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CSJ - SP15597(21-06-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15597(21-06-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Rad. 11597. Cesación Antonio J.ÓSÓ Garcla Cafl9. 2Y4í%/1( 8'é

CORTE SUPREMA bEJUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL'

Magistrado Ponente Dr. JORGE CÓRDOBA POVEDA Aprobadó acta N° 106 11 SantafédeBogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dós mil (2000). VIS TÓS Procede la Sala a resolver el recurso de casación Intelpuesto por el defensor del procesado ANT©NO JOSÉ GARCÍA CAN© contra la senténcia del Tribunal Nacional, emitida el 18 de septiembre de 1998, en la que al revocar parcialmente la de un juzgado regional de edellín, fechada el 11 de agosto de 19971 IQ condenó a las penas principales de 276 meses de prisión y multa de 60 salarios mínimos legales y á la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, cómo coautor de los delitos dé homicidios con fines terroristas, .conáierto para delinquir y daño en bien ajeno,. Rád., 15.597. Casaólón' Antonio JOSéGrcía Cano ¡ )

HECHOS.

Fuerpn sintetizados así, por el Tribunal: UEI 4 de julio de 1988, a eso dé las siete y cuarenta y cinco minuts de la mañana, se produjo un atentado terrorista çontra'11a vida del ciudadano' , ANTONIO ROLDAN BETANCUI, entoncesGoberraior del, Departamento dé Antióquia, y su equipo de ségúridad personél. Efectivamente; utliizandó el

sistema denominado carro bomba, los crirninalesI lo accionaron .,.. electrónicamente e hicieron explotar cuando la caravana se desplazaba, a la altura de la' calle 47 D frente al número 72101 de Médellín. En el murieron, el gobernador ROLDAN BETANCUR, el ex-Cóncejaf. de Itagcia FODR1GO DE 'JESÚS GARCÉS MONTOY los agénteé LUIS FERNANDO, RIVERA ARANGO, .LUIS EDUARDO RIVAS TOBOÑI el' estudiante RIGOBERTO HERNÁNDEZ GIRALDO y los particulares JESUS ALBERTO MORENOS SALDARRIAGA y OMAR .RE$TREPO CARDONA También fueron destruidos los 'vehículos Mercedes Bepz LX-848,. un' NISSAÑ PATROL KF 10261 yse lepródujeron daños de consideración a lás. viviefldas del sector,: amén de las lésiones que sufrió el conductor RODRIGO EVELIO

PEREZ CHAVARRIA".

ACTUACIÓN PROCESAL Como. quiera que en el presenté asunto húbo múltiples 'procésadós,' la, . Sala sólo reseñará la actuación procesal que incumbe al recurrente én casación, señor Antonio José Gárcía Cano. .'A7e 7 Rad;1 59i casación '(cid:9) 1 1. . '. ntoflIo José García Cano a Luego de una indagación preliminar en Pa que se allegaron, plurales " 'medios de convicción, el Juzgado 8° de OrdenPúblico ordenó abrir la

correspondiente investigación. Escuchados Carlos Mario Zapata Muñoz y Antonio José García Cano en .1 indagatoria, les fue resuelta la situación » jurídica, con medida de aseguramiento de detención preventiva, el 11 de riiayo1ile 1990, como' coautores de los delitos de homicidio con, fines terroristas, violación del t(cid:9) 4' decreto 180 d188 'falsedad pérsonál. Vinculadas otras personas, mediante diligencia de indagatoria y. a ttav$ 4 1(cid:9) de la declaratoria -de ausentes, la invesfigación sé cerró el 11 de julio de 1991 y el 4 de enero de 1993 se calificó el mérito del sumario cbñ resolución de, acusación en contra de Héctor Iván Vargas G!ra!do, Luis' Carlos Ferrer Higuita, Fabio Eduar Gómez Arango, Francisco Javier . Barrera Galeano, José Santacruz Londoño y Antonio Jo$ García Cano, como coautores de los delitos de homicidio con fines terroristas, homicidio, concierto para delinquir, daño en bien ajeno y lesiones personales: Rad. 15.597. ,CasacIÓn Antonio, José García Cno 4 Çg;fr9,,0 A Carlos Mano Zapata Muñozse le acusó a título de cómplice por los punibles citados en precedencia y como autor de falsédad..en documentó pri.vaçio. Igualmente, se acusó a Nubia Borja Rueda por el delito de omisión de infórmes sobre actividades trioristás. Apelada que fuera la antenor decision, la Unidad de Fiscalía Delegada

  • ante el Tribunal Nacional, el 21 de junio de 1995, la confirmó en l fundamental, toda vez que ordenó la extinción de fa acción peral ppr el punible de. lesiones personles y, en consecuencia, decretó la preclusión dé la investigación.

