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CSJ - SP15613(13-02-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15613(13-02-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

I XV | | RAD. 15.613 CASACIÓN

ANA ROSA UERTA DE LÓPEZ Y OTRO

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN

PENAL |

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

|

APROBADO ACTA No. 23

! 1 !! ? “Bogotá, D. _ C., trece (13) de febrero del cílos mil tres (2003). ! , VISTOS Í i | | E Se resuelve el recurso de casación mterpuesto por el defensor de ANA ROSA PUERTA DE LÓPEZ y CARLOS ANDRÉS LÓPEZ PUERTA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 31 de agosto de 1998. HECHOS | El 5 de marzo de 1998, dos hombresgngresaron al Colegio Panamericano Colombosueco de la cludad de Medellín y, después de intimidar a la secretaria con un arma de fuego, se apropiaron de $ 332.000 en efectivo y un cheque por Í$ 36.500. La pronta respuesta policial permitió que en el pvropio estableclmlento educativo fuera recuperada parte del dinero, ¡que tenía en su poder ANA RO| sA PM UEA RD TA. DE1 5. L61 Ó3 P

EC ZA S YA C OI TRÓ ON

A2 ACTUACIÓN PRroces '! ? f aL — —| detención preventiva a la señora PUERTA DE LÓPEZ y a CARLOS ANDRÉS LÓPEZ PUERTA y se abstuvo defhacerlo respecto de mayo de 1998, imponiendo a los procesados las penas de 20 meses

y 3 días de prisión e interdicción de _derechosl y funciones públlcag por el mismo término, como autores de ¡los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. El fallo fue recurrido por el Ministerio PÚFIICO Y P (Ír = defe¡nsor de los procesados. El primero, porque se dio aplicación al artículo 374 del Código Penal entonces vigente, que corresponde al 269 del actual, no obstante que se recuperó lo hurta¡do, de manera que no hubo reparación. El segundo, porque no había razón palrat dºs'zc2: la pena a partir de una cantidad superior al mínimo Trev sto paa , hurto calificado, pues precisamente por serlo se reprime con may severidad; además, resulta desproporcionado U el inc remento, en el' báassii co, po,r qu e sólo concurre una circunstancia de agravación. Así J

'% AD. 15.613 CASACIÓN:

ANA ROSA PUERTA DE LÓPEZ Y OTRO |l 47 s :' mismo, porque se debía conceder la suspens¡í o n condicional de Ia ejecución de la pena, negada en primera mstanc¡a El Tribunal Superior de Medellín, por fallo del 31 de agosto d 1998, confirmó la sentencia condenatoria pero atendiendo el reproche del Ministerio Público, incrementó Ias penas a 34 meses y 27 días; negó el subrogado e impuso el pago de la cantidad equivalente a doscientos gramos de oro a' título de pe0u¡aos h morales. ' Inconforme con la decisión, el defensor mterpuso en t1empo el recurso extraordinario de casación. |

| ¡ LA DEMANDA ' _

¡4 |¡ Dos cargos se formularon contra la sentenc¡a de segunda instancia: ¿ | =a | J _ =

1. Que se violó de manera directa la ley sustancial por f i interpretación errónea del artículo 374 del Código Penal de 1980, pues la disposición sólo exige que se restituy? el objeto materia del delito o su valor, no que tal acto sea voluntario ni que se desconozca la i in nc ci idencia de factores extern os s en el p plano volitivo. v ¡ | i l — Transcribe en su apoyo un párrafo de¡ una decisión de esta Sala en la que se admite la diminuente punitlva en casos en que |a devolución no es procedente, como en la tentativa, o cuando Ia cosa es recuperada por la víctima, por |¡as autoridades o por terceros, eventos en los que basta que se indemnicen los perjuicios ! a materiales y morales para que la rebaja se cqnceda. U ) l | h.

