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CSJ - SP15713(03-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15713(03-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.80 Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala sobre su competencia para seguir conociendo de la investigación previa que adelanta en contra del ex Senador de la

República, FRANCISCO ROJAS BIRRY.

ANTECEDENTES

1. La investigación se originó en las copias remitidas con destino a esta Sala por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la indagatoria rendida por ANGEL RUBIT RIVAS RENTERÍA en la investigación que adelantaba en su contra por la muerte violenta de MISAEL SOTO y DANIEL RENGIFO, Alcalde y Secretario de Hacienda del Municipio de Pie de Pató; y en la que acusa a FRANCISCO ROJAS BIRRY, de los siguientes hechos: Corte Suprdee mJusatic ia Sala de (CasaciPóennal

Unica 713

FRANCISCO ROy B.

Dice, que mantuvo excelentes relaciones con MISAEL SOTO: CORDOBA hasta que se negó a colaborarle con la parte logísticdael grupo armado ilegal auspiciado por FRANCISCO ROJAS BIRRY, denominado FUERZA INDIGENA ARMADA DEL PACIFICO “FARIP”, Grupo armado que, asevera, es responsable entre otros de los asesinatos de EDMAN PALACIOS, ANICASIO PALACIOS, EDWAR PALACIOS, MARY LUZ PALACIOS, BASILIDES PALACIOS, JESUS' GERINELDO VALDERRAMA, POMPILIO MOYA, de dos indígenas en

la quebrada PABARANDO de la comunidad del Tambo uno apodado JOSE AYALA y de una señora N.N. ordenados directamente por FRANCISCO ROJAS BIRRY por negarse a pertenecer a los resguardos indígenas del Alto Baudó, y de tres miembros de la vereda La Victoria. Hechos que habrían ocurrido en el Alto Baudó para el año de 1999. Delitos que en su totalidad, expresa, en su momento fueron puestos en conocimiento de las autoridades del departamento del Chocó. Finalmente, restringe la participación de ROJAS BIRRY en el grupo armado, a la parte —política ideológica, de organización, dirección y financiación económica.

2. El Secretario General del Senado de la República, certificó que el Doctor FRANCISCO ROJAS BIRRY fue elegido Senador de laRepública por circunscripción nacional para el período 1998-2002.

Unica No/15713

FRANCISCO ROJAS B.

También se estableció que ocupó el mismo cargo en el período constitucional 20022006, pero que no fue reelegido para el período que comenzó recientemente de 2006 a 2010. - Abierta la investigación previa se practicaron, entre otras las siguientes pruebas: 2.1. Los testimonios de GABRIEL FORASTERO CHAMORRO,

JESUS MARIA PALACIOS MOSQUERA,JOSE GIL ACHITO INDAGA,

RUDECINDO CASTRO HINESTROZA, ESCILDO MOSQUERA,

BALTAZAR MECHA FORATERO, EVARISTO ASPRILLA y HUGO CORDOBA HURTADO 2.3. Versión libre del entonces Senador, FRANCISO ROJAS

BIRRY. 2.4. La Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos a solicitud de la Sala informó que en esa Unidad no cursa investigación penal en contra de FRANCISCO ROJAS BIRRY y/o los directivos de la organización indígena OREWA por la conformación y financiación del grupo “Fuera Armada. del Pacífico “FARIP”, o por hechos cométidos por sus integrantes, ni por los homicidios de EDMAN PALACIOS, ANICASIO PALACIOS, EDWAR PALACIOS, MARY LUZ PALACIOS, BASILDES PALACIOS, JESUS GEINELDO VALDERRAMA, POMPILIO MOYA y otros. 2.5. Se realizaron inspecciones judiciales a los procesos penales que se adelantan por los aludidos homicidios. Unica/No15713 FRANCISCO ROJAS B. 2.5. La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales informó que no adelanta investigación disciplinaria por hechos denunciados por ANGEL RUBITH RIVAS, pero si por

FLORINA PALACIOS MOSQUERA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. A la luz de lo estipulado por el artículo 235-3 de la Constitución Política y su parágrafo, compete a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión de cualquier delito mientras desempeñen el cargo, y solo por aquellos que tengan relación con las atribuciones cuando hayan cesado en su ejercicio.

A su vez, el artículo 533 de la ley 906 de 2004 dispone que los procesos que se adelanten en contra de los P_arlamentarios

continuarán su trámite de conformidad con lo reglado por la ley 600 de

2000. Mientras que el artículo 75-7 de dicho Estatuto defiere a esta Sala la facultad de investigar y juzgar a los Senadores y Representantes a la Cámara.

2. Ponderando las conductas punibles puestas en conoc¡m¡ento de la Corte y atribuidas al ex parlamentario FRANCISCO ROJAS BIRRY, consistentes en conformar un grupo armado ilegal, y participar en múltiples homicidios; fácilmente llega a la conclusión que no tienen ninguna relación con las funciones que desempeñaba como Senador de constituyente, legislador, de control político, judicial, electoral, de administración, y protocolo.

UnicaN o. 1 3

FRANCISCO ROJAS |B.

Así entonces, desaparecido el factor personal que protege él fuero constitucional que cubre a los parlamentario, y sin que las conductas investigadas tengan relación con las funciones que el imputado desempeñaba, la Sala ha perdido 'I'a competencia para continuar investigándolo, la cual ahora recae en la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, dispondrá el envío del expediente a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE PRIMERO: Declarar que ha perdido la competencia para seguir investigando al ex Senador, FRANCISCO ROJAS BIRRY. | SEGUNDO: Remitir el expediente al Director Nacional de Fiscalías, por competencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. /! y.-

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OSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO

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FRANCISCO ROJAS B.

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