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CSJ - SP15692(27-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15692(27-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

CASACION No

205E GUILLERMO GAPSCIA(cid:9) AZAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR

Aprobado Acta No.183 Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZAR contra la sentencia proferida por el Tribunal Nacional el 2 de octubre de 1998, que confirmó en su integridad la emitida por un Juzgado Regional de esta ciudad de Bogotá el 31 de marzo de esa anualidad, en la que condenó al citado a la pena principal de treinta y cuatro (34) afios y seis (6) meses de prisión como autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a la accesoria de interdicción de derechos y

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/ .kCiON No E5 E 1JiL.E?r"C (CT funciones públicas por el término de diez (1.0) aíios y al pago de los perjuicios causados con la infracción. ANTECEDENTES Los hechos que dieron origen a esta investigación ocurrieron el día 17 Je enero de 1996, en inmediaciones de k vereda `el paraíso", comprensión territorial del municipio de Algeciras (Huila), cuando sujetos desconocidos arribaron al inmueble de propiedad del señor Marco Airelio Sánchez Durán a quien se li'aron con ellos para luego

pedir por su liberación la suma de cincuenta millones de pesos. En aras de obtener la liberación del plaqiadí' y dar captura a los e secuestradores el grupo GAULA. - HUILA organizó un plan en el que sessiimmuulalabab a la entrega del dinero solicitado, con lo que se pudo aprehender a los sujetos Samuel García Cifuentes y Luis Emiro Díaz Rodríaucz, luego de que habían conversado con uno de los hijos del plagiado acerca de la negociación delictiva. Teniendo corno base las manifestaciones e indicaciones de los sujetos retenidos acerca del lugar donde se encontraba el secuestrado, se dispuso el operativo de rigor que culminé con la liberación del ofendido, quien estuvo en cautiverio durante dos meses, y la captura de JOSE REPUBLICA DE COLOMBIA e;' u,(cid:9) e; -t • GUILLERMO GARCIA SALAZAR, en un siflu cercano a lucar de acontecimientos. La Fiscalía 21 Deleaada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardot ordenó la apertura de instrucción el 10 de marzo de 1996, vinculó mediante indagatoria a Samuel García Cifuentes, Luis Emiro Díaz y JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZAR quienes fueron cobijados :on medida de aseguramiento de detención preventiva. En razn de que respecto de los dos primeros se llevó a cabo díqencia de formulación de cargos para scntcncia anticipada (art. 37 dei C, de. P.P.),se dispuso ei envío de las diligencias a ios seíores Jueces Regionales para los fines pertinentes.

La Instrucción se dedaró cerrada el 28 de octubre de 1996 m'rito ' Pl del sumario se califico ci 13 de diciembre de ese ano con resoiuck'n acusatoria en contra de JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZAR, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal. Un Juez Regional de esta ciudad capital dictó el fallo de primer grado que fue confirmado en su integridad por el Tribunal Nacional. '7

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11 S4CI (cid:9) 4o LS9. T!(cid:9) cP/r 41111111(cid:9) ', l~. 7to,."e de LA DEMANDA DE CASACJON Un solo carao elevó el libelista al amparo de la causal tercera de casación, por considerar que la sentencia se dictó en un juicio vidado de nulidad. Aduce al respecto que en la etapa del juicio, el señor Juez Regional en decisión del 22 de julio de 1997 ordenó la ampliación de indagatoria del procesado JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZ/"\R la que efectivarnente e llevó a cabo el 14 de octubre siguiente y se le tomó prueba manuscritural para ser en'iada al Instituto de Medicina Legal en aras de realizar la respectiva confrontación con los escritos indubitados. Luego comenta el recurrente que contra la sentencia proferida en primera instancia interpuso recurso de apelación en el que alegó la nulidad del proceso por no haberse evacuado de manera ínteara la prueba peticial por no haberse enviado los manuscritos para que

Medicina Legal los cotejara con los documentos que aportó el GAULA de la Seccional Huila y que sirvieron para proferir sentencia condenatoria en contra de su representado, con lo que se vulneraron !as garantías al debido proceso y el derecho a la defensa. Considera que tanto el Juez de conocimiento como el Tribunal desconocieron principios corno el de imparcialidad, el de la igualdad, el e REPUBLICA DE COLOMBIA 1 (cid:9) / :\ ik— C.'3AcOH rIo 14: 4111 de contrdiçci6n de la prueba, ya que en nincin momento íeron L oportunidad de conocer y controvertir los posibles conceptos por parte del Instituto de Medicina Legal, ni tampoco expresaron tos motivos por los cuales no enviaron las pruebas para su cotejo, con lo que también 1. estimo vulnerado el contenido del artículo 29 de la Carta Política. Finalmente señaló que se debía "casar i .ienter1ci onianckda ptv.%iendo e! fá/i'o (cid:9) C17 dere ci 70 cOITeSpO!?(±? ' ¿3S1 177/51770 dectar / nulidad de / actuac/Ói dentro de! procso de iii itiiicia ' CONSIDERACIONES Cuando se pretende cuestionar la legalidad de los faltos de instancia por alguno de los motivos consagrados en el Código de Procedimiento Penal, ninguno de eltos puede escapar a las exigencias formales consauradas para la admisibilidad de una demanda de casación. En tratándose de la causal tercera, resulta indi.pensable que el censor, además de señalar los motivos por los cuales considera que la

sentencia impugnada se dictó en un juicio viciado de nulidad exponga, de manera razonada, los argumentos que lleven a determinar que la irregularidad invocada propició la expedición de una sentencia diferente

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05CiC 4 a fa que se hubiera dictado de no haberse incurrido en el yerro denunciado, y señale claramente el momento desde el cual deebbee- ¿innvvaaliididaarrssee la actuación. Tales presupuestos no fueron adoptados por el libelista, quien estimó suficientemente demostrado el motivo de nulidad con el señalamiento de que los manuscritos practicados a su representado en la diligenda de ampliación de indagatoria no fueron enviados al instituto de Medicina Legal para el respectivo cotejo con los documentos aportados por el GAULA, con lo que deja de lado la carga de acreditar de qué, manera fa omisión señalada afectó los derechos a fa defensa y al debido iroceso del sentenciado, es decir, la trascendencia de la falla procesal en el resultado final de la actuación. Uno de 1 os requisitos que posibilitan el estudio de fondo de las censuras en esta sede, es el señalamiento en forma clara y precisa de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya el demandante para solicitar Ja invalidación del trámite, sin que Ja Corte pueda subsanar esa omisión en virtud del principio de limitación que gobierna el recurso y por su naturaleza rogada. Así mismo, la petición final que se haga debe corresponder al motivo que se invoque. De allí que solicitar en forme paralela que se dicte el

fallo de reemplazo y se decrete fa nulidad de lo actuado, resulta no solo

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1 CASACION ND 1(/ incompatible, sino que incrementa la incertidumbre en torno o la finalidad que se buscaba con la postulación de la censura. En tales condiciones se inadmitirá la demanda y se declarará desierto el re ci. irs o. En rnórito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda presentada a nombre del procesado JOSE GUILLERMO GARCIA SALAZAR y como conser:t tenci ded arar desIerto el recurro.

CUMPLASE CARLOS E. MEIT k F SCOBAR j

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RNANDO ArroLF.DA RIPOL.

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ALVARO OR I-M--) Í'EREZ PINZON NILSON PNILLA PH LA

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TERESA RUIZ NUN[Z

Secretaria

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