CSJ - SP15610(15-07-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15610(15-07-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Unwa 15Ü1 Seisido Guco Cerdiar
CORTE SUPREMA t1 JUSTICIA
5ALA W. CAZA CX ON PENAL
Mc9istra ø ponente:
br. VESIb RAMIREZ BASTIbAZ
Aprobado acta W.'81 Bogotá bC., quince (15)de julio de dos mil tres (2003) VISTOS Se pronuncia la SdIó acerca cMk rebaja de pena por trabajo solicitad apor el c4ondenado LUCAS SEGUNDO (3NECCO CERCHAR, en los trrninos da! ur&ulo 82(cid:9) lo ley 65 di 1993. Uica 15010 UucasSeçifldo Gnicco•Crecbar,
ANTECEDENTES
1. Esta Coléiutura condenó a LUCAS SEGUNDO ' &ENECCO CERCHAR, en sentencia de 26 de octubre de 2000, a las penas principales de cuarenta y do (42) meses de prisión y multo en cuantía de dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales, como autor penalmente responsable del delito de cona treíiimiento al .ekctor .
2. El condenado :olicita en esta oportunidad Ici rebaja de pena por trabujQ realizado durante el período comprendido entre los meses ~de febrero y ubril de 2003. con ese fin y aporta los respectivos certificados • Antes de udóptarió decisión correspondiente, se solicitó a la Dirección de fu Cárcel del l)istrtto Judicial de Vatkdupar que indicaru la fecha a partir de la cual el sentenciado comenzó a disfrutar del beneficio administrativo de libertad preparatoria, qJ igual que el niimero de horas trabajadas
durante los,,« ' ~s de marzo y abril Esto último, en cuanto que en la certificación aportada -por el interesado, aparecían computándose tos días do mingos y festtvos Unica 151O Lucas Seguntk Qaeccu Crecliar
4. Mediante oficio EPCV-307-0009 de julio 7 de la presente anualidad (fI. 108), el bir'ector de ese centro carcelario informó que el interno comenzó a disfrutar el beneficio de libertad preparatorio el dio 26 de mayo pasado Asimismo, dio cuenta de la existencia de un error al computar corno trabajadas los domingos y festivos en el ceretriftiifciacaddooaappoorrt'tauddoo por el condenado y que procedió a corregirlo con fundamento en las respectivas pknsllua (fis 109 u 112)
,SE CONSIDERA :
1. El artículo 79-4 de la ley 600: de 2000 atribuye a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad la facultad de conceder la 'rebaja de pena por trabajo estudio o enseianza.
En(cid:9) relación con los condenados que ostentan fuero 1 constitucional, como es el caso de LUCAS SE&UNbO GNECCOCERCl-lAR, la Corti' conserva la competencia para conocer de la ejecución de la sanción y, por tanto, le corresponde resolver la solicitud r'elutiva a la redención de pena que por frabujoimpetro en esta ocasión. Unica 15010 Lucas Seúndo Greccq Çrechar 2. be conformidad con el artículo 82 de (a ley, 65, de 1993, el
juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención por trabajo a los condenados a pena privativa de la libertad. Al efecto abonará un día de reclusión por dos días de trabajo, sin 'tuesta posible computar más de ocho 8) horas diarias. El artículo 1(X) ejusdem, por su parte, prohibe la realización de trabajo los días domingos y feriados, aunque difiere al director del establecimiento la facultad de uutors2or su realización en casos especiales, debidamente justificados Para conceder' o. $if,,ar tu rederión de la, pena, se deberá tener en cuent a evaluación del trabajo que hagan las autoridades carcelarias, evaluación que deberá considerar, entre otros factores, tu conducta del condenado (artículo 101 ejusdem).
3. En el caso cid sentenciado &NECCC CERCHAR, conforme se establece de la documentación aportada, tobará durante los meses de febrero, marzo y abril en el servicio de biblioteca por urhiempo de 504 horas (fIs 109 u 112)
Unica 15010 Segundo Cáecce Crechar La^ Junta de Evatucj6n de Trabajo, Es) udsoy Eneñanza de la Cárcel del bistrto :Judiid:,. de. :Vcifledupar consideró satisfactoria la labor ruIizadu durante dicho período por el condenado (fi. 112), pura. lo cual tuvo en cuenta, entre otros factores, que su condu.tufue calificada de ejemplar por el Consejo de Disciplino (fi. 101). Si el senfenciudoentonces,, óurnpte.. G satisfacción con los requisitos pura optar' por uno nue'.i redención de pena por
trabajo, esta vez por la labor realizada durante los meses de febrero a abril de la presente cmuulidad, la <Sala le reconocerá una rebujo de treinta y seis (36) días, que corresponde al número de horas laboradas durante el último períodos Por lo expuesto, tu CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA t)E CA5ACION PENAL Conceder cii condenada LUCAS SEGUNDO &NECCO CERCHAR una redención,' idø ici pena impuesta equivalente a
- Uflka5610
Lucas, Segundo Cñeto CÑchar treinta y seis'(36) días pór trubujori lizcido durante los meses de febrero a ubr.íde 2003. (cid:9) r'Lt(MlSO
PERMISO
(cid:9)
HER.MAN GALÁN CAS ELIJÓS CARLOS A. GALV& ARGOTE
IMPEDIDO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARON
Linsca 1iO1O Luci Setiuki. GneçcØCrtcbar