CSJ - SP15610(12-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15610(12-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
fí fÇ3• .' 1.) Fr (cid:9) :':i ti' Í magistrado p)iiFii.e: Dr, J.J,r)4 .o€c)L 110 .. doce. (1.2)(cid:9) :pi:ie.ni (cid:9) dos mil dos ( 2()()2). 5(' rc3uetvp ?l recurso de íOpOSjç:jÓfl int:er:fl.Je3to por el defensor (:.N E(..C(.) (LE:RCHJ\R (:OrItr2 l, pt)viderlç:j(.t de veinte (20) de. ¿ost:o ('le la presene a i ahdacl, por rlwdic) (le la cual L:(cid:9) Jli F1c(_.Ó 1.i libuítad C;C)nd i(Ift ¡"Idi d(;1 condenado. J
1. Mediante sentencia proferida el veint:iscis (26) de octubre de
(los Vnil (2000) esta (,I.ole iat:u ra condeuó a LUCAS SEGU ND() GN ECCO CERCIIAR a las penas pri ruc.i pa les de cua ¡enta y dos (42) foses de prisión y multa en (::uaritía de(cid:9) ciséis (15) salarios rruÍnintos leua1(?E al encont:rarlç) penalmente responsable del delito de const:reñ ¡ miento al elector.
7. Por re-solución '111313 de tovietibre 21. de 200:1., el '[risl:it:uto n'cioria 1 pnnitenciar,o 'y ca rç:ejaric) . IN PECfijó como centro de
:1 C'rr:hir reclusión del(cid:9) iit.eflCiJo,, en orden a la otectind de l prfvdjv1 des 1:i 11,f%t.rtfJ (cid:9) :•l(cid:9) jtH de artilIeríj No. 2 (iei [jeRit.o(cid:9) d 1 "La Ikp t en(cid:9) liedi .1 (cid:9) 1y por 10(cid:9) que una vez(cid:9) íu' (cid:9) Li U5penLnÚn dei (:za(:Jo el minUmmjado hjo ri ptu rndo OP(cid:9) fl rno 1 I..!la r 01 12 de rl ciernhre de 2000: tÑn hfOiftJO !J [FI o.:otijrd(cid:9) .ni..ei(.)F asu dO FVOF o1icit'15 eí oi:or miento do fa lib r:.id codonaf con apoyo en nf ;;•rtícufr, t4 del código y r L1iq 111 111Sdla(cid:9) E'I 13(cid:9) 'CC1II (J' €L4( U ía VOF C(.),íliliale 01 ¡eq ¡Jj )(cid:9) )j ¡J(cid:9) U Ob :iiV() previsto Oíl t!ella prcc)ijva. esl.o es haber(cid:9) coni.:ado en prisión las tres (pintas pa is de fa (orIderta, no sueedia lo rrusmo con el h ¶U En OSO sErit:!d() se (0ri.idÇ'ró quo a Ç0S.1 dO fa ox ist:encja de
co=cados(cid:9) .IIa conduct a(cid:9) •: ted id os Por las a i !t:c)ri'!ades ei'ft:I.:Ijds de su Tílancia, existía cvdeijcia SIJII(10H10 que L..I1.:id UUO (..l (...Ofi )Oi1.Jmierit;o (Ç(•\) 4(\l:.1C:..((cid:9) no sierrípro, f:ijo c.') rr:cto, Se(cid:9) (.UestiO(ió di(cid:9) cII€.;erijO el (cid:9) ¡flC.0 ¡jipi¡¡..¡(cid:9) t.o del(cid:9) horario establecido duranha varios d ¡as de los inses de abril, mayo7 j un ¡o y julio de MIL, en relación cori su iriq reso a las ¡(cid:9) l:.aiacones fl iii ¡ l..d(O5 después de real i.a r la jornada de l:rahajo UOITIUIIILJÍIO,, r1Lórt que lJejó a la procuraduría deleqad para las iiitir(cid:9) (iiscip1irria (O ra los • tJç,esufo4. comnaridaris del Batallón ón :irti IIc'ría f\io. 2 de Val led II Dd r X)i(cid:9) /:dI /O //F//f4! actv J)R)U/OflJ/4t/)s ver i/ (cid:9) la sola iniciación de dicha investigación, basada en el libro de reclisl:rn de enl:rada y salida de las instalaciones mil it.ares1 se dijo, c::or,stit:i !ye serio elemenI:o de
ido(cid:9) pdí a cou;1iii r que el ex;)berrtador(cid:9) j:.Lrj o al r ea 15510 i, ç i..iinpli rni::..rt to de(cid:9) las O)l IC}acio fts que !' fueron i rnpuestas, y r4:(')ri s,iici'rtt(cid:9) r la(cid:9) .:iid fti(1)nal sc)li(t:a(ja
I. Al cueSt:iorLjr Li decisión de Li Code, (21 defefl5or op()ne a esa videncia fa existencia dentro del proceso de fotocopia de la ft5()lUCióii (.I 5: (cid:9) nre i.res (3) del pasado año, por medio de la cual el Director de la Cárcel del distrilo judicial de Valledu par resolvió el rec4uerirntento del Procurador req!onal del Cesar sobre terminación i.tnilateral del contnt:o de 1:rahajo cornunit:ario por ;;(cid:9) um)lin'iienLo d (cid:9) h)railo(cid:9) ta i)lecido por el condenado, denegando la solicitud al advertir que una vez ariazada la prueba apor:ada a la indagaciónadrni nistrat:iva "nos conducen a def:enriiíiar que e't pi ,iaínenie dein :tI?do (/Ue & sefior 1 1./CAS (.Nt::6(.C) (i::ri)(iJ./tI, J) ha ITh:(//'jÑj)(cid:9) fi) Ufl./ni ilp /d &diiSdleb' A terinin4iciói uiii]ai.ia/ del coníi alo de tr ha/o coií.initario
suscrito el 20 de abril Iqaho entre las pa;'te. La defensa no entiende cómo se niega la libertad condicional con tun da me n l:o en la i n vest:içja c ió n di sc j.il i na ria iniciada por. la Procurad una, cua rido a pa rece acreditado COR la antenor resolución que no se present:ó incurnplimient:o por parte del seril:enciado al horario et:ahlecido. Considera el recirrente que al proceder ' tal rna riera1, a pesar de haber sido absuelto de los cargos por el .ENPEC, se supedita injustamente el otorqan iientc:) de la libertad condicional a la mora que observa en la tnvesl::igación disciplinaria, donde no se ha roductdo hasta la iecha fallo de fondo.
En tani.: o la investigación inLerri.i del INÍ'IEC excluyó el i ncu rnpfi rns o de fas obligaciones, pide a la (cid:9) a la que ieconsidere 1 providoncia recurida y otorane. Li ibertd
(cid:9) TI ea =10 1 (cid:9) :i: 1d'i hat:er(cid:9) E"€'.S dç)t.::(:)I )EH al ti1orrne (tel C.. lE. E. en relariór, c&ri Ja JJa a j3anic cla Ja cual su rcinasentado se encuentra i0C..IUid(.) en lasiUtdl.1tIOI°Ie5 íriilif:..j(cid:9) i(.i:.'ía ¡(cid:9) 1J
liciÓtt en cor (.!encló i a la a usenci.: de ,.-Ir 1(cid:9) n n(cid:9) la buena c)fld ,ic;.a cJl(cid:9) ri ti t(lac:io, y la c1:?l ic:Ji si u ciór, l muja r porla del t?ciiPl.i() de ul io de sus hijos. Adjunta loi:ccpki dt La çric''íIi rt.?sol iJciÓfl 1E J.(cid:9) /\ A difereítc::i(cid:9) lo ((? acontecía en el anterior cdiqo penal (artículo 72), donde el juicio de readaptación, social suponía la concurrencia dE? todos LOS factores allí relacionados (personalidad, conducta en el establecimiento carcelario y antecedentes de todo orden), Ja ley 599 de 2000 IfltTOd t.iiO COFPO se dijo en Ja providencia recur da, usta ncia les mod fticaciones al meca ¡uiumo sust:itutivo de la pena privativa de Ja ti bertead, al condicionar su procedencia, entre otros req u ki tos a que de la conducta (.)bSeFVida por el (.OndeFiddc) (?.II 01 OStdbl€?Cinhi(Mit() CCEIi3flO "pueda e/juez deduc)r; ¡riotivadarnente, vue no existe necesidad pani continuar con la ejecución de h Al erecto el inciso 20 del artículo 64 deI nuevo código de procedimiento pena!, clara mente advierte q u el beneficio de libertad condicional no podrá necia rse at:end ¡endo a las r'e u nsl:a ncias(cid:9) a t.ecedentes tenidos en (lienta para la
l:jCd(jÓI dosi (JU la pena En la providencia recurrida no se. consideró est:as circunsl:ancns, COFfl() 1:a rylpoc::o (.)tI.)' la)res quo como los esgriruidos por eJ .4 , li~ 15Ç,1O defensor al fina! de su escrito de reposición (ausenc::ia de a nt:ecedentes !:ntuación fa mi hm, tC. ) fi .ieror'i exc! u idos por la ' nueva rwniatividad y no hacen(cid:9) 1e del juicio que debe realizar, el juez en c)rctel', a deten i na r la procedencia o no del meca fl isíno sustituto de la pena privativa de la Ithertad que irwoca la Reconoció la Sala, acimiás, la exist.en::ia de certificados de buena conducta expedidos por Ls ai.;t:oridades encargadas de la /i!Rflç:hi del se denciado;. no ohst:anle, siquiendo la línea J(cid:9) t zada en auto de noviembre 26 de 2001 (Rad. ir222) advirtió c:lar merite qu era jaul z ea quien correspondía deducir(cid:9) 7,1 había lugar o no a proseguir con la ejecución de la pena no solo con hi i ida men lo en lo plasmado en tales documentos, sino también con apoyo en los elermientos de juicio que surjan de la actuación. Fue así como se considero iie. cont:iano al contenido de las c:ertihcac:iones xpedidas porel Consejo (:ie disciplina de la Cárcel del distrito judicial de Valledupar, los document:os aporl::ados por
la Procuraduría delegada para Lis UWí•?r militares relacionados con la investigación disciplinaria iniciada en contra de los sucesivos ornanicla rites del batallón do artillería donde se enc uentr-a recluido el penado, daban cuenta que st..i conducta no suipre 11J( bUena, pues (:lUrarit:e varios (.1 Lis había incurnphido el horario sefíalado para su incireso al sitio de reclusión luego de asistir a la relación del 1 rabajo cornunit:an. El argu n ieimto de la i mpuq naciói i est dii igido a rest:arie valor a esa evidenciar teniendo como úriicofundainento Li resolución del Director de la cánce! de! disl:nit:o judicial de \/alledupar-, en la cual deniega solit,i..ud cl Procurador n:uioriai 1:e1 1d11t.c. a 1 1Ui::i 15Í'1( t:riri na:iiI(cid:9) del(cid:9) (:c)n::: (cid:9) t(cid:9) (:Ç)flj n i1: no(cid:9) por 1 tCII FflP 1 (cid:9) itc(cid:9) h(I)ít]()istabbeido ivw paMm :'l cor)c.ftrado). fF(cid:9) iÁO(cid:9) dLii4i [L' iIi(' Id d(iU[ftIHidCiÓfl adininistrabini no V!flCU la de manera alguna a la Sala. corno tampoco podría obliga rla el 1a 1 lo q(cid:9) h n4 ment;e adopte la Procurad u ría dentro del
picu disciplinaiio pues en uno y otro evento la naturaleza y objeto djíiene Jo los prov itos para el rruca n srn(:) sustitut:ivo de la po i..i (.:c)rls;1r•(:1ç) mi el(cid:9) ri:íct..tlo (11 (.et códiqo penal; la verdad es .j Id STILI !amo mención i: l• JO(.iSI(')fl (.l(l I\'Ii ii teru.) pihilco) lIJO Para(cid:9) 'Ña L:i r q hO los OlChílOII i.o);.. de Juicio mc1i tidados dentro de I actuz(cid:9) (sciplir3nia, valorados en su exact:a dimensión por la doleqada, indicaban que el exciohernador no había (:1'flnjJÇ) siomprecori o)[liqjonpt derivadas de la realización del trabjo Cornu it.aio y (.4UE~r Oil COfl5OCUOflCj, COiliJJriO a lo certificado por las autoridades carcelarias1 ese cornpoi'i:arniento permitía deducir que existía la necesidad ole continua r con la j€(..UCión de la pei a. E:e j uicio adv rso rspcto de Li rorld ncta del condenado en el esta bleci miento carcela no, flO Cd rubia por el hecho que el Director de la c rcei, precisa i nerit:e uno de los ftn cona nos que integra el Conse;jo de disciplina y a quicn la Cori::e en la providenc(cid:9) recurrida reprocha sti(cid:9) por no hacer el sen u imiento per...lIIh ion te a la cond ncta C)hservdda por el
sentenciado ....al punto que ordenó compulsar copias en su contra por la posible comisión de faltas disç:ir,linnnjas. ::oncluya que está 'pJefiaivwnt&! d:?1flot/'d(Io t'11 1 el chor L ¿KAS (PtECCO CHCAP flO ha' incurrido en n)nquna de /dS c:a'usaies de i:ermi riación ui!J!era/ del contrato de tn:iba/o cwnuni1r.." (fi. (53). partir do la información que. ten la la(cid:9) sobre el 1 rIo;'.! rnpl miento 4J4(cid:9) IrIS 11.1 rlco1I4s de cusl:od II(cid:9) y(cid:9) VIO! • pon ¡ i:enciaria en el(cid:9) del condenado (11, 00), que la Proct. rad u ría(cid:9) ':enral(cid:9) de(cid:9) la (cid:9) i tación(cid:9) Inició(cid:9) i ndaqac iones prel ¡ mina rs, en cuyo decwíollo se pudo constatarque el pro(:sado dura t.c(cid:9) ¡io €1 ¡as (.10 lo:. i'toses de a biil, i layo, j un jo y julio de 0(1)1. incumplió el horario ctsablecido de ingreso al 1 lóri de artillería No, 2. íipdF (le Valledupar, básicamente "íd con base en eJ libro de en 3das y salidas que registra el movimiento de las in;talaciones mi!it:ais, y que pOS:eíR:)rmeflte se trató de desconocer por los militares involr..icrados con el
argumento de haherse incurrido en ertores involuntarios poorrddee quien ela boró los registros, peio que la deleuadj del Ministerio público rechazó con serios argumentos para dar inicio a L-.-i invest.iqación discipl maria. Esa información que conliejie el expediente, independientemente de los resultados de la actuación administrativa, perrnil:e deducir que ex ist:e necesidad de conhniar cori 1' ejecución de la nena, pues no se puede habla de reada pi.ación social de quien, pese a L-- prerr(:)qatwas concedidas por el instituto nacional .¡S penitenciario y carcelario en relación con el sitio de reclusión y trabajo exl':rarnuros, continúa mostrando desapecio por las reglas sociales, al punto de hacer ver con sus acciones que el¡ su caso Id fase, eiecutiva de la sentencia, como lo tei....iía ] Ç'ij (fi 92) terminó onvirtiSndc)so en u ri sistema de priviteci ion. Así las(cid:9) la Sa ia u i:en.li su decisiói de no conceder la L1 !ibeii:ad ;:. 1...U(/\i Ei.(JUNl[)() (3NEC:(:0 C:ER(2F•. .:Ondic;iC)fl;l Por Jo ex p;est. la COR....E SU €V1A DN .J kJ ....ICIA, SALA D ASACIO N PENAL, Uü'i:& :iiic1O Li:s(cid:9) .. (it'.c:i Crrr:hir No, reponer la providen(:;h] de veinte ( O) de aciost:o de la ¡:if<.Seflte anualidad, por las razoims(cid:9) en L parte moUv
E1.:e prc)v2,Íc1(:). 1OTffIQUESE Y CUHIPLASE.. - A...ikFO(cid:9) .(cid:9) .ii•t (cid:9) tri ii....(cid:9) i.g.ii .IJLJL.(cid:9) ..pU A