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CSJ - SP15753(14-03-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15753(14-03-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

CASACIÓN No. 15.753

DIONISIO A. ARBOLEDA Y OTRO

COHECHO Y OTRO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.038 Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil (2000). Mediante el presente auto la Sala inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de DIÓNISIO ALEXANDER ARBOLEDA JIMENEZ y WALTER ANTONIO GIRALDO GARCIA contra la sentencia de noviembre 13 de 1.998, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito. Judicial de Medellín condenó a dichos procesados a 52 y 50 meses de prisión, respectivamente, por los delitos de cohecho y ejercicio ilícito de actividad monopolística de 2 CASACION No. 15.753 c:/osha 1Ød47z a'e DIONISIO A. ARBOLEDA Y OTRO COHECHO Y OTRO. 'e 5ae,za (hc7L&r2 arbitrio rentístico", tipificados en los artículos 143 (mod, art.24 ley 190/98) y 241 (ad. Art. 10. Ley 57 de 1.993) de¡ Código Pena¡. `'

ANTECEDENTES

1.- Vecinos de la residencia ubicada en la carrera 74C No. 68-59 de Medellín llamaron por teléfono a la policía e infórmaron qué la misma expedía un fuerte olor a alcohol y además frecuentemente "entraban y salían cajas": El 4 d diciembre de 1.997 la Policía Metropolitana del Valle de

Aburrá montó el operativo correspondiente y encontró en la referida casa a Dionisio Alexander Arboleda Jiménez y a WaÍter Antonio Giraldo García, como también una motocicleta y varias cajas de wiskhy, estampillas y artefactos para la elaboración de dicho licor. Ante ello los mencionados ofrecieron de inmediato al grupo policial $120.000.00 "para que les dejáramos el negocio", según el informe policivo inicial

(fi 2). 3 CASACION No. 15.753

DIONISIO A. ARBOLEDA Y OTRO COHECHO Y OTRO. írena 7L4c~ No accedieron a ello los policiales, quienes capturaron a la pareja mencionada y pusieron también a disposición de la Fiscalía los referidos billetes, la motocicleta y todo lo concerniente a la cuestionada elaboración "casera" del licor. 2.- Iniciada la instrucción (17) escuchados los imputados en , indagatoria (fls.9 y y decidida su detención preventiva (fl.31), la SS.) investigaciÓn fue clausurada mediante proveído de marzo 18 de 1998 (fi.1 64) con resolución acusatoria por los inicialmente referidos delitos que contempla el Código Penal en sus modificados artículos 143 y 241 A. El Juzgado 3°. Penal del Circuito de Medellín celebró audienciapública (fl.184) y, en armonía con la acusación, el 18 de septiembre de 1.998 (fl.188) condenó a los procesados a 60 (Dionisio) y a 58 meses de prisión, teniendo en cuenta que el primero de dichos acusados fue

condenado por el Juzgado 60. Penal del Circuito de Medellín por "falsedad marcaria y falsificación de efectos oficiales timbrados" (fi.22). El defensor de los mencionados (quien los ha asistido durantetodo'el proceso y es el mismo casacionista) apeló el fallo y el Tribunal, 4 CASACION No. 15.753 DIONISIO A. ARBOLEDA Y OTRO COHECHO Y OTRO. c:NZ6(cid:9) ,cnu mediante el suyo objeto de la impugnación extraordinaria, rebajó las penas a 52 y 50 meses de prisión, respectivamente, confirmándolo en lo demás (fi. 127). LA DEMANDA Con apoyo en el artículo 220-1 del Código de. Procedimiento Penal se afirma que "existió un error en la apreciación de la prueba recogida para erigir el sedicente delito de cohecho" (fl.241), y precisa que el dicho error consiste en un falso juicio de identidad con relación a los testimonios del subteniente González Pérez y del Agente Orozco Montoya, diciendo que en éstos "se, encuentran ostensibles contradicciones" (fl.242), como las que se refieren a quién, fue en concreto quién ofreció el dinero, pues el subteniente unas veces dice que ambos hicieron el ofrecimiento y luego que fue Dionisio, y se queja que el informe policivo inicial "extrañamente" .fue suscrito sólo por el oficial González Pérez (fl.243), a más de que éste "tenía en la mira a Dionisio".(cid:9) .

CAS ACION No. 15;7-53."

DIONISIO A. ARBOLEDA Y OTRO

COHECHO Y OTRO.

Agrega que se oponen a-dichas dos declaraciones policiales los descargos "contundentes" (fl.244) de los procesados en cuanto a que aquellos "le quitaron la plata" a Dionisio, y anota que estas últimas versiones "han sido desconocidas por completo". Concluye que a esa pareja de declaraciones de cargos "se les ha dado un alcance probatorio que no tienen" (fl.244 infra.) y ha habido una indebida aplicación de la norma que contempla el delito de cohecho por "dar u ofrecer". En dichos términos, pues "dejo sustentada la demanda", dice (fl.245). CONSIDERACIONES DE LA SALA La anterior demanda será inadmitida al no cumplir con las previsiones que respecto de su elaboración prevé el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal.

En efecto: -vCASACION No. 15.753

• (4 DIONISIO A. ARBOLEDA Y OTRO

COHECHO Y OTRO. aÇL&i

FCDU2 El alegado error de hecho por falso juicio de identidad se daría si el sentenciador hubiera tergiversado el contenido material de los dos testimonios policiales, poniéndoles, en definitiva, a décir lo que no dijeron. Pero el "indebido alcance probatorio" que arguye el actor no reviste dicha característica de distorsión objetiva, sino tiende es a cuestionar la "credibilidad" otorgada a esa prueba testimonial, pretendiendo hacer ver el demandante unas intrascendentes "contradicciones" entre dichos testimonios, y (menos aceptable aún,

dada la doble presunción dé acierto y legalidad que cobijan los fallos atacados en casación) diciendo que sobre esa credibilidad deben prevalecer las versiones de los procesados, cuando por la anotada presunción ocurre precisamente lo contrario. La Sala debe recordar al demandante que ante la abolición de¡ sistema de tarifa legal o prueba tasada para la evaluación de las pruebas, esta tarea la debe asumir el sentenciador únicamente con sujeción a los principios de la sana crítica, persuasión racional y de la lógica (C.P.P. arts.254 y 294), por lo cual la mera "credibilidad" ya .no ,c.. JOC1 7 CASACION No. 15.753 :.. 944ihi/a d

DIONISIO A. ARBOLEDA Y OTRO

COHECHO Y OTRO.

C",!?,(cid:9) L&a ,/8 %c7 es, de suyo, censurable en casación, que es lo que -pór el contrario y como se acaba de verexhibe el casacionistá al sustentar la impugnación Como, en suma, sustentó equivocadamente el reproche, la demanda se inadmitirá en decisión inimpugnable. En mérito de lo expuesto LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE. 1-. INADMITIR, la demanda de casación presentada a nombre de los procesados WALTER ANTONIO GIRALDO GARCIA y DIONISIO ALEXANDER ARBOLEDA JIMENEZ. 2-. Como corolario se declara la deserción de dicho recurso. .8 CASACION No. 15.753,

DIONISIO A. ARBOLEDA Y OTRO

COHECHO Y OTRO. c 18 3.- Contra esta decisión no cabe recurso alguno (C.P.P. arts. 226 y 197). Cópiese, comuníquese, y devuélvase al Tribunal de origen.. Cúmplase.

EDG(cid:9) LIMBANA TRUJILLO

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ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL DOBA POVEDA

CARLO RGOTE(cid:9) J,EANI:LGOMEZGLLEGO

LIGUJ(cid:9) RILOS E. 9 CASACION No. 15.153

C:/ofitha

94d6ca dg DIONISIO A. ARBOLEDA Y OTRO

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ALVARO ORLA?41DO PEREZ PINZÓN(cid:9) ILSON . PINILLA P ILLA

TERESA RUIZ NÜÑEZ

Secretaria

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