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CSJ - SP15764(06-10-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15764(06-10-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA 00 Caución N 15.764.

'111

JA/filE MALDONADO BERNAL.

No se admite la demanda. 5enu a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Poonneennttee: .-

DDrr.. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLE9O Aprobado Acta N 172 (04-10-2000) Bogotá, D. O., seis de octubre de dos mil. VISTOS Por medio de sentencia fechada el 26 de noviembre de 1998. el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de la misma ciudad, conforme con el cual el procesado JAIME MALDONADO BERNAL quedó condenado a la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión, corno autor del delito

de HURTO AGRAVADO.

La defensora ha propuesto la casación y, en relación con la demanda presentada, la Corte se pronunciará sobre los requisitos forrnales REPUILICA DE COOMRIA ç1) 2(cid:9) Casación N° 15.764.

JA/ME MALDONADO BERNAL.

II No se admite la demanda. ¿'e22a a(e (cid:9) 1áe2 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Según quedó consignado en la escritura pública número 0091, otorgada el 26 de junio de 1990 en la Notaría 44 del Círculo de Santafé de Bogotá, la señora GRACIELA MANOTAS GUERRERO, dueña de la empresa comercial "KOELL LTDA.",

constituyó en socio y gerente de la firma al ciudadano JAIME MALDONADO BERNAL, quien antes se desempeñaba como su subalterno y sostenía relaciones amorosas con ella. Corno quiera que el nuevo asociado no cumplió con el aporte prometido de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), fue separado de la compañía mediante escritura pública número 2192 del 8 de agosto del mismo año; sin embargo de lo cual, el excluido continuó ejerciendo las funciones de gerente en una sede aparte, condición en la cual se hizo entregar 311 unidades de computador que se hallaban en las bodegas de la Aduana Nacional con destino a la empresa, recaudó y dispuso de dineros de cartera, otorgó créditos y realizó otros actos dispositivos que afectaron el patrimonio de la compañía. Abierta la instrucción, se vinculó por medio de indagatoria al imputado JAIME BERNAL MALDONADO, quien posteriormente fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva (O, 11 fs. 38, 125 y'2219). El 29 de agosto de 1996, el fiscal 95 delegado dictó resolución acusatoria en contra del sindicado, corno autor de un hecho punible de hurto agravado, conforme con los articules 349, 351-2 372-1 del Código Penal (C. 2, fs. 242), decisión que fue y confirmada por la Unidad de Fiscalía ante los Tribunales, por medio

REPUBLICA DE COLOMBIA ?% 3(cid:9) Casw/Ón A/'2 11764,

Ul.V Y

JA/VE M/LDONADO EERN, L.

1111 No se admite la demanda. de íOSulUÓfl fechada el 3 de julio de 1997 (C. Fiscalía 2-7 instancia, fs. 'I). i 1)e acuerdo con la serilerIcia de primer grado e>pecii da el 1 cje rna(cid:9) de 1993 el Juzgado 33 Penal de CrouiIo condeno al actisai. JAl ME MAl .LJÜNADO BERNAl. a la pena pnnc pal cje. 23 rrieses de prisión COf'o autor del delito dedudo en lauaiÚn. T,-:ipíj)íú..íí se le impuso la sanción accesoria de IÍi te! dRc!ofi de derechos y [unciones puHicas y la obligación de pagar perjuicios C 3, fs 1i. L/.\ [)E.'1AN[')/\ La defensora del condenado invoc.a la causal nr riiora de casacIói . por violación udirecta de la ley susta ncia , conformE? corl el numoral 1 inciso 2 de! arboulo 220 dei Códiio de Proc:edi TentO e(eva la actora un error de hecho por falso juco de identidad del modio probatorio y su apreciación parciaL. por cuanto no fue apreciada la prueba documental aducida. Explica que al proce(cid:9) fueron a lki lot; opor ti iria monto todos los documentos qi. o acreditaban el pago del aporte por parte del acusado JAIME t11ALD( lfL)O BERN/ (cid:9) en s.-_¡ caIIdarl de nuevo 53j de b tir aa

V 1(cid:9) 1(cid:9) í! I\ t9!es c.c-!?r"Q la esc=a ni imerca (3(3111 - -rjun (a d socios cek(:ra da ci día 7 dr junio de 1 9)O. y cl Pa i ne ÇOflSOlida do a 2' de junio do 1 1 9::1,01 certificacidi ósta en ft'

REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Cn!eti N 15.764.

JAIME MALDONADO BERNAL.

IVa se admite la demanda. que se declara la sum de diez millones de pesos como capital SUscri lo y pagado dO Jo sociedad y que friO avalada po; 1,1(cid:9) y 1 OVISOÍ ÍISC;Ol 1)e igual ni;:i nerilar nLén fuero; apoí todoslos ííoc;niemik ípiO(;iOi o do.s con la fr }DLJc.fiaÇiOfl del Oít3 (le eXCILISIÓn tÍWmLJ da por JAIME MALDONADO BERNA.L ante las respectivas autoridades arimninisu ativas. asi co(iio el movimiento contable (liJe justifica fO(IaS las acti ;ociones re Iio 1s t)0í el acusado dOSí)I_les (10 la Í3X(1USIOÍ1 lo cual significa que, mientras no sea decidido Ial proceso administrativo, se determina que para la época de los hechos a quel tenía todas las facultades como representante legal de la empresa ,3olicit.o ¡evocar r fallo y r1'hr a set itencio que conr esnondo

de(cid:9) 1JÍ (jo con el ircio fUI °lflLflOdO La dC 110 nda rite on orden a demostrar la causal de casación pt OpUesto. observa q!_io Ijas prL/ebas do(: nenlcles te/ocomadas ro fuevn oprec los fXJ! el Juzqodoi. y no(cid:9) enc!Jor1t!'? anéls OlcJun() que les do MIT o que ' a7onnchf neo to.fr? ¡luce o des ecl7oría s. Hay un ciato desacierto en fa apreciación (10!! jimun probatorto del ptoceso, va que como le anotara antes, las pruebas se estén mirando de manera paroiaP (Cuaderno, íri brima 1, fs 74.

REPUBLICA DE COLOMBIA

(i.'/ot 5(cid:9)

JA/AVÍE ¡1/LL)O1viOO BERNAL.

Nc (cid:9) nd'ftc It çnnL Lo primero que se echa de menos es una evocacio; de la ¡olivacion del Ti IiJumiI CI1 IflatOl ¡U pFOtO(cid:9) UOfi(cid:9) FU) do establecer cuáles fueron los medios que le sirvieron de sustento a la condena y si en realidad la apreciación fue aislada y 110 conjunta, corno Li sugiere la uripuqnante. [ri este sentido, la derrianda carece de suficiente Í,L?OfI /\ Fi'_ a bien el pato es equ iVoc() pues la pi teMiclal da a t (, eritend' r que se produjo un fa/8o juicio de exi.s tencia en relacón cor

la(cid:9) cita das "no fueron ap!eciada.(cid:9) p( O. U continuación, se sugiere un falso facocinio, en cuanto la sentencia slIpuestnrnente no expresa el mérito que razonadamente le otorga a cada p' neha, lo cual siqnificaria que los medios probatorios en realidad no fueron omitidos sino que se les pudo ha ber valera do caprichosa me n te lunairnonte, oc no fa ítindarnentacgc5n del iernornil es tan precaria tampoco es (:OtfllreflSjt)le fa acotación de (111P .iA. pl iIf)aS se están mirando de rnar;et F parcia( (f s, 1), porque L) e\píeSlOfl Cíl '21 , sí es di k qica puede svni h caí bi e i que el fallador haya o mi ti do una te(cid:9) Jstar ici al do 1 UO u ter it do de cada prueba emo J loí_) pu falso JiuclO de idemilkfaci). era que el mismo no hizo una apreorc:tn Genil_ir _isirio Ji5(I da dr_ lus dlstiri tos medios de ocr V1U0!O1 uue reposar en el proceso(cid:9) or de hecho por fa/so fHÇ!OÇ.JflO). Por último, Si la discrepancia radica en las inferencias que hizo el juzgador a partir de la prueba recaudada, seria menester la demosti ación de qrovcs atenta dos contra la lóica lo n'perIoncia \' los postulados de 1i ciencia, porque do otro 111anera se

REPUBLICA DE COLOMBIA 6(cid:9) eción ¡V

JA/ME MALDONADO BERNAL.

Ato 30 admite le demanda. dese,or)oceria n a ptioii la jurisdiccionali da ci de las clesiones de instancia y(cid:9) ¡ibet tad razonada que asiste a los ju;:gador es en ma tena de valoración do pruebas. lb(cid:9) existe cIar i ja(cid:9) prPc íSiór] en el caí qo eleva do ta u to pc la coníuión del ol:ijetivo corno por la. falta de una explicación sojjre las ncn mas susta(cid:9) es supuesta rriente viola das y, en razón de ello. se rel a.-'ari la di r-i r l( la Por lo PXf)IiPI() L/\ CORTE S U[R EM/\ DE J1 ;1 lC;IA. S/\L L)E CA'.-!\(;IoN PE NAL RES I ,J E L\1 E ¡rdmttir la dernañda cJe casación presentada nor a defensc a del procesado JAIME MALDONADO BER NI Al(cid:9) En conseci ericia, e declara desierto el reÇUÍSO de cación concedido r,or el '1 riLurinaf, refacion çon esta decisión, no proceden imp vwwiones, Cópiese, cúmp1--1 (cid:9) y (jeVl.elvasc

.1BANA TRUJILLO REPUBLICA DE COLOMBIA 4f' ($6ekSp N 1 5. 764.

JA ¡ME MAL O ONA 00 13 ERNA L. ceow e, 5fm JVc se dtri/te I

/7W1

FERNANDO ARBOLEDA IIPOLL(cid:9) JO E ENRIO E CC tD'..)BA PVEDA

(.

CARLO ARG.TE(cid:9) JORGE ANÍBAL -3ME7 GALLEGO

C/ARt,.(T(cid:9) E, tvl[Jit Y 'FAR

ALVARO 0 ;-ND PR[Z PINZÓN NILSON PINI(cid:9) PINU..LA

EERESA RUIZ NUÑEZ

Secíetarfti.

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