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CSJ - SP15765(04-05-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15765(04-05-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Casac P./ Arturo Roc

•C ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado: Ponénte:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ'ARGOTE

Aprobado Acta No. 69 Santafe de Bootá, D C, mayo cuatro (4) de dos mil (2000) VISTOS: Se pronunciaia Sala sobre la admisibilidad de la demanda présentada a nombre de ARTURO ROCHA GONZALEZ, con 'la cual se sustenta el recurso extraordinari de casacion interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 1.998 por el Tribunal Superior de Santafé. ue confirmó integralmente la dictada por e Juzgado 38 Penal del Circuito dé' Ía misma ciudad condenando a dicho procesado a las penas pr,nciples de 48 meses de prisión, y multa de $ 10.000, asi corno 'a la accesoria denerdIcción de derechos y fundones publicas por el mismo lapso y al pago de los perjuicios ocasionados como autor del delito de estafa, al tiempo que le negó el subrogado de lacondena Tde ejecución condicional. (cid:9) CsacI P./ Artu ro. Roc strado en el proceso, asilos reurnió el Trlinal: "Defraudción que habrí ufrido el ciudadano Marco Tulio Saldárriaga Ir Morales hab seléIndÓcldó a entregar,venta, cóna pago a determinádo Ølazó, Uhá cantidad de bicicletas y una planta eléctrica, .(cid:9) I. sin habe recl6!do del: véñdedor la aludida contraprestación, lo cual acaeció en estcludd capital entre diciembre dé 1.992,'y junio de

1.9931.

LA DEMANDA: En eU único,cagdq formula el demandanlcontra el fallo de segundo t II grado, con furdamen o en la causal primera de casación, lo acusa de violar indirectamentey. por error • ca hecho la ley sustancial, destacando de inmediato qu e aénten.cia de primer grado el Juzgado condenó al procesado a laspenas principales de 48 meses de prisión r multa de ., $10.000 como ohsable del delito de estafa afirmando que aquél estaba seriamente co prometido en tal ilicito porque se aprovechó de (a buen t M denuncian q'ue fu confirmada por el Tribunal, sien -- -.. 'entonces nece Corte lá "invallde yen su iuyø H) 'declarél ena, por no estaren consonancia copeatiçyIo 13Pasa, ertonce alcance é la impugnaciÓ

'i•., J,(cid:9) que Idé un "jul ervo probatorid, podemos en forma tajante -(cid:9) r (cid:9) •ji•-• descartar la p rueba fundamental para éste tipo de iiicito .:.: raÓn por lc faiiador,ntró a distorsionar en ........................................ luego: ha sido entendida jurisrudencialmente Al tergiversación .robátoria, afirma que ello coñ!Ieva a Ja inexistencia delito, yaq1e e los, medios de,. convicción obrantes en el proceso "no se 4(cid:9) Ip puede extrae nada ei4cottra da mi cliente que haga deducir responsabiIida9en materlapenat, pues tanto la denuncia como la prueba

afectiva u de parentesco para el denunciante solo aportan elementos propios de un contrato: de compraventa entre ds comerciantes con experiencia ,e n dicho campó7 donde el comprador hizo el ngocio a titulo personal sin involycrar esta to mercantil alguno y fue el Vendedor el que expidió las facturas ca por su propia inlciativa16 la forma y condiciones en quejo señala código de Comercio, con el fin de perfeccionarlo, JO qué demuestra que1gse trata de un negocio jurídico amparado en la ley, sin que :ónsentlmiento y mucho menos que se matuvieraen 41 engaño al segi.LQdo, ya que no se desmitieron los balances del primero. Transcribe al fecto, el articulo 905 deI Código de Comercio sobre e contrato de cp!&)pranta, haciend&énfasls en el inciso final que prescribe' queH"para de este articulo se eauiDarania dinerolos títulos valores de.co &edIicioy los créditos comunes representativos dinero", emandante, obliga.. a' rernitirse nuevamente;al tem,c la factUr&d ia ria definida en el articulo 7772 ibídenla en este : r caso seu trans . lendo Igualme e doctrina 4... sobre lanatu o, Valor y las acciones que deL. se ideriyan cdfri'b efectos céptaçiÓn por parte del coh,orador,los cualés, dice : cümplieron el este. unto pues lo que siiáede es :qúe el. vrd'edo no' ejerció ningunacción propia de esta clase de negocios Para ;obtener la

restitución de 1,1os bienes, por manera que aquí, Se procédlócon total ligereza,,,en detrimento del principio fundamenal del debido proceso y del V K derecho a obtner la adminstçadór de justicí una equilibrada y correcta valoración protoria, laculen'.estecaso ha sido totalmente, desehfócada i. al dársele carisma penales aLun negocio mercantií situación que nos lleva a decir sin temor alguno que el asunto se rituó ante un estrado judicial equivocado".(cid:9) . En estas condiciones, afirma que admitir que la prueba obrante en este proceso sirve(cid:9) danito a unacondena equivale a admitir la legalización y penalización di(cid:9) AhtItcInnç pecuniarias d indol mercantil, como lo :(cid:9) - estarian las personas, que ante una difícli situación económica han incumDlido .en' us pagos, poi lo que considera pertinente transcribir el artículo., prim&-o 'él Código Penal, para agregar, finalmente que se quebrantó el artículo 356 Ibídem por distorsión del acervo probatorio para imponer una pena que poda aplcarse, solicitando, en consecuencia, se case ............................- -• el fallo impugaao yse aaopten las determinaciones uei nuirnerdi primero del articulo 22çlCódigo de Procedlmieto lnaI

CONSIDERACIONES: .j(cid:9) . 8(cid:9) , ,

1. Desatendie. o básicos principios que regj'tan la casaciói), invoc el ... defensor de AT.ÜR0.ROcIlA pONZALEZ el cuerpo segunda de la caúsaV j.

pl(cid:9) 1 primera de cación adulendo genéricamente que en este°asunto se L4..................(cid:9) . ç •• (cid:9) di-s torsionó eliTcaudal probatorio y especificamente la denuncia y has declaraciones de los testiqos, sin ocuparse por.señalar en qué aspectos tales pruebas fuerorffistorsionadas por el allador en su contenido material, pues r simplemnte se limita a sostener que con base en ellas nó era posible deducir responsabilidad penal respecto del procesado, ya que conforme a las 34. disposiciones que cita del Código de Comercio se establece que se trata de unnégocio jurídico mercantfl. •

2. Tales supuestos argumentales no se sujetan, a tos principios de precisión y claridad que Impone el artículo 225. del Código de Procedimiento Penal como contenido foral en la confección del libelo casaclonal, puesto que tratándose de un recurso rogado, esto es, que solo procede a instancia de las partes y por losmotivos taxativamente señalados en el artículo 229 ibidem, constityga para el demanda nte,no solo Indicar la causal que adUce, sino los fundamentos de la misma respetando en todd caso los presupuestos teórlcos de cada una de ellas, de manera que indique cómo los '(cid:9) • yerros del falladór pudieron causar perjuicio a las partes, lo cual supone desde luego1 demostrar su incidencia en el fallo. 3 Así, ha dicho de manera reiterada y pacifica la jurisprudencia de esta Sala, que trathddsede la causal primera, cuerpo segundo, y básicament. l(cid:9) '4 cuando el ataque or. errores de hecho por falsob, juicios de identidad,

corresponde a dánte identificar cada un.de las• pruebas" que tacha de H..(cid:9) .' tergiversadas señalar do claramente en quéaspectos.el sentenciador les hizo. decir lo que nséaprecia en SU contenido objeIvo, cuál su incidencia en el ( I(cid:9) J M 4 .11 kÉ fallo y cómo u tr(cid:9) aslac(cid:9) endencia frente al supuesto fáctl(cid:9) del mismo, • ...(cid:9) .,(cid:9) - débtendo, por. - nde desquiciar el sustento probatorio del juzgadár, pues solo• • i de esa manera es p6sibledem6strar que de no haler, mediado los yerros .dénunciado, Casacj P./ Arturo .Rec

4. En el presenteasunto, el demandante no cumple ninguna de tales exigencias, yaie sil alegato se. reduce, como ya se refirió anteriormente', a afirmar que losjfallaores de Instancia distorsionaron la prueba obrante en el plenario, desviándose finalmente hacia un error de derecho por falso juicio de convicción, en la medida en que deja al descubierto que su Inconformidad radica en la credibilidad que merecieron la denuncia y los testimonios vertidos en el proceso, la cual resulta contraria a la que él desde su perspectiva propone para enfrentarla a la del Tribunal sin evidenciar yerro alguno. Y.aunqüe paeciera que apunta a demostrar una eventual atipicidad ,(cid:9) ..,(cid:9) . de la conducta, indebidamente y en detrimento de los principios de ., autonomia de las causales y el de limitacion, entremezcla afirmaciones

tendientes a poner de presente irregularidades, que a su juicio, afectan el debido proceso. dejando la incertidumbre el verdadero sentido y alcance de la impugnación t 1 En estas condiciones, se impone, entonces, inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado ROCHA GONZALEZ, declarando, en consecuencia, desierta la impugnación extraordinaria, pues •se trata de urífrecurso interpuesto en vigencia de las. disposiciones que sobre casación traia el Decreto 2.700 de 1.991, que para este sUnto son, las / aplicables como quiera que el artículo 18 transitorio de la Ley. 553 del 13 de: 1 4 enero del año en curso, reformatorio de la normatividad señalada, dispone aplicábrá clue la mism sólD se a los procesos en que se interponga l casación a prtir desu vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, qué' se aplicarán también para ls procesos que Cas 15.765 P.f Arturo González $ífle1')cg actualmente s encuentren en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Sup-emade justicia". En mérito de` lo expuesto, la CORTE SUPRÑEA DE JUSTICIA, SALA DE. CASACION PENAL, RESUELVE: Inadmitir la demanda ide casación presentada, por el defensor de ARTURO ROCHA GONZÁLEZ contra la sertencia proferida el 19 de noviembre de 1.998. por e(cid:9) aU Superior de Santaé de Bogotá, D C, y en 44 consecuencia, declarar desierto el, recurso de" 'casación interpuesto por él

defensor del ppcesado. be'. confdrrni&d con lo dispuesto en ' el artículó .197 del i Código' de Proce&miento Penal, contra esta decisión no çrocede recurso alguno Cópiese, comunquese, cvmplase y d-vuélvase al Tribunal de origen

ÉRÑAÑDOÁÓLÉbÁtPÓLL

  • 15.76

González (251 512 1

CARLOS Z ARGOT / fl

ALVAR ;EREZ PINZON

Teresa Ruiz Nuñez Secretaria

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