El expediente pasó a un juzgado regional dé lá ciudád de Medellín : que, luego de dar cumplimientó a lo éstipulado én el ártIqú10 446 de¡ Código de Procedimiento Penal, de ordenar la libertad de los acl3sados detenídos y de decretar la extinción de la acción penal por' muerte del coprocesado José Santacruz Londoño, dictó la sentencia de primera instapcia, el 11 de ........ . agostó de 1997,' adoptando las siguintes.deterrnin'ciones:' 1.- Absolvió a Luis Carlos Ferrer Higuita, Héctor Iván Varga Giraldo, Fabio Eduar Gómez Arangó, Francisco Javier Barrera Galeanó y Antonio 4 • Rad. 15.59..asati6i Antonio José García Cafló José García Cano d'los delitos homicidio, homicidio con unes terroristas, y daño en bien 'ajeno, que les fueran imputados en resoludón de• la: acusación. 2.- Absólvió a. Nubia Borja Rueda del delito de omisión einfórmes sóbr actividades terroristas, por elque fue acusada. ji 3.- Condenó a Luis Carlos Ferrer Higuita, Héctor Iván Vargas Giraldo, Fabio Eduar Górilez Arango, Francisco Javier Barrera 3iraldo y Antonio

José García Cano a la pena principal de 10 años de prisión y a las accesorias de rigor, como coautores del dçlito de concierto para delinquir . 4.- Condenó a Cárlos Mario Zapata Muñoz a las penas principaleS, de. 20 años de prisión y multa equivalenté a 66.67 salarios míhimos mensuales, y a las accesorias de rigor, como coautor de los delitos imputados eh la resol úción de acusación.. 5.- Apelado.el fallo por el representante del Ministerio Pblico, el Fiscal y. el defensor de Antonio García Cano, el Tribunal.'Nacional, , e! 18 :d septiembre de 19981 al desatar el recuso, lo revocó parcialmente, en . razón a qué decidió losiguiente: 5 Rad. 15.597.asacIÓn "AntoñiO José Gaicla caño t .1) Condenó a António José Garóla Cano`, Héctor Wán Vargas Giraldo, Luis Carlos Ferrer 1-jiguita y a Fabio Eduar, Gómez Aranda a las penes. principales de 276 meses deprisión y multa de 60 salanos mínimos legales mensuales, como coautores de los delitos de homicidio con fines terroristas, cdnciertó para delinquir daño en bien..ajeno. 2) Condenó .FranciscoJavier Barrera Galeaño a la pena Wrincipal de 159" meses de pnsión, como coautor del delito de concierto para delinquir. 3) Modificó ¡apena impuesta a Carlos Mário Zapatá Muñoz .al condenrlo a las penas principales de 108 meses de prisión y multa de 30salarios

mínimos legales meñsuales, como cómplice del delito de homicidio 'cori fines terroristas y autor de falsedad en documento privado. y ,1 LA DEMANDA DE CASACION El defensor de Antonio José García Cano, al: amparó' del cuerpo segúndó de la causal pnmera de casación, formula dos cargos contra la sentertcia ¿le segunda instancia Sus argumentos se sintetizan de la siguiente manera. dr • Rad. 15.597 Casaciór i Antonio' José Gaiíá Cano Primer cargo: Sostiene que la sentencia violó indirectamente la ley sustancial por error de derecho al conferirle .valor a la 'diiigéncia.de allanamiento' y registro' realizada en el inmueble ubicado en la carrera 37 N° 47-A - 33, la cual se 1 hizo sin la correspondiente orden judicial «ni la elaboración del acta que le diera nacimiento a la vida jurídica, ipor parte del Mayor de, l Policía 3ERARDO VARGAS MORENO", donde se afirmó que se haDaron ' aproximadamente 40 Kilos de dinamita y demá elementos própios ara los atentados., El anterior medio de convicción sirvió de soporte para edificar «I'a condena en contra del procesado CARLOS MARIO ZAPATA MUÑOZ, como cómplice del delito de homicidio, con fines terroristas y falsedad .en documento privado". •C ita como normas transgredidas los artículos 368y 370 del Decrétó 050' de 1987 246 de¡ 'Decreto 2700. de 1991, preceptivas ue'.contienén los '

y reqiiitos que debé cumplir la diligencia de allanamiento y registro. En el, capítulo que denominó «DEMOSTRACIÓN DEL CARGO", relátaqa manera como se llevó á cabo iamencionada diligencia y las,razones..-que ' llevaron al oficial a penetrar en el lugar. Sin embargo, dice reconocer que (cid:9) 7 1.. 3

  • Rad.15597. Casación Antoolo José García Cano la transcendencia de los hechos amentaba una pronta reacción de los organismos de seguridad del Estado, pero con respeto a lo en estipulad? la Constituáióny la ley, lo que aquíno aconteci6

Asevera que los policiales contaroncon el tiempo suficiente para soliitár' la respectiva orden de autoridad competente, en razón a que informaron que llevaban varios días realiando labores de inteligeriá, "así que el ' omitir este fundamental requisito, sólo fue una ligereza inpérdonabÍe o quizá sólo únafán desmedido de condeçoraciones y ascensos".' Calificacomo una contrasentido que en los fallos de instancia se resaltara el yerro, pero, no obstante, el Tribunal, al referirse a 1a participación de Carlos Mario Zapata Muñoz, sostiene que éste sí participó.en los hechos, ándole así respaldo a las motivaciones de la resolúción de acúsación, pieza procesal en donde se acoge, en su sentir, la irregular actuación Por tal motivo, asegura que la diligencia debió practi'carse con orden judicial,' que lo acontecido en ella era menester que, se plasmara eh el '-4 acta ,especiaimente las cosas incautadas o óxaminadaé, / que la.: misma

fuera suscrita por quienes intervinieron.. 8 Rad. .15.597CaacI6n Antonio' José García 4án'p ,(cid:9) •"' .,(cid:9) .I (cid:9) En él açápite que denominó INCIDENCIA DEC ERROR EN' EL FALLO" aduce que cómo, consecuencia de la apreciación dé este medio d prueba irregular, "surgió la sentencia condenatona contra urio de los procesados". (cid:9) Segundo cargo.-.(cid:9) : Sostiene que el fallador violo indirectamente la ley sustancial, por error, de hecho «al formare un falso. juicio de identidad..' eqúivocado" en la. apreciación y valoración' del indicio construido', sobre el testimonio de Omar de. Jesús Vélez Castañeda, «lo que va en contravía de las disposiciones legales que gobiernan la prueba en materia penal (arts.. 247, 254, 300, 302 1303)! . En lo que denominó "DEMOSTRACIÓN DEL CARGO", sostiene qué. el Tribunal al revocarla sentencia del juez regional, aseveró: 1..-,"Que tiene la certeza de que Omar dé J Vélez Castañeda intervino. directa o indirectamente en los hechos del 4 de'jtili .dé 1989". 2.- "Que tornando' como punto de partida esa participación y conocimiento, se vislumbran otros indicios de carácter grave que brindan Rad 15.597. Cásaclón Antonlo'José García Cáno Ja posibilidad de aproximarse al estado de certeza requerido para condenar".

3.- "La indicación de haberlé entregado Ornar de. Jesús un reóIver a Fabio Eduar, la madrugada dei 4 de julio, cuando éste se movilizaba en una motoóicletaacornpañado del comandante Nelson.". 4.- El hecho de que el citado Fabio Eduarse hubiese presentado a la "oficina el día de los hechos bañado, con su tropa limpia, Malhumorado e:, indicando que había botado el revólver y que había cumplido el trabajo o la vuelta eñcómendadá". 5.- "Que al. menos en boca de . VÉLEZ CASTAÑEDA,. en ei atentado:. participaron NELSON y FABIO EDUAR". 6.- Que el fundamento material del testimonio de Vélez Castañeda consistió en la información que tenía sobre que la oficina 35 del Çntro ,;Co,nerciai M.etroçentro era una guarida de sicários, "y de lo cual ninguna.. duda aflora . en el proceso, por el, solo hecho de haber conocido a1 ,0 ,á las personas que menciona tanto en su misiva al Director del DAS; cómo, en 4, sus. declar clones ante el despacho judicial que adelantó la invéstigación". Rad. 15.597 Çaaçl6n Antónló José Gdcta Canb 7Que lo informadopor el multicitado declarante es veraz,' pues, n caso contrario, no habría podido relatar con lujo de detalles lo aaecido antes y después de los hechos objeto del proceso, y porque "el testigo 'estaba cansado de vivir entre`, delincuentes,. no tenía vocación para ello, quería compartir sanamente con la sociedad, con su familia, le fastidiaban los

sicanos y anhelaba permanecer atado 'a su esposa e hijos, así fuere para vivir humildemente, cobijado por la pobreza, con dignidad".1' 8.- Que la decláración de Vélez Castañeda inspira credibilidad y confianza, pese a su largo prontuario delictivo, «que testimonios como el de CRUZ ELENA AGUILAR exflscal regional de Santafé de Bogótá, q efr. cjel exdirector del DAS en Medellín, alcanzan a menguarle eficacia que porque el. testimonio no se valora por la mayor o menor categoríá del. deponente".

A. 9.- Que la responsabilidad de los procesados la infiere.i pnñcipalmente de que Héctor Iván Vargas, alias Pipiano, hubiese estado en una finca en el municipio déGirardota, lugar en donde recibieron él. dinero, de manos José Santacruz Londoño, para dquiri'r la dinamita para construir él. "coche bomba". ad 15.597. Cásaclón Antoqio José García CÓnÓ a 10.- Que según la versión de Vélez Castañeda la dinamita fue coflsegqida con Antonio José García Cano, a cuarenta mil pesos libra.' Que este • último también manejaba una oficina de sicarios en el municipio de Envigado, 11 - Que lo narrado por Velez Castañeda no puede tener Como ^orieb la imaginación "y' menos verterlas con la precisión que él(cid:9) 'hizo, lo que. lleva al Tnbunal a afirmar de manera categórica que el susodicho testigo participó de principio a fin en el atentdo"..

12.- :Que los testimonios de Jhon 'JairoVelásquetVásquez, Jhon Jáiro Posada Valencia, Carlos Mario Alzate Urquijo, Gustavó Adolfo: Mesa Meneses, Ricardo Villarraga Franco, Cruz Elena Aguilar Echeverry y emardo' González Gómez son de oídas, "porque nada' les consta y por lo tanto la mención que ellos hacen de los autores del atentado, -qUe no son ,:, los mismos de Vélez Castañedapoco interesan al próceso".' 13.- Que comparte plenamente los argumentos de la Fiscalía -apelante'- y, le otorga "crédito integral al testimonio del delator OMAR DE JESÚS

VÉLEZ CASTAÑEDA". f2

'.Rad(cid:9) Oasadksçi • Antçnlo Jo$ Gárcía Can o Afirma que los primeros diez puntos fueron los4 indicios graves en que se apoyó el Tribunal para fundamentar la sentenda.y, consecuencialmente, condenar por los delitos de homicidio con fines terroristas y daño en biéñ ajeno. .. A continuación aseera que conforme' lo dispone el 'artículo 300 dei Código de Procedimiento Penal, el indicio 'débe basarse en la experiencia: y supone. la existencia de un hechoindicador del cual sé infiere 'otro. Por lo que la fundamentación del cargo la centrará en demostrar que la cadena de indicios que propuso el Tribunal fracasa, al tener como hecho indicador, el conocimiento que tenía el testigo del plan terronsta, lo que, a su uiclo, no aparece cabalmente demostrado en el preócso, tal como lo

ordena el, artículo 302 de la misma -obra, pues, advierte, que, tienQ suficientés ratones, para' creer que todo lo manifestadó por' Vélez Castañeda no se ciñe a la realidad «y que más bien obedécía a propósitos, distintos a los de esclarecer unas conductas delictivas Ahora bien, siendo el hecho indicador de' la ciencia misma ,del testimonio dé Omar de Jesús Vélez Díáz, 'resulta verdaderamente imposible controVertirlQ, analizar a 'Slfl fondo este medio probétorio.".