ANA ROSA PUE' RR TA AD . DE1 5. L61 ó3

P

EC ZA S YÁ C OI TÓ RN

O ;¡ | … | ¡ e , , 1 | ) Solisita que se case el fallo Impugnado| y, en su lugar, se | $o reconozca la disminución que la norma citada co¡ nsagra ,

2. Que se violó de manera directa lafley sustancial, 'por | exclusión evidente del artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1991 -artículo 283 del actualpue¿ no se concedió»la—'_

rebaja de pena a que tenía derecho por ha5er confesado en suá primera versión, tal como lo dispone ese precepto. ¡"' La captura de CARLOS ANDRÉS LÓPEZ se produjo en lugar ! diferente al sitio de los hechos, cuando habí a transcurrido algún| r LA "' tiempo desde la consumación del delito y se y había asegurado el I produc _ to del hurto Y, no obstante, reconoció ante el fiscal, de | . manera simpley sincera, su participación en'la ilicitud, lo que lo hacía merecedor de una disminución adicional de una sexta parte de la pena. - ,¡ y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ! u Primer cargo. La señora Procuradora Primera Delegada para la Ca¡sación Penal sostiene que, no obstante el desacierto i¡:écnlco en que incurrc? el demandant" e porque sij multá; neamente aI?ga la interpprree tación errónea y la falta de aplicación del artículo 374 del Código Penal, es procedente examinar la cuestión de fondo planteada pues no hay duda que los argumentos se dirigen a la d emostración del se| gundo de los mencionados errores. Sobre el primero de los requisitos establecidos para que Proceda la disminución punitiva, es decir, la restitución del objeto | ! ¡

N | ANA ROSI A PUERR TA AD . DE1 5. L61 Ó3

P EC Z AS yA C OIÓ nN g ' dm ea te 1r 9i 9al 8, , r re ec iu te er rad da a q eu le 28la dC eo rt se,

e pte in e mbse rn et en dc ei a 20d 0el 1 23 c ond ce l u nov¡embre YÓ que si éste fue recuperado, “la reducción se obt¡ene si el responsable indemniza los perjuicios causados con el hecho punible de acuerdo con la estimación que de ellos haga bajo juramento el perwd¡cado, ¡ 0 la que pericialmente se realice”, . Agrega que en este asunto los autores del hurto se encontraban imposibilitados para restituir la totalidad del dmero, apropiado, pues una parte fue recuperada por la policía, pero sí 'f devolvieron el resto de la suma sustraída. ! [% ¿ | Con relación al segundo requisito, la mdemn¡zac¡on de.. perjuicios, afirma que la entidad ofendida no se constituyó en parte civil y su representante legal estimó los matenales en $ 40.000;' » pero no acreditó que los morales se hubiesen causado ni Jos valoro, haciendo exclusiva referencia a los sicológicos que sufrleron Iosl niños que presenciaron el hecho y. las secretarlas que fueron intimidadas, los que tampoco estimó pecumanamente Por lo tanto como el juez no podía cuestionar la pretensión mdemn¡zatoria, tampoco podría ocupar el lugar de la persone¡1 jurídica perjudicada para establecer el monto de unos tmrjuipcios que no fueron reclamados por quien, dadas sus con?¡c¡ones personales, comprendia la trascendencia de su silencio en pste punto. Concluye la Delegada que la sente¡ncla se debe casar parcialmente para reconocer la rebaja de pen? que se discute, pues

de lo dicho le resulta claro que los dos reqqisitos previstos en la norma se cumplieron, dado que el monto de la indemnización fijado por el representante legal de la institución fue pagado por los Procesados. I' . ANA ROSr A PUE| RTR AA D. pE1 5. |6 1 p3 cC AsAC AC IÓ Segundo cargo, pq eu ro d iól eE n la im oc p po i on d rs i te ó u c nu ie a dln ac di T a r, i d b eu nc Pao l rm oo p oe nxs eu a r m li oc n o an erf n or cem asi std aea c id ó p nú ,c n ] o tn o , la eld ec ii ms pió un g ñad nel t eA "" CONSIDERACION¿S o] Primer cargo. | D¡sponía el artículo 374 del anterior! Código Penal, que reproduce de manera casi idéntica el 269 del actual estatuto, que “El juez disminuirá las penas señaladas en losl capítulos ante'riores de la mitad a las tres cuartas partes, si éntes lde dictarse senfencla de primera instancia, el responsable restituyc'ere el objeto materia del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”, í h El entendimiento actual que de esta disposición ha hecho la U urisprudencia de la Sala!, aclarados algunos equívocos que en egl 'asado surgieron, puede compendiarse así:

;De manera especial, se pueden fonszál(grlízsssaígtz?ggs f ngg'f':º£º f£8'l"m II profir 'emangºdeEln?q:ee ££;eg: ;¿%% r%dicado 14.459, así como la del 28 de septiembre de 2001, radicado 16.562, M. P. Carlos Eduardo Mejía Escobar. 1 i | K% i l ¡!

RAD. 15.613 CASACIÓN ¡

ANA ROSA PUERTA DE LÓPEZ Y OTRO '

1. Se trata de un mecanismo de reducción ! de pena, no de una atenuante de responsabilidad. Por lo tanto, no Incide en el término de prescripción de la acción penal ni en la determinación de la cantidad máxima de pena que hace procedente el recurso' de casación. |

2. La rebaja de pena no es facultativa del juez. Cumplido el supuesto fáctico, se aplica la consecuencia jurídica correspondiente sin que interese determinar el motivo que indújo a la restitución o indemnización, valoraciones subjetivas que nof hacen parte de los requisitos consagrados en la ley. : 3 Si el objeto material del delito desaparece, se destruye o e| |mputado no está en condiciones de recuperar'lo, la exigencia Iegal se cumple si paga su valor e indemniza e| penuuc¡o causado.

, ||

4. Si no se logra el apoderamiento del ob]eto material —como ocurre en la tentativao éste es recuperado por las autor¡dades, Ia rebaja opera si el responsable resarce los perw¡cnos causados con e| hecho punible. |

5. La ieducción es extensiva a los cop;artícipes, aunque no

necesariamente en la misma proporción dadas las particularidades que se deben observar en el proceso de dosificación de la pena. |

6. La estimación de perjuicios hecha Por el ofendidq sólo puede ser objetada por los demás sujetos procesales, de manera que si aquél no reclama por daño moral es porque lo consideró inexistente. Sin embargo, aunque el funcionario judicial no puede Cuestionar la pretensión indemnizatoria, debe verlficar que recoja el a integral y se estime de manera Querer de la ley para que se l | Q ! º tRAD 45.613 CASACIÓN |

ANA ROSA PUERTA DE LÓPEZ Y OTRO '

| / 1! H ! ) I ! razonada, NO COMO CoNSECUENCIaH de una interí vencióLAn ruti. nari'-a y IK'I E H superficial de la victima del delito. 3 | |

7. Su .reconocimiento no concurre ¡con circunstancias ' genéricas de menor punibilidad. ' | L De otro lado, ha dicho la Sala que las pérsonas jurídicás no. sufren perjuicios morales subjetivos (pretium doloris) porque no pueden experimentar dolor físico o moral, lo cual no obsta para que se les pueda reconocer otros de carácter extrapatr¡momal que se derivan por e1emplo de la afectación del buen nombre , obviamente , ! en la medida en que aparezcan demostrados en el proceso.

De lo expuesto, se deducen con cléridací los plurales errores que condujeron al Ad quem a violar de mlanera directa la ley sustancial, pues restituido en su integridad g| objeto material al;

Colegio Panamericano Colombosueco -una parFe recuperada por IosÍt policías y otra devuelta por los imputadose indemnizados los. perjuicios materiales que el Íepresentante legal de la personaj_ jurídica afectada dijo haber sufrido, es evidente que se cumplen lasf exigencias para que proceda la reducción punitiva, contenidas en el artículo 374 del anterior Código Penal, conf¡o acertadamente lo había dispuesto el A quo. 1 ! La posterior condena a pagar 200 gramos de oro a título de perjuicios morales impuesta por el Tribunal no consulta la realidad Procesal, porque si se entendiera como reparación de la aflicción ocasionada por la acción violenta, ya se ha dicho que las personas jurídicas no experimentan semejante dolor; s|'¡se asumiera, como lo dice el fallo cuestionado, que tales perju¡ciosf“se desprenden de la ——————) 1 Auto del 11 de febrero de 1999, radicado 14.523, M. P. Jorge Anlbal Gómez Gallego. — ,1 t i ANA ROSE¡ A PUIERTA AD , D E1 5. L61 Ó3 P EC ZA S YA C OI TÓ RN O / ! ; angustia, el temor, y la Zozobra padecidos por las personas que | estaban dentro del centro educativo, quienes smt:eron sus vidas seriamente amenazadas por obra de los del¡ncuentes" aquéllas no sólo carecen de la calidad de perjudicadas di| rectas sino que no aparecen siquiera individualizadas en el proceso y tampoco se acreditó que en efecto el daño se hubiere produc¡do

| En estas condiciones, la condena al pago de los perjuicios morales vulnera el debido proceso. , .í ! En consecuencia, se casará parc¡almente la sentencia en cuanto al incremento punitivo deducido por el Tribunal y también, . de of'c¡o, en lo que se refiere a los per_¡u¡c¡os morales y, en sw ñ lugar, se confirmará el fallo de primera mstanc¡a ? Segundo cargo. 4 — Si bien la rebaja de pena por confesión, e]n cuanto incide en laa== . dosificación punitiva, puede ser objeto de los recursos de apelación,— Y de casación en aquellos eventos en los que el sindicado se acoge a la terminación anticipada del proceso, en este caso no podía ser discutida por |a defensa porque su de5conoc¡m¡ento en el fallo dictado por el Juzgado 12 Penal del C:rculto de Medellín no fue objeto de impugnación. | i H U Que ese específico punto no se hubiera discutido en la Segunda instancia demuestra, como lo ha repetido en numerosas OPortunidades la Sala?, que el afectado estuvo de acuerdo con la Cfr. Sentencias del 4 de julio de 2001, radicado 14.126, M. P. Herman Galán Castellanos dra lg cr ad ee dm ob ro ec t 1u 2db .er 7 e 3 52 ,0 d 0e 1 M, . 20 r P0 a .1 d , i c Ja od rr goa e d ic 1 A3a n.d í1o 2

b 2 a, l1 0. M G8 . ó6 9 m, P e. z ÉM. d Gg aaP lr. l egLJ ooo r mg b ye a n 24A a n í db T ea r yl j i el nloG e; ró om 1e 8z d ed e G 2a 0al 0bl r 2e i ,lg o; d r e a d2 ¡'1 2 c 0 a0 d2d o,e 3,970, entre otras. ; í $¿— í ANA ROSA PUERR TA AD . D1 E5 . L61 ó3 P EC ZA S YA C OI TÓ RN O | | - del recE un rrec no tn es ,e cuencia, se desestim ará el cargo por falta de interés Corte E Sn u prmé er mi at o ded e Juslo t ice iax ,p ue as dt mo i nisla t rS aa nl da o d ]e ustC iia cs iaa ci eó n n noP me bna rl e d de e lla a , República y por autoridad de la Ley, " - RESUELVE CASAR parcialmente la sentencia dictada el 31 de agosto de 1998 por el Tribunal Superior de Medellín, en cuanto incrementó las penas impuestas en el fallo de primera instancia; también, de oficio, respecto de la condena al pago de perjyicios morales. En su lugar, se confirma la sentencia proferida por¿ el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín el 29 de mayo de 1998. (1 | Contra esta decisión no procede recurso ' alguno. l ;

) $ ! ¡ Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. 1 | , 10 )

RAD. 15.613 CASACIÓN

ANA ROSA PUERTA DE LÓPEZ Y OTRO f

! | | ha | Y=

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMÁN| GALÁN CASTELLANOS

CARLOS . G GOTE

AL ÉDGAX LOMBANA TRUJILLO — - !

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