CSJ - SP15728(29-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15728(29-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
(cid:9) República Le Colombia Segund. n. ;ncia No. 15.728 Cf María Bett tellanos de Romero D./ Prevaricat asesoramiento ilegal 1 Corte Suprema Le Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 97 (27/08/02) Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dos (2.002).
VISTOS: Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la doctora MARÍA BETTY CASTELLANOS DE ROMERO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 27 de enero de 1.999, por medio de la cual, dando aplicación al Código Penal de 1.980 y al de Procedimiento Penal de 1.991, vigentes para la época en que se cometió el hecho punible objeto de la imputación, condenó a dicha procesada, en su calidad de Juez 40 Civil Municipal de esta ciudad, a la pena principal de 26 meses de prisión, multa en cuantía de $7.000,00 e interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autora del delito de Prevaricato por asesoramiento ilegal, sin derecho a gozar del subrogado de la condena de ejecución condicional. epú6tica de Co(om6ia(cid:9) Segunda insAia No. 15.728
C./ María Betty Ca'(cid:9) nos de Romero D./ Prevaricato por(cid:9) .orarniento ilegal
Corte Suprema cíe Justicia HECHOS, PRUEBAS Y ACTUACIÓN PROCESAL: Ciñéndose a la realidad procesal, los resume así en la Resolución de Acusación la Fiscalía Delegada ante esta Corporación, tomados en lo pertinente por el a quo en el fallo recurrido: "La Fiscalía (93) Seccional de Santafé de Bogotá, adscrita a la unidad Primera de delitos contra la vida e integridad personal, en desarrollo de una averiguación por el homicidio de que fuera víctima ÁLVARO PUIG GARCÍA, dispuso compulsar copias de algunas piezas procesales, para que se investigara la conducta de la Doctora MARÍA BETTY CASTELLANOS DE ROMERO, en su condición de Juez 40 Civil Municipal de Bogotá. "Dentro de estos elementos de juicio, se refiere que el señor PUIG GARCÍA, a través de su apoderado BYRON CORREA MEJÍA, adelantó un proceso ejecutivo en el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, contra la firma DISNALCOP LTDA. y el señor WILLIAM PORRAS GARZÓN, donde se dispuso el embargo y secuestro de algunos bienes de propiedad de la parte demandada y para tal efecto se comisionó a una Inspección de Policía, correspondiéndole el asunto a la Inspección Segunda B de Policía. "Se afirma que ante los empleados de ese Despacho y ante la titular del mismo, se presentó la Doctora CASTELLANOS DE ROMERO, Juez 40 Civil Municipal, quien inicialmente solicitó a la Secretaría del despacho de policía, colaboración para que se fijara la aludida diligencia en fecha lejana, como
2 epúb(ica Le Colombia Segunda insg a No. 15.728 C./ María Betty Ca nos de Romero D./ Prevaricato por oraento ilegal Corte Suprema Le Justicia quiera que ¡os bienes objeto de embargo eran de un familiar, quien deseaba cancelar sus obligaciones, pedimento que reiteró telefónicamente. "Ante la insistencia de la funcionaria judicial, se concertó una cita con la Inspectora a quien le insistió en su pedido, y requirió información sobre la fecha en que habría de practicarse la diligencia objeto de la comisión. Esas demandas fueron rechazadas por los funcionarios. "El día tres (3) de mayo de 1991, cuando la Inspectora de Policía se dispuso a efectuar fa diligencia de embargo y secuestro, se encontró con la sorpresa de que una hora antes, el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá, a cargo de la Doctora CASTELLANOS DE ROMERO, había realizado diligencia de embargo y secuestro sobre los bienes que ella pretendía afectar con esas medidas cautelares. "El abogado del señor PUIG GARCÍA indicó que la diligencia efectuada ese día por el Juzgado, obedeció a una acción impetrada por HUMBERTO ORTEGÓN JIMÉNEZ contra su cuñado WILLIAM PORRAS, actuación que se tramitó con especialísima celeridad por parte del despacho de la procesada, puesto que "... en menos de 10 días hábiles se radicó ... y se practicaron las medidas previas, ... si se tiene en cuenta que fue radicada el 24 de abril y en mayo 3 ya estaban practicando la diligencia ...". "Por otra parte, en desarrollo del proceso por el homicidio cometido en PUIG