Para: cumplir el cometido de contradecir.. al: testigo, comienza con' un cpítOló que titula «SOBRE LOS, AUTORES INTELECTUALES' ',Y

13 S, W.4 Mx1w Rad. 15.597. CaSaçión António José García Can ,(cid:9) óMwe a MÓVILES", en el qué aduce que no ips cierto, corno tlo, manifestóVélez Castáñedá qLie el autor intelectual del homicidio del gobernador hubiése sido JoséSantacruz Londoño, "desde ahí comienza a perder credibilidad "1 sino Pabló Escobar Gaviria, quien fue "el: determinador iñdirecto", conforme lo relatan los testigos citados en el numeral 12,1 al punto que algunos de éHos lo explicaron en varias diliéncias Así, entonces, estima que en el proceso existen otras pruebas de mayor, credibilidad que este testimonio. En el segundo capítulo que lláma "SOBRE LOS AUTORES MATERIALES", asevera que mientras Vélez Castañeda señala a Fabio

Eduar y al comandante Nelson como los autores materialós dé Íos hechos; otros como Jhon Jairo Velásquez y Gustavo Adolfo Me sa Meneses manifestaron que fueron los apodados Julio Mamey y Pasquín, narrando todo. lo acaecido para dicho atentado y describiéndolb físicamente. el De estos últimos lIersonajes también tuvieron conocimiento en razón a las funciones que desempeñaban, Cruz Elena Aguilar, ex-Fiscal Régiórial de Santafé de Bogotá y Ricardo Villarraga Franco, ex-Director del Das de Medellín. 14 e'. 15.59 Casación António José García Can 4 Sobra la persona que presuntamente construyó el carro bomba,. señalaron a CUCO "y dicen de él, que .,es un ingehiero. electrónico egresadó de la Universidad de Antioquia, dieron su descripción físicá e;::. indicaron que pósiblemente se hallaba deteñ ido en la Cárcel. BelIavistade También obra en el, proceso que el Director Regional cI Fiscalías Øe ' Santafé de Bogotá sostuvo conversaciones telefónicas con' una persona que proporcionó datos sobre el atentado, las ciales fueron grabadas y transcritas, deduciéndose que se trataba del fUtbolista Felipa Pérez..En ellas se revela que en los hechos participó un ingeniero electrónico de nombre Jaime, egresado de la Universidad de Antioquia y hasta se suministra la época en que se graduó. Así mismo, se' mencioná á Julio Mamey, déscribindoIo físicamente.

Concluye: ' "Es bien extrañoque con la abundante información., sobre los ;autpres materiales del atentado, contrariamente a lo afirmado por ej testigo Vélez Castañeda, no se hubiera hecho absolutamente riada para corToborarla, quiá ,por el conformismo dd saber. que con, él dicho de OMAR E JESUS, el caso podía darse por resuelto, sin más ni más, así sean convictos los testigos de descargo y de una solvencia moral a toda prueba OMAR DE JESúS VÉLEZ.

CASTAÑEDA no obstante su largo prontuario delictivo y las condenas' impuestas" 15 a • Rad. 15597. Casa Antonio José GarcÍa Ca En el tercer capítúlo que denomjnó'SOBRE EL ICHQ'; DÉ: :.'LA ENTREGA DEL REVÓLVER", sostiene que cua' incidencja podía tener pata la demostración de la autoría que Vélez Castañeda se lo hubiese entregado a Fabio Eduar?, cuando es bien sabido que las personas'que murieron en el atentado no lo fueron por arma de fuego. A continuación se vu&'e a preguntar "de dónde surd el indicio'?". • Tampoco se demostró en el proceso que Eduár y Nelson se hubiesen transportadó en, una motocicleta el día de' los hechos, "no debió conformarse la jurisdicción con solamente el dicho de OMAR DE JESÚS, porque no era ni mucho menos la verdad hecha persona, con la cual pudiera relevarse de su obligacion de verificar la veracidad":(cid:9) 4 En 'el cuarto 'acápite que infitutó SOBRE EL CONOCIMIENTO QUE

¿(cid:9) •(cid:9) •(cid:9) .(cid:9) •(cid:9) •(cid:9) 4''(cid:9) .'(cid:9) . .• TENíA EL TESTIGO ACERCA DE LA OFICINA DE GANADERÍA TAURO", advierte, que el TibunI dio como un hecho cumplido qUe la ofic,ina 305 del Centro Comercial Metrocentro era una guanda de sicanos, "porque allí laboraba ' FRANCISCO JAVIER BARRERA GÁLEANO" FABÍO. EDUAR GÓMEZ, WILLIAN ESCUDERO, y las, secretadas Nancy. y Marina cuando ni siquiera existen antecedentes penales ni de policía de ninguna de la', personas mencionadas?". 16 Rad. 1S .SEY.. casación Antonio José García Ca Agrega que tampoco existe pwéb en el proceso que indiqueqCie.dicha ofiçina hubiese servido para acordar actividades delictuales Por tal motivo, concluye que expuso, la razonesjurídicas para "dsvertrebar" el testimonio de Vélez Castañeda y, consecuencialmente, .4 "lo que constituyó hecho indicador .para la elaboración de,lós. indiciQs' graves de responsabilidad, carece de la prueba necesana /quenda por la Ley Procésal". Además, que si fuera cierto que el testigo estaba cansádo de vivir entré delincuentes y que no tenía.vocación para delinquir pesar a de vanas condenas en su contra), "Por que razón no manifestó todo ese arrepentimiento, tanpronto tuvo conocimiento del plan, para que así: pudiera evitarlo?"

Posteriormente pasa a criticare! citado testimonio, en torno,a que no púdo ubicar la finca en el municipio de Girardota, !,o que, a su juicio, contradipe los postulados generales de la prueba, al constatarse la existencia de dicho inmueble "De dónde deduce entonces, la credibilidad el Honorable Tribunal y'., de çlónde surge el hecho indicador para la e(boraión del indicio?". De otro lado, asegura que la responsabilidad, de los procesados debió 'buscarse con otras pruebas distintas al multicitado testimonio, pues si u'.... p • Rad; 1591. áa1ón, Antonió Jo$'é García Cahq' ••, $ 1. hubiese dicho la verdad, «tendría que haber dado razón Sufiente también sobre el lugar donde fue armado el carro-bomba y sobre qhién efectuó tal labor Sobre ese aspecto existe un profundo vacío en la narraqión de VélezCastañeda. . . $ (cid:9) •• Sostiene que al Juez le corresponde apreciarlas condiciones morales del testigo, toda vez que éstas influyen indefectiblern?nteed credibilidad • que merezca. Enseguida pasa a resaltar ;qúe la prueba con la que se dió por demostrada 1a existencia de la finca en Girardota, los laboratorios :de cocaína dé José Santacruz.. Londoño, Jas actividades ilícitas que se. desarróllaban en la oficina de Ganaderíá Tauro, la existencia .rel del comandante Nelson, etc, fue' que sirvió de soporte para inferir que ,u

:!a defendido fue él que proveyó la dinamita utilizada en el atentado Sin embargo, reconoce que éste sí frecuentaba un local, en Envigado y que allí tenía una oficina, pero lo que no acepta es, que. se diga que en ese inmueble se manejaban sicanis, toda vez que no se probó que. se efectuaran actividades al margen de la. ley, máxime cuando se le intervinieron los teléfonÓs y sus transcripciones obran en él proceso. q. e?ç Rad. 15.597. CasacIón Anton"josp Gqrcla Canó Así mismo, resalta que si el señor Vélez Castañéda negoció la dinamita". con su prohijado, tal pomo se aduce, no es comprensibló quó no sepa cuanto se pagó por 15 libras, "si cQmo él, mismo lo dijo la había negociado a cuarenta mil pesos". Luego de citar a un tratadista, dice: «Qué credibilidad podría merecer OMAR DE JESÚS, cuya corrupción 'de ánimo se puede deducir de la simple lectura del prontuario delictivo, ese sí, con antecedentes penales por haber sido condenado en diferentes oportunidades y de lo cual hay constancia a. folio 1227 por los siguientes delitos: usurpación de funciones, abuso de confianza en dos ocasiones, estafa; fuga de presos en dos ócasione; falsedad documental y cohecho... 1 Luegoentonces, si siempre anduvo sobre el andamio de la mentira, si siempre estuvo propenso a mentir, a engañar y defraudar, ¿ de cuál razón se sirvió el

Tribunal Nacional para creer en su sinceridad y arrepentirnientp, en desmedro de los imputados'?"(cid:9) 1 En lo que denominó "INCIDENCIA DEL ERROR EN EL FALLO!, luego de reiterar lo expuesto en precedencia, insiste en que siendo el rnulticitado testimonio la columna vertebral del proceso, pues de él se partió para J.I. construcción y valoración de indicios graves, el error resulta evidente, toda vez que de haberse apreciado corrctamente, la confirmaçión de la sentencia emitida por el júez regional habría sido lá decisión del TribunaL 4 Rad. 15597. CaSacIón AntoflkJóSé Garcfa Cano , c7Por lo expuestó, 'solicita casar la sentencia recurrida, para que en su Iug se dicte la que en derecho corresponda.

CONCEPTO DEL:PROCURADOR

SEGUNDO DELEGADO EN LO PENAL • Primer cargo: Advierte que este reproche no está llamado a prosperar, en razón a la manera como fue formulado y a que la irregularidad(cid:9) uncida.: no reviste. transcendenáia.frenteá la Óóndena de Garcíá Cano. '. Además, estima que la proposicion jurídica tampoco fue cabalmeMe planteada, pues lo hace de manera incompleta, al olvidar que las normas de contenido sustancial son las qué se ven afectadas por el yerro.. Además, de existir el error, no lograría modificar las conclusiones del' fallo, habida cuenta que omitiendo esta prueba, en el proceso se cuenta con 11 otras que lo mantienen, por lo que el cargo no puede prosperar.

  • Segundo cargo:

.1 Corno primera imprecisión resalta que támbién en este rearo'prniió formular la proposición jurídica completa, «haciendo imposible advertir la 20 Rad. 15,597Casaclófl• Antonio, José García Cánó ola 4,1 vulneración de la sustancial, con ló cuál desde un comienzo :Y ineficaz el cargo,' por las razones expuestas al analizar el reproche precedente". • Manifiesta, igualmente, que él cénsor no deslindó cád.a uno de los indicios que sirvieron de fundamento a la sentencia atacada, "sino que se refiere a diez (1O) indicios graves de responsabilidad, deducidos Po(eI Tribunal¡ y afirma que el hecho indicador es común a todos y se concreta en lo afirmado pbr Omar de Jesús Vélez Castañeda, para plantear un error de heóho por falso juicio de identidad, que tampoco llega a Øerndstrr 'én debida forma» ., .4' Sin embargo, conceptúa, aceptando que los indicios fueron construidos' sobre el testimonio de García Castañeda, el censor , no fue plaro en tomo al falso juicio de. idéntdad denunciado, esto es, si lo -fue por distorsión o, tergiversación de su contenido material, o porque al ser valorado se va en.' contravía de las reglas de la sana crítjca, "ya que en la demostración del cargo se pierde en discusiones tendientes a mostrar cómo se debía apreciar, en su criterio, correctamente este testimonio, tocando tangençiamente alg.inbs de los criterios' pata su' valoración ,Í. pero 'Sin'

llégar a condretar ningún yerro". 21 .Rad. 15597.. Casación fr 'Antónló José Gai0a Cano Luego de citar una providencia de esta Corporación, anota qué ,si eiactor pretendía soportaré¡ yerro en la vulneración de la reglas de la sana crítica, tampoco demostró cuáles fueron los riterios "de Ía lógica, la cincia o experiencia que se atropellados al , darle credibilidad. 'a la vieron: declaración". Reconoce que el fallador de segundo grado no se alejó de is reglas de la sana critica en la^ apreciación del testimonio de Ornar de Jesús Vélez Castañeda, pues, conforme a una transcripción de la sentencia, tuvo en cuenta todos los criterios paraevalúarlo.. Además, uno: de los aspectos que ayudó al fallador a, dañe certeza sobre l ,eracidad de lo deçlarado, fue el hecho de que el citado testigo permaneció durante varios años en el mundo de: la delincuenda, lo que le.. Uy permitió conocer a las personas que participaron en el atentado, en especial las 'oficinas dedicadas a la contratación de sicanos, :Y obtención de elementos propios de la actividad delictiva, tales como armas, dinamita y equipos de comunicación entre otros" Respecto a la forma como fue adquirida la dinamita, dice que conforme al deponénte la misma se compró por intermedio dé Antonio' José Garóía. Cano, para lo cual suministró los datos pertinentes, razón por la cual; a su. 'l. . 22. -, .W9

4A7 • Rad. 15.597. Casación, Antovijo José García Cánó juicio, la declaración goza de absoluta credibilidad, "por la precisión de los acontecimientos relatados y por las circunstancias personales del testigo" Finaliza sosteniendo:. .4 . "Ahora, el análisis que realiza el demandante sobre los diferentes aspectos declaradospor el testigo y analizados por el id quem, es en forma fraccionada,(cid:9) con lo caul asle distorsiona su conterudo, adenáWde que ésta no' , és. la forma correcta de sustentar un error in ludicando tomo el acusado, en. tanto se queda en apreciaciones personales del defensor, que no logran desvirtuar la, doble presunción de acierto y legalidad que recae sobre las sentencias de instancia".(cid:9) . Por lo expuesto sugiere a la Corte deséstima.r los cargos propuestos y, en consecuencia, no casar la sentencia recurrida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primer cargo: 1.- Bajo la premisa del tuerpo segundo de la caÓsal primérá de. ca5ac1411, acusa al fallador de haber violado indirectamente la-.ley sustancial, por errór de derecho al darle valor: pobatoÑo a la diligencia, de allanamiento y •r egistro que se -practicó en el. inniubIe ubiadoen la crrra:37N°47-A3.3 de la ciudad de Medellín, la cual e hizo sin orden de autoridad júdicial' comptente y sinque se elaborara Ia:respectiva acta de !o açaecido,yérro.

23i(cid:9) . a Rad. 15.597. Casación Afltonio José García Cánq de apreciación que llevó a que el Tribunal Nacional condenara al e coprocesado Carlo Mano Zapata Muñoz, a titulo de 'cómpce 1de los delitos de homicidio con fines terroristas y falsedad en doci.mento privado. 2.¿1r91 como esta enunciado el reproche, se advierte con claridad ,qué. el recurrente carece de interés para propóñer este ataque contra ' la sentencia de segunda instancia.. En efecto, el libelo fue présentado a nombre dei procesado' Antonio. 'José García Cano, lo que sin duda impone que los cargos formulados deban propender en favor de la situación procesal de éste y no de otro acusado, 'pues, además de la especificidad del mandató conferido -al letrado es bien sabido que todos los sujetos procesales contaron con la pertinente oportunidad para acceder a esta excepcional vía, de modo que si la •d ejaron' precluir, no puedé ser revivida, irnprocedenternénte, por btro, sujéto procesal .. Así, entonces, la falta de interés del impugnante impide a la Sala efctuar, cualquier :.pronunciamiento de fondo, por' lo qie la óensuta .'será desestimada. ,24

S. •R ad. 15.597. Casación

Antonio José García Can 4( ,,Lice Segundo cargo:. 10 igualmente, al amparo del cuerpo segundo de la causal primera manifiesta que el sentenciador de segundo 'grado vulneró indirectamente.

la ley sustancial, por error de hecho al haberse formado «un falso juicio deI 1 identidad equivocado" en la apreciación y valoración del indicio construido pon base en' el testimonio de Ornar de Jesús Vélez Castañeda':ió. qué, a su juicio, riñe con lo preceptuado por los artículos 247, 24, 300,, 302 y ' 303 de'¡ Código de Procedimiento Pénal. ° Es verdad, como lo sostiene la Procuraduría Delegada, que el reparos adolece de múltiples errores que imponen su desestimación, toda vez que a la Corte, por virtud del principio de limitación, le está vedado realizar cualquier tipo de enmiendas ó complementaciones a la demanda. 2.1 En primer lugar, no indiáa el impugnant

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