CSJ - SP15610(30-01-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP15610(30-01-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
3EALÍu
Unica 15010
L.ur: ; Çcco cerchar
CORTE SU PF1A DE JUSTICIA
SALA .)E CASA'Ci[Ol PENIAL
rvlagistradc) ponente: Dr. FERWO E. A!FliWLEDA HPOLL Aprobado acta No. 11.4. Bogotá D.C., treinta (30) de enero de des mil tres (2003). La SaLA decide sobre €I recU b() de rePO5Ciófl ¡ nt Puesto PO el represeni::aril.e judicial del condenado LUCJ\.S SEGuNDO (3NECCO CLFCHt\F contra el auto de doce (:12) de diciembre de L r(resertiIe an uialidad7 por medio del cual no se a prohó la solicitud de rec()rlocimiento de la libertad preparatoria. El Diretor (e) y la Asesora jurídica de la Cárcel judicial de Valledupar rernitjeron ¡a documentación necesaria para que la Cores e pronunciara sobre la libertad preparatoria solicitada por el condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR.
En cii mpl i rntent: o) de la a tui ijón otorgada por el artículo 79 nuniera 1 °, de la ley 600 de 2000, esta Corporación RO) aprobó la solicitud de recorioci rnient:o de la libertad preparat:ona del
Uriica 1.5010 (cid:9) Lucas S do Gncco Cerchar condenado "para traba/,-ir en 'Lacteos los Andes' de Valledupar, por no reunir el requisito objetivo previsto en el artículo 148 de Ja
ley 65 (le 1 993". Enterado de la decisión, el representante judicial del condenado olicitó su reposición aduciendo que '/urídicamente no es de recibo el rirquinento esqrirnido por I Corte e ri este caso, piles no es de su competencia declarar la nulidad e inapiicabi/idad de decrelos Vir/e / ites COl) íqumei ILOS cualquiel ú ipí e e//OS Sed!) pofefLie ,J)/eíiiras estos decretos rio sUfran el PfOce(iilTIkJflt() Cojiteiu::ioso Administrativo de nulidad mantienen su viqencia y su (cid:9) Obi SC tkl/L1 noticia (le qtie ello hL/Ii iese suce dido". O)EtíA 1 C ORTE Corro quiera que el impugnante en nada controvierte los tundrimeiitos de la providencia de doce (1.2.) de diciembre de la anterior a nualidad, la Sala la inantendrá incólume,. Fin e1cto; en orden a adoptar la decisión recurrida esta Corporación dijo que el condenado no había cumplido las cuatro quintas partes de la pena efectiva, requisito objetivo exigido por eí(cid:9) 1-41, de la ley 65 de 1993, y consideró, asimismo, que el ari..íciilo 60 del decreto regla meni:a rio 1542 de 1997, pese a su corifusa redacción, no había modificado, ni podía hacerlo, tal
requisito, procediendo a interpretar, su contenido para señalar e para efctos del otorqamiento de la /ibeitod preparatoria el tiempo de privockin ekciiva de la libeilad en ninqún caso podrá sor inftirior a Iris dos terceras partes de la pena". 2 Unira 15010 Lucasí S ido Gnecco Cerchar [--n (:5e sentido se indicaron a continuación las razones por las cuales la Corte consideró que esa era la única interpretación que armoniza con el arlculo 1,413 de la ley 65 de 1993, pero en ninguna parle se hizo manifestación acerca de que la preceptiva del decreto reglamentario era cont:riria a la constitución o a la ley, y que por ello se arrogaba la facultad de iriaplicario,. COtfl() erradamente sugiere el impugnante. De rflod(I) que, si el representaritze judicial del condenado no se refirió en concreto a las razones que llevaron a la Corte a negar su aprobación para que el condenado pueda disfrutar del beneficio ,wnhIist.rdtio, la reposición deviene improcedente como medio para subsanar la omisión en que incurrió al efectuar su petición, en el sentido de se'íalar en concreto las razones de inconl'orrnidad cori las motivaciones de la providencia.
No sobra advert: ir que la preceptiva cuya aplicación reclama el impugnante no reduce el requisito objetivo de las cuatro quint:as partes a las dos t:erceras, corno rna 1 parece entenderk) el libelista, pues riada establece en ese sentido, y sirnplerneril:e dehrie como
pena efec:tjva el tiempo que el condenado lleve en prisión, rnis los descuentos legales que haya obtenido, tiempo que 'ten ninqún caso p vdr ser' inferir' a ¡as 2/3 partes de la pella impuesta". De aplicarse literalmente esta preceptiva, de rango inferior a la ley que desarrolla, en riada favorecería al sentenciado, pues las cuatro quintas partes de la nona ekct.iva --tiempo que lleva privado de fa libertad más los descuentos leales resulta inferior a las 2/3 partes de la pena impuesta, con lo cual no tendría derecho de acceder al beneficio administrativo que demanda. I't.)I tanto! I1 d(cid:9) (cid:9) ,« J, í\r ' ir (cid:9) r- ç )' ji r n R r E r' :it I A II A t Ir J r L" :i i iii (cid:9)c 'r .'r Lr .' 0r A -t , S ALA (cid:9) 1r )1r : , \.'(cid:9) . d-DA M ' LT If J' Ii' 11 PENAL, 3 \\ funica 13610 S udo'Qriicco Cerchar R
1. No reponer e numeral 10 de l parte resolutiva del auto cdlen(jado el doce (12) de dcienibre pisado. 2. [t:i decisión no admite riinqún recurso, )Ij[f (cid:9) Y (ITJ5F.
Y :.LD(cid:9) P.ASTIDAS !I(cid:9) OJ::[) 0lIkJP(L.L(cid:9) 1Ai1.L.A CAII ELLAÍO
PERM SO if.(cid:9) FkRcOfF
N io: (cid:9) ir UJ!LLO ALO O. PEREZ PINZON MRJ.11IuL!rDo i. 4 jrucii 15010
Lucias Sjinndo \'i'cco CerE:hair,