CSJ - SP15749(10-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP15749(10-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
_ Wmzf/tfaz d¿' g¿'éf)¡á'k - CES&W.ÓH Nº 15.749 JOSE LEONARDO JURADO GÓMEZ Z/)W'?' dówrw¿z&afº ,Z¿M?owz f
CORTE SUPREMA DE JUSTIC|A
| SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: — Pr. EDGAR LOMBANA TRUJILLOAprobado Acta No. 114 (agosto 8!2001 | aj
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil ur;¡0(2_0_0.1')%'_i ; Decide . la Corte el recurso extraord¡nan0 de casac¡ón f 573_.".|nterpuesto por el apoderado de la parte cMI reoenocnda en el Ipresente proceso, -contra la sentenc¡a de fecha hov¡embre 13 de ;-Í - 1998, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó la L _.condena profenda por el Juzgado 27 Penal de|. C|rcU|to t_i_e es_ta ! cii¿dad; para. absolver a! procesado JOSÉ LEONARDO JURADO GÓMEZ del cargo imputado como autor del delito de homicidio culposo. | | — HECHOS Dan cuenta los autos que en la tarde del 7 de junio de 1992, en el sector de la calle 93 Sur con carrera 51 Este barno =1 V|rrey. de[—_perfmetro urbano de esta ciudad, el cam¡on Dodge de: placa WD F — 0542, conducido por JOSÉ LEONARDO JURADO GÓMEZ: atropelló
a'la menor Sandra Yilena Ariza Gon..alez qu¡en sorpresnvarnente se y CU - i_ : . e E - ! 'o— !Z %9wzf/r& 7a I8í:'/;íf)?¿€k - 2 i Casacrón í);; 15.749
- JOSE LEONARDO JURADO GÓMEZ _4 %f¿? .5/y mn.waaé %¿-)¿?áf(& “ lanzó sobre la vía con el propósito de recuperar una naran¡a C|ue selehab¡a caído momentos antes.
ACTUACION PROCESAL
1. El Juzgado 17 de Instrucción Criminaldé Bogotá dispuso la apertura de la mvest¡gacuon y vinculó med¡ante ¡ndagatona al conductor JOSE LEONARDO JURADO GÓMEZ a quien,. la Fiscalía f 110 Seccional le resolvro su situación jurídica absteniéndose de afectarlo con medida.de aseguramiento, decisión que mantuvo al desatar el recurso de repos¡c¡on ¡ncoado por el Agente del Mm¡steno Público. | | E | º z Clausurado el c:clo instruciivo, califi có su mérito prohlator:o el 20 de jun|o de 1995 con preclusión de la mvest¡gac¡ón a favor del mencionado JURADO GÓMEZ; sin embargo, la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca la revocó el 20 de 1umo de 1996, al pronunciarse sobre la alzada incoada. por el representante de la parte civil, despacho que elevó acusación por el
delito de homicidio culposo e impuso al sindicado la detenc:ón preventiva. | : Por la naturaleza de la decisión adoptada de conformldad con _ — los artículos 197 y 440 de| C. de P. P. entonces vigente (Deéreto 2700 .. de 1991), se sometió a notificación con apego a Ias prév¡slones contenidas en la última norma c¡tada de manera que la prov¡denc¡a enjuiciatoria alcanzó fi rmeza el 9 de agosto siguiente tras agotarse tal formalidad (fs. 5 a 22 cd. Fiscalía ante los Tnbunales) - ' — "_ . - E E 17 Regiblia de Eolmbaz - . g - Cas£1 No. 15,749 | - JOSE LEONARDO JURADO GÓMEZ ?7ffr”¿? / _¿ywfwzr?>a/f Z/)/?(YÚ ul
3. El Juzgado 27 Penal del C|rcu.to de Bogotá célebró laaudiencia pública y, el 24 de jUI1IO de . 1998 dlctó el fallo en consonancia con la acusac¡ón medpante el cuál condenó a JURADO _' -' GÓMEZ a las penas pnnc¡pales de dos (2) años de pns¡ón multa de un mil pesos ($ 1.000), y prohibición de conducur veh¡culos | automotores por el termmo de un (1) año. p.
D -El Tn'bunal_¡8uperior de Bogotá al desatar las apelaciones incoadas por la defensa, el representante de la parte civil y el
apoderado del tercero llamado en garantía, revocó en su mtegndad la | sentencia del a quo para absolver al procesado del cargo end¡lgado en estas dlhgenc¡as por el del¡to de homicidio culposo. a qu¡en reconoció que actuó amparado en una causal de mculpab¡l¡dad El apoderadd de la par_te civil _ inconforme con tal pronunciamiento, interpuso el recurso extraordínario que decide ahora la Corte. | |
LA DEMANDA
4 Con fundamento .en la causal primera de casaci¡ón el .- demandante presenta dos cargos contra la sentenc¡a 1mpugnada Primer cargo. Acusa la onacnn indirecta de los art¡culos 329 y 330 numeral . ; 49 de| Código Penal, por falta de apl¡cacuon como consecuencia del p ; = 1N :M "i 5 w¡2— . Poguiblia A Ea 4= C - Casaci n!;l.o. 15.749
- .JOSE LEONARDO JURADO GÓMEZ
9Z)W a%54/»º/2¿¿&% %¿Jz?am; p error de hecho por falso juicio de existencia derwado del omitido análisis de prueba materialmente incorporada al proceso. - Sostuene que se vulneraron tamb¡én los artículos 2? y '29 de la Constitución Polltrca 1º 79, 99 18”, 21 156 246 253; 256, 259 260 261, 281, 282, 292, 294 296, 300, 301,. 302 y 303 del Cód|go de Proced¡m¡ento Penal, ? 4º 59 8% 19, 21 mcuso ra 35 37 103a 108
del CÓdIQO Penal, 29, 41 literales b y 'g., 109, '|30 138numeral 39, 148, 163, 164, 249, 250 y 252 del Código Nacional de Tránsito;.y concreta, a rengión segu¡do que el fallador ad quem ignoró la existencia de las mgu¡entes pruebas con ostensible quebrando del debido procesy odel principio de contradicción: _ r - La mspeoc¡ón ud¡mal pract¡oada en el Iugar de los' heohos en — laquese de¡o expresa constancia sobre las conduc¡ones de la vía y el estado de funcnonamlehto del veh¡culo conducido por el s¡nd¡cado - El testimonio del agente Campo Nolbeiro Caicedo P5¡'ra_y su . posterior ampliación, quien ratificó el contenido del informe de tránsito, y declaró sobre esos mismos aspectos. En el desarrollo del cargo, e| |mpugnante admite que si b|en en el fallo recurrido se aludió a las características de la vía y del vehlculo al prescindirse de los referidos medios de persuas¡ón el Tnbunal — determinó la velocidad a la que se desplazaba el! procesado a part¡r de . situaciones medias y ordinarias”, cuando tales pruebas demostrá&9n unas máximas condiciones de seauridad. : Así las cosas, concluye el censor, en el presente caso ha deb¡do considerarse un lnd¡ce valorativo que no puede ser mfenor al máx¡mo |. ' _E o P . Pogrillia de Colmbra - B - a 053ae ) NO. 16749
l . EE - JOSE LEONARDO JURADO GÓMEZ er$º J/¿/W/)Zd'(t¿º %/J/m//1 . _ '. o | o N E' , en términos. de estado de la vía y condiciones del vehícu!o yaJ Ue así se despmnde de las pmebas omitidas. Por lo tanto, aphcado e| coef¡c¡ente de rozamiento de “1.00 (la máxima) para un vehículo qUe rueda a 70 Kmm. la | huella de frenada será de 19.31 mts. y cón un coeñc:ente de rozamiento de 0.90 (igualmente máxima) para un vehículo que rueda a 70 Km /h. lá huella de frenadaserá de 21.40 mts.”, huellas que corresponden a las efectivamente dejadas por el veh¡culo conducido por el procesado JURADO GÓMEZ Plantea por último, que de no mediar el desatino acusado, el . juzgador habría constatado que la velocidad en el desplazamíento del sindicado era supenor al. límite máximo de 60 km/h, sin atr¡bu¡r la causa del acc¡dente a la excluswa imprudencia de Ia menor h| atropellada. r Segundo cargo. Con apoyo en la casal primera de casación, cuerpo segundo el demandante plantea la violación indirecta de la ley sustancial por el error de hecho mcurndo en la estimación-del mforme del acc¡dente levantado el7 de junio de 1992 por el Inst¡tuto nacional de Tráns¡to y que según afirma, el juzgador ad-quem dlstors¡onó hacréndoleproducir efectos no derivados de su contexto. —:: . - | Cita como normas infringidas los artículos 2 y 29 de la Constitución Política, 1, 7, 9? 18, 21, 156, 246, 253, 256, 250, 260, 261, 281, 282, 22, 294 206, 300, 301, 302 y 303 del Código de _ Procedimiento Penal, 22, 49, 5%, 8", 19, 21 inciso ' 35, 37, 103 a 108, 329 y 330 numeral 2? del Código Penal, 2?, 41 literales b. y g., 109, Pegnillira de Colmbir V“6 . —| — CasaciónNo 15749 — — JOSELEONARDO: JURADO GÓMEZ ?Í/&¡/f A/(yeww¡cz de %z;/?¿wz i 130, 138: numeral 3 148 163 164, 249, 250 y 252 del CÓG|IQO Nacional de Tránsito. En la sustentacrón del reproche el recurrente tradsbrrbe los. “apartes del fallo atacado alusivos al análisis de Ia referrda prueba queconfronta con las valoraciones efectuadas en tomo a ella por elaquo . en la sentencia de primer grado, y por la Fiscalía.en la aud[encra '_ pública de juzgamientó, para colegir con asidero e;'¿¡ este cotejo, quee lcroquis "cpnteqr'a n_1ás ínf¿>rmac¡ón que la que el m¡srñd¿"sénteh?¡ador de segunda instancia le otorgó con lo cualse distorsionó seve:añn—ín%e” su eficacia.
1 . E Y N ¡Aduce por otra parte, que en el informe del accidente además de la huella de frenado advertida por el Tribunai se representan otras tres de diferente longrtud no continuas, esto es, con intervalos, que dejan entrever que aqUélla "no fue suficiente para detener el mdante; .sino que como se aprecia, el mÍsnio en su descenso veloz, superó !a hue!la de frenada inicial (unrca apreciada por el sentencrado: ), para proseguir con Ia hue¡la de arrastre de la víctima de 050 mts continuar su recorrido el vehículo cam:ón -hacia su costado rzqurerdo con otra frenada de “1.20”...con lo cual el veh¡cu!o camrón tampoco se detuvo oomo pudiera pensarse sino que se dejó constancia finalmente de una última “huellas frenado llantas” de dos (2.00mts.) con la cual el pesado vehículo culminó su carrera mortal justo al lado izquierdo o carril contrario .de la rffa”. , .. .. Así las cosas, afirma el impugnante, para medir la distano¡a recorrrda desde el momento de frenada del Yeh¡culo y su parada efectwa es necesario sumar los guarismos cofrespondrent&é a esas _Ícuatro huellas, operacron que arroja un resultado de 27.95 mts que al derivársele el índice de rozamren;to pert¡rnent_¿¡¿,i surge _mdroátwo del — exceso de velocidad en el desplazgm¡e'nto'.del'¡automotor conducido FRgriblra de Colomboz —7 . ? y :. .Casación NO 15.749
5 , JO$E LEQNARDÓ J URADO GÓMEZ | U %fzffº L-?íy?//wm' de %/)/?rr& : por el s¡nd¡cado conclusión a la -que tamb¡én habría arnbado el__;. " Tribuna! de no aprec¡ar parc¡a!mente el alud¡do croqu¡s Á y P II 11 1 ha .¡ Es u Precisa además, que apl¡cado “el critero! ega!de!a sana crítica.. ..fal como lo md¡ca el artículo 254 del C. de P.P-, de acuerdo “con la expenenc¡a cotidiana y la mtu¡c¡on personal ante las hUellas sementeadas y discontinuas nos viene a la mente la imagen de un veh¡cu!o que en su conducción cas: en p¡erde el control en la frenada y que si es un camión, con mayor razón su velocrdad era ráp:da' y finalmente que con estos dos factores...necesarios para una sana critica...aunado a los conocimientos jurídicos respecto a los deberes de cuidado, prudencia, periciá, diligencia, respeto de la normas y reg!arñentos de tránsito, definitivamente el ad quem, por sus especiales y profundos conocimien£os de E ; be r probatorio (sic), hubiera concluido en forma distinta la sentencia”. .Con fundamento en los anteriores cargos el demandante “solicita que se case la béen'tenc|a |mpugnada y, en su Iugar se pr9f iera sentencia condenatona oontra el procesado JURADO GÓMEZ como autor del homicidio culposo perpetrado en la menor Sandra Yilena
Ariza González; asimismo, que se condene en concreto y en forma solidaria a los terceros civilmente fééponsapleé al pago de los perjuicios materiales y morales derivados del hecho pu'nible. lo : U - - . ! ; - 1 CONCEPTO DE LA PROCURADURIA La Procuradora Cuarta Deiegadá ésclarece de anterháño la Ieg¡t¡m¡dad del representante de la parte cw¡l para pretender el derrumbamiento del failo absolutorio; y en cUanto a los dos cargos presentados en Ia demanda con fundamento en Ia caUsal primera dél artículo 220 del C.:de P P., pide su desest¡mac¡ona '_F¡ - 3 8 - — CasaciónNo. 15,749 JOSÍE LEONARDO JURADO GÓMEZ . A Tratándose del prrmer reparo advrerte ques rqblen en Ia sentencra recurrtda no se mencronaron en forma eXpresa la - inspección judicial Ilevada a cabo en el Iugar de los suce$os ni el rtestumo…o del - agente de tránsrto Calcedo Parra y su postenor ampliación, e| Trrhmal si los rnvolucro en el anál¡sis con1unto de la - prueba, pues los datos que demostraban esos med¡os de persuasión fueron atendrdos en Ias motwac¡ones de la provrdencrá atacada .1. ka Ey Así |as oosas el censor no acreditó Ia real omisión de tales pruebas en quren percrbe entonces la rntencron de anteponer su
1 crrterlo valoratrvo al del fallador de segdnda mstanc¡a garrafai desacrerto en sede de casación pues el fa|lo de segundo grado arriba amparado de |a doble presuncrón de acierto y Iegalrdad T Adid_iortalmenteí Zet ih1pugnahte enun'ció vartfojsí' pré¿;e|ptos - del Código de Procedimiento Penal que regulan la prueba, pero sin ' establecer como en ngor se imponía, una relacrón Iógrco — 1urldrca entre su desacato y la efectwa vrelactón de una norma de derech0 de contenrdo sustancial. N Por otra parte, acusó. a falta de aplrca0|ón de Ios artfculbá 329 y 330 numeral 1 del Codrgo Penal, srn embargo. omit¡ó estab¡ecer la relación causal entre el error de hecho por falso 1urcro de ext3tenma y su presunto desconocrmrento quedando en def nrtwa sin. daFerse el sentrdo de Ia transgresrón denUncrada | Falencra lgttalrñente¡'r observada respecto de las normas del Códrgo Nacrdnal de Trán$rto Terrestre c1tadas como rnfr¡ngrdas = | | Tampoco concretó enq ué forma el desac¡erto alegado condu10 a Ia violación de Ios artthlos 29 y 29 de la Carta Pollt¡ca el primero __f2— Regnitlca de Dolembia — — | 9 Casacióh No. 15.749 a . - .rosr.=L EONARDOJURADO GÓMEZ N Gorte J'?y¡¡¡wza de Zf/)¿/(¡r&
referido a los fines del Estado y, el segundo, a la garantía fundamental del debido proceso, que de resultar vulnerada deten1'l¡narla la invalidación parcial o total del trámit_e. demandglole con fundaírne'nto en una casual diferente.
2. En el segundo car9o el demandante denuncia “como “ vulneradas las mismas normas, también aquí limitándose a su mvocacrón s¡mple y llana sin indicar el sentrdo de la V¡olacron menosaún, el nexo entre el -error de hecho alegado y su presunto' desconocrm¡ento - Encuentra que en el caso examrnado como lo destacó el censor el Tribunal ¡nFrró la velocrdad a la que se desplazaba el camión conducido por el procesado a partir de la huella de frenada de¡ada por el vehículo antes de arrollar a la víct¡ma asrm¡smo que el croquis del accidente regrstra otras huellas sin . embargo de la Icontemplacwn ob1etwa de este medio probatono no se desprende una consecuencia diversa de la afirmada por el ad quem esto es, que el en1u¡crado conducra dentro de los límites de veloc¡dad estabiecrdt>s en ' el artrculo 148 del Cod¡go Nacional de Trans:to Terrestre | » | Con tal orientación, la Delegada advrerte que el censor rnterpretando a su acomodo los datos del croqu¡s afi rma la exrstencra de una huella de frenada de 27,95 metros, a la que aplroa Un cnterro personal sobre el índice de efi iciencia en el rozamrento pará colegir que el automotor se desplazaba a mas de 70 km/h no obstante si en
gracia de discusión se suman las d1mensrones de todas Ias huellas registradas en el informe del acordente se obtrene una huella de frenada de 22,30 metros, a la que deducido el coef ciente señalado FPergnillia de Colomb — 16 . Casacíón No 15.749 . : PE E a JOSE LEONARDOJURADO GÓMEZ Corte %/€¡720)£é£%(¿&¿&¿ por el ad quem, arrojaría en todo caso una velocidad inferior a los 60 | kilórí1etros por hora Resalta por último, el desatino lncurrido al alegar elg-error de . hecho por falso juicio de identidad, entremezclando en su desarro[lo .' argumentativo razonam¡entos prop¡os del falso rac¡bcmro¡ que se i " _conf gura cuando el Juzgador se aparta de Ios postulados que ngen la | | persuas:ón rac¡onal Por las razones antenoree la Delegada sug¡ere no casar la E - sentencia lmpugnada - CONSIDERACIONES DE LA CORTE . — Primer cargo. T f El reproche carece de vocación, de prospendad pues el . demandante no demostró el error atribuido al sentenciador de segundo grado. | r - — Enefecetl oca,rgó presentado está _dirigido a establecer que en el fallo impugnadd se incurrió en error de hecho por falso jú¡cío de existencia, al prescindir de la inspección judicial lpracl1ceda en el lugar : de los hechos, mediante la cual se esiablecieron las condm¡onks de la: -
vía y el estado de funcionamiento del vehículo conduc¡d0 por el sindicado, así como de| testimonio del agenté de lráhsntó Campo | - Nolbeiro Caicedo y su postenor amphacron Qu¡en dédaró sobre esosí -I Pogriblaa de Cotemtrr 11 - Casación No. 15.749 a - JOSE LEONARDO JURADO GÓMEZ £ i g(if¿íº NZ; /¡/'p/)2aaz/e %(¡//('¡Q' mismos aspectos, a la vez que ratificó el: contenrdo del ctoqurs del accidente. | + : r¡| ! + Frente a tal reparo no está por demas recordar. que el error de | hecho por falso juicio de existencia, en la modal¡dad de preterrcrón se configura cuando el juzgador ignora en forma abspluta atguna o_-;.f“éf|' alguhas de las pruebas a pesar de obrar matenatmente en el proceso. . Pero a diferencia de cuanto afirma el recurrente el Tnbunal si involucró las mencionadas evidencias en la est¡macrbnpomunta de la p£'ueba cuando dio 'por demostradas las ciróunstánéíaeque seestablecran a traves de ellas, concretamente como se aduce en el libelo, las excelentes condiciones de la vía y el perfeoto estado de funcronam¡ento del vehículo gu¡ado por el sindicado al momento de.-_ . los sucesos. | eeX En otros términos, bten puede suceder que Ios hechos a loscuales se contraen unos determrnados.elementos de ]UICI_0 estén
7comprendidos en la valoración de los falladores, aceptándolos como una verdad establecida en el proceso, o excluyendo su realidad, anál¡s¡s en el que s¡mplemente se omite la referencra específ¡ca al 'medio de prueba del cual se derivan, por lo tanto, sin que resulte viable aceptar en estos casos la existencia de un desat¡no de la naturaleza comentada, como ocurre en el presente asunto tratándose l de Ia inspección 1udrmal al s¡tto de los acontec¡mrenth y del testimonio rendrdo por et un¡fownado que IeVanto el croqurs de| accidente, que no fueron mencronados de maneta¡ expresa en el fallo atacado pero sr se atendieron en 'a valor&cron global de elementos de jUICIO mcorporados al proceso, pues no de otra forma se explica que las crrcunstancras. que acred¡taban fueran acogrdas como un hecho cierto y probado en autos. E p Roriblica de Eolórta e 1 D E — Casación No. 15, 749 = º - ' JOSE LEONARDO JURADO GÓMEZ l W/Y/? .-.59/ WW?¿¿ ¿21ͺ %/J/íf¿?¿? º - Así, en la decisión recurrida, respecto a Ias cond¡c¡ones de la vía y del vehículo mvolucrado en el siniestro, guiado por e¡ s¡nd:cado . JURADO GOMEZ en tales instantes, aspectos que el censor aduce se habrían demostrado de ser ponderadas las pruebas atras enunciadas, el juzgador ad quem consideró:
“Ahora bien, si ¡ecordamos que el carro Es un: cam¡ón que ¡ba desocupado . y quela vía es pend¡ente ba¡ando - ' "Con estós datos r sab¡endo que e! camión se enconfraba en buen estado de func:onam:ento que sus s¡stema$ de segbnd3d estaban en estado óptimo, que la vía por donde c:rcu¡aba estaba seca y :ec¡én pavimentada...” (fs. 36 y 37, cdno. Tribunal). | Por otra parte, excluyendo aún más la realidad del alegadoi - desac¡erto se tiene que el Tribunal discurrió en relación con el croquis de| accidente en los termmos segu¡damente transcritos, plano que con -su ratifi cac¡on Juramentada por parte del agente de tráns¡to Ca|cedo - Parra, qurenI o elaboro conforman una sola prueba: — | “Con esta visualización mental de lo ocurrido, correeponb'é la'hora - centrarnos en el estudio de¡ crequis elaborado por la autoridad de t¡áns:to en el mismo lugar de los hechos _para entonces prec:sar cómo se trafa efectivamente de una vía de ocho metros, con cuarenta centímetros de ancho por la que transitaban vehículos en doble sentido; esto es, tanfo º ¡onente occ:dente como occ:denfe oriente...” (f. 35, cdno. Thbuna¡9 F Más aún, el recurrénte admite en últimas que el fallador no ignoró los medios de persuas¡on de acusada prescmdenc¡a pues -¿'encuentra que el Tnbunal aludió con fídel¡dad a lo demostrado en autos tratándose . de Ias caractenst¡cas de Ia vía y del Vehículo
conducido por el procesado c.rcunstanc:as que se establec¡an a - Ea e 7 Booribla de Eoltembn 13 - Casar ¡ón No. 15.749 i JOSE LEONARDO JURADO GÓMEZ %ñf79 .,// 2/w¡m:£á %¿—J¿?&;(¿ través de la ¡nspecc¡ón judicial - Ilevada a cabo en el Iugar de los hechos y del testimonio del agente de trans¡to para rad:car su inconformidad en las conclusiones.que se extra¡eron de ¡ellas es - decir, en la valorac¡on dada por el sentenc¡ador a Ias pruebas sobre dichos aspectos. ... Adujo entoñce3 que los elementos de 1u¡cw refer¡dos' | — acreditaban, no Ias srtuac¡ones medias y o:d:nanas teñ¡das en cuentas por el Tnbunal para coleg¡r el Índice de efi crenc¡a eñ la frenada y,a partir de él, la velocidad a la que transitaba e| veh¡culo guiado por el. md¡cado al momento de los sucesos, sino unas 'condiciones óptlmas' de seguridad que determinaban la apl¡<:a0uon del máximo coeficiente de rozamiento (1 00) con un resultado mayor en la mecusrón de—_ aquélla | | | “a En este orden de rdeas la censura se redu10 a la contrapoSIc¡ón del criterio personal del demandante a la estumacrón qué de los | medios probatonbs hizo el Juzgador ad.quem, crítica que no es de recibo en sede de casación, pues el ordenamiento procesal penal le
concede al fal|adór la libertad para apreciar los diferentes elementos de juicio dentro de los parametros de la sana crítica; - donde sus ' 'oonclus¡ones no. pueden calificarse de equwocadas mientras respet%en ' los p05tulados de la Ióg¡ca, de la ciencia y la expenen<:|a. común, aspecto que ni siquiera fue cuestionado en la e_e¡nsura¿ | No está por demas señalar, fi nalmente y en todo caso que el Tribunal tuvo en cuenta las cond¡o¡ones y el lnd¡ce de rozam¡ento amrgúidos por el censor, empero arr¡bando a una c0nclusion dwersa de la propugnada en el Irbelo rerterándose entonces qUe el reparo se restringe al mero d¡senso frente a las conc|us¡o_nes del ad quem, sin EA -.: e2y .T ; - : ". r. Es " I3 - , MÍZ Rgisllead e CGll TE 1 4y 7 TE Casao¡ónNo 15749 A i - JÚSEL EONARDÚ JURADÚ GÓMEZ Z)¿w/¿' .(;áW mv¿&¿2é Ó%(J/£'¿'(m , , demostrac¡on de un yerro en la aprecuac¡on de las pruebas alegable en la sede extraordinaria. Sobre el tópico indicado se razonó así en la ¡ sentencia atacada: . . “Con estos datos y sabiendo que el camión se encontraba enbben' estado de funcionamiento, que sus sistemas de segundad estabag Íen estado óptimo; que la vía por donde circulaba esfaba seca y reo¡én pawmentada
P se puede colegir que aún con una ef ciencia de mzam¡ento má¡l:mla (1. 00j para detenerse en 14 metros, no podía !!evat velocidad supenor a 60: KmM...”( f 37, edno. Tribunal). Así las cosas, por inexistencia del error denuñciado, el reparo - — deberá desestimarse. | | Segundo c'argo.' E — . E ““ - o u ; El casacionista aduce el error de hecho por falso] UICIO de identidad, porque al aprec¡arse el croqu¡s del acc¡dehte con mlras a. - determmar la. velocidad a la que se desplazaba el en¡u¡o¡ado en survehículo el Tnbunal dejó de cons¡derar la totalidad de las huellas de frenado reg¡stradas en dicho plano, planteamiento que resulta contrad¡ctono frente al esbozado en el pnmer reparo al acusar sobre “un m¡smo med:o de. prueba dos modalidades diversas e Incompat¡bles - del error de hecho. — - En efecto el falso juicio de ex¡stencna se presenta re¡tera Ia Sala cuando se :gnora en forma absoluta un med¡o de persuas¡ón legal y oportunamente al'egado al proceso o cuando se supbne uno " - T ',' a . 2.- ¿¡_'._"¡7. Ea -d ' _ JOSE LEONARDO JURADO GÓMEZ ?'L,,,/,, —s?€5/¿'”rºmraá/f %¿)/ arz " M E ' mexrstente En cambro el falso juicio de |dent|dad se conf¡gura
| cuando se tergiversa, adiciona o cercena el. contemdo objetivo de una l prueba, por lo tanto, su alegación respecto de un m¡smo_ elemento de - 1uuc:o contraviene la ¡ógica que gobierna la :n1pugnac:ón - extraordmana o - Tal |mpropledads e ev¡denc:a cometuda en IelI lbelo examrnado - | donde el censor 805tuvo de una parte y en ei prrn1er cargo, que el “ | fallador ad quem |gnoro por completo las dec|amc¡ones del agente — de tránsito Campo Nolbe:ro Caicedo Parra, quien se. ratificó bajo¿ ¡uramento sobre los datos regrstrados én el croquis del accidente, testimonio que junto con dicho informe integran una sola prueba; de la otra, en el segundo ataque, que dicho plano si fue cons¡derado en _el análisis de| ¡uzgador de segundo grado pero - cerc£enando su' | contemdo ob1etrvo — Enfin, con insuperable deficiencia'en materia de técnica, que — de manera alguná puede la Sala corregir o enmendar en virtud del pnncrpro de |¡mutacrón el demandante sostiene que ese determrnado _ medio de prueba fue omrtsdo y a la vez te;g¡versado. hah AE Así las cosas este otro cargo no prospera por consrgu¡ente Ia sentencia rmpugnada no se casara | , E = A ra , m - u Ea + i En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justrcra Sala . de Casacrón Penal, adm¡n¡strando justicia - en, nombre de la
— República y por autoridad de la ley, Til J de Colembr. a , . - . .7 JOSE LEONARDOC as Je Uci Ró An D
ON o. G1 Ó5 M.7 E4 Z5
Cr ..-g/?;o/'f.º/)¿af.(¡é 0%/»)á¿;rá | = RESUELVE.. -- NO CASAR el fallq impugnado. e oy Ke e Cop¡ese comuníquese y devuélvase al Tnbunal de origen. Cumplase |
ALVARO O,
ILS NP ILLA PINIL;
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria