🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP15767(28-03-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP15767(28-03-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBUCA DE COLOMBIA d. 15 i.tación.

ALV 'e RAMIREZ MORALES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

DR. MAURO SOLARTE PORTILLA

APROBADO ACTA No. 51

Bogotá, D.C., veintiocho (29) de marzo de dos mil uno (2001) VISTOS Decide la Corte sobre la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en la causa adelantada contra ALVARO RAMIREZ

MORALES y SILVIO ENRIQUE VERGARA ORTEGA.

(cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA

>~- Wile Y9,, de (cid:9) ad.(cid:9) i7.Casación.

ALV ORAMEZMORALES

/

ANTECEDENTES

1. La Sociedad Inversiones Marroquín & Ramírez Ltda. lije constituida por EZEQUIEL MARROQUIN SANCHEZ y ALVARO RAM IREZ MORALES con escritura pública número 0987 de¡ 25 de octubre de 1985, representada por el último de los mencionados hasta el 15 de enero de 1990, fecha en la que llie sustituido en dicha función por el otro socio.

RAMIREZ MORALES, fungiendo el cargo del que había hecho dejación en la citada sociedad y utilizando certificación que lo acreditaba como representante legal, junto con acta que lo autorizaba para realizar transacciones superiores a $150.000, vendió ilegalmente lotes de terreno de propiedad de Inversiones Marroquín & Ramírez Ltda, negociación que efectuó con SILVIO

ENRIQUE VERGARA ORTEGA, JOSE VICENTE OBANDO OBANDO y otros. Con

el primero suscribió la escritura 0817 de¡ 28 de marzo de 1990 de la Notaría 33 de Bogotá y con los demás limió en la misma notaría la escritura 1651 de¡ 12 de junio del citado año. En la operación el procesadó actuó con la anuencia de VERGARA

ORTEGA.

2. La investigación penal se adelantó contra ALVARO RAM IREZ MORALES, a quien se le profirió resolución de acusación el 3 de marzo de 1992 por el Juzgado 39 de lnscriminal de Bogotá (fis. 158 a 184. C.O.2), decisión que fue modificada y revocada parcialmente el 1 de abril de 1993 (fis. 76

REPUBLICA DE COLOMBIA d. 176 .Casación.

ALVARO(cid:9) IREZ MORALES / a 90. C. 292 lnst.) al resolverse el recurso de apelación por la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, disponiéndose: proferir resolución de acusación por los delitos de falsedad de documento público y estafa agravada por la cuantía, en concurso material homogéneo, compulsar copias para que se investigaran a las demás personas que suscribieron las escrituras públicas apócrifas, y cancelar los títulos 0817 del 28 de marzo