CSJ - SP15703(05-07-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15703(05-07-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
1
CASACIÓN N° 15.703
ALONSO LONDOÑO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N°113 Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado ALONSO LONDOÑO. ANTECEDENTES 1.- El Juzgador de segunda instancia sintetizó los hechos así: "Dan cuenta los autos, que el día 1 de julio de 1995, en el hospital Joaquín Paz Borrero, hasta donde había sido llevado, luego de ser herido con arma de fuego, en el barrio San Luisito, el Fiscal 11 de turno, adscrito a la URI, practicó el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DAVID JULIAN MORA MUÑOZ, de 23 años de edad, tal como consta en el acta de inspección del cadáver, obrante a folios 1 á 7. Iniciadas las investigaciones pertinentes, los familiares del ofendido manifestaron que qúien le había causado la muerte a MORA MUÑOZ, era el señor 14 ALONSO LONDOÑO, alias 'sancócho', vecino delbanio, con quien desdetiempo atrás sostenía enemistad;1, llegañdo incluso a :.afflenar10 días antes de, muert; ígdamente.se1 . recogió información de que el obitado pertenecía ala pandilla,
Tinto Frío". 2El Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, mediahtéeh de julio de 1998, condenó al procesado Alonso Londoño a la principal de 40 años de prisión y a las accesorias de ngor, como, coauto del delito de homicidio agravado. Inconforme con la 'anterior decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior del Distrito . Judicial de la misma ciudad, el 12 de noviembre siguienté, laconfirmó en o fundamental, fallo contra el cual se interpuso el recurso extraordinario casación y dentro del término de ley se presentó la respectiva niánda• DEMANDA DE CASAd Al amparo de la causal primera, el defensor presenta un único cargo, en e que acusa álsentenciador de haber violado directmae(cid:9) njé la ley' süst .• (cid:9) .(cid:9) ;, • ' r "ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS tomadasco 15 ¡os: para condff`Inar a ALONSO LONDOÑO Que ceel Tnbunaj • ..(cid:9) Ç(cid:9) Iq. üe previamente habían sido recaudadas por el 'ént&jestigadpçcü ases son tomada por el JUZGADOR en pnnera insta por el JUEZ a quo EN SEGUNDA INSTANCIA, ala cúal se requiere qué la Corte, teniendo en cuenta los siguientes elementos, se pronuncie al respecto...". Afirma que las observaciones que obran en las diligencias previas y en e u(cid:9) -(cid:9) - dictamen de -mediina legal no fueron tenidas en cuent en ningún
orr PE DEFENSA queje asiste acusado". al uégo de citar, tranéónbir y comentar el testimonio de Mría Eugenía Mo uñoz, hermana del occiso, asegura que el fallador le otorgó "toda la credibilidad del caso", respecto de las condiciones de tiempo, modo . lugar en que ocurrieron los hechos, no obstante que existéh dós 'versiones diferentes en tomo a lo anterior, por lo que deduce que faltó a la verdad, en especial cuando adujo que al llegar al sitio de los hechos "una señora léestaba dando a su hijo agüita...". Asegura que las declaraciones rendidas por Carlos Alberto Pérez Mora y Hernán Mazuera, devirtúan el dicho de la citada deponente, "la primera de .qúe le avisaron telefónicamente y la segunda que fue avisada en el acto de persecución que le hacían a su hermano JULIÁN MOI-k nótffiehtenarralo expuesto por Hernán, Mázuera.Muelas,W il Iberio 'érezMora los confronta entre si Respecto a es instruido y preparado "para esta madre y quecon errores se ve la manifiesta conftadicclÓh,'rés posición que ocupaba como la de que se encontraba en la cancha y haber salido a avisarle a su tío ALEX en contradicóión con la versión de su Lá contradicciones que a su juicio existen entre estós deiarantes, las cálifica comó fraudé procesal, por cuanto distorsionaron.la verdád "de un persona que no Ós AUTOR MATERIAL ni COAUTOR,. qúé no ha intervenido en el ACTO DELICTIVO, como se ha prete
todas luces, un ACTO que mi DEFENDIDO NUNCA CÓMETIO Por lo expuesto, concluye que la sentencia deV Tribunal queda desvirtuada, al estar demostrado que los testigos María Eugenia Mora y Carlos Alberto Pérez Mora no se encontraban en el lugar que informaron, lo que se encuentra corroborado con la versión de Muelas. Al ser la sentencia .violatoria de los artículos 247, 249 y 250 del código dé Procedimieñto Pe,iil, por !a discrepancia surgida entré los testigos que fJéron soporte del fallo, "le asiste a mi defendido el derecho del IN DUBIO PRO REO.. Dües2no se encuentra demostrada la 41COAUtól1 .(cid:9) .(cid:9) 1(cid:9) ..(cid:9) i. ONSO;L3 bOÑO eneI desenlace fatal qúe ciéga lavida . r(cid:9) MÁco ALOÑé6LÓDOÑO Solicita que se absuelva al procesado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Surge evidente que la demanda de casación que a nombreçJeI procesado presentó su defensor, no reúne los requisitos de claridad y precisión que Rige ei artículq,225Jidel Código de Procedimiento Penal 1 •.:•(cid:9) .. :(cid:9) Del sóló enunciadóse advierte que el censor desconoc los princi pios que4. .(cid:9) .. ..(cid:9) ..(cid:9) .-. •. •• (cid:9) . . nen este medio etraordinano de impugnación, pues auque dice que el
Tnbunal violó de manera directa la ley sustancial, lo que implica que se • ben aceptar los hechos como fueron presentados poreljuzgador y las ebas' tal como fueron valoradas, a continuación aseg 'ra que se incumó E`
- •(cid:9) ..: n error en la apreciación de las tomadas como medios para co denar: a
- ..
Alonso Londoño, désviándose hacia la vía indirecta. Pero además, no indica cuál fue la norma sustancial Vulnerada ni su 1. sentido, esto es, falta de aplicación o aplicación indebida, ni cuál fue ' J a clase de error cometido, ni el falso juicio que lo determinó, reduciendo e discurso a atacar la credibilidad otorgada a unos medios de prueba y negada a otros, sin acatar que ello no configura ningún desatin9 sino que es el ejercicio de una facultad confenda al juzgador por la propia leyy sólo
CASACIÓÑ N°. 15.703
ALONSO LÓNDOÑÓ óí a limitada por la sana crítica. Por. otra parte y quebrantando el principio de autonomía, al tenor, del cual , al interior del mismo cargo no se pueden entremezclar. ataques c&respondientes a causales distintas, . se desvía a l causal tercera cuando sostiene q al procesado se le violó el derecho de defensa, al ñb haberse tenido en: cuenta las observaciones hechas en las diligencias previas y en el acta de necropsia Frente a los desatinos de la demanda y dado que la Corte, en virtud del principio de limitación que rige este medio de Impugr)aclón, 9 p0 uede . corregirlos, sé impone su rechazo.
.... ............ En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RES.UELVE RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación=cipao,r el defensor del procesado ALONSO LONDOÑO En se declara desierto él recurso extraordinario de casación interpuesto ,. AÍ ntra esta decisi4 no procede recurso alguno (art 1 9deI C de P t cÁsAcÓÑ N°5.703
ALONSO LONDOÑO
57 4 Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase.
EDG,.:4WIT BANA TRUJILLO
RÑKNDO ARBOLEDA RIPOLL
EZ ARGOTE(cid:9) JORG NIBAL GÓ GALLEGO
ALVARO ORLÁÑbt)PÉREZ PINZÓN ONEPJIIIÁPINIL
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria