CSJ - SP15727(09-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15727(09-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
- '': . 1 • ,///~: (4 i.p. '•i.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CAACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No.73 Santafé deBogot, P.C., nueve de mayo de dos mil.
VISTOS: Sepronu'Pcia la Sala sobre la solicitud de extradición el?vada por el Gobierno de Itlla, respecto del ciudadano de ese país, ANTICOLI LAZZARO, a través de su embajada, al Gobierno Colombiano.
ANTECEDENTES:
'7
1. Mediante Nota Verbal No. 0478 del 11 de febrero de 1.999, el' Gobierno de Italia a través de su embajada en Colombia le solicito al de este pais por conducto del .Ministerio de Relaciones Exteriores, la búsqueda y consecuente captura con fines de extradicion del ciudadano italiano ANTICOLI LAZZARO, nacido •el 5 ,ei mayo; de 1.960 en San Remo Italia, hijo,se Settimio y.
Moscato Rossana; de quien se tenía conocimiento que residía en este país en la ciudad de Cartagena en donde se hacía llamar AÑTICOLI EMANUELLE y es •J;t(cid:9) ' •(cid:9) -: '1 titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 0057337357209. J rritv', L,1(cid:9) tí'L, ;T!i (cid:9) P41d a ir En el mismo documento se precisó que dicho individuo tiene pendiente una "orden ejecutniá 'depenas" emitida el 22 de.septiembre de 1.998 por. la
Fiscalía de laRepublica de Italia ante el Tribunal de San Remo, "debiendo expiar una pena residual de 14 años, 10 mesés, y 23 días de prisión, como ...4,(cid:9) .(cid:9) ,(cid:9) . también 4'm'ses 5' días de arresto acumulando sustancialmente nueve condenas definitivas por, gravísimos delitos entre los cuales intento de homicidio, venta de sustancias estupefacientes, ultraje a. un oficial., público, daño, violación a la obligación de permanecer en la propia casa, tenencia ilegal de proctil, tenencia ilícita de sustancias estupefacientes y tráfico ilícito de las mismas", de los cuales, se remitió un resumen debidamente traducido, e Jgüalmente se allegó copia de la tarjeta fotodactilar del requeridq.(cid:9) , . ..(cid:9) .
2. Por:resolucin del 16 de febrero de 1.999 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de ANTICOLI'LAZZARO con fines de extradicióh, la cual se hizo efectiva el 17 siguiente en la ciudad de Cartagena por miembros del Departamento -Administrativo de Seguridad, D.A.S., abs que el capturado les. exhibió el pasaporte No. ,627024S expedido en Roma el 16 de 1(cid:9) r'. septiembre de 1.997, procediéndose entonces 'a verificar su identificación mediante cotejo.dactiboscópico entre la tarjeta remitida' por la INTERPOL y la reseña tornada ai•'rnismo, en el que "se pudo con sat tar. que el señor ANTICOLI EMANJELE, identificado con pasaporte No. 627024S es él mismo
ANTICOLI LAZZARO pedido en .extradición por las autoridades Italianas" ' 1 ..(cid:9) .(cid:9) '(cid:9) ..-., .•
- '..
5.1 017t 1' 7 3'Posteriornehte esto es 'el 25 de marzo de 1.999, el Gobierno de Italia, a traves de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No 1432 formalizó la solicitud de extradición del referido ciudadano italiano ANTICOLI LAZZARO,allegando como soporte de ello la siguiente documentación: "1. Un relato deos' hechos delictivos por los cuales se pide, la extradición; 2. Copia conforme al o4iginal de la orden de encarcelacion, 3 Copias conforme a los origlnalés.de.' las sentencias definitivas de condena; 4. Normas O (cid:9) '•(cid:9) .(cid:9) .(cid:9) .(cid:9) 0(cid:9) ,4,'... incriminantes,' ndrhias de prescripción de penas", debidamente autenticada y traducidá aIJdlomá español. Los cargos contenidos en las 9 sentencias acumuladas, aparecen si resumidos er cada una de ellas, conforme a., las copias debidamente traducldas\e Incorporadas durante este trámite por el país requirente: i, 1 ......... 'O(cid:9) 3.1. Sentencia dél 2.de septiembre de 1.990 dictada por el J jez 'dePrirpéra' Instancia de San Remo y confirmada el 14 de mayo de 1.991 por'el Tribunal
- de'Apelaclóñ deéova, la cual según la constancia que' allí apárece cobró. •f irmeza el 5 dé, noviembre de 1.992: i"•(cid:9) 1• .(cid:9) , I.(cid:9) • 'A) Dl' rlelftn nrpvlçln y penado por'los artículoS ,81,i-341 1 y. IV ••, • '••(cid:9) ,:l(cid:9) O,, rrrFrii1r D • . ejecución del. mismo programa criminal, • IIj(cid:9) •.:•(cid:9) .(cid:9) O, ofendióeI honor y él. prestigio del as. GAl y de los agentes P.S. VARZI y DI GI\MBAUISTA que procedían a contestarle una contravención al CódIgode Carretera, profiriendo contra ellos las frases: 'quién sois?' 'que 'que hacéis?' '¡Me rompeis siempre los cojonsI' reréIs? 'Tengonuchas cosas que hacer, me; tengo que marchar'; y en patticülar 'co.ntra el agente GAl: 'Quítate la chaqueta,: si eres un hombrd1'Veriqui detrás que te hago ver lo que valei' > 'se de ahi,. )(cid:9) ' cree q me asUsta 1' Si me quiere denunciar coger34i'bs Pe(OJfle '
4O • (cid:9) .(cid:9) •'';:(cid:9) •• (cid:9) •••(cid:9) ¿4 a ..: ,:(cid:9) •,'' •,•
•" • tá 1• (cid:9) : O ti. Extradlci(cid:9) 5.725;
- AntIçbJ/[azzaro U lo sacdde encima';¡ hecho agravado porque cometió amenazas y en presencia de varias personas. b) Del delito previsto y penado por el artículo 635 lI y III párrafo C.P. por haber causado daños al automóvil de servicio, echando contra el. automll su 'Vespa Piaggio' y golpeando la puerta con una patada".
Ii Se le impuso como pena de 6 meses y 15 días de reclusión. u(cid:9) • 1(cid:9) .(cid:9) . 3.2. Sentencia del 14 de diciembre de 1.992, dictada por un Juez.de Primera Instancia de San Remo, la cual cobró ejecutoria el 29 de enero de 1.993: "Del!delito previsto y penado por él artículo 341 del C.P. por haber ofendid61 el honor y el prestigio del agente de P.S. De Michele Mirko, en pre4ncla de él y a causa del ejercicio dé sus funciones prófiriendo la frase: 'bueno, luego nos vemos en San Remo, así allí estás, sin unifÓ'e" Por este delitoANTICOLI LAZZARO fue condenado a 4 meses de reclusión. Respecto de las dos sentencias mencionadas, debe precisarse que mediante providencia del 31 de mayo de 1.993 un Juez de Ejecución ante el Juzgado de San Remo, recQnocio,la:continuacion e los delitos '.alli;descritos, y estableció como pena Bmeses y15 días.
3. Sentencia del 13de mayo de 1.991, proferida por un Juez de Primera
Instancia de San Remo, mediánte la que se condenó a ANTICOLI LAZZARO;:. por: (cid:9)(cid:9) (cid:9) -- //""""•'' 11,, ((ffVV''//33 (cid:9)(cid:9) uu,, ttAA (((cid:9)(cid:9) ll......II(cid:9)(cid:9) 11 •..IIiill(cid:9)(cid:9) ""EEll ddeelliitt&& pprreevvIIssttoo yy sseennaaddoo ppoorr llooss aarrttííccuullooss 8811 CC..PP.. yy 99 PPÁÁRRRRAAFFOO 1100 11..''..::11442233//5566 ppoorrqquuee,, eenn eejjeeccuucciióónn ddeell mmiissmmoo pprrooggrraammaa ccrriimmiinnaall,, eenn ddooss ddiivveerrssaass,, ooccaassiioonneess ccoonnttrraavviinnoo llaa oobblliiggaacciióónn ddee ppeerrmmaanneenncciiaa eenn ccaassaa ddee llaass 2200 hhoorraass aa llaass 77 hhoorraass dduurraannttee eell ppeerrííooddoo ddee iinnvviieerrnnoo,, rreellaattiivvaa eennttee aa llaa mmeeddiiddaa ddee pprreevveenncciióónn ddee llaa vviiggiillaanncciiaa eessppeecciiaall ddee PP..SS.. ddiissppuueessttaa aa ssuu ccaarrggoo ppoorr eell TTrriibbuunnaall ddee IImmppeerriiaa ccoonn ddeeccrreettoo ddee
ffeecchhaa 1133//1111//11::997799 yy cceessaaddaa eell 2288//0011//11..9999TT.. 11'' EEnn eessttee ffaalllloo ssee llee IImmppuussoo ccoommoo ppeennaa 33 mmeesseess yy 55 ddííaass ddee aarrrreessttoo yy eell ppaaggoo ddee llaass ccoossttaass pprroocceessaalleess.. QQuueeddóó eenn ffiirrmmee eell 2233 ddee ddiicciieemmbbrree ddee 11..999933.. 44.. SSeenntteenncciiaa'' ..ddeell 1188 ddee jjuulliioo ddee 11..999944,, ddiiccttaaddaa ppoorr uunn JJuueezz ddee PPrriimmeerraa iinnssttaanncciiaa dd(cid:9)(cid:9) ''nn RReemmoo,, ppoorr eell ddeelliittoo ""pprreevviissttoo yy ppeennaaddoo ppoorr eell aarrtt..,,..669977 CC..PP.. ppoorr hhaabbeerr ddeettnnIIddoo aabbuussiivvaammeennttee uunn pprrooyyeeccttiill ccaalliibbrree 3388 ssppeecciiaall"".. AANNTTIICCOOLLII LLAAZZZZAARROO ""ffttccoonnddeennaaddoo aa uunn mmeess ddee aarrrreessttoo mmááss eell ppaaggoo ddee • llaass ccoossttaass ''ff '',,(cid:9)(cid:9) pprroocceessaalleess,, hhaabbiieenndd&&ccoobbrraaddoo eejjeeccuuttoorriiaa eell 2222 ddee aabbrriill ddee--11..999955 ..
SS.. SSeenntteenncciiaa ..¿¿eell .. 1100ee jjuunniioo ddee 11..999933 pprrooffeerriiddaa,, ppoorr eell TTrriibbuunnaall ddee AAppeellaacciióónn ddee GGéénnoovvaa mmééddiiaanntteellaa ccuuaall ssee rreeffoorrmmaa ppaarrcciiaallmmeennttee llaa ddeell''1122ddee eenneerrdd;;ddeeHH ''''''''''.. mmiissmmoo aaññoo ddkkttaaddaappddrr eellTTrriibbttnnaall..''ddee SSaann RReemmoo aa llaa ppeennaa ddee 22 aaññooss ddee ii--'' (cid:9)(cid:9) •'' (cid:9)(cid:9) ''!!(cid:9)(cid:9) ii reclusion y80O0.0O0 deliras a4itulo de multa, mas el pago de las costas procesales y las deIa.custodla cautelar, por el 'delito, previsto por el art. 73 . DPR 309/90 por haber detenido ilícitamente con el fin de venta. 3,8965 gr. de heroína cori título en clorhidrato de heroína del 28,7% con consiguiente (clorhidrato contenido total en principio, activo de heroína) de 1,118.'gr., 1(cid:9) , cantidad corespondiente a aproximadamente once dosis medias dialas. .
Acaecido en: SanRerno el 11 de octubre de.1.992. Reincidente reiterada
4'(cid:9) 47&Pl: '.t infraquinqueni : 5
6. Sentencia del 26de octubre de 1.995, dictada por el Tribunal de Génova, Despacho delJuez de las Investigaciones Preliminares, el que se le imputan varios cargos pordeUtos cometidos en compañía de varias personas, así:
4. "ROSI, v1ERIGONE, Anticoli Lazzaro: ...del delito previsto y penado por el art. 74 D..P.R. 309/90 porque se asociaron entre ellos y con Martini con la' finalidad 'de cometer varios delitos entre los previstos por el art. 73 del citado decreto; en particuI Martini iba, generalmente con su furgoneta Fiorino de color blarL,(cid:9) España a comprar hachís y a Holanda a comprar cacaina recibindo er, cambio cifras de dinero que variaban según las cantidaJe' transportadas, acompañado, al menos, por un;, par de veces, or MERIGONE Claudio a bordo de su moto, los otros incluido MERIGdÑE, se ocupaban de la venta a terceras personas en la zona de San' Remo; de, cantidades que variaban de los 25 a los 100 gramos de cocaína cada vez (entre los' compradores también eIgrupo de Vado r(cid:9) s (cid:9) r Ligure formado porjFE ANDO Michele, LAINO Antoni" y ZIRANO
I4 Giacomo) e inve(cid:9) nuevamente las' ganancias comprando otras cantidaces deestupfaciente. En Ventirniglia, San Remo y zonas limítrofes, desde 1.989 hasta diciembe de 1.991, para Anticoli Lazzaro en el curso de 1.990-1.991.
¡5?. ROSSI-.M ERIGNONEAnticoli Lazzaro: 'l Del delito pre'isto y penado por los artículos 81. 110C.P., 71, 74 L. 685/,7573, 86:D.P.R. 309/90 porque,,en concurso entre ellos y'con O (cid:9) . MARTINI yGOZZOLI en ejecución del mismo programa criminal, ,1(cid:9) 4' (cid:9) Extradició Anti 1' F 3,(cid:9) 4 iiiportbh.de Holanda y de España y detuvieron en numerosas ocasioná ingentes cantidades de cocaína (al menos dos Kilogramos; de coca cada vez) que revendieron a terceras personas, entre las cuales:ia STELLITANO Arcangelo (500 gramos de cocaína en 'dos ocasiones), a;.Nino LATERZA, a Giannetto UASSI (en una ocasión 100 grahios),' grupo de Savona formado por ZIRANO Giacomo,
- i..: LAINO iÁntonioy FERNANDO Michele,'; RINALDO Nicoia y MILANI Andrea;MASjROIANNI Genaro, ALFAR/\NO Sergio, cierto: Poncho' no mejor Identificado (50-100 gramos cada vez), a CAPUTO Enzo y a
...rnuchos:otros. En SanRemo y zonas limítrofes desde el otoño de 1.989 hasta el mes dedc j bre-de 1.991, Anticoli Lazzaro en el curso dé :1.9901.991. Hecho agravado porque tenía como objeto cantidades relevantes de estupeáiente.(cid:9) ,• 4,. ROSI-EiJG»ONEAnticoli Lazzaro: Del delito prvisto y penado por los artículos 81 110 C. R., 73 D.P.R.
309/901borqúe, en concurso entre ellos, compraron 'a un delincuente rébeldéihapoUtano, con la. mediación. de TAGLIAMENTO Giovanni, (cid:9) 13 ti aproxiradamnte un kilogramo de ccaína destinada al us& de" terceraspersonas y porqueyrevendieror esa suanclaen parte a ,.;..j(cid:9) •. (cid:9) ,. • UDASSIi.GIovahnI en` parte a CAPELLO Dávide.y a otros. En San, Remo hacia finales,de 1.990 y principios de 1.991 '.:; .1 .3 • AnticoliLazzaro: Del delito previsto y penado por el art. 73 D.P.R. 309/90 porque comproa un delincuente rebelde napolitano, con la mediación de ••(cid:9) • .•(cid:9) • TAGLINTO Giovanni,' aproximadamente un kilo y ochocientos • gramos' ie' cocaína, sustancia que le entregó FERRUÁ Giuseppe. En San Reoer1990 1.991. Anticol Lazzaro .1ç(cid:9) i •: 7. (cid:9)(cid:9) 14Extradicl6 j; A ti J.. Del del!9 previsto y penado por los artículos 56, 575 C.O. porque, disparañdo cerca de cuatro tiros de pistola contra MILANI Andrea, alcanzdolo a la región lumbar izquierda, al hemitorax izquierdo y a un pulmón (este último proyectil salió del cuerpo tras haber perforado el órgario, mientras que los otros dos fueron extraídos tras una
operación), llevo a cabo acciones idóneas dirigidas de manera inequí\aaausar lalíMuerte del arriba mencionado MILANI; •no consiguiéndolo por causas ajenas a su voluntad ..del delito previsto y penado por los artículos 10. 12, 14 L. 497/74 porque: Ilegalmente detuvo y llevó a lugar público uha pistola cal. 7.65 completa de cargador, utilizada en la agresión a MILANI Andrea de la que e:ha referido anteriormente. En San Remo alrededor del 29.8.92-1 ...dl delito: previsto y penado por los artículos 81 C.P. D.P.R. 309/90 porteen distintas ocasiones, en ejecución del mismo programa crimina;compró a STELLITANO Arcangelo y a RANDAZZO Salvatore. cantidades de cocaína alrededor de los 50100 gramos cada vez, sustancia que por lo menos en parte revendió a terceras personas En San Remo dúrante el año 1.992. r (cid:9) •• ..del delito prvlstor penado por el art. 73 D.P.R. í-309/9T porque y ilícitamente detuvo. 15.0 pastillas de éxtasis recibidas de • '(cid:9) •. STELLITANO Arcangélo,que luego entregó, por lo menos en parte, a Tonino ALBERINO En San Remo durante el año 1.990 . 1 3 • •.,(cid:9) '• .!.deV dellto:previsto y penado por los artículos 81 C.P., 73 D.P.R.
••!' 309/90nrnie, en diversas ocasiones, n ejecución del mismo prograr)acrIminal, vendió a FWTA Vittorio pequeñas cantidades de coc• a;i(cid:9)n • a (5-.1O gramos cada vez) al precio de 130.000 liras el gramo. En sanLRemo'enla primera parte de 1.992. ik4(cid:9) • 8 (cid:9)(cid:9) ••(cid:9) '1! 0' :, - (cid:9) II •ir•1. ExtradiciÓn :MOMM
- 7Añticqñzád
:I (/7 •...del, deiito previsto y penado por los artículos 81 C.P., 71 L. 685/75 porqueompró a RICO' Bruno y a CARLINO Giuseppe en una decena de ocaones cantidades de cocaína que variaban de los 50 a 100 gramo' porque en una ocasión hizo de mediador en la compra de parte de RANDAZZO Saivatore de 200 gramos de heroína. En San Remo drante1.987-1.988. ...del delito previsto y penado por los artículos 81, 110 C.P., 71 L. 1 685/75,1 porque, procurando a los cliéntes, en concurso con SAÑTO!NO... Martino, en numerosas ocasiones vendió, heroína en, la niedidadé 200-300 gramos cada vez. •En Ventimigia, durante unodos años, en época antcedente a 1.989. •• (cid:9) .(cid:9) . • ;(cid:9) ,..del 'delito previsto y penado por los artículos '1 C.P., 71L. 685/75
porque4, n ejecución del mismo programa criminal/ en. numerosas ocasiones:¡ compro a SANTORNO Martino 200-300 gramos de cocaína. cada ve queIuego proveyo a vender en la zona de San Reemmoo. En Verttnilia,durante uno-dos años, en epoca antecedente a 1.989 . ...dei delito 'pevisto y penado por el art. 73 D.P.R. 309/90 porque compróa ArVIEDEI Giuseppe doscientos gramos de cócaína a cambio ! de 9000'.0000,de liras los cien gramos. Eh San Remo, durante el año 1.99b. , ...del delito pevisto1 .pendo por los artículos 110, 628 párrafos 10 y 30 C.P! porqiie,en'cbncurso con FERRO Roberto, CAPELLO Mario y cierto 'LUcíanno' no ne3ór identificado, haciéndose abrir por la fuerza la pueta de casa por BALDINI Antonio, joyero domiciliado en Vi PrivataSeréneIla en San Remo, entrando eh la casa con el rostro con un aIontñas, apuntando una pistola a la, sien de la parte lesa y pL amenazando de muerte para que abriera la caja fuerte, vaciándola, se(cid:9) fin de sacar un injusto provecho, de oro yde objetosfprecidsos por valor de al menos 150 millones, botíñ que en • • !- 1M;t. •iarte abáhaohódurante la fuga. En SarRemo, 14.4.1988 (cid:9) .•(cid:9) . •,''•'(cid:9) ''(cid:9) •d.
'•'j , ii6I)L5.725,(cid:9) j 1(cid:9) ti(cid:9) fi FI1 '1.(cid:9) ..,(cid:9) •,.'' (cid:9) ji _. (/2 t.(cid:9) ,•:,•(cid:9) , ...del deíito previsto y penado por los artículos 110.629 párrafos 10 y 20 C.P. porque en concurso-con MAFODDA Mario y Rodolfo R1AGUSERO Antoni61 golpeando y amenazando con una pistola a ERRICO SALVATORE ya ROMERO Antonio, los obligaron a pagar 10 millones de liras procuándose un Injusto provecho con perjuicio de otros En Badalucp (MI) y zonas limítrofes a principios de 1.984. .1, Anticoli Lazza'ro,ABNTICOLI Eugenio: •.'.delídIIto previsto y penado por los artículos 110 C.P., 71L. 685/75 porque, fen concurso entre ellos y con un persona no Identificada, compraon a LA ROSA Salvatore y a AMEDEI Giuseppe doscientos gramosde heroína en cambio de 14.000.000 liras.,:, En vállecrosia / (cid:9) t••'•••(cid:9) • duraríte'el año 1.987. -OMISO» AntkliLazzaro: ...del déllo'prévisto y penado por los artículos 12, 14 L.497/74 porque; llevó akigar público un fusil (atentado a ROSSI). En San Remo hacia 1' finales de 1.990.'
ROSSI-t\nticoli Lazzaro-'MERIGONE: .':.del delito previsto y' penado por los artículos 110 C.P., 10, 12 L. 497/74" porque,' en concurso entre ellos, detuvieron y llevaron a un lugar público explosivo, precisamente una candela de dinamita, con la que eftuaron un atentado al bar Oasi de Alvaro PISANI sin caüsar daños rélevantes. En San Remo el verano de 1:990. MERIGÑE(cid:9) ¡col¡ Lazzaro: • • '(cid:9) .' ..'.del dlitó1'Ø,eVisto' y penado por los' artículos 110 'C.P.. 10. 12 L.' 13 497174¡21; L 110/75 porque en concurso entre ellos, detuvieron y
- L.(cid:9) '. • .J •n(cid:9) •• lo
31 42 ExadiciÓn/ 725 !Antic 4iVazzaro ir gt llevar ora un lugar público un fusil de cañón recortado yuna pistola 38! cal de cañón corto de-propiedad de RACCA Piero, que luego se hallaron!-en la carretera que de Capo Nero lleva a Coldirodi. En San Remo en primavera de 1.991.
MILANIAnticli Lazzaro: ...del delito previsto y penado por el artículo 71 L.22.12.75 ,n.685 porque,en concurso entre ellos, compraron a LA ROSA SALVATORE, a ASCIUTTO Franceso y a CORICA Aurelio cien gramos de cocaína al precio aproximado de 100.000 liras el gramo. En \fentimiglia en
1.983-1984". 1' Encontrado cülpable'de tales delitos ANTICOLI LAZZARO fue condenado a 8 años y 4 meses de reclusión más 41.200.000 de liras de multa.
7. Sentencia de¡ 7 d9 junio de 1.996, proferida por el Tribunal penal de San Remo cuyo s aros contra el solicitado en extradición los constituyen los'
siguientes: "Antico!i Lazzaro -TAGLIAMENTO - ALBERINO: / del delito previsto y penado por los artículos 110 C.P., 10, 12, 14 L. 497/74, porque,, en concurso con ellos una persona todavía no ideritifidda, iÍícitamente detuvieron y llevaron a lugar público dos pisto!asde•• las cuales una 7,65 semiautomática, que TAGKLIAMENTO (cid:9) y ALBERINO entregaron a Antocoli L cuarto cómplice con el fin de ¿ometéHun atraco en el área de aparcamiento de la autopista 'Autofioen&municipio de Diano Marina. En San Remo y en otros lugaresdü-ante el año 1.986.
AnticolkLazzaroMILANI: 11 ( )v'/e /l/(e/,2cZ. (cid:9) /? ...del d 'tito previsto y 'penado por los artículos 110 C.P., 71 L. 685/75
Cl porque,en Concurso entre ellos, compraron y luego, al menos en parte, r'évendiéron a terceros aproximadamente medio kilogramo de cocaínaque habían comprado a TAGLIAMENTO y ALERINO. En San
Remo hacia finales de 1.987, principios de 1.988.
AnticoliLazzaroMASTROIANNI: • 0 ...deldéHto previsto y penado por los artículos 81, 110 C.P., 73 D.P.R. . 309/90 porque, en concurso entre ellos, en ?jecuclón, del mismo programa criminal, en al menos dos ocasiones distintas, compraron en Honda, importaron a Italia y así pues,. detuvieron respcti'amente un Kilogramo setecientos cincuenta gramos de dicha sustancia. En San Remo y en otros lugares durante los últimos meses de 1.991 y losbrimeros meses de 1.992. -\ ...de ' Íto previsto y penado por los artículos 110 C.P., 10, 12, 14 L. 497/743 y 231 110/75 porque, en concurso entre ellos detuvieron y llevarona lugar público una pistola cal. 7,65 con l matricula borrada'' y con uia hendidura en la extremidad del cañón para la aplicación 'de un silenciador, arma que habian recibido de TAGLIAMENTO Giovanni En SanRemó,;en junio -julio de 1.992. • .(cid:9) '(cid:9) .' ti ...del delito prvisto.y penado por los artículos 81, 110 C.P., 73 D.P.R. 309/90 porque, en concurso entre ellos, • en al menos 15-20 ocasiones, en ,ejecución del mismo programa criminal, vendieron a DI • FIUMEMauro cantidades de cocaína en el orden de 50 gramos cada vez. EnSanRemo, durante 1.991, 1.992.
y penado por los 81, 110 C.P., 73 D.P.R. 309/90, porque, n co1nurso entre ellos, en diversas ocasiones, en ejecucion ! • • •(cid:9) • (cid:9) ...r dle m imso pograma(cid:9) criminal, cedieron a (cid:9) ciecrietort o,T, RABUCCHI,: un' dentistde San Remo cantidades de cocaína en el orden de los5-6 gramos çadaez. En San. Remo, durante 1.991,,1.992.',- i •1 1 •'•(cid:9) ' Ø,l6aLh o/o,n6z !.ExtadiciÓ 4f Anti f azzro 1" ... de¡ 'do previsto y penado por los artículos 110 C.P., 71 L.,685/75, 73 D.Ph. 309/90 pQrque, en concurso entre ellós, en ejecución del mismo programa criminal, en numerosas ocasiones, con la frecuencia de cada» 15-20; días, vendieron a ALFARANO Sergio cantidades deccooccaaínínaa lrlereddeeddoor,r d los 10-2,0 gramos cada vez (en una ocasión 50 ~,a gramos)' al precio de 100.000 liras al gramo. En San Remo, a. partir de 1.990 hasta el' arresto de Anticoli Lazzaro el mes de octubre de 1.992. ...del delito previsto y penado por los artículos 81, 110 C.P., 73 D.P.R. 309/90.'porque, en concurso entre ellos, en ejecución del mismo programa criminal, compraron a MORGANA Paolo 500 gramos de
cocaína!y' sucesivamente, en diversas ocasiones, entregaron l mismo ' MORGÁÑA diversas cantidades de esa sustancia, (aproximadamente cien grárrios, doscientos gramos cada vez) En San Remo, en 1.999911-- 11..999922..(cid:9) ' ANT4COLI LAZZAROMASTROIANNIMILANI: del delito previsto y penado por los artículos 110 WP,, 73 D P R ' . 309/90porque, en concurso entre ellos, MILANI financiando la operación con la cifra de 50 millones de liras, compraron a STELLI1ANO Arcangeo nedio Kilogramo de cocaína; 'en particular la J. sustanda fue ent re gda por STELLITANO a MASTROIANNIy a Anticoli Lazzaro1que,'antes de entregarla a MILANI, proveyeron a coger cien , grarnos'de ella sistituyédola con mahita. En San Remo, en la localidadde Valle Arníea hacia finales de 1.990; principios de 1.991. AnticolÇa'zzaro MILANI: - ...del,.d]ftorVisto y penado por los artículos 110, 628, párrafos 10 y' 30 CP.porque;en concurso con ellos y con otros dos cómpliçes..no' '4(cid:9) 1(cid:9) r identlficados;jrrumplendo armados y con el, rostro cubierto' por, un pasarnontaíiás':en el interior del restaurante 'La Cava'de Salita Pescio' en(cid:9) aI'Rerr 5Viejo, con , el fin de procurarse un' injüsto provecho,;
amenazad o. los 40 turistas extranjeros, principalmente alemanes; y 13''. -.,,.(cid:9) ExtradIc)ój/725 AntcoVzzaro a algün&s italianos entre: los cuales MOTTURA Guiseppe, MONTALDO Grazrano,0 Giani&b, y PÁNELLI golpéando a algunos de los presentes se apropiaron dejas carteras, de los objetos de valor y de los efectos persons del valor global de diversos millones. En San Remo, el 22. 3. 84; ...dei delito previsto y penado por los artículos 61 n.2, 110 C.P., 10. L 12, 14 497/74 porque, en concurso entre ellos y.,con otros dos 141 cómplice no .'Identificados, llevaron a lugar 'público, con el fin de cometerel delito Indicado en el punto que precede, algunas pistolas, precisaménteuna 357 magnum, una cal. 9x 21, una 7,65. En San Remo, ei22.384.
AÑTIOLI LAZZARO: , e del delito previsto y penado por los artículos 110 C.P., 71 L, 685/75 porq,ue»en concurso con MERIGNONE Claudio, ilícitamente detuvo apro'~hiadamente 1.500 pastillas de éxtasis que había recibido de STELLITANO Arcangelo y que entregó a ALBERINO." En.-San Remo durarite'elaño 1.990.
Anticoli1azzaro BORILE: - del dlito previsto y penado por los artículos 110 C.P., 73 D.P.R. 309/90 porque, en concurso entre ellos, compraron a ROSSI Nicola
aproximadamente 250 gramos de cocaína destinada, a la venta a tercerasp (cid:9) En San Remo tres o cuatro días antes, del arresto de A'ñtili.qúe tuvo lugar el mes de octubre de AnticolÇLazzaro: ...deldéUto previsto y penado por los artículos 10, 1, 14 L. 497/4 porqeiÍídtameñte detuvo y llevó a lugar público, una pistola que entregoa 4TAGLIAMENTO Giovanni En San Remo durante el aPio » , ,(cid:9) '(cid:9) , 0,(cid:9) 1.984..g • O (cid:9) O (cid:9) i) 14:.. (cid:9) (cid:9) Extdicióç4J15.725. AnticíJLazzaro 1.
AnticoflLázzaro: ...del delito previsto y penado por los artículos 10, 12m, 14 L. 497/74, 23 L. 110/75 porque ilícitamente detuvo y llevó a lugar público dos ,ç. revólveres cal. 38 de los cuales; uno plateado y otro de color negrd y una pistola cal. 9 corta de color negro, todas estas armas con la matricula borrada y que había recibido DAMBR.A Salvatore. En San Remo durante el año 1.990. ...del délíto previsto y penado por el art. 71 L. 6857/5 75 porque, en carnbiode lastres armas Indicadas en el punto que precede, cedió a DAMBRKSalvatore 40 gramos de cocaína pura del vlor aproximado de 10 ,m illones ,de liras. En San Remo,dúrante el año 1.990".
Portales delibs se le condenó a una pena global de 4 años y 8 meses de reclusión, más.40 millones deliras de multa.
8. Mediante sentencia del 18 de octubre de 1.996, un Juez--,de primera instancia de San Remo, condenó a ANTICOLI LAZZARO a la pena de dos meses de reclUsión, por hechos ocurridos el 3 de septiembre de 1.991 en la cárcel de Sa Reno constitutivos del delito previsto y penado por, los artículos 341 Ñr-afós.1° y 40,344 C.P., puesofendió a una enfermef de r ti AF esa institucion, "en'su presencia y a causa y en ejercicio de su actividad, honor y prestio".(cid:9) •
-
9. FináIment:se reseña la sentencia dictada el 6 de febrero de 1.997, emitida tambn por un Juez de primera instancia d San Remo, mediante la cual se condériá a ANTICOLI LAZZARO a la pena de 4 meses de reclusión, además de lacostas procesales, por el delito previsto y penado '341 C. P: •• :'" (cid:9) ' (cid:9) L: (cid:9) por haber ofendido, en u presencia y a causa del ejercicio de sus funciones,
1 ExtradiciÓn//,.7 25. Antico)4/,Izzaro • ,-.,, (cid:9) , 4 (cid:9) 4r Y A4' el honor yel, re igo'dé los agentes de P.S. De Michele Mirko, del Vice y
inspector Ron-anelIl Egidio...". Con la anterr, documentación igualmente se aportó copia debidamente traducida al idioma español de las normas contentivas de los delitos antes mencionados»susmodalidades, penas y término de prescripción, según la legislación italiana . r .(cid:9) .
4. Por:oficlo O.J.E.del 25 de marzo de 1.999del Miriisterlo,de RelacionesL Exteriores, d rigido al de JUStiCia4y del Derecho, se conceptuó que de conformidad con "lo:esabledo en el artícUlo 552 dé¡ :Códlgo'"de • , Procedimientd'Penal me permito manifestar que por no existir convenio aplicable l caso es procedente obrar de conformidad con las normas
pertinenteéF Código de Procedimiento Penal".
S. De esta manera, y con el fin de que se emita concepto, la actuación relacionada Ch lYnresente solicitud de extradición fue remitida ' esta
4 Corporación por el M!nisterio de Justicia y del,. Derecho' m'ediante oficio No. •:.t(cid:9) ..'(cid:9) '•(cid:9) '" 02331 del 8 ¿e abrjl de 1 999, jnanifestando1 que "Revisado el expediente, se pudo constatar que se encuentra perfeccionado, teniendo en cuenta que se allegó .,debIdamente traducido y autenticado, y reúne los requisitos 1' exigidos en las normas aplicables al caso" 4' H., 1(cid:9) 6(cid:9) si, lueg4Je requrir a la persona solicitada en extradición para que
designara su lefe or.de confianza y que efectivamente lo hiciera, una vez • • (cid:9) • (cid:9) • (cid:9) 1'• (cid:9) (cid:9) M 1• ii/e (cid:9) /(,Ç)71 (4AJ/ccZ corrido el tasTdod(cid:9) y, por auto del 5 de octubre de 1.999 se negaron las pruebas solicitadas por la defensa y se abstuvo la Sala de decretar de oficio.
7. Fínalmenté y una vez descorrido el traslado para que los sujetos procesales presentaran sus alegaciones finales, el abogado de oficio designado a petición del requerido en extradición, dentro del termino de ley presentó memorial en el que manifiesta darse por notificado de dicho auto, al tiempb quesolicia al Despacho "tener en cuenta el memorial que días pasados preseltara para estos fines", lo cual resulta pertinente.
En efecto, en las referidas alegaciones, advierte en primer luar, el defensor que las 8 sentenciasen las que ANTICOLI LAZZ ARO fue condenado a varios m es es deprisión o a rresto no pueden ser consideradas para efectos del concepto qule corresponde emitir a la Corte en este trámite, pues no cumplen con el requisito previsto en el artículo .549.1 del'. Código de ly procedimientdPenal, ya que se trata de penas inferiores 'a'4 los años de 1 prisión.
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Sin embargo,, en lo'que tiene qije ver con los fallos mediante los cuales se condeno a ANTICOLI LAZZARO a las penas de 8 años y 4 meses y 4 años y •.y.it4,(cid:9) .(cid:9) .(cid:9) ••
'(cid:9) 8 meses, respectivamente, debe destacarse, dice, que en Ja dictada por el Tribunal de Géno'a.se hace referencia a hechos ocurridos el. 14 de abril de' .1:(cid:9) .(cid:9) . 1.988, y e,-) los':años de 1.984, 1.990, 1.9911 1.983 y 1.987,"lo que.Jeja'
- • .(cid:9) 'i1•• •... .'...•(cid:9) •.(cid:9) . presumir quepor lo;menos los delitos ocurridos en los anos de 1.983, 1.84' • •(cid:9) . '(cid:9)
L1 ..:•(cid:9) • y(cid:9) '.:.(cid:9) '(cid:9) .(cid:9) . .(cid:9) :- . y 1.988 se encUentran prescritos de acuerdo con nuestra legislación, razón..1 por, la cual no debieron tenerse en cue
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