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CSJ - SP15739(13-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15739(13-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

CASACIÓN No 15739

PABLO ANORS PUERTA CASTAÑO

CORTE SUPRMA DE JUSTICIA

SALA DE C'ACIÓN PENAL

istradoPonente:

'Ip RAMÍREZ BASTIDAS

Áobico Acta No.93 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil tres (2003).

VISTOS: Seria del caso entrar 'a decidir lo pertinente acerca del la demanda de casación present:1da por el defensor del procesado PABLO ANDRÉS PUERTA ¿ASTAÑO, contra la sentencia proferida el 11 de noviembre : 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquino fuera porque ha operado el fenómeno de la prescripció(cid:9) la accón penal y así habrá de declararlo la Corte, por virti de !a entrada en vigencia de la nueva normatividad penal ) Yeaplicación al principio de favorabilidad.

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CASACIÓN No 15739

PABLO ANDRÉS PUERTA CASTAÑO ANTECEDENTES CONSIDERACIONES: 1.- Los hechos la presente actuación, ocurrieron el 3 de abril de 1cuhdc ya finalizaba la Semana Santa, en el condominio Morhngr>ci ubicado en el corregimiento La Pintada, del municipio de'VaIíraíso (Antioquia), donde se realizaba un baile al que asi(cid:9) ortvarias personas que allí se alojaban. En momentos en que la reunión estaba por terminar, Germán Aristizábal VeIásque y su sobrino César Augusto Aristizábal Sierra optaron por acompañar a unas damas que bailaban en forma insinuante, situación originó la rechifla y burla

de algunos de los, presentes, quienes lanzaban frases desobligantes en su contra, entre ellos un grupo de personas del que hacía parte PABLO ANDRÉS PUERTA CASTAÑO, quien terminó enfrentado con César Augusto Aristizábal Sierra, el cual resultó lesionado con arma blanca y momentos después falleció en un centro de salud de la loclidad.

2. La Fiscalía 109 de l, Unidad de Fiscalía de Támesis

(Antioquia) ordenó la apertL!r de investigación el 4 de abril de 1994, vinculó mediante indc aria a PUERTA CASTAÑO, quien fue señalado como autor(cid:9) hecno por los familiares de la víctima, y le resolvió la sivac' !1 judica el 12 de abril del mismo año> con medida de asegurarírbnto,J,e detención preventiva1

3. El 22 de Julio de 994 se dispuso el cierre de la investigación y el 30 de ¿igotc siguiente se calificó el mérito del 'Folios 10, 15 y 24.

CASACIÓN No 15739

PABLO ANDRÉS PUERTA CASTAÑO sumario con resolución acusatcria contra el implicado por el delito de homicidio preterintenciona, decibión que fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante lo Trbuhal, el 29 de octubre de 19942.

4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (A), avocó el conocimiento de la caüsa el 10 de noviembre de 1994 y en providencia del 12 de mayo e 1995 concedió al procesado el beneficio de la libertad provisibnal, con fundamento 415 - 5 del

Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 81 de 1993.

5. Posteriormente, en vírjd de lo dispuesto en el acuerdo 122 del 12 de agosto profe,In por el Consejo Superior de la Judicatura, el asunto fue r;.do por competencia al Juzgado Primero Promiscuo del Circ; de Santa Bárbara (A), que avocó el conocimiento el 10 de novieH.bre de 1997, celebró la diligencia de audiencia pública y dictó e: falk. de primer grado, mediante el cual condenó a PUERTA CAS 4ÑD a la pena de doce (12) años y seis (6) meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio preterintencional1 . l accesoria de derechos y funciones públicas por el térmho de diez (10) años y al pago de los perjuicios materiales y morales causados con la infracción, a favor de los herederos del occiso César Augusto Aristizábal Sierra, sin derecho al beneficio de la condena de ejecución condicional. Por tal motivo se revocó la libertad provisional que le 2 Folios 119,124 y 141.

Folios 152 y174.

CASACIÓN No 15739

PABLO ANDRES PUERTA CASTAÑO había sido concedida, se ordenó la devolución de la fianza y se libró orden de captura".

6. El Tribunal Superior de Antioquia, al conocer de la apelación interpuesta por el defen9r del procesado, confirmó el fallo del a quo en providencia contra la cual interpuso el recurso de casación. 7.- El procesado PABLO ANDRÉS PUERTA CASTAÑO fue acusado como autor del d&o de homicidio preterintencional

conducta sancionada en la nia codificación penal con pena de prisión de trece (13) a v(iirtJ-.'o (25) años disminuida de una tercera parte a la mitad (arts I3 105 le la Ley 600 de 2000). y La norma vigente para '(cid:9) poi del ilícito preveía una pena de prisión de veinticinco (25) z, cuEínta (40) años disminuida en la misma proporción (arts. 323 y 3251et Decreto 100 de 1980). Teniendo en cuenta que e término de prescripción se interrumpe con la resolución acusatoria debidamente ejecutoriada, a partir del cual comenzará a correr de nuevo en un tiempo igual a la mitad del señalado en el artícul 83 del actual Código Penal, que en todo caso no puede ser inferior a cinco (5) años, el total de pena a tener en cuenta en es te caso para efectos de la prescripción es el de ocho (8) años y cuatro (4) meses. Folios 221 vto. y 248. Folios 285 y 303. 4

CASACIÓN No 15739

PABLO ANDRÉS PUERTA CASTAÑO Teniendo en cuenta que la ejecutoria de la resolución acusatoria se produjo el dkoisiete (28) de octubre de mil novecientos noventa y cuatm 1994), es evidente que hasta el momento ha transcurrido un ,wir)so superior al que corresponde como término de prescripció i A mérito de lo expuesto, .a Crte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- DECLARAR la, prescripción de la acción penal

seguida dentro de este proceso cortra PABLO ANDRÉS PUERTA CASTAÑO por el delito de homicidio preterintencional y, en consecuencia, disponer en su favor la cesación de procedimiento. 2.- Efectuar los avisos d€ rigor a las autoridades respectivas para efectos de la cancelación de las órdenes de captura y de las cauciones prestadas. Cópiese Notifiquese '• ? /uéias a bunal de origen. r -.---- -

YE ID RA RE; ASTDAS

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CASACIÓN No 15739

PABLO ANDRÉS PUERTA CASTAÑO

HERMAN LAN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS AJd YVEZ ARGOTE — , C1, U(cid:9) vh(cid:9) rv n LJ r c )r L.- .ín \V R'; ,( .' '

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO LO BANA TRUJILLO

ALVARO OR DO PÉREZ PINZÓN(cid:9) MARINA PULIDO DE BARÓN

JORGE L MILANÉS LARTE PORTILLA TÉFP RUIZ/NÚÑEZ 3: (e ria

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