🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP15570(29-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP15570(29-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA. . Pad. 15570 “Casación, Mir¡uelA y Gilberto Racdrínuez 0Jl : ,.+ SA ' so ¿.»"h'º'5 ,w—;j; E e . ¡£Z'f;:.rf?-'-::c-?!. X€(

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |

—SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGEE. CÓRDOBA FOVEDA —

Aprobado acta N 165B…gotá D.C., veintinueve (29) de oc ub'ré de dos mil uno (2001). VISTOS Dºcude la Corte el recurso de casación interpuesto contra la =ewenºtº anticipada proferida por el T nbur¿l Supenor '“slamoñal e5 de mayo de 1998, en la qup a r…nm;m'zr <…,on unas mod.ffcac¡one.:, la de un_ Juzgado Reg¡onal de Calli, fecna…:ía el 1B de enero de 1997, cmdenº a. Gi!..BCRT£I) JOSÉ RODFÍGUEZ OREJUELA a las penas przz:mpai:—:as — de 184 meses de prisión, multa de $70. 754. 107.065,00 y al decomiso del material bélico incatitado y a la accesoria de rigor, “como auitor de haber infringido los artículos 33, 38.3 y 44 de la Ley 30 de 1986 y losdelitos «e amenazas persondíeº enr ¡qu acimiento ¡¡;c….to de particulares, ¡alºseJad de particular en occumnnto puh ¡có, Jais ==:¡ac!

personal para Ia obtención de dacumºnh. publ¡co fal…:.ehd dw"— documento privado y porte ilegal de a¡m 5 de fumgo de ciafºma> personal, y a MIGUEL ÁNGEL RQDR¡GUF¿ E> QFJUFLA 4 las p€ºtF%'º.

REPUBLICA DE COLOMBIA 2 Rad. 15570. Casación.

Miguel A. y Gilberto J. Rodríguez 0rejuaj ..y23aa¿' G principales de 176 meses 2Ó días de prisión y multa de $136.773.525,00 y a la accesoria de rigor, =omo autor de haber infringido los artículos 33, 38.3 y 44 cíe la. Ley 37 de 1986 y los del¡tos"- | — de - falsedad ldeológlca en documento puhl:co y falsedad en'¿ ._ documento pnvado Como quiera que se tratan de varias investigaciones que fueron unificadas, dehtro de las cuales los procesados se acogieron al instituto de sentenc¡a antfc¡pada la Sala procederá a hacer una. reseña de Ios hechos y de la actuación procesal, así i

1. Proceso radicado bajo el Nº 9361, segu¡do contra Gilberto Jose

£ y M¡gue¡ Ángel Rodríguez 0re¡uela míJHe¿ho£.' El juzgador de áeóúhd_a instancia los Sintetiáój así: "Dan cuenta !os autos que a med¡ados dal año de 1982, GiLBERTO JOSÉ - y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ OREJUELA acordaron con FERNANDO

LÓPEZ RENTERÍA, CLAUDE GRIFFIN, PAUL GRAY y FREDERICK W.

COMPTON, entre otros, la exportación de cocaína desde Colombia con destino a Norteamérica, concretamente, a un paraje en jurisdib_ción del Estado de Louisiana, donde el proscrito estupefaciente sería recibido por los socios del primero de los concertados en un acropuerto privado, para su posterior distribución y comermahzac¡ón en ese p=.ís “En cumplimiento de| ¡lícito cometido, los . facinerosos convinieron la - adquisición de una aeronave,: efectivamente : negociada, después, en. Ciudad de Panamá con dineros eum¡mstfados por los hermanos RODRÍGUEZ OREJUELA. La -referida transección fue . finiquitada en desplazamiento de GILBERTO JOSE a esa cap¡tal donde se entrevistó con___ . Sus asociados y culminó lós pormenores atinentes aI empie0 de la misma .para la |¡egal transpor!ac¡on del ps¡cotrópsco N a - “Tres env¡os de droga se reah¡ºaron con utilizac¡ón de la ruta establec¡da ' que los pilotos contratados al efecto ebarcaron. por cuenta de los . encausados en terminales aéreos clandestinos ubicados en Colombia. Dos de ellos, de doscientos cincuenta kilos (250 ks.) de cocaína cada uno, REPUBLI.C$ DE COLOMBIA mj £ 3 ; Rad. 15570. Casación. Miguel A. y Gilberto J. Rodríguez Orejuela. C7&í;e¿'g 5ajwef a|.4Z5 áaffrw

./ llevados a cabo en la u¡tima semana del mes de ¡uho de 1982 y el 29 030 de agosto del mismo año, respectw&mente arribaron sin novedad a la pista de aterrizaje de propiedad de HAROLD FOLSÉ Jr: en: la localidad de Raceland. El tercero, remitido el 24 de :octubre s¡gu¡ente con una carga ilícita de idéntico volumen' y ¡naturaleza, se reportó extraviado a los mencionados narcotraficantes : colombianos, pero en comprobaciones postreras, iogro discernirse que de él se habían apropiado los tripulantes de la aeronave”. 1.2. Actuación procesal. Con base en la copia del indictment N 87-436 del 26 de julio de 1987, proferido por el Tribúnal del Distrito Orientaide Louisiáña se inició la correspondients investigación, en la qu¿. se escucho en mdagatona a. Gilberto José Rodríguez Ore¡uela resolv.e.ndosaíe ia s¡tuac¡ón jurídica el 18 de julio de 1994, abstan¡endose ;ie_ proferirle me_d¡da de aseguramiento. Apelada la antenor dec¡s¡on por el rep¡esentante del Ministerio Público, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, el 21 de nov;embre siguiente, la revogo y, en su Iugar, dictó medida de - aseguramiento de detención preventiva, pof los f.lelitos de concierto pará délincjtjir y transporte ilegal dé drogas. Adéh1ás, dispugso que se vinculara a Miguel Ángel Redríguez Orejuela. .

  • + Después de declarada la prescnpc¡on de Ia acc¡on penal por el delito de conc¡erto para del:nqwr fue declarado persona ausente Miguel Ángel Rodríguez a quien se ¡e resolv¡ola s¡tuac¡on jurídica con medida de aseguramiento de detenctón prevent¡va por infracción al artículo 33 de la Ley 30 de 1986. .

Superadas unas 1¿t_mtinQencias procesales y áténdiendd las solicitudes presentadas por los procesados Gilberto José y Miguel Ángel Ré?uau_ºcA DE_ co¡.o»iam - EA “T U 4 = —< .. Rad.15570. Casación./ Mrgs:el A. y( 'ilberto J. Rodríguez Orej Uam'?º ¿9?¿?'… a¿: %Já'6((¿ __ Rodríguez Orejuela, quienes _s'e énconira5án privados de la libertad, el 6 de junio y el 23 de julio de 1996, respectivamente, se llevaron a cabo las diligencias de formulación y aceptaciór: de cargos, en las que a¿eptaron, libre y voluntariamente, haber irifrin9ido el artículo33 de la Ley 30 de 1936 coñ la agravación específica conságr'ada en el artículo 38.3 del mismo estatuto, y por la causall genérica prevista en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto 100 de 1980, en concurso homogéneo.

2. Proceso rad¡cado ba¡o el Nº 228º3 segu¡do contra G|lberto'

José y Miguel Angel Rodr¡guez Ore;ue¡a |

2.1. El ad quem los resumió en los siguientes términos: —. "En el mes de febrero de 1988, las autoridades antinarcóticos de los . Estados Unidos (D.E.A:) fueron receptoras de una misiva remitida desde - Colombia por el colaborador distinguido con la clave AAA, en la cual reportó — que el extranjero de nombre MIKE TSALICKIS exportaría cuatro mil kilos de .. Cocaína del territorio pa'tr¡o con destino a San Petersburg, en el Estado de La Florida, mercancía' ilícita de propiedad de los hermanos MIGUEL ÁNGEL'. y GILBERTO JOSÉ - RODRÍGUEZ. OREJUELA, .JOSÉ SANTACRUZ LONDOÑO y HELMER HERRERA BUITRAGO, que sería_ camuflada en tablones de madera fletados a través de la empresa MADESA domiciliada en Bras¡l a¡ parecer de prop¡edad de VICENTF RlVERA ' . "Con asidero en ese serio informe, la Oficinad e Aduanas de los Estados Unidos detectó que a mediados del mes de abril del referido año, el navío. AMAZON SKY había atracado en el Puerto de Bayboro, precisamente, con un cargamento de cedro procedente del Brasil, despachado por MADESA INDUSTRIAS MADEIREIRA DE SANTANA LTDA. Por tal razón, dada, además, la actitud sospechosa que asumió el tripulante FREDDY PÉREZ " durante la inspección realizada al buque, se organizó la vigilancia tanto de la nave como de la bodega en cuyo interior estaría. almacenada la mercadería, - local alquilado a PEDRO NARVAEZ y “al prementado

TSALICKIS en nombre de la sociedad GULFEXOTIC WOOD IMPORTS INCORPORATED. Descargados los maderos y conducidos al aludido depósito, entre el 28 y el 30 de abril, 160 de ellos fueron trasladados al centro financiero localizado en el N 855 US 19 South de Tarpons Springs, donde funcionaba, a su vez, la sociedad AMAZON TRADER DEL CONDADDO DE PINELLAS, INCORPORATED de propiedad del mismo

' TSALICKIS

REPUBLICA DE COLOMBIA . “ : ' B u EA Rad 15570 Casación.

M¡guelA yGilberto.l Rodríguez Omju l E9ÚM& v-9w yr-eI ñl ¿ÁÚa %Aácw Ei 2 de mayo, agentes del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos obtuvieron las órdenes judiciales para el allanamiento 'de los locales reseñados, ejecutadas el día siguiente, en exitoso operativo que arrojó como :resultado la incautación de 3:300 kilogramos .-de sustancia identificada mediante exámenes de laboratorio como.cocaína clorhidrato, oculta efectivamente en los listones de madera, según fue delatado en el escrito del entonces incógnito colaborador. Así mismo, se privó de la libertad a.los mencionados MIKE TSALICKIS,; FREDDY PEREZ y PEDRO - NARVAEZ, procesados despues por lá justicia norteamericana. Finalmente, se incautaron los navíos SOUTHERN SKY y AMAZON SKY; adm:mstrados por la susodicha empresa AMAZON TRADER, pero de propiedad de HANCO TRADING COMPANY controlada por el sujeto VICENTE

R!VERA" 2.2. Actuación procesal. Teniendo como soporte los docufnentos rémitidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la F:scal¡a Generaf de la Nación dispuso la apertura de la instrucción, dentro de la cual escuchó en indagatoria a los hermanos Gilberto José u M¡guel Angel RodnguezOrejuela, resolviéndoseles la s¡tuacrón 1und¡ca el 24 de mayo de 1996, con med:da de aseguram¡ento de detención prevent¡va por el de|:to consagrado en el art¡culo 33 de Ia Ley 30 de 1986 agravado por? la circunstancia espec¡f¡ca reglada en el art¡culo 38 3 1b|dem, y porla.' | genérica prevista en el numeral 4º del art¡culo 66 de| C Penal v¡gente. para la época. Postenormente a sol¡c¡tud de los c¡tados smdrwdos el 7 de junio ye l 23 de jU|IO de 1996 se real¡zaron Ias d|i|genc¡as de formulación yi aceptación de cargos al tenor de los d:spuesto en el artículo 37 del Decreto 2700 de 1991, mod1f¡cado por la Ley 81 de 1993 en las que aceptaron libre y voluntanamente los cargcs he=chos en la resoluc¡ón que def' nió su SIÍLIBC!ÓH ;ur¡d¡ca

REPUBLICA DE COLOMBIA — 6 N — Rad. 15570. Caaac:ón

Mlguem yb: ¡heúo.l Rodríguez Orejuela.

3. Proceso radicado bajo el N 28745, seguido contra Gilberto José Rodríguez Orejuela. | 3. 1 Hechos. | El Tribunal Ioá sintetizdóe la sigúfente manera: “La confesión vertida por GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ OREJUELA enla injurada recepcionada en el proceso 9361, con reconocimiento de actividades de narcotráfico, diversas a las |nstrurdas en esa foliatura, que aseguró haber ejecutado en un período de veinte años, propició la expedición de copias encaminadas a la separada investigación de tales infracciones, cuya apertura fue dispuesta mediante resolución datada el 31 - de mayo de 1996, en la que se' ordenó, entreotras diligencias, la vinculación del prementado (1.46 c.390). — - “Evacuada la indagatoria, en la que el ehcartado rat¡fco el recuento, incriminativo primigenio (fis. 52 a 68 0390), la: Com¡s¡ón Especial de — Fiscalía, dentro del término de ley y con asidero exclusivo en la prueba'= constituida a partir de esa comentada posiura del justiciable, resolv¡o lasituación jurídica en proveido del 14 de junio s¡gwente con imposición de | medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por' la coautoría, en concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos previstos — en los artículos 33 del.Estatuto Nac¡onal de Estatuto Nacional de . Estupefacnentes —agravado conforme al 38-3, 1b1uem y 44 de ese m¡smo

— ordenamiento (fis. 204 a 227 c.39C). “Solicitada audiencia de formulación de cargos con miras a la emisión de sentencia anticipada (fis. 287, 288 c.39C); previa ampliación de indagatoria en la que .se inquirióa l sindicado sobre las advertencias de muerte formuladas a un agente de la Oficina Antidrogas de los Estados Unidos de Norteamérica (D.E.A.), suceso por razón del cual se adicionó a la medida de aseguram¡ento la imputación por el delrto de amenazas persdnales í tipificado en el artículo: 26 del Decreto 180 de 1988, erigido en noma permanente a través del Decreto 2266 de 1991, los Fiscales encargados de la dirección del proceso elevaron os segu¡damente transcntos del acta respectwa (fl 366 a373.c.41C): r en “1) Desde ñha]es de 1987 hasta 1992 y por 20 ocasiones, en cada una se remitieron aproximadamente 100 kilos de cocaina, para un total de 2000 kilos, droga que era camuflada en cargamentos de brócoli y melón refrigerados que desde los Llanos Orientales y en pequeños aviones erán REPUBLICA DE COLOMBIA ; Rad. 15570, Casación .. Miguel A y Giiberto J. Rodrlguez Orejue| LOW¿b =%/%z¡f… de %A(?ar7 llevados a Guatemala y de aquí a Miami. Con esos compor!am¡entos se incurrió enun concurso de infracciones (20) al artículo 33 de la ley 30 de

1986, en la medida que sin permiso de: autoridad - conipetente se adqumo cocaína para sacarla del país y venderlá en los: Estados Unidos. Cada hecho debe agravarse de 'conformidad con el numéral 3" de su artículo 38, pues la cantidad.de estupefaciente, en cada caso, superó la cantidad de 5 kilos..... Debe pregonarse la preparación ponderada.del hecho punible para deducir la agravante genérica del numeral 4% del artículo 66 del Código Penal, toda vez que el propio sindicado reconoce se estableció una infraestructura que. mclu¡a la simulación de -exportaciones legítimas de alimentos.... Estas conductas, a la vez concurren cón el delito de concierto especial para mfnng¡r el Estatuto Nac¡onal de Estupefac¡entes de que trata su artículo 44 '2) Desde 1988 hasta. 1994, vías aérea y marítima se realizaron varios envíos de cocaína a Guatemala, que luego era transportada en camiones hasta Houston, New Orleans y San Antonio (Estados Unidos), para un total de 1000 kilos. Se tipifica un :concurso de infracciones al artículo 33, agravada cada una conforme al numeral 3 del artículo 38 de la ley 30 de 1986 y por el numeral 4 del afticuio 66 del Códlgº F'enai a la vez, con la violación del amculo 44 ibíidem...'. “3) De 1990'a 1992, en 4 oportunidadesse remitieron a Venezuela diferentes cantidades de cocaíná paraun total de 3000 kilos, sustancia que era escondida en postes de cemento que se exportaban a Miami, siendo

decomisado el último envío e incautados 400 kilos que ya estaban en la - ciudad norteamericana y que en una camioneta eran transportados hacía una bodega. Estos comportamientos implican un concurso de infracciones “al artículo 33 de la ley 30 de 1986, agravada.cada una conforme al numeral 39 del artículo 38 ibídem y según el numeral 4 del artículo 66 del Códtgo Penal, las cuales concurren, a la vez, con el concierto especial del artículo 44 del Estatuto Nacional de Estupefaci_éntes...…'.: '4) Desde 1992 hasta 1993 se realizaron 3 embarques de cocaína partiendo de Buenaventura hacia la ciudad de Miami, cada uno con:-500 kilos:de. cocaína, para un.total de 1500 kilos.-La droga se remitió vía.marítima hasta: Panamá donde en una empresáa exportadora de café sé camuflaba én pequeñas bolsas del grano que-se remiila a Estados Umdos El u¡t¡mo_ embarque fue incautado por las' autor¡dades americanas y de uho anterior — que logró el éxito pretendido, se decomisaron 200 kífos a n vendedor de RODRÍGUEZ OREJUELA en los Estados Unidos.: En este evento se: incurrió en uh concurso de infracciones al artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravada cada una conforme al nuimeral 3” del artículo 38, ibídem, ..., las que concurren a la vez con'el concierto pam mfrmg¡r e| Estatuto N3c:onal de Estupefacientes prev¡sto en el artículo 44...

REPUBLICA DEC OLOMBÍÁ s BEE Radd. 15570. Casación. / M¡guel A y GilbertoJ , Rodríguez Orejuala. 2w0¡ e % £¿¡áít'¿iz . C É '5) En 1992 se remltleron vía Panamá y con deatmo a Miami, 500 k¡los de cocaína camuflados en baldosas, pero fueron decomisados en la última ciudad. Se tipifica una infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986, agravada conforme al numeral 3% del artículo 38 :ibidem ... y según la circunstancia genénca de agravac¡on punitiva del numeral 4 dei art¡culo 66 delC od¡go Penal:.. B) Entre 1988 y 1995, desde p:stas clandestinas en los Llanos Orientales, y — vía marítima desde Buenaventura y la Costa Atlántica, en 15 oportunidades se enviaron hacia Méjico, 20 kilos de cocaíña en cada ocasión, para un total de 3000 kilos. Estas conductas se ubican dentro de un concurso de infracciones al artículo 33, agravcaadda aun a conforme al: numeral 3 del artículo. 38 de la ley 30 de 1986 y con el agravante genérico de la preparac¡on ponde:ada del hecho punible (artículo 664 del Código Penal); hay concurrenc;a a la vez con ei conc¡erto e.:pec:al del artículo 44 de la leyen cita'. D En 1992 0 1993 se rem¡t¡eron a Holanda dos embarques de carbón, entre los cuales se mimetizaron pedazos de mineral fabricados de manera

sintética que contenían cocaina en cant:dades de 500 kilos cada vez, para un total de 1000 kilos; el último envío fue incautado. Concurren dos infracciones al artículo 33 de la ley 30 de 1986, agravadas por el numeral 3% - del artículo 38, ibidem, y el numeral 4 del art¡cu!o 66 del Código Penal, y una al artículo 44 de Ia misma ley'. “8) Desde 1987 hasta 1994, en 5 op…ortunidad_és ss remitieron, vía marítima hacia España, ltalia, Holanda y Francia, 100 kilos de cocaína en cada ocasión. Se presenta un concursode infracciones al artículo33 de la ley 30 de 1986, con el agravante, para cada una, de los numerales 3 del artículo 38, ibidem;...y 4% del artículo 66 del Código Penal::.concurrentes con-el concierto espec¡al previsto en el art¡culo 44 dei Estatu'to Nacional de . Estupefac¡entes '9) Entre 1990 y 1993 ser em¡t:eron hacia el Ecmdor 100 k|los de cocaína que fueron camuflados en canecas de 55 galeneú que contenían aceite de ricino o de almendras que se exportó al Canadá, siendo incautadas en ese país, comportamiento que se ubica dentro de las previsiones del artículo 33 de la ley 30 de 1986, agravado conforme a los nm 1erales 37 del artículo 38, ibídem,.. y 4" del artículo 66 del Código Penal... “10) Entre 1992 y 1994:se camulflaron dentro de máquinas trilladoras de

café 200 kilos de cocaína, exportados de Barranquilla aGuatemala, desde donde por vía terrestre se remitieron a Houston (Estados Unidos), siendo incautados por las autoridades. Constituye esteacto una violación al artículo 33, agravado por el numera! 3” del artículo 38 de la ley 30 de 1986, REPUBL[CA DE COLOMBIA - . A - Rad 18670: Casación. " MlgueíA yG¡¡harta.! Rodríguaz Orejue con'la circunstancia genérica de agravación punitiva del numeral 4% del ' — artículo 66 del Código Penal”. . 11) De 1982 a 1984 se. rem¡t¡eron desde Barranquilla hacia Tampa . (Estados Unidos) dos cargamentos, cada uno contentivo de 120 kilos de cocaína que iba mimetizada en sacos de insecticida en polvo. El último " envío fue decomisado por las autoridades. Concurren en estos hechos, dos .. infracciones al artículo 33 de la ley 30.de 1986, agravada cada una de ellas, _. conforme al numeral 3% del artículo 38, |b¡dem No se ¡mp¡ºta el concierto para delinquir, pues habría operado la prescripción y no.es de rec¡bo el . artículo 44 de la Iey 30, pues los hechos ocurr¡eron antes de su v¡genc¡a 12) En 1993 .5e: rem¡tteron vía aérea 200 k:los de cocaína 'a'la Isla de Bonaire desde donde se transportaron en veleró -hastaMiami; siendo incautados en esta ciudad, hecho que tipífica una infracción al artículo 333de .

la ley 30 de 1986; agravada conforfne a los numerales 37 de su artícu!o 38y 49 del art:culo 06 del Código Penal'. '13) En enero o febrero de 1994 se transportaron 250 kilos de cocaina camuflados en un cilindro secador de papel higiénica que desde Venezuela se remitió a New York con la excusa de su reparación, sustancia decomisada en la última ciudad. Este acto implica una infracción al artículo 33 de Ia ley 30 de 1986, con los agravantes de Ios numerales 3” de su artículo 38 y 4º de¡ artfculo 66 dei Código Penal 14) En 1992 se rem¡tteron desde Buenaventura y por vía mar¡t¡ma 250 kilos de cocaína a Panamá con destino a los Estados Unidos.. La. droga “ estuvo guardada en Panamá durante dos años y a comienzos de 1994 fuedecomisada en las afueras de esta ciudad cuando 5e pretendía introducirla a Costa Rica. Este comportamiento tipifica una. infracción al artículo:33 de la ley 30 de 1986, con los agravantes citados de los numerales 3% de.su artículo 38 y 4 del artículo 66 del Código Pgnal 15) A finales de 1994 se enviaroh al Ecuador 200 kilos de cocaína para ser camuflados en un embarque de madera que se exportaría a Madrid (España), pero fue decomisada en aquél país, con lo cual se incurrió en violación al artículo 33, agravada por el numeral 3 del artículo 38 de la ley

30 de 1986, concurriendo la circunstancia genenca de agravac¡ón del numeral 4 del artículo 66 del Código Penat “16) A comienzos de 1995 se env¡amn 100 kIÍOS de cocaina a¡ Ecuador para desde allí ser exportados a Miami, camuflados”. “én - contenedores de . langostino, lo cual constituye una mfraccnón al articulo 33, cón el ágravanfe : 'genérico del artículo 66-4 del Cod¡go Penal REPUBLICA DE COLOMBIA 10. — ! -+ Rad.15670. Casación, MiguelA . y Gilberto J. Rodr!guez Orejue Conto …%Qw de Justicia “T7) En diciembre de 1994 se entregaron 600 k¡los de cocaína para ser enviados de Cartagena a Méjico y desde aquí a Houston, hecho que tipificauna nueva infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986, con los agravantes de los numerales 3 de su artículo 38 y 4 del a¡rt¡¡culo¿66¿ del Código Penal'”. 18) S¡n prec¡sar la epoca se rem:t¡eron 3 embafques con dlferentes_¿ — cantidades de cocaína, para un.total de 600 kilos, hacia los Estados Unidos.” — Estos hechos conforman ún conct:rso de infracciones al artículo 33 de la ley “ — 30 de 1986, agravada cada una conforme a lós numerales 3 de su artículo - — 38 y 4 del artículo 66 del Código Penal, los cuales concurren, a la vez, conel concierto espemal de que trata el artículo 44 |b¡dem 19) En noviembie de mil novecientos noventa y uro el señor GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ OREJUELA a través del teléfono llamó a quien resultó - ser un agente de la D.EA: para amenazarlo en el evento de que no' cancelara un dinero producto del tráfico de estu¡aefac¡entes Por este . comportamlento incurrió en el delito de amenazas personales o familiares — que define, t¡p¡f¡ca y sanciona el artículo 26 del Decreto 180 de 1988, adoptado como permanente por el artículo 4 del decreto 2266 de 1991”. 3.2. Actuación procesa.. Con base en la. confes¡on reahzada por G¡Iberfo José Rodnguez Orejuela al mtenor del proceso rad¡óado ba¡o el Nº 9361, la Fiscalía - General de |a Nac¡on inició la correspond¡ente ¡nvest¡gac¡ón y Iuego de vmcularlo med¡ante mdagatona le resolvió su s¡tuac¡ón jurídica cón . medida de aseguram¡ento de detenc¡on preventwa por |nfracc¡ón a'la | Ley 30 de 1986.. | Ampliada la mdagatona y adzc¡onada 1a : resoluc¡on de s¡tuac:ón' jurídica, el 22 de julio de 1996, previa. pet¡c¡on del procesado se celebró d|l¡genc¡a de formuiacson y aceptac¡on de cargos en |a que

— acepto libre y voluntanamente loss ¡gu¡entes… a) EI del¡to prev¡sto ene l artlcuio 33 de Ia Le'y 30 cÍe 1986 agravado por la crrcunstanc¡a espec:f ca reglada en el ah¡cúlo 38.3, ¡b:dem y REPUBLICA DE COLOMBIA 1. - Rad.18570. Casac¡6n," M¡guel A yG llborto J. Rodr¡guez 0reju la. por la genénca prevusta en el numeral 4º del art:culo 66 del C. Penal v¡gente para la epoca en concurso homogéneo b) El punible de aména¿as personales consagrado: en el artículo 26 del Decreto 180 de 1988 adoptado como Ie"gislacíón permanente por — el artículo 4º del Decreto 2266 de 1991 en concurso homogéneo Yyheterogéneo

4. Proceso rad¡cado ba¡o el Nº 28744 segu¡do contfa M|guel "

Ángel Rodriguez Orejuela. 4.1. _Hech¿;s. En Tribunal Nacional los reseñó en los siguientes términos: 1 "De igual manera, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ORE.JUELA en la versión rendida en el proceso Rdo. N 9.361, admitió actividades de narcotráfico diversas a las investigadas en ésa. fohafhra En consecuencia, . la Fiscalía ordenó expedir copias del .susódicho acto con mirasa st' - segregado esclarécimiento, dando:origen, de ese modo al exped¡ente que .

— centra ahora la atención de la Sala, según reseluc¡on de apertura sumanal= datada el 31 de mayo del pasado año (f1: 46 c. 42D).“. - O Las plurales mfracc¡ones a¡ Estatuto Nacional: dr= Estupefac¡entes qué el mentado en la injurada reiteró haber ejecutado 'en el pasado, la valoración -jurídica que de ellas se hizo en la providencia definitoria de la situación jurídica del 27 de junio siguiente, coincidente con la vertida al elevar los cargos en detrimento del confeso en laaudiencia perfi lada a la culminación anticipada del trámite cursado (fis. 58 a 65 233 a 241 c 4ZD 147 y 179 c.43D), pueden reseñarse, así: -- ' - . . _ “4, Refirió en primer termmo que determmado por la necesidad "de dinero ante la retención de GILBERTO. JOSÉ RODRÍGUEZ OREJUELA en España, accedió al ofrecimiento del ciudadano norteamericano de origen cubano JORGE LÓPEZ, de remitir cocaina a:los Estados Unidos, concretamente, a-1la.ciudad de Miami, envíos efectuados en seis oporturiidades en el período comprendido de fi nales de 1984 a comienzos de 1987, camuflando la droga en cantidád de cien o doscientos kilos en marcos de madera que una empresa hondureña mtroducía en el terntono

REPUBLICÁ DE COLOMBIA _.

E E Rad. 15570. Casación.. M|gue1A yt=iih9rto.¡ Rodríguez Qrejuol ;

de dest¡no por ¡ntermedw de otra Iegaimente constrtucda en e¡ Estado de Fiorida. : _ “Por razón de esos sucesos, la Comisión Espec¡al de Fiscales le endilgó la : ejecución, en concurso homogéneo y sucesivo; del delito tipificado en.el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, no sin adver…¡r la aplicación retroactiva favorable: de los preceptos de d¡cho estatuto, Trente a los contenidos en elderogado Decreto 1188 de 1974, en parte, v¡genfes para la época de su repetida ocurrencia. Dedujo además la agravante específi ca del canon 38- ; 3, ibídem, y la genéfica contemplada en el aftículo 664 de la codificaciór sustantiva, a:la. vezque prescindió: del : concierto para del¡nqú¡r en el entend¡m¡ento de estar prescrita la acción pena!

2. El enéartado RODRÍGUEZ OREJUE_LA admitió también, el lavado de _activos en el lapso comprendido de 1978 a 1985, a través del First interamerican Bank-con sede en ciudad de Panamá, a cuya propiedad “ había accedido su hermano GÍLBERTO JOSÉ, comportamiento que no generó reproche alguno, sin embargo, pues la receptación que configuraba, por preseripción, había perdido toda pos¡b¡hdad de ser actualmente perseguida. . . . “3. RODRÍGUEZ 0REJUELA desde finales: de 198? al año de 1992, en — dieciséis ocasiones, concertado con otros ¡nd¡V¡áuos entre ellos su propiohermano, exportó por vía aérea desde los Llanos Orientales. o la Guajira a los Estados Unidos, con tránsito por Guatemala,. cargamentos de aproximadamente 100 kilos de cocalna,.cada uno, camuflados er vegetales congelados y cuyo destinatario era el atrús mencidnado JORGE LÓPEZ o ' Los dos ult1mos envíos fueron mcauiados por Ias autor¡dades extran¡eras ; - “Con. asudero en tai confes¡on le fue end¡¡gada entonoes la 00autor:a eh : concursohomogéneo, del ilícito descrito en: el prec¡tado canon 33 del _Estatuto Nacional. de Estupefacientes, con las agravantes de los artículos — 38-3 ibidem y 66-4 del Código Pénal, además de mfracc|ón al 44 del pr;merf - ordenamiento en referenc¡a e . “. Entre dtc1embre de 1993 y principios de Ia s¡gu¡ente anualidad, por el - sistema de coopemtwa el acriminado remitió a las ciudades de Houston y - los Ángeles,'a un socio del precitado LÓPEZ, mil kilos de cocaina de un _ total de catorce mil. Así mismo, por esa misma:época, efectuó otra - exportaciónen cantidad.de quinientos kilos; a'los destiños atrás señalados y a través de Méjico, en operación coordinadá por el boliviano de nombre - JORGE LUIS. Tales acontecimientos determinaron la doble imputación del punible previsto en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986,' agravada por la

-circunstancia del canon 38-3, ¡b¡dem en concurso con el delnto tipificado en ei canon 44 ¡bídem - - : "5. En el áño de 1991; en: conñ¡venc¡a con otros de¡¡neuentes meue¡.… ÁNGEL RODRÍGUEZ OREJUELA consumó tres envíos de droga desde Colombia, con tránsito: por Venezuela y rumbo a Miami, en cantidades de doscientos:- a trescientos kilos, de los:cuales:uno fue incautado por las autoridades norteamericanas, mercancía que camuflaban en el interior de postes de cemento. . . REFUBLtC_Á DE COLOMBIA o -- Rad.15570. Casación. M¡gue¡A y GilbertoJ. Rodríguez Orejupla. Sepros D - ' '?a¡/?' uprema de %d£20(¿¡ C “El cargo fue erigido, entonces, en concursoh omogénee per transgresión del trilado artículo 33.del Estatuto Nacional de Estupefacientes, con los.. intensificadores de los cánones 38-3, ;bidem. y66-4 del - Cód¡go Penal, . como tamb¡én :por el reato prev¡sto en e! artículó 44 det pnmer ordenam¡ento en referenma FAE . - “B. Durante los años de 1 992 y 1993 el menc¡onado Justm|ablem terv¡no en - tres exportaciones de trescientos kilos de cocaína cada una, efectuadas desde el puerto de Buenaventura, a: través de Paniamá, hacia los Estados .

Unidos, que era camufiada en bolsas pequeñas de café despachadas en - - contenedores, actividad por razón de la cua! en la audiencia le fue formulada la coautoría de los delitos reseñados - en precedenc¡a en concurso y con los agravantes ailí |gualmente dlscernldos h E MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ OREJUELA admitió que para los meses . — de abril o mayo de 1992, en concierto con el consanguineo también _ vinculado alas diligencias, entre otros sujetos, despachó doscientos cincuenta kilos de coca¡na a Miami desde el puerto de Buenaventura y a — través de la. empresa. 'Celeste Internacional”, vonstituida en ciudad de Panamá. La ilícita mercancía permaneció almacenada en bodega ubicada - instalada en la zona franca de:esa cap¡taí hasta $u incautación por las _ autoridades de ese país. El ep¡sodio delictivo así confesado propició la acusación vertida en audiericia. por infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986, agravada por las c¡rcunstanc¡as descr:tase n Ios canones 38-8 ¡bídem y 66-4 del Cod¡go Penal EB Entre Ios años de 1990 a 1995 e| prementado se mvolucró en s¡ete' envíosde doscientos cincuenta k|los de sustancia psicotrópica, cada uno, — efectuadovsía aérea y tránsito por Méjico, a las localidades de Houston, Los Ángeles y Nueva York en los Estados Unidos de Norteamérica, ilícitud - por razón de la cuál la Comisión de Fiscales le endilgó, en concurso

  • hom

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...