GARCÍA, se tuvo conocimiento de que ante el Juzgado 105 de Instrucción Criminal -donde cursaba proceso contra aquél, por los punibles de extorsión República cíe Colombia Segunda insta No. 15.728 C./ María Betty Caste s de Romero D./ Prevaricato por as amiento ilegal Corte Suprema cíe Justicia y estafa, promovido por PORRAS GARZÓN-, acudió igualmente la Juez 40 Civil Municipal, para reclamar un trámite rápido a la actuación y se dispusiera el envío de unos oficios a un banco, impartiéndose orden de no pago de unos cheques girados por éste y en razón del asunto tramitado en su despacho". "Finalmente, la misma Fiscalía -dice el resumen de la sentenciaal revisar por vía de apelación la resolución de acusación, declaró que respecto del delito de asesoramiento ¡legal y otras actuaciones ilegales (art. 157 del C. P.), por el cual fuera acusada la Doctora MARIA BETTY CASTELLANOS DE ROMERO, en su condición de Juez 40 Civil Municipal de Bogotá, había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, por lo que la acusación se contrae únicamente al punible de prevaricato por asesoramiento ilegal (art. 151 del C. P.)". Así, acreditado mediante las constancias respectivas expedidas por el Tribunal Superior de Bogotá, que para la época de los hechos la doctora MARÍA BETTY CASTELLANOS DE ROMERO, ostentaba la calidad de Juez 40 Civil Municipal de esta ciudad (fIs. 58, 59, 66 y 67, cdno. 1) e iniciada la
presente investigación penal contra esta ex funcionaria judicial, en el curso de ella, corroborando lo que igualmente había afirmado en el proceso seguido por el homicidio, Byron Correa Mejía declaró que, efectivamente, mediante poder conferido por el abogado Álvaro Puig García promovió un proceso ejecutivo contra William Porras Garzón y Disnalcop Ltda., dentro del cual se decretaron medidas previas, librándose el despacho comisorio 055 para la práctica del embargo decretado dentro de esa acción, habiéndole 4 República ¿fe Colombia Segunda insta No. 15.728 C./ María Betty Cast os de Romero D.f Prevaricato por a amiento ¡legal Corte Suprema ¿fe Justicia correspondido a la Inspección Segunda B Distrital, y "al ir a averiguar sobre la fecha ... para la diligencia de embargo me encontré con la sorpresa que había estado averiguando la fecha e intrigando sobre la misma la señora Juez 40 quien arguyendo su, calidad de juez pretendía enterarse de la fecha e intrigar sobre la misma, lo mismo el abogado ... GILBERTO RUIZ VERGARA ... sin que la Inspectora ni la Secretaria le dieran dicha información ... testigos de la presencia de la juez ... son la Secretaria de la Inspección AMPARO ... la Inspectora LILIA JUDITH GONZÁLEZ NEMEN, el auxiliar ... RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, lo cierto fue que para el día 3 de mayo, fecha fijada por la Inspección para realizar la diligencia de embargo nos encontramos con la sorpresa que la Juez 40, doctora MARIA
BETTY C. DE ROMERO, había embargado los bienes de la empresa DISNALCOP en un proceso de HUMBERTO ORTEGÓN JIMÉNEZ ... el cual coincidencia lmente cursa en el Juzgado 40 Civil Municipal y en donde se puede observar que en menos de 10 días hábiles se radicó el proceso y se practicaron las medidas previas por parte de la Juez 40 Civil Municipal, si se tiene en cuenta que el proceso fue radicado en abril 24 y en mayo 3 ya estaban practicando la diligencia si lo usual que el término legal es más amplio y los jueces comisionan a los inspectores de Policía para dichas diligencias ..." (fI. 1 y 74, cdno. 1). A su turno, en declaraciones juramentadas trasladadas y rendidas por Lilia Judith González Nemen, Amparo Lozano Vargas y Ricardo Antonio González González, Inspectora Segunda B Distrital de Policía, Secretaria y empleado de dicho Despacho, respectivamente, ratifican la intervención de la Juez 40 Civil Municipal de Bogotá, en orden a tratar de conocer la fecha de 1. 5 República cíe Colombia Segundain(cid:9)s t. la No. 15.728 C./ María Betty Cas 4 .n os de Romero D./ Prevaricato por(cid:9) t .miento ¡legal Corte Suprema cíe Justicia realización de la diligencia de embargo y secuestro ya referida y obtener la dilación de la misma mientras la parte demandada cancelaba la obligación que la había originado. Según lo expresa la Inspectora, en sus propias palabras: "tuve gran sorpresa, cuando el día que practiqué la diligencia, la
oposición que se hizo ... fue basada en una diligencia de embargo practicada por la juez 40 civil municipal, el mismo día, una hora antes de haber llegado yo y por falta de autenticidad de la diligencia, creo que no acepté la oposición" (fIs. 4, 7 y 10, cdno. 1). También en declaración trasladada, la doctora Esperanza Najar Moreno, Fiscal 211 de la Unidad de Patrimonio Económico, da cuenta de la intervención que hizo ante su Despacho cuando era Juez 105 de Instrucción Criminal, quien se identificó como Juez 40 Civil Municipal, para que agilizara el proceso que allí cursaba (fi. 19, cdno. 1). Y, allegada a esta actuación fotocopia del proceso ejecutivo promovido por Humberto Ortegón Jiménez contra Disnalcop Ltda., lo cual se hizo mediante inspección judicial practicada en el Juzgado 40 Civil Municipal de esta ciudad, en ellas se establece que la demanda le fue repartida a ese Despacho por el Juzgado 14 civil Municipal el 22 de abril de 1991 (fI. 13, cdno. 1), siendo radicada el 25 del mismo mes y año, librándose mandamiento de pago por vía ejecutiva el 30 siguiente, conforme lo pedido, el cual se notificó por estado mientras el actor renunció a su ejecutoria; el 15 de mayo, Byron Correa Mejía solicitó se le certificara sobre la existencia del proceso, petición que le fue negada en auto del 27 del mismo mes, por no ser parte dentro del proceso; en julio 25 el demandante pidió fijación de
6 República de Colombia Segunda instanc No. 15.728 C./ María Betty Castell de Romero D./ Prevaricato por ase miento ilegal Corte Suprema de Justicia nuevo edicto que aclarara el nombre del demandado y el día siguiente la Juez MARÍA BETTY CASTELLANOS DE ROMERO, así lo ordenó, siendo ésta su última actuación dentro de ese primer cuaderno. Entre tanto, en el de medidas cautelares, ante la petición de la parte demandante impetrando el embargo y secuestro previos de la empresa Disnalcop Ltda. y la solicitud para que se estudiara la posibilidad "de que usted misma haga la diligencia de secuestro ... a fin de evitar la insolvencia y posible alzamiento de bienes para eludir el pago de la deuda", mediante auto de abril 25 de 1.991 la hoy acusada ordenó se aclarara la dirección donde se debía llevar a cabo el embargo y secuestro de bienes, lo que así hizo el accionante en la misma fecha, accediéndose a lo pedido el 30 del mismo mes y año, señalándose la hora de las 8 de la mañana del 3 de mayo siguiente para su realización, como en efecto se cumplió, pese a la solicitud que le presentara William Porras Garzón para que se abstuviera de ello mientras el gerente arreglaba con el acreedor, pues el demandante no aceptó, por cuanto lo observado no alcanzaba para el pago de la deuda, pidiendo el embargo y secuestro de la unidad y el traslado de la diligencia a la calle 66 No. 26-51, piso segundo, donde al parecer funcionaba una sucursal, procediéndose al decreto de lo pedido, haciéndosele entrega de lo
embargado al secuestre designado, quien se comprometió a realizar un inventario y presentarlo en el menor tiempo, advirtiendo que lo secuestrado lo administraría en forma coadyuvada con William Porras Garzón. El 27 de mayo ordenó expedirle copias al secuestre, acusándose recibo en la misma fecha del oficio remitido por el Juzgado 45 Civil Municipal donde se 7 R,çpú&tica Le Colombia Segunda in cia No. 15.728 C,/ María Betty C. - anos de Romero D./ Prevaricato po . -soramiento ¡legal Corte Suprema Le Justicia solicitó el embargo de los remanentes, registrándoe como última actuación de la doctora CASTELLANOS DE ROMERO, el auto de 12 de junio de 1.991, ordenando Ja presentación personal del informe sobre inventarios que hizo llegar el secuestre.
