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CSJ - SP1565-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1565-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ Magistrado ponente SP1565-2025 Radicación Segunda Instancia 67556 CUI 11001020400020110014703 Aprobado Acta No. 127 Bogotá D.C. cuatro de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve los recursos de apelación promovidos por CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO y su defensor, contra la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2024 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual lo condenó por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS El 24 de julio de 2009, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución No 4334 por la que negó la renovación de la licencia de funcionamiento de la empresa de vigilancia privada Cooperativa Nacional deSEGUNDA INSTANCIA

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Reservistas (en adelante COOP. RESERVIS CTA o la cooperativa -). El apoderado judicial de la cooperativa recurrió la decisión. Al tiempo del trámite del recurso, los directivos de la cooperativa solicitaron al senador CHARLES SCHULTZ NAVARRO su intermediación ante la Superintendencia en orden a la reconsideración de la negativa de renovar la licencia de funcionamiento. De acuerdo con lo solicitado, el 18 de noviembre de 2009 Avendaño Campos, Pardo Jiménez y el senador SCHULTZ

a la reconsideración de la negativa de renovar la licencia de funcionamiento. De acuerdo con lo solicitado, el 18 de noviembre de 2009 Avendaño Campos, Pardo Jiménez y el senador SCHULTZ NAVARRO se reunieron con el superintendente de la época, Juan Carlos Portilla. En el encuentro, el congresista solicitó al funcionario examinar la situación de la cooperativa explicando que, de perseverar la entidad en la cancelación de la licencia, afectaría a un número importante de asociados cuyos ingresos dependían exclusivamente del funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA. Tras la reunión y el agotamiento de una inspección a la sede de la cooperativa, la Superintendencia expidió la Resolución No 7755 de 25 de noviembre de 2009 por la que concedió la licencia de funcionamiento por dos años. Mas tarde, un escrito anónimo informó al superintendente Luis Felipe Murgueitio Sicard, que el senador SCHULTZ NAVARRO, a cambio de su intermediación ante esa entidad, exigió a la cooperativa el pago de la publicidad de la campaña política a las elecciones legislativas de 2010, el reconocimiento a su favor de un porcentaje sobre los contratos de prestación de servicios suscritos con posterioridad a la renovación de la licencia, la realización de reuniones proselitistas en las sedes de la cooperativa y la asignación de un conductor personal.

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III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 29 de agosto de 20111, la Sala de Casación Penal

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III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 29 de agosto de 20111, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de investigación en contra del senador CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO; el 27 de octubre de 2011 2 la Sala lo vinculó mediante indagatoria y el 23 de febrero de 20163 resolvió la situación jurídica sin imponer medida de aseguramiento.

2. El 8 de octubre de 20184, la Sala de Casación Penal remitió el proceso a la Sala Especial de Instrucción de acuerdo con lo previsto por el Acto Legislativo 01 de 2018.

3. El 5 de noviembre de 2019 5, la Sala Especial de Instrucción asumió el conocimiento de las diligencias y luego practicó los testimonios de Germán Mauricio Pardo Jiménez,

Tatiana González, Jairo Enrique Céspedes, Luz Evenide Cubides Peña, Secundino Rodríguez Burgos, Lucero Graciano Pacanchique, Diego Armando González Tolosa, Carolina Miranda Escandón, Ninfa Inés Andrade Navarrete, Luis Hernando Morales Pacheco, Duverney Avendaño Campos, Miller Avendaño Campos, Arbey Aya Cicero, Cristian Josué Restan Espitia, Jorge Andrés Leal Faber, Ivone Janeth Camargo Latorre, Nelly Romero, Siervo De Jesús Castro Cañón, Luis

Avendaño Campos, Arbey Aya Cicero, Cristian Josué Restan Espitia, Jorge Andrés Leal Faber, Ivone Janeth Camargo Latorre, Nelly Romero, Siervo De Jesús Castro Cañón, Luis Carlos Páez Buitrago y María Claudia Muñoz Zambrano. 1 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción2 Folio 71 2 Expediente digital. Cuaderno 2 SaladeInstrucción2 Folio 159 3 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción3 Folio 107 4 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción3 Folio 273 5 Expediente digital. Cuaderno 3 SaladeInstrucción3 Folio 291

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4. El 23 de enero de 2020 6, la Sala ordenó la clausura de la investigación. La defensa interpuso el recurso de reposición7 y el 12 de febrero de 2020 8 la Sala confirmó su decisión.

5. El 19 de marzo del mismo año, la Sala Especial de Instrucción profirió resolución de acusación9 en contra de CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión, previstos por los artículos 411 y 405 de la Ley 599 de 2000, junto con la causal de mayor punibilidad del numeral 9 del artículo 58 de la misma ley.

La defensa recurrió la resolución 10 y el 21 de mayo de 202011 la Corte la confirmó.

6. El 2 de julio de 2020, las diligencias llegaron a la Sala de Especial de Primera Instancia12, que avocó el

202011 la Corte la confirmó.

6. El 2 de julio de 2020, las diligencias llegaron a la Sala de Especial de Primera Instancia12, que avocó el conocimiento del juicio y, el 24 de febrero de 2021, tras agotar el traslado del artículo 400 del C.P.P., la Sala decidió las solicitudes probatorias13 de las partes en auto que verbalizó en la audiencia preparatoria del 5 de abril de 2021 14. La defensa interpuso los recursos de reposición y apelación, los que fueron 6 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción4 Folio 169 7 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción4 Folio 175 8 Expediente digital. Cuaderno 4 SaladeInstrucción4 Folio 181 9 Expediente digital. Cuaderno 5 SaladeInstrucción Folio 4 10 Expediente digital. Cuaderno 5 SaladeInstrucción Folio 232 11 Expediente digital. Cuaderno 6 SaladeInstrucción Folio 4 12 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia Doc No 39

13 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia1 Doc No 8 14 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia1 Doc No 12

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO resueltos el 6 de mayo de 2021 15 y el 16 de junio de 2021 16 respectivamente.

7. La Sala de Primera Instancia adelantó el juicio en sesiones de 13 y 21 de julio de 2022, oportunidad en la que recibió los testimonios de Juan Carlos Portilla, Diego Armando

González, Germán Mauricio Pardo Jiménez, Miller Avendaño Campos, Secundino Rodríguez Burdos, Carlos Julio Mendoza Rojas, Luis Felipe Murgueitio Sicard, Víctor Velásquez Reyes y Tatiana González Cerón.

8. El 4 de septiembre de 2022, la Corporación emitió sentencia17 en la que condenó a CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO por tráfico de influencias de servidor público y concusión e impuso las penas de ciento cuatro (104) meses de prisión, multa de doscientos doce punto cuarenta y ocho (212.48) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y ochenta y siete (87) meses y veintiséis (26) días de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.

En la misma decisión, la Corte negó la concesión de subrogados y sustitutivos de la pena privativa de la libertad y dispuso librar la orden de captura una vez la decisión estuviera en firme.

9. El 16 de septiembre de 202418, el procesado interpuso el recurso de apelación contra la condena. El recurso 15 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaPrimeraInstancia1 Doc No 51

16 Expediente digital. Cuaderno 1 SalaSegundaInstancia1 Doc único 17 Expediente digital. Cuaderno SalaPrimeraInstancia2 Doc No 17 18 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 10

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO lo sustentó la defensa técnica y material con escrito del 30 del mismo mes y año 19, y el 12 de marzo de 2025 el procesado adicionó el recurso con una solicitud de nulidad. El 16 de octubre de 2024, la Sala concedió el recurso20 de apelación.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO por el delito de tráfico de influencias de servidor público y concusión con base en los siguientes argumentos:

1. Respeto del primero de los delitos, la Sala declaró que CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO ocupó el cargo de senador de la República desde el 28 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

2. Agregó que, entre agosto y noviembre de 2009, SCHULTZ NAVARRO utilizó indebidamente la influencia propia del ejercicio de su cargo o función al agenciar tres o más reuniones con el superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada, Juan Carlos Portilla. El propósito de las reuniones fue presionar ante esa entidad el trámite expedito y favorable del recurso de reposición de COOP. RESERVIS CTA, contra la

Privada, Juan Carlos Portilla. El propósito de las reuniones fue presionar ante esa entidad el trámite expedito y favorable del recurso de reposición de COOP. RESERVIS CTA, contra la Resolución No 4334 del 24 de julio de 2009 que le negó la licencia de funcionamiento. 19 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 19 20 Expediente digital. Cuaderno3 SalaPrimeraInstancia Doc No 22

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3. Señaló que en esas reuniones participaron el superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, los asesores jurídicos de esa entidad, el coordinador del grupo de Habilitación Empresarial y el responsable de la resolución del recurso de reposición; y en ellas, SCHULTZ NAVARRO recalcó su cargo y las particularidades de su filiación política con el propósito de influenciar en sus interlocutores y, en particular, en los funcionarios de la entidad responsables del trámite.

4. Consideró que la influencia que el senador ejerció sobre la Superintendencia fue de tal magnitud que el 19 de noviembre de 2009 - el día siguiente a la última visita del congresista – la entidad dispuso una inspección extraordinaria a la sede de COOP. RESERVIS CTA, tras de lo que concluyó que la cooperativa cumplía a cabalidad con las normas que reglamentaban ese renglón de la economía, pese a que la licencia se negó por el incumplimiento de dichas exigencias.

5. Agregó que el procedimiento descrito fue irregular y

reglamentaban ese renglón de la economía, pese a que la licencia se negó por el incumplimiento de dichas exigencias.

5. Agregó que el procedimiento descrito fue irregular y consecuencia directa de la influencia del congresista. Explicó que la cooperativa no solicitó la inspección y que la práctica ordinaria de la Superintendencia era agotar ese tipo de diligencias antes de decidir sobre la solicitud de licenciamientocomo ya se había agotado dentro del trámite - y no con posterioridad. Además, la entidad solía resolver los recursos de reposición con base en el análisis de la información documental inicialmente aportada por el recurrente, sin apoyarse o evaluar otra adicional.

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Cuatro días hábiles después de la inspección la Superintendencia otorgó a la cooperativa la licencia de funcionamiento por dos años.

6. Adicionó que los efectos que la cancelación de la licencia de funcionamiento irrogaba sobre más de un millar de empleados no justificaron la conducta de SCHULTZ NAVARRO, pues este sabía de la disposición constitucional que le prohibía gestionar asuntos ante las entidades públicas en nombre propio o ajeno, salvo los dirigidos a satisfacer las necesidades de los habitantes de la circunscripción electoral que lo eligió, o aquellos cuyo objeto atendieran la mejora en la prestación de un servicio público esencial.

7. Concluyó que SCHULTZ NAVARRO al interferir en un proceso administrativo de competencia exclusiva de la

aquellos cuyo objeto atendieran la mejora en la prestación de un servicio público esencial.

7. Concluyó que SCHULTZ NAVARRO al interferir en un proceso administrativo de competencia exclusiva de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y agenciar ante ella intereses económicos particulares, vició su mandato y menoscabó la imparcialidad, neutralidad e igualdad de la función pública.

8. Respecto del delito de concusión, la Sala, tras discurrir sobre los elementos que estructuran su tipicidad, consideró que el senador SCHULTZ NAVARRO solicitó utilidades indebidas a las directivas de COOP. RESERVIS CTA en contraprestación a su intermediación ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el trámite administrativo de renovación de su licencia de funcionamiento.

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Agregó que luego de algunas negociaciones, la cooperativa accedió a entregar al senador material publicitario para su campaña política por un valor igual a treinta millones de pesos; aseguró una comisión sobre el valor de los contratos suscritos con fecha posterior a la renovación de la licencia; asumió el compromiso de gestionar reuniones políticas en las sedes locales de la cooperativa y, finalmente, asignó uno de sus empleados al servicio particular del senador.

9. Aclaró que algunas de las utilidades fueron el

locales de la cooperativa y, finalmente, asignó uno de sus empleados al servicio particular del senador.

9. Aclaró que algunas de las utilidades fueron el producto de expresas exigencias que el senador hizo a las directivas de COOP. RESERVIS CTA, y que otras se derivaron de las gestiones que la secretaria privada del procesado y uno de los integrantes de la unidad de apoyo legislativo del Congreso hicieron a nombre del congresista ante el gerente y el subgerente de la cooperativa.

Y añadió que, si bien en el juicio hubo lugar para la retracción de uno de los testigos que sostuvo que las señaladas utilidades fueron aportes o donaciones de la junta de administración de la cooperativa en agradecimiento a la gestión del senador, las pruebas acreditaron que esos aportes económicos reflejaron el interés de SCHULTZ NAVARRO de recibir beneficios en provecho de su campaña política de reelección a cambio de la intermediación ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

V. FUNDAMENTO DEL RECURSO Tanto el procesado SCHULTZ NAVARRO como el defensor, solicitaron a la Corte la revocatoria de la sentencia y la emisión

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO de una decisión de reemplazo que absuelva al primero por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión. Para ello plantearon lo siguiente:

A. El procesado.

11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO de una decisión de reemplazo que absuelva al primero por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión. Para ello plantearon lo siguiente:

A. El procesado.

1. La atipicidad de la conducta. Tras reseñar el marco fáctico de la sentencia y los aspectos dogmáticos y jurisprudenciales del delito de tráfico de influencias, SCHULTZ NAVARRO reconoció que acudió al llamado de los directivos de COOP. RESERVIS CTA y les prestó acompañamiento en una reunión en la que discutieron salidas jurídicas al acto administrativo que negó la licencia de funcionamiento de la cooperativa, junto con el equipo jurídico de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y el director de esa entidad.

Sin embargo, el procesado sostuvo que la conducta que desplegó ante la Superintendencia no encaja dentro la descripción del delito de tráfico de influencias de servidor público. Explicó que no agenció intereses privados ante esa entidad o ante otra cualquiera del orden nacional, sino que intermedió a favor de los derechos laborales y los intereses colectivos de los integrantes de una cooperativa, cuya naturaleza jurídica la cataloga como organización con fin social y sin ánimo de lucro, con el convencimiento de estar prestando un servicio conforme al artículo 209 de la Constitución Política. Agregó que el cambio de postura de la Superintendencia respecto del trámite de licenciamiento no fue a causa de la posible influencia indebida de su investidura, sino a que la

un servicio conforme al artículo 209 de la Constitución Política. Agregó que el cambio de postura de la Superintendencia respecto del trámite de licenciamiento no fue a causa de la posible influencia indebida de su investidura, sino a que la entidad constató que la resolución que inicialmente negó el

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO permiso de funcionamiento de la cooperativa, el grupo de Habilitación de la Superintendencia la proyectó con base en un concepto elaborado a espaldas de la visita inicial que declaró que COOP. RESERVIS CTA cumplía con los requisitos de funcionamiento. Adicionó que la prontitud con la que la Superintendencia adelantó una segunda visita de inspección a la cooperativa tampoco fue consecuencia de una presión indebida atribuible a su conducta, sino a la necesidad de solventar la inconsistencia entre el resultado positivo de la primera inspección y el concepto desfavorable que rindió uno de los funcionarios del grupo de Habilitación. Al cierre, el recurrente insistió en que el curso que tomó el proceso de licenciamiento de la cooperativa y la decisión final de la Superintendencia fueron producto del trámite ordinario y de las decisiones que sus responsables tomaron de manera autónoma y en el marco de su deber funcional, y no el resultado de una influencia indebida a instancia de su investidura como Senador de la República.

2. La ausencia de prueba del elemento subjetivo del delito de concusión. En este punto, el apelante analizó las

de una influencia indebida a instancia de su investidura como Senador de la República.

2. La ausencia de prueba del elemento subjetivo del delito de concusión. En este punto, el apelante analizó las salidas procesales del denunciante y gerente de COOP.

RESERVIS CTA, Germán Mauricio Pardo, las contrastó con la mayoría de los testimonios recogidos en el juicio y concluyó que sus múltiples inconsistencias conducen a la indeterminación acerca de las exigencias económicas que el recurrente, o su secretaria privada, o su asesor legislativo hicieron a la cooperativa en contraprestación a la gestión y acompañamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Con todo, el apelante sostuvo que de ser admisible la existencia de prueba acerca de la entrega a su campaña política de algunas utilidades de tipo económico o logístico a cargo de la cooperativa, lo cierto es que el juicio no probó el elemento subjetivo que subyace a la ejecución del delito de concusión. Explicó que la jurisprudencia describe ese punible como aquella premura que obliga a la víctima a rendirse a las pretensiones del sujeto activo como consecuencia del poder público; sin embargo, ese factor de responsabilidad no se estableció, pues no se probó que intimidó a las directivas de la cooperativa de seguridad o que estas actuaron compelidas por el temor de las consecuencias que acarreaba negarse a cumplir las exigencias que venían de su despacho.

3. La ausencia de dolo en la conducta. SCHULTZ

seguridad o que estas actuaron compelidas por el temor de las consecuencias que acarreaba negarse a cumplir las exigencias que venían de su despacho.

3. La ausencia de dolo en la conducta. SCHULTZ NAVARRO consideró que las manifestaciones que hizo ante los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada no tuvieron el propósito de ejercer una presión indebida sobre ellos y tampoco la potencialidad de influir en el ejercicio de sus funciones.

Explicó que, a pesar de ser un Senador de la República, no tenía jerarquía o poder de mando sobre la dirección o el equipo jurídico de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por tratarse de una entidad del orden nacional con autonomía respecto del poder legislativo, en consecuencia, cualquier manifestación que hizo acerca del trámite de licenciamiento de COOP. RESERVIS CTA no comportó una directriz dirigida a los funcionarios de la Superintendencia acerca de cómo debían resolver el trámite de licenciamiento de la cooperativa. Aclaró que su intervención se limitó a rogar

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO prontitud y celeridad para salvaguardar los derechos de más de mil quinientos empleados que estaban a punto de perder su sustento a consecuencia del cese de actividades de la cooperativa.

4. La existencia de duda a su favor. Finalmente, el recurrente demandó la revocatoria de la sentencia argumentando que a causa de la ausencia de prueba que

cooperativa.

4. La existencia de duda a su favor. Finalmente, el recurrente demandó la revocatoria de la sentencia argumentando que a causa de la ausencia de prueba que acredite la existencia de los delitos por los que la Corte emitió condena, la decisión de segunda instancia está compelida a reconocer que existe una hipótesis alternativa que explica que el procesado fue víctima de testigos que fabularon alrededor de reuniones y exigencias que no existieron, con el propósito de obtener un provecho económico a cambio de incriminarlo.

b. La defensa.

5. En escrito separado, la defensa técnica reiteró la solicitud de absolución insistiendo en que los hechos probados en el juicio no estructuran los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión.

Respecto del primer delito, la defensa destacó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es una entidad de primer nivel del poder ejecutivo que obra con absoluta independencia de la rama legislativa, por lo que la participación aislada de un senador en una reunión que discute tecnicismos de una decisión propia de la función de la Superintendencia no significa per se el ejercicio indebido de la autoridad funcional o de la influencia del funcionario.

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Subrayó que las pruebas del juicio acreditaron que la decisión final de la Superintendencia que autorizó la licencia de

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Subrayó que las pruebas del juicio acreditaron que la decisión final de la Superintendencia que autorizó la licencia de funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA fue la consecuencia directa de advertir la incorrección del acto administrativo que la negó, y no la satisfacción de alguna exigencia con origen en la influencia indebida de la investidura del procesado SCHULTZ

NAVARRO.

Agregó que la decisión de instancia erró al afirmar que la Superintendencia resolvió con prontitud la situación jurídica de la cooperativa gracias a la influencia del senador, pues lo que el juicio probó es que el superintendente Juan Carlos Portilla, imprimió celeridad al trámite tras informarse de la mora de sus subalternos en la resolución de la licencia y de la posible vulneración de los derechos laborales de más de un millar de empleados a consecuencia del limbo jurídico de la cooperativa. Añadió que la Corte equivocó el sentido del inciso 2 del artículo 180 de la Constitución Política cuando relegó del alcance de esa norma la actividad de los congresistas dirigida a la protección de los derechos de la comunidad - tras confundir la definición de ese tipo de agrupación con la defensa del interés de un individuo en particular -, lo que condujo a la inaplicación del parágrafo del artículo 411 del C.P. que excluye la responsabilidad de los miembros de corporaciones públicas que intervengan ante servidores públicos y entidades estatales a favor de la comunidad, siempre que esto no se contraponga a un

del parágrafo del artículo 411 del C.P. que excluye la responsabilidad de los miembros de corporaciones públicas que intervengan ante servidores públicos y entidades estatales a favor de la comunidad, siempre que esto no se contraponga a un interés general en concreto o repercuta en la violación de derechos fundamentales.

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Y concluyó que la conducta del procesado no revistió viso alguno de antijuridicidad, pues los pedidos de SCHULTZ NAVARRO ante la Superintendencia se limitaron a la exigencia de cumplimiento del deber de las entidades públicas de resolver los asuntos de su conocimiento de manera oportuna y acorde con la legislación aplicable a cada caso concreto.

6. En punto del delito de concusión, el alegato insistió en la ausencia de prueba de una conducta imputable al congresista que implicara un uso abusivo de la autoridad de su investidura. En consecuencia, sostuvo que la sentencia omitió explicar por qué calificó como utilidad indebida las manifestaciones del senador SCHULTZ NAVARRO dirigidas a obtener de los directivos de COOP. RESERVIS CTA apoyo logístico para su campaña de reelección al Congreso, si la dinámica de la política nacional admite la solicitud de ese tipo de ayudas a los líderes o representantes de una comunidad específica que consideren satisfechos sus intereses por una gestión pasada, presente o futura a cargo del candidato.

dinámica de la política nacional admite la solicitud de ese tipo de ayudas a los líderes o representantes de una comunidad específica que consideren satisfechos sus intereses por una gestión pasada, presente o futura a cargo del candidato.

Al cierre de la intervención, la defensa recalcó la atipicidad de la conducta del procesado e insistió en la solicitud de absolución.

7. Finalmente, agotado el traslado de los recursos, SCHULTZ NAVARRO adicionó un escrito por el que solicitó la nulidad del proceso desde la instalación de la audiencia preparatoria, tras afirmar que no tuvo una defensa técnica adecuada, efectiva e ininterrumpida en el Juzgamiento.

VI. ALEGATO DE LOS NO RECURRENTES

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO El delegado del Ministerio Público le solicitó a la Corte confirmar la condena de SCHULTZ NAVARRO, para lo que señaló:

8. Las pruebas recogidas por la investigación y el juicio mostraron que el senador intervino ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con la expresa finalidad de influir en la reconsideración de la resolución que negó la

licencia de funcionamiento de COOP. RESERVIS CTA. Para ello, el procesado utilizó de forma indebida la influencia derivada del cargo de Senador de la República, y esa dignidad determinó que la Superintendencia acogiera sus requerimientos y expidiera una resolución por la que revocó su decisión inicial y otorgó la licencia de funcionamiento a la cooperativa agenciada por el senador.

9. Agregó que las gestiones de SCHULTZ NAVARRO no correspondieron a las que un congresista puede adelantar de forma legítima ante las autoridades del orden nacional, pues en ellas el senador abogó por los intereses privados de una persona jurídica particular incurriendo en la expresa prohibición dispuesta por el numeral 2 del artículo 180 de la Constitución Política, que impone a los miembros de los órganos de representación el deber de abstenerse de gestionar asuntos en nombre propio o ajeno ante las entidades públicas.

10. Añadió que las pruebas del juicio establecieron que el senador SCHULTZ NAVARRO, por intermedio de uno de los funcionarios de la Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso, presionó a las directivas de COOP. RESERVIS CTA para la

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO entrega de utilidades, a cambio de su intermediación ante la Superintendencia de Vigilancia con miras a la resolución del trámite de renovación de la licencia de funcionamiento de esa cooperativa. Y concluyó, que esas exigencias tenían como único propósito beneficiar los intereses de financiamiento de la campaña política del procesado.

VII. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

A. Competencia.

cooperativa. Y concluyó, que esas exigencias tenían como único propósito beneficiar los intereses de financiamiento de la campaña política del procesado.

VII. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

A. Competencia.

1. Según el artículo 3 del Acto Legislativo No 01 de 2018 que modificó el artículo 235 de la Constitución Nacional, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir la apelación de las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia.

Dicha competencia la ejercerá la Sala con estricto respeto del principio de limitación, que la habilita para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de los recurrentes y lo inescindiblemente ligado a su objeto.

B. Cuestión inicial.

2. Según lo dispuesto por los artículos 186 de la Ley 600 de 2000, el recurso de apelación contra la sentencia debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes al trámite de la última notificación. Vencido el término para recurrir, el proceso queda a disposición de los apelantes por el término de cuatro (4) días para su sustentación y, precluido el traslado, corre el

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11001020400020110014703 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO término común de cuatro (4) días para el pronunciamiento de los no apelantes.

3. En el asunto examinado, el plazo para sustentar el recurso de apelación interpuesto por el proces

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