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CSJ - SP15701(27-08-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15701(27-08-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

CASACION No. 15.701

ABSALON BLANDÓN ESCODAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistradó Ponente

Dr. EDNGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 127 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil uno (2001) Se pronuncia la Sala sobre la extinción de la acción penal adelantada contra el procesado ABSALON BLANDÓN ESCCBAR, solicitada durantee l trámite de la casación por su apodecado.

ANTECEDENTES

1. De los fallos de instancia se sabe que a finales de 1989, cuando a Israel Antonio Marín Quihte¡ro se le había áiagnosticado un cáncer terminai, adquirió un seguro de vida en la Aseguradora Gran Colombiana en el que designó a GLORIA AIDÉ GÓMEZ QUINCENO como única beneficiaria. ABSALON BLANDÓN ESCOBAR sufragó el costo de la póliza así como de su renovación y en este trámite intervino también HERNANDO ANTONIO DORIA PÉREZ, quien se dedicaba a dichos menesteres.

El asegurado murió el 7 de diciembre de 1992 y la beneficiaria procedió a la reclamación pertinente obteniendo el pago convenido.

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Ne 'j ABSALON BLANDÓN ESCOBAR %;¿/é % buema «e %;/fmw u a Enterada de esta circunstancia María Marlenis Tamayo, esposa legitima del fallecido, presentó la denuncia que originó el presente

proceso.

2. La Fiscalía Seccional de Montería abrió la correspondiente investigación, vinculó mediante indagatoria a los imputados ABSALON BLANDÓN ESCOBAR, HERNANDO ANTONIO DORIA PÉREZ y GLORIA AIDÉ GÓMEZ QUINCENO, a quienes definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de caución prendaria por delito de Estafa.

Concluida la investigación y surtido el traslado de rigor, calificó su mérito probatorio en providencia del 27 de diciembre de 1995 con resolución de acusación contra los sindicados como coautores del delito imputado en la medida de aseguramiento, confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Montería el 21 de febrero de 1996. -

3. El Juzgado 2 Penal del Circuito de Montería dictó el fallo en el que condenó a los procesados, en amonía con la resolución acusatoria, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión por el delito de Estafa, decisión que el Tribunal Supefi'or de esa misma ciudad confirmó al desatar las vapelaciones incoadas por los defensores.

3. Los apoderados intérpusieron en forma oportuna el recurso extraordinario de casación y las demándas presentadas se declararon formalmente ajustadas a derecho. Encontrándose el expediente en el Ministerio Público pará el respéctivo concepto, el mandatario judicial de BLANDÓN ESCOBAR informó a la Corte el fallecimiento de su asistido y acompáñó la prueba del deceso.

REPUBLICA DE COLOMBIA IVZ 3 CASACION No. 15.701

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CONSIDERACIONES DE LA SALA En el caso examinado se encuentra cabalmente demostrado el fallecimiento del procesado BLANDÓN ESCOBAR, acaecido por causas naturales el 21 de febrero último. En efecto, la realidad del deceso se constató con el aporte que se hizo a las diligencias del certificado de registro civil de defunción expedido por la Notaría 1 del Círculo de Montería (f. 8, cdno. de la Corte). Así las cosas, sin remisión a dudas se colige la configuración de una de las causales de extinción de la acción penal previstas por el artículo 82 del Código Penal, que al tenor del artículo 39 del estatuto procesal penal la Sala declarará con la consecuente orden de cesar el procedimiento en relación con el mgéncionado BLANDÓN ESCOBAR pues el supuesto verificado en autos enerva la posibilidad de proseguir con el trámite. Por consiguiente, el trámite del recurso éxtraord¡nario de casación continuará respecto de los demás sindicados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. - DECLARAR extinguida la acción penal por muerte del procesado ABSALON BLANDÓN ESCOBAR. En consecuencia, respecto de él se cesa todo procedimiento.

2. Continuar el trámite del recurso de casación respecto a los REPUBLICA —DE COLOMBIA o / 2_ 4 CASACION No. 15.701 .

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C demás procesados. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 1

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