S. Ante estos hechos, primero en declaración y Juego mediante indagatoria, la imputada manifestó, no recordar nada de lo sucedido con relación a lo investigado, dado el tiempo transcurrido desde cuando fue destituida del cargo de Juez 40 Civil Municipal. Relata que, en uso de sus funciones, si una demanda estaba correcta la admitía y en el cuaderno de medidas previas se disponía prestar la caución, "se decretaban las medidas cautelares y se ordenaba comisionar a las inspecciones para practicar las diligencias, pero había momentos en que el Despacho tenía tiempo a pesar del cúmulo de trabajo y como yo fui una persona diligente quedaba tiempo para practicar algunas diligencias en vista de las demoras que siempre han presentado las
Inspecciones de Policía y esto lo hacía no solo el Juzgado 40 sino todos los juzgados civiles municipales de Bogotá". Cuando se le concretó sobre el embargo y secuestro de marras aceptó haberlo practicado, "encontrándose el proceso dentro de los términos y habiéndose dejado ejecutoriar el auto se hizo un embargo y lo que se embargó y se secuestró se le entregó al secuestre, ahí no me acuerdo más, ahí fue el problema de la investigación de la Procuraduría y yo salí del Despacho. En esa época y como yo fui muy diligente como funcionaria, el juzgado no estaba con mucha aglomeración de procesos ... porque yo trabajaba sábados y domingos para tener el Despacho al día... y como se le había dado el trámite correcto al proceso y por darle agilidad a la justicia, yo no vi inconveniente y como funcionaria 8 (cid:9) República cíe Cofombia Segunda inscia No. 15.728 C./ María Betty Ca anos de Romero D./ Prevaricato por oramíento ilegal Corte Suprema de Justicia estaba facultada para practicar diligencias teniendo en cuenta la lentitud de las Inspecciones de Policía". Además de negar así su intervención ante la Inspección 2a B Distrital de Policía, asevera que todas las quejas formuladas en su contra lo fueron por diferencias con Jairo Emiro González, ya fallecido, y que el hecho de aceptar una renuncia de términos no es situación que esté prohibida por la ley (fIs. 24 y 129 y ss., cdno. 1).
6. Aportados al expediente los antecedentes de la procesada, y establecido que disciplinariamente fue destituida del cargo de Juez 40 Civil Municipal de Bogotá el 13 de septiembre de 1.991 y sancionada con multa de 5 días de sueldo el 9 de julio de 1.992, y en materia penal, mediante sentencia de 22 de julio de 1.996, condenada a 32 meses y 15 días de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas durante 24 meses, como autora de ilícitos de concusión y abuso de función pública (fIs. 96 y 198 a 208, cdno. 1), se le resolvió su situación jurídica el 22 de agosto de 1.997 por la Unidad de Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Cundinamarca, con la imposición de medida de caución prendaria por valor de 4 salarios mínimos legales mensuales, profiriéndosele el 5 de diciembre del mismo año, resolución de acusación como autora de ilícitos de Prevaricato por asesoramiento ilegal, en concurso con asesoramiento y otras actuaciones ilegales (fIs. 146 y ss., 211, 245 y 260 a 277, cdno. 1).
Apelada esta última determinación, la Fiscalía Delegada ante la Corte, el 19 de febrero de 1.998, declaró prescrito el asesoramiento y otras actuaciones ilegales y confirmó la acusación sobre prevaricato por asesoramiento ilegal, 9 República Le Colombia Segunda instan No. 15.728
C./ María Betty Castel os de Romero D./ Prevaricato por as amiento legal Corte Suprema Le Justicia previo descarte prescriptivo respecto de esta conducta punible, por cuanto, éste lapso debía contarse no a partir del momento en que se practicó la diligencia de embargo y secuestro, tanto por la Inspectora Segunda B de Policía y por la ahora incriminada actuando como Juez 40 Civil Municipal de esta ciudad, como se hacía para los otros hechos, sino a partir del 26 de julio de 1.991, fecha hasta la cual se desempeñó en ese cargo, ya que fue hasta ese día cuando conoció en dicha calidad del referido proceso ejecutivo, y por ello, la asesoría ilegal, prevaricadora, objeto de la imputación, se habría prolongado durante ese lapso.
LA SENTENCIA APELADA: Celebrada la audiencia pública, en la que mientras el Fiscal y la representante del Ministerio Público impetraron el proferimiento de sentencia condenatoria por reunirse las exigencias probatorias para ello, la defensa inició por pedir la absolución de la doctora CASTELLANOS DE ROMERO, por cuanto, en su criterio, obró de conformidad con las normas procesales civiles, solo se practicaron pruebas en contra de la misma y desde la medida de aseguramiento sólo se han venido tomando determinaciones con base en suposiciones, elucubraciones, deducciones y sospechas que no alcanzan a configurar un indicio grave, además de que la Fiscalía prorrogó el término del prevaricato hasta el 26 de julio de 1.991 sólo para no decretar la prescripción que se esperaba fuera declarada o por lo
menos, se acudiera a nulidad de la actuación, el Tribunal encontró prueba suficiente para condenar a MARÍA BETTY CASTELLANOS DE ROMERO a las penas indicadas en un comienzo, como autora del delito de prevaricato por 10 República cíe Colombia Segunda inst a No. 15.728 C./ María Betty Cas os de Romero D./ Prevahcato por ramento ¡legal Corte Suprema cíe Justicia asesoramiento ilegal por el cual se le acusó, por cuanto con las aportadas, especialmente las testimoniales, es dable predicar con plena certeza que la incriminada tuvo "el propósito de buscar que la Inspección Segunda B Distrital no pudiese llevar a cabo la diligencia de embargo y secuestro de bienes de William Porras Garzón, para a través de otro proceso que adelantó en su Juzgado, perseguir los mismos bienes, eludiendo la acción adelantada en el Juzgado 53 de la misma especialidad", siendo claro que "la acusada no sólo patrocinaba la causa que cursaba en su despacho, sino que también intervino en el Juzgado 105 de Instrucción Criminal, para que se atendiera con especial cuidado y de manera preferencial un proceso seguido contra ÁLVARO PUIG GARCÍA, por denuncia que presentara WILLIAM PORRAS GARZÓN, hechos que si bien se refieren al delito de asesoramiento ilegal, cuya prescripción se declaró, tal intervención constituye un indicio grave que compromete seriamente su responsabilidad frente al delito que se le imputa" (fIs. 116 y ss., cdno. del Trib.).
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:
El defensor, en extenso, confuso e incoherente memorial, pide a la Corte, en primer lugar, la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir del auto de cierre de la investigación, por violación al derecho de defensa y al debido proceso, por no haberse evacuado "las citas que hizo su defendida" ni practicado las pruebas que podían beneficiaria, así como por haberse motivado falsamente la resolución acusatoria e incurrirse en la misma en falsos juicios de identidad a la hora de valorarse la prueba de cargo. En segundo término, impetra la absolución de la procesada, por cuanto en este caso no se reúnen las exigencias probatorias exigidas para ese fin por el Art. República Le Colombia Segunda ins)ncia No. 15.728 C./ María Betty C llanos de Romero D./ Prevaricato po 'esoramiento ilegal Corte Suprema Le Justicia 247 del C. de P. P. de 1.991, vigente para esa época, para condenar, pues es la primera vez que se hace contra una funcionaria por darle celeridad a un proceso y actuar dentro de campos que pueden llevar a un error de tipo o a uno de prohibición, con mayor razón, cuando se está ante una tentativa imposible por inidoneidad de la conducta para alcanzar el fin inicialmente propuesto o frente a la inexistencia de su objeto material o jurídico. En tercer término, alega falta competencia en el juzgador de instancia, porque cuando se profirió la sentencia ahora apelada, la acción penal estaba prescrita y lo que se debió fue reconocerla, ya que la permanencia de la conducta ha de contarse desde el mom-ento de la ejecución del hecho y no
desde aquél en que se producen sus efectos, habiendo sido lo procedente que se declarara la prescripción de los dos comportamientos objeto de la acusación, pues ambos debían seguir la misma suerte, ya que se reconoció su vinculación por un mismo designio criminal, y al no haberse procedido de esa forma, se hace viable la declaración de la nulidad de lo actuado a partir del cierre de investigación por deliberada violación a los derechos de 4' defensa y debido proceso, pues el prevaricato es instantáneo y no se 1. convierte en continuado por una caprichosa Interpretaclon, acomodada únicamente para no declarar la prescripción. Finalmente, y en subsidio, impetra el reconocimiento a favor de la acusada de la condena de ejecución condicional (fIs. 144 a 194, cdno. Trib.).
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES: El procurador Décimo Judicial II en lo Penal, como no recurrente, solicita la confirmación del fallo apelado, por cuanto no resulta cierto, como lo afirma 12 epúb[ica de Colombia Segunda insta a No. 15.728
C./ María Betty Cast os de Romero D./ Prevaricato por a ramiento ilegal Corte Suprema de Justicia el apelante, que en este caso el fallo impugnado se produjo contrariando los derechos al debido proceso y al de defensa, pues en el curso del mismo se respetaron todas las garantías constitucionales y legales del caso, por lo que no puede prosperar la petición de nulidad alegada. La existencia del delito de prevaricato por asesoramiento ilegal y la condena impuesta no lo fue por
la celeridad con que se tramitó el referido juicio ejecutivo, sino porque su conducta se tipifica en el delito objeto de la acusación, la cual realizó dolosamente. En cuanto a la negativa a la condena de ejecución condicional, la observa cómo ajustada a derecho, insistiendo, de otra parte, en que tampoco puede prosperar la solicitud de prescpción, porque la Unidad de Fiscales delegados ante la Corte "hizo el adecuado análisis de los antecedentes y concluyó que no encuadraba dentro de los términos que se buscaba colocar" (fis. 203 a 208, cdno. Trib.).
CONSIDERACIONES:
1. Por descontado que por mandato dei Art. 75.3 del vigente C. de P. P., es a esta Corporación a quien le corresponde conocer de las segundas instancias de los procesos que conocen en primera los tribunales superiores de distrito, para lo cual era competente el de Bogotá en este caso por tratarse de un delito cometido por una juez en ejercicio de sus funciones, imperativo es inicialmente dejar sentado que, aunque en el nuevo C. P. no se consagró el tipo de Prevaricato por Asesoramiento Ilegal, objeto de la acusación y de la condena ahora apelada, esto no significa que la conducta allí prevista sea hoy a4ica, ya que la misma quedó prohibida en el Art. 421 del actual, sobreviniendo una indudable sucesión de leyes en el tiempo,
13 República cíe Colombia Segunda instan No. 15.728 C./ María Betty Caste s de Romero D./ Prevaricato por as amiento ilegal Corte Suprema cíe Justicia pues, si bien es cierto que al regularse en el C. P. de 1.980, junto con el
delito de Prevaricato por Asesoramiento Ilegal tipificado y punido en el Art. 151, el de Asesoramiento Ilegal en el Art. 157, bajo la nominación de 4 "Asesoramiento y otras Actuaciones Ilegales", sancionándose con arresto entre 6 meses y dos años, multa de un mil a veinte mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a cuatro años, a "El empleado oficial que ilegalmente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo", sugiriendo así ¡a posibilidad de que, desaparecido el tipo penal de Prevaricato por Asesoramiento Ilegal, lo modificado, en cuanto a la pena, incluida la agravante para cuando "el responsable fuere funcionario o empleado de la Rama Judicial o del Ministerio Público", fue el delito de "Asesoramiento y otras Actuaciones" del Art. 157, y que, por ende, definitivamente el de Prevaricato por Asesoramiento Ilegal desapareció en el catálogo delictivo del actual C. P., ello, sin embargo no es así. En efecto, de la confrontación tipica de estas normas se establece, que en el
C. P. de 1.980, sin la modificación que posteriormente introdujera la Ley 190 de 1.995, aparte de coincidir en punto de las conductas alternativas previstas en los tipos, en cuanto a la acción de "asesorar", ya que mientras en el Prevaricato por Asesoramiento Ilegal se sancionaba al "empleado oficial que ilícitamente asesore, aconseje o patrocine a persona que gestione cualquier asunto en su despacho" y en el de "Asesoramiento y otras actuaciones ilegales", al "empleado oficial que ilegalmente represente,
litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo", la diferencia fundamental entre estas prohibiciones radicaba en que, mientras para el Prevaricato por Asesoramiento Ilegal el comportamiento delictivo 14 epú6fica Le Colombia Segunda insta/a No. 15.728 C./ María Betty Cast'IIhos de Romero D./ Prevaricato por e/jramiento ilegal Corte Suprema cíe Justicia debía ejecutarse respecto a aquellos asuntos que cursen en "su despacho", en el de Asesoramiento y otras actuaciones, podía darse tal situación o no, pues el tipo no contenía esta limitación, de modo que si en la nueva legislación penal el Prevaricato por Asesoramiento Ilegal del entonces Art. 151 desapareció, quedando únicamente el de Asesoramiento Ilegal con igual descripción típica que la del anterior Art. 157, es claro que conductas como la que aquí ha sido objeto de la acusación, sigue siendo típica en esta prohibición, pues ya esa exclusión para uno y otro evento posible en el anterior C. P., ahora no es dable hacerla, debiendo adecuarse en el tipo del Art. 421 del nuevo Estatuto, nominado como Asesoramiento y otras actuaciones ilegales, que igualmente ataca el bien jurídico de la Administración Pública. Así, y siendo que ahora estas conductas son sancionadas con una pena mayor que la señalada en el Estatuto precedente, C. P. de 1.980, toda vez que, mientras en el anterior Art. 151 con la denominación de Prevaricato por Asesoramiento Ilegal, se penaba con prisión de uno a tres años de prisión, multa de quinientos a diez mil pesos e interdicción de derechos y funciones
públicas hasta por el mismo término, al "empleado oficial que ilícitamente asesore, aconseje o patrocine a persona que gestione cualquier asunto en su despacho", el vigente Art. 421, como Asesoramiento y otras actuaciones ilegales, pena con "multa y pérdida del empleo o cargo público" "Al servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo", y con prisión entre uno y tres años y la de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por cinco años, cuando "el responsable fuere servidor de la rama judicial o del 15 República Le Colombia Segunda insta(cid:9) • No. 15.728 C./ María Betty Casta 'os de Romero D./ Prevaricato por a Jramiento ilegal íí JI / Corte Suprema Le Justicia Ministerio Público"; es decir, que si bien la pena privativa de la libertad permanece igual, entre uno y tres años de prisión, la nueva normatividad, entratándose de servidor de la rama judicial o del Ministerio Público, no impone multa, pero respecto a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de "hasta tres años" que preveía el C. P. anterior, en el nuevo lo es por cinco años. Por tanto, al no existir variante alguna entre los dos Estatutos en cuanto se refiere a la pena de prisión, en virtud del principio de legalidad de los delitos y de las penas, se debe aplicar el C. P. de 1.980, al igual que en lo relativo a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pues en el anterior lo era hasta tres años y en el actual cinco, y el nuevo respecto a
la multa, ya que éste no la consagra para el evento en que el sujeto activo del delito sea un funcionario judicial o del Ministerio Público.
2. Bajo este supuesto, se impone igualmente, ante el entendimiento y ( petición que al respecto plantea el apelante, dejar precisado que la presente acción no se encuentra prescrita, ya que la acusación contra la doctora MARÍA BE1TY CASTELLANOS DE ROMERO se ha concretado, según se reseñó, en el hecho de que, dada su calidad de Juez 40 Civil Municipal de esta ciudad, para el 22 de abril de 1.991 le fue repartida demanda con fines de proceso ejecutivo, que instauró Jorge Enrique Herrera Lotero, como endosatario en procuración de Humberto Ortegón Jiménez, contra Disnalcop Ltda., representada por William Porras Garzón y que aquella, quien anteriormente había demostrado interés en procesos donde éste hizo parte, la tramitó con inusitada rapidez, al punto que el 3 de mayo del mismo año y
16 República Le Colombia Segunda instan, No. 15.728 C./ María Betty Caste, os de Romero D./ Prevaricato por a amiento ilegal Corte Suprema Le Justicia para evitar que la Inspección Segunda B Distrital de Policía de esta ciudad, a donde había acudido para lograr, con la titular de ese Despacho y sus empleados, se le informara la fecha cuándo se iban a practicar las medidas cautelares por comisión del Juzgado 53 Civil Municipal y que el asunto se dilatara el mayor tiempo posible, no accediéndosele a tan irregular pedimento, precisamente llevara a cabo tal diligencia sobre bienes de
propiedad de la firma Disnalcop Ltda., se anticipó, de todas formas, en una hora, a practicar la correspondiente al proceso ejecutivo que ella tramitaba, aunque con resultados no esperados, por cuanto la Inspectora en referencia no aceptó como oposición la previa medida cautelar. Por estos hechos y similar intervención que hizo ante el antiguo y desaparecido Juzgado 105 de Instrucción Criminal, a donde también concurrió para buscar que se a
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