CSJ - SP15610(20-05-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15610(20-05-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Pica 151O i.iicariU.,(cid:9) rñers!j Cerchar
CORTE SUPIREMA DE. JUSTICIA
SAltA DE CASACION P[IP.AL..
ÍVIaisirdd(.) ponente:
Dr. FElRADO E Al}UOi.EDA FJEPOÍI..J.
Aprobado acta No. 056. Bogotá [).C., veinte (20) de mayo de dos tres (2003). ¡Ti¡¡ De conformidad Ç:Ofl el artículo 19, numeral 50, de la ley 600 de -,000, la Corte se prori ricia sobre los beneficios ¿id mi n istrativos 1 U previstos en los artículos 14/A y 14/U del código penitenciario y carcelario, a solicitud del condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO
CERCHAR.
AT[CE.DETES :1. LUCAS SEGUN[)C) GNECCC) CERCHAR fue condenado por esta Corporación en sentencia de 26 de octubre de 2000 a las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa en cuantía de dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales, corno autor penalmente responsable cid cielito de constreñimient:o al elector. Urc 15610 S.(cid:9) CIEir'rhar
2. En proveído de veinte (20) de agosto de la pasada anualidad, denegó al sentenciado el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad previsto en el articulo M. del código penal.
(iiecu)chc) ( :t) (le marzo pasado, al tiempo que c:once(iió la redención de la pena por trabajo, esta Sala aprobó la solicitud de
reconocirnient:o de Li libertad preparatoria, en los términos del articulo MR de la ley 65 de 1993.
4. En esta oport:unidad, el sentenciado postula la aprobación de los beneficios adrriinistrativos de permiso de salida (artículo
147A) y permiso de salida por fines de semana (14713 del código penitenciario y carcelario), al estimar que reúne los requisitos señalados para el efecto, para lo cual adjunta certificados de calificación de conducta durante el período comprendido entre el 29 de noviembre. de 2002 y el 7 de febrero de 2003, trabajo, antecedentes penales y ausencia de fuga, al igual que fotocopia de la providencia a t:ravés de la cual se denegó la libertad condicional (fi. 32 y ss, (.,uad. original 6).
5. Previo a decidir se solicitó la actualización del certificado de conducta, por lo que el Consejo de disciplina (le la Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar remitió el correspondiente al período comprendido entre el 7 de febrero y el 1.9 de mayo de la presente a ri ual idad, que califica el comportamiento (lel condenado en el grado de ejemplar (FI. 75).
C()SIDU/CIO[ »[ LA CORTE
1. En tratándose de un condenado que ostenta fuero c.onst:iti.jcional, como es el caso del sentenciado LUCAS SEGUNDO GENECCO Ç:ERCHAR, corresponde a la Sala aprobar las 2 soIicitude de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una rnodihcación en las condiciones de cumplimiento
de la condena, de conformidad con el artículo 79, numeral 50, del código de procedimiento penal, corno viene en juzgarlo la Sala en vanos pronuncia rnierit.o (CIr, entre otros, autos de marzo 11 y 2/ de 20(1)3, Rads. .13085 y 13663).
2. La ley 415 de diciembre 19 de 1.997 introdujo dos nuevos artículos al código perlit:erlciaru:) y carcelario (ley 65 de 1993), los cuales consagran permisos de salida para los condenados que hayan cumplido las 415 partes de la condena y no gocen del rriecanisrno sustitutivo de la libertad condicional.
Por disposición del art: ículo :141A, el Director regional del INPFX: podrá conceder permisos de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos y sin que exceda de sesenta (.0) días al año, siempre que estén dados los siguientes requisitos: 2.11. Haber obseniado buena conducta en el centro de reclusión; 2.2. Haber cumplido al menos las cuatro quintas (415) partes de la condena; 2.3. No tener orden de captura vigente; 2.4. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia; 2.5. Haber I:ra bajado, estudiado o enseíid(Jc) durante el periodo que lleva en reclusión.
Por, su parte, el artículo :147B establece que, con el fin (le afianzar la unidad famniliar y procurar la reada pi:ación social, el Director regional del INP[c: podrá conceder Permisos de salida por los fines de semana, incluyendo lunes festivos, al condenado que
reúna los anteriores requisitos, los cuales se otorgarán cada dos (2) semanas y por el período que reste de la condena. 3 a 15i'iO
3. En punto de la conveniencia y oportunidad d1 otorgar tales beneficios adrninist:ntivos ¿31 condenado LUCAS SEGUN[)O GNECCO CERCHAR, la Sala no encuentra obstáculos al confrontar los requisitos señalados con la documentación que aporta el interesado y la dirección del centro carcelario. í::n fectCY tal como se dejó consignado en proveído de esta misma Sala de 18 de marzo de 2003, atendiendo al tiempo de privación efect:ivn de la libertad y los descuentos que le fueron reconocidos al condenado por trabajo y estudio, LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR ya superó las cuatro quintas partes de la pena impuesta (fi. 2 y ss., c.o. 6).
Dentro do un lapso apreciable, su conducta ha recibido del Consejo de disciplina de la Cárcel judicial de Valledupar la calificación de "bLJeÍi hasta llegar a "ejemplar' en los últimos meses -:iulio :11 de 2(1U2 a mayo 1.9 de 2.003-, aparte que no registra fuga o intentos de ella durante el decurso del proceso, y tampoco en el período de ejecución de la sentencia, según se establece de la constancia del Comaridanl:e de vigilancia del mismo centro carcelario (lIs. 34, 49 y 75). Por otra parte, el Departamento administrativo de seguridad y la Fiscalía general de la nación -USADexpidieron certificaciones sobre antecedentes judiciales (Fi. 36 y ss), en las cuales no le
figuran ordenes de captura vigentes. Fi nilmnente, durante el período ci ue lleva en reclusión el condenado se ha dedicado a actividades laborales (trabajo comunitario, extramuros y bibliotecario), demostrando interés en su resocializacióri para efectos de redimir la r.eria y obtener los beneficios adrninistrat:ivos, según evaluación de la junta respectiva (fi. 50). 4 U.(cid:9) 1O1()
Lucas S. Gnei: c'n. irchar
4. De modo que, si el condenado reúne a satisfacción los requisitos para acceder a los beneficios administrativos que invoca, la Sala impartirá su aprobación a la solicitud presentada, con la finalidad de que el Director mgional del INPEC decida discrecionalrnent:e sobre los permisos (le salida con acatamiento de las directrices adoptadas porel Consejo directivo de dicho instituto en desarrollo de las facultades previstas en el decreto :3000 de çç)fl]}: Por lo expuesto, la SUPREMA DE ]USTICI.A, SALA DE CASACION PENAL, Aprobar la solicitud de reconocimiento de los beneficios administrativos previstos en los artículos 147A y 147B del código pon itericiario y carçelari(:) presentada por el condenado LUCAS
SEGUNDO GNECCO CERCHAR.
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