CSJ - SP15573(15-06-2000)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP15573(15-06-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
RÇfISlóN 15.573'
JOSE FRANCISCO PÉREZ CIFUENTES' 41, 0_"Y:é (cid:9) e7 (yLláCí€
0
CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magtrado Ponente:
DR. EDGÁR LOMBANA TRUJILLO
•'. Aprobado Acta No.1Q2 . Snta Fe de Bogotá D. C.,uínbe (15)' de junió de dos 'mil (2000). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la adrnisibilidd forn,,aI de la demanda 'de revisión presentada a través de apoderado por' el señor.JOSE FRANCISCO PEREZ CIFUENTES, quien fue condenado por' el Tnbunal Superior de Bogotá, a la pena principal de cuarentay dos (42) años más dos (02) meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado 'y J2-- ."
RESj615.573
JOSE FRANCISCO PERÉZ ÓIFUENTE a'gravado, 'confirmando así íñtegramente la sentenia del 14 de: febrero de 19947 proferida por él Juzgado Treiñtay Ocho Penal de) Circuito. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1-. Los acontecimientos que dieron origen al próóeso penal fueron resumidos por esta Sala, al desatar el recurso extraordiñario de casación promovido contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de¡ 18 e septiembre de 1.996, en lbs términos siguientes: "En la madrugada del 16 de marzo de 1.993,entre la una' y las
dos de la.mañana, Jaime Acosta Báez circulaba por la Avenida Caracas con calle 53, de la ciudad de Bogotá, conduciendo un taxi con dos pasajeros," uno enel puesto de adelante,y otro en el de atrás. En esos momentos el también taxista Julio Jiménez Puertas f.je avisado por empleados do fa Edis Obre la posibilidad de que su colega estuviera siendo asaltado, razon por la cual varios conductores y miembros de la Policia Nacional iniciaron la persecución En la calle 17 Sur con carrera 8a el cuerpo herido del conductor 'fue arrojado del autómotor, falleciendo luego a consecuencia de las lesiones ocasionadas en la región súpracilia dereçha. Los asaltantes abndbnn' el vehículo, por haberse pinchado una llanta, én la calle 14 Sur con carrera 9a y continuaron la huida a pip En las inmediaciones del O ÑE1Sí615.573 ll JOSE FRANCISCO PEREZ CIFUENTES Centro de Capacitación Docehte se obtuvo la captura de José Francisco Pérez Cifuentes, por efectivos de la Policía Ncidnal". 2Con providencia del 13 de julio de 199, la Fiscalía Tréce Seccional, Adscrita a la Unidad de Delitos contra la Vida, clifico el merito del sumario afectando con resolución de acusación al señor "JOSE FRANCISCO FEREZ CWUENTES, como coautor del concurso de puniblJ conformado po homicidio agravado, hurto agravado y porte ilegal de armas dç fuegó' de defensa, personal. 3-. Finalizada la audiencia pública el Juzgado Treinta y Ocho.'
Pena¡ del Circuito de Bogotá, en decisión del 14 de febrero de 1994, condenó a•• dicho señor a la pena principal de cuarenta y dos (42) 'años, más dos meses (02) meses de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, y lo absolvió por el ilíito de porte ileal de armas: 4No conforme con lo decidido el defensor apelo la sentencia de primera instancia sin haber logrado la prosperidad de sus pretensiones, pues el Tribunal Superior la copfirmó íntegramente, . en providencia djctada el 14 de' abril de 1994. 4 4í67 O'
REIS4 15.57
JOSE FRANCISCO PEREZ CIFUENTE Con fundamento en la causal tercera, de casación, s impugnó por la vía extraordinaria el fallo del Tribúnal Súperir ,d e Bogotá; n obtante, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 18e sepiiembre d 1996, Acta No 135, desestimo los cargos al verificar la inexistencia de Fa nulidades pretendidas. :(cid:9) •. 6-. Posteriormente, a través., de apoderado, el señor JQ o. FRANCISCO PEREZ CIFUENTES, instauró la presente acción de revisió ante la' cual )os Magistrados de la Sala de Casación Penal que intervinieron e el trámite dé¡ recurso extraordinario, manifestaron. su impedimento. Éste fu aceptado y la Sala se integró con los Conjueces necesarios. LA SENTENCIA La acción se dirige contra la uriidád jurídica que conforma
las: sentencias -prófetidas por el , Juzgadó. Treinta y Ocho Penal dl Ojrcuito'• d Bogotá, el Tribunal Syperior del mismo Distrito Judicial y la Sala .de Casació Penal de la Corte Suprema de Justicia, descritas anterRrmente
LA DEMANDAREVISIÓN 15.573
JOSE FRAISICfSCO PEREZ CIFUENTES.
El apoderado del señor JOSE FRANCISCO PEREZ CIFUENTES, solicita la revisión de la sentencia con fundamentp ep el numeral 39 del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la acción de.. revisión es viable "Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de19s debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad": - (cid:9) Para comenzar y a manera de introducción ; afirma el .accionan te que los fallos se dictaron mediando un error ,j udicial, el cual se encuentra plenamente demostrado, a. través de los hechos nuevos y pruebas ' nuevas que emanan o provienen del mismo proceso, "y aún del mISmO autor del homicidio o Péréz Buitragó quien a pesar de haberle huido a la justicia siempre confesó la culpa a su propia mujer antes de morir." Enseguida y en el entendido de que la revisión "como medio extraordinario de impugnacion tiende a remo)er, los efectos de una injusta sentencia de condena, mediante un nuevo debate probatorio", dice acudir. ánte la Corte para demostrar la inocencia de Pérez Cifuentes, pues Ii bien Ja prueba
de absorcion atómica resulto positiva, esto se debe acorde con los testimonios dé' los taxistas que emprendieron la persecución, a que' aquél:: hizo varios disparos en su contra, pero además, uno de ellos, Cesar Jimenez Puerta " a 7a
RElÓN 15.573
- JOSE FRANCISCO PEREZ CIFUENTES i~~A 4i"" 4 manifestó en decIracióh que el forcejeo en 9,1 interior del vehícuióe pr9dujo fue entre Pérez uifrago y la ií.tim sn entrar eh él su poderdante.
Adoptando como hechos del proceso la versión que PEREZ CIFUENTES diera de ellos en ihdagatoria, por corresponder segun su apreciación a la verdad, los toma como punto de partida paraadelantar unas muy extensa y enrevesada critica a la valoración probatoria, apoyandose para ello en abundantes transcripciones de los diversos medios aportados al proceso yde las distintas decisioñes proferidas en contra de aquél, todo lo cuál pretexa recordar dentro de la actuación procesal, pero con el mismo. 'ánimo dé polemizar sobré las 'conclusiones del sentenciador én la declaración de. su respónsabilidad penal. Con apoyo en doctrina nacional y extranjera sobré,et objeto y: fines de la revisión, destaca en particular el propósito de derrioátrár inocencia del procesado, concretando para ello coma causa' la tercera consagrada en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, referida a la existencia de pÑebas nuevas, aun cuando de, inmediato regresa.a qn.aÍadíno cuestionamiento de la valoración que de los distintos elementos de persuasion
se cumpliera' en la sentencia, incluyendo dentro de dichos reparos el fallo de casación, pará discrepar con el criterio jurídico según el cual el punible se cometió en desarrollode una típica coparticipación criminal. 1 1
REVISIÓÑ 15.573
JOSÉ FRANCISCO PÉREZ CIFUENTES í'e€ Lá cz 2
Para dicho efecto se sustenta en citas doctrinarias sobré la materia, concluyendo así :que al no existir. "identidad jurídica del resultado", no era predicable dicha concurrente volUntad en la realización de los delitos en este caso, máxime cuando al proceso nunca se trajo la prueba demostrativa de' la "unidad de designio criminal", de todo lo cual emerge el "rror esencial de, hecho", que como se sabe se configura entre otros casos, cuand el sentenciador ignora la existencia de una prueba que de haberse valorado habría definido el proceso en un'sentido distinto, pór lo que en sede de rvisin se impone la nulidad de 'todo lo actuado a partir. "de la' medida de aseguramiento o subsidiariamente a partir de la Resóluciór de'. acusación", conforme lo sbticita. ',Rfuta.' a continuación la. prueba indiciaiia qie también sirviera de fundamento de la condena, pues en su concepto no reune los requisitos indispensables para ser tenida en óuenta, 'toda vez que resulta. notable 'su falta de cqnver,gencia, razón por la cual este medio de convicción necesariamente tendería a desnaturalizarse. El defensor aportó el podér específico que le fuera conferido
para el , ejercicio de la acción de revisión, copia de las sentencias con qonstancia . de ejecutoria y en apoyo a las pretensiones de la démanda acompaña como, "pruebas nuevas", las decláraciones de'origen` notarial o RÉ\SióN15.73, JOSE FRANCISCO PEREZCIFUEFÇES suscritas por Dora Icy Cifuentes Reina y Soledad Pérez Cifuentes, madre y hermana del condenado, respectivamente, expflcandó qüe la primera escuchó a Nubia Esperanza Ramírez, esposa de Pérez Buitrago, manifetar que el responsable dejos hechos punibles fue éste sin qué Pérez Cifuentes tuvira participación alguna, al ti'empo que la segunda acredita que la justicia absblvió i a su consanguíneo por el delito dé porte ilegal de armas, queçIndosih piso su directa intervención en el homicidio. Finalmente, solicita a la Sala el acopio de bundante material probatorio, para respaldar la pretensión básica del libelo que consiste en que JÓSEFRAÑCISCO PEREZ CIFUENTES, sea ábsuelto de todo cargo por comprobarse su inocencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se impone concluir que a pesar del ingenioso esfuerzo argumentativo con que se presenta la demanda, los razonamientos.,, que contiene apuntan a alegaciones que han debido plantearse y resolverse en las instancias y a lo sumo en sede de casación. Esa manera de sustentar riñe con ¡a técnica de revisión y por fuerza obligara a la inadmision del libelo r?(cid:9) ,Çrn'6,7
RE\íSIóN1&573
JOSE FRANCISCO PEREZ CIUENTES La acción de, revisión no es, como. parece • haberse entendido, una instancia adicional en donde se pueda 'reabrir el debate probatorio e insistir en tesis rebatidas, y. por demás fallidas, que reflejan únicamente la inconformidad de los sujetos procesales con Id decisión judicial. " La demanda de revisión que no se adecue con los parámetros que: la misma ley establece en el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, no podre ser admitida, pues es inaceptable que so pretexto dé la excepcional acción, se intente regresar é la coñtrovers!a probatoria, ya finiqiitada en las instancias, al punto de generar la expedición de decisiones que al haber hecho tránsito a cosa juzgáda on '1nrnovibles . y permanecen tuteladas con certeza de ihtangibilidad.. 30 2-/En punto de la causal invocada, esto es el numeral del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, para que el líbelo pueda ser admitido, el. demandante 'debe estructurar un discursojurídJco completo, ' .tendiente a, demostrar, con apoyo en los anexos pertinentes, que. con posterioridad a la sentencia condenaoria aparecieron heçhos nuevos o surgieron nuevas pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, de manera que sé genere un grado significativo de persuasión en el sentido de que el condenado puede ser inocente oque pudo haber actuado en condiiones le 10 d ?
REVISIÓN 15.573
JOSE FRANCISCO PEREZ CIFUENTES
IW (cid:9) • O inimputabilidad, independientemente de la. decisión que hubiere de adoptarse
en Ea sentencia que decida la acción de revisión. Implica como mínimo identificar; explicar y aportar, si fuere el caso, los hechos y pruebas nuevas, elaborando con base en eIlq proposiciones jurídicas .tendientes a establecer que, de hayrse raIordo al ..tinpo del proceso, gracias a 'la. trascendencia de las mismas, se hubjpra concluido que el enjuiciado es inocente, o que era inirnpútable. Se trata, pues, de remover la autoridad de la cosa juzgada • buscando evitar la persistencia de una sentencia que ahora se. revela rnMeria'irnente injusta, ante el advenimiento de hechos o pruebas nuevas co,n entidad suficiente.'para. tomar la condena en absolución por 'inocencia' del procesado, o permitir la modificación de las decisiones tomadas' para adaptarlas a quien ha. debido procesarse como inimputáble.); 3-. Sin embargo, no toda circunstancia relacionada Con lds sucesos, ignorada antes de proferirse la sentencia condenatoria, puede O catalogarse como' hecho nuevo, ni todo aspecto probatorio no advertido a tiempo se aviene con la noción de prueba nueva, en los términos de¡ numeral 30 dl artículo 232 de Códigd de Procedimiento Penal.
4. 11.
•RE'SIN 15.573
JOSE FRANCISCO PEREZ CIIUENTES ¿La Sala, en su jurisprudencia, ha insistido en los elementos que deben concurrir para la correcta comprensión de estos conceptos. A la sazón en sentencia del 18 de febrero de 1998, con ponencia del Honorable
Magistrado, Dr. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR, se expreso O heçho nuevo, cómo I h ;!óstnkdp 1a 1SaIa' e manera . reiterada, "...es aquel acaecimiento facticO'vinculado al delito- .• • 1 • que fue objeto de la investigación procesal, pero que n(:1 se conoció en ninguna de las etapas de la actuacion judicial de manera que nopudo ser controvertidd, no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de lé sentencia, Oeroni siquiera con posterioridad al delito que se le Imputó al procesado y por el cual se le condenó,. sino de suceso ligado. á1 hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento él juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente. "Pueba nueva es, en cambio, aquél mecanismo próbatorio (documental, pericia¡, testimonial) que por cualquier causa no sé incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que(cid:9) podría modificar sustancia¡ mente: el juicio positivo de responsabilidad penal qüe se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre evento hasta entonces desconocid (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex.novodémuestré que el .gente actuo en legitima defensa), por manera que l3uede hber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes' sustanciales de un hecho. procesalmente conocido qué corduca, a Ija inocencia o irresponsabilidad del 5rocesado
12 RSló'í 15.573 JOSE FRANCISCO PERE CIFÚENTES 'No se dará, desde luego, esta.causal de revisión, cuandoel demandante se limita a enfocar de Otra manera hechos ya ' debatidos en el juicio o pruebas ya aportadas y.e'xaminadas en su oportunidad por el juzgador, pues en tales CSQS lo nuevo no es ni el hecho naturalísticamete considerado,.ni la prueba en su estructura jurídica, sino tal vez el criterio con qué ahora los examina el demandante, y no es esolo que la ley há elevado a la categoría excepcional de causal derevisión 4-. En este orden de ideas, la afirmación del demandante según, la cual se proponé demostrar la existencia. de un "errór judiciál" en, la condena inferida a PEREZ CIFUENTES, a partir de supuestas pruebas nuevas, no pasa de ser un alegato divorciado por çompleto de la realidad, que implícitamente reconoce el actor, toda vez que 'ha encontrado cbrnofuénte de los referidos medios el "mismo proceso", es decir, que, como el '.propio demandante lo advierte "mediante un nuevo debate probatorio" lo verdaderamente perseguido es reabrir la discusión en tomo a un hecho que, por lo además, sólo reviste en su criterio determinante incidencia, ya que fuera de no haber sido aceptado en las instancias por alejado de la realidad, de admitirse en esta ppórtunídad.cot'no cierto, tampoóo produciría efecto favorable fÓnte a declaración de responsabilidad penal que la condena ejecutriaa
.Scnt. de Dic. 1" de l93. M.P. Dr. Alfonso Reyes Echandta. Reiterad, entre otras, cii sentencias de abril 22 y 24:dç
1997. M.P. Dr. Fernando Arbohxla Ripoil. Y sentencia de abril 29 del mismo nflo. M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel.
- 13
REV1lÑ15:573
JOSE FRANCISCO PERE.ZCIFÚENTES 5-. Atítulo de "pruebas nuevas" elaccionnte acompañaal• escrito de demanda los testimonios rendidos ante notrio por Dora Elby Cifuentes Reina y Soledad Pérez Cifuentes, madre y hermana del condenado, respectivamente, de conformidad con los cuales .ppr las conversacioneli, sostenidas con Nubia Esperanza Ramirez, presunta compñera de Robet4to Pérez Buitrago, a quien se atribuye haber participado en los hechos puniJs, se sabe que este le habría manifestado a aquella al llegar a la vivienda la noche de autos con Is manos ensangrentadas, que había "embalado" a su amigo "José Fráncisco", sin tener nada que ver éste en la muerte del taxista, toda vez que el disparo. letal habría sido obra suya. De los hechos que se derivan de estas pretendidas "pruebas nuevas" se ocuparon las sentencias, por la elemental razón de que dentro del. proÇeso declaró la propia Nubia Esperanza Ramírez Caro., motivo por el cual en nada coadyuva al propósito de la revisión que el contenido de sus afirmaciones procure incorporarse, nuevamente, a través de lá versión ,de personas distintas, pues como resulta de fácil entendimiento este hecho no le concede aja prueba
novedad 'alguna y'mucho menos trascendente significación como para edificar a partir de ella la prQbabllldad de que se hubiere condenado a un'Inlocente &-. En realidad, conforme ya se advirtió, ,el testirnonió'de Ramírez Caro fue valorado en las instancias, sin ótorgársele la, menor'. 14 ale
REVISIÓN 15.573
JOSE FRANCISCO .PERE CIFUENTES ¿ significáción probatoria, pues así como la investigación en el, sentido de haber tomado parte en los hechos el referido Roberto Pérez Suitrago no logro ninguti concreción, aceptar que, en efecto, éste intervino en la ejecución de los delitos contra el patrimonio económico y la vida e integridad personal, tampoco tuvo la menor aptitud para modificar el juicio de responsabilidad 'rcaídó en PÉREZ CIFUENTES, 'en la medida en que se demostró a través de i)versa y copiosa prueba, que los implicados obraron de consuno, mediando una presa, meditada y acordada división del trabajo para su realización, de suerte que adecuaron su cámportam,iento al concepto de coautoría impropia. De ahí que al definir la casación interpuesta dentro de este 'mismo asunto, la Corte hubiese precisado que: "Es muy fácil culpar a quien nunca ha existido o á qUien ya ha fallecido, mediante una version corroborada por, alguien que curiosamente declara acordarse que precisamente la .noche de los hechos su compañero llego ensangrentado y que '.góneralmente portaba armas de fuego. Es una. declración que.
clrmenté trasluce la mentira, como tuvo 'el 'acierto 'de' consignarlo la providencia de segunda instancia" (enten'cia de¡ 18: de septiembre de 1996. MP. Dr. JORGE CORDOBA PÓVEDÁ) 7-. En consecuencia y si bien como' es "sabido medláte :la revisión se persigue atacar la intangibilidad de la cosa juzgada, estó sólo es viable en tanto se ,respeten las exigencias en la postulación'cle la causal. .en que 15
REVYSIÓN 15.573
JOSE FRANCISCOPEREZ. CIFUENTES se apoya el libelo, aspecto que en 'tratándose del tercer motivo setalado en el articulo 232 supone la presencia de pruebas nuevas determinantes en la demostración de(cid:9) que con el profeirmie nto del fallo se ha condenado a un inocente, presupuestos absolutamente ajenos a la accion promovida por el , apoderado de JOSE. FRANCISCO PEREZ CIFUENTES, quen sencillamente ha preendidó que se lleve a efecto una, nueva valoración 1de las. diversas pruebas, recabando en aspectos que fueron objeto de amplio debate erk las instancias, mediante el simple sistema de adjuntar dos testimonios que no hacen cosa distinta que insistir sobre circunstancias que al haber sido valoradas por los 'juzgadores, ratifican la validez de la cosa juzgada en las sentencias cuestionadas, resultando 'por tanto imperativo rechazar la demanda. 8-.(cid:9) Las(cid:9) anteriores(cid:9) consideraciones(cid:9) conducen inexorablemente al rechazo de la demanda, sentido en el que se decidira
Corno' quiera que el abogado iRiN QUICÉNO BETANCUR, sustituyo el poder que le fuera ,,conferido Oor jel señor JOSE FRANCISCO PEREI CIFUENTES, en el doctor EDGÁR MOÑORAGON PAEZ, y al nuevo apoderado se le reconoció personería para adtuar en la presente acción de revisión, mediante auto del 21 de abril de 1999, no es necesario hacer otros pronunciamientos al respecto. (folio 149)
OVIS IóN.15.73
JOSI FRANCISCO PEREZ CIFUENTÉS En mérito de lo expuesto, la Corte Supema de Justicia,. en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda de revisión promovida por el señor FRANCISCO JOSE PEREZ CIFUENTES, a través. desuapoderado.(cid:9) : SEGUNDO: Enviar copia de este auto aIJuzgado Onóe Penal(cid:9) :Circuito de Bogotá, (antes: Juzgado Treinta y. Ocho), para su conocimiento. .Cópiese; notifíquese y cúmplase
EDG BANA TRUJILLO
17,
.RVISIÓÑ 15:5q3
JOSE FRANCISCO PÉRE2-,CI10,09TÉS
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA lO MA ILL' NOU' UES
Conjuez
ALVARO O. PÉREZ PINZON ALES »i «NILLA CONTRE
Conjuez
EDRO P DO GUTI.ERREZ(cid:9) EDILBERTO SOLIS ESCOBAR
Conjuez: (cid:9) Conjuez z
DUARDO Ø'RRES ESCALLON
Conjuez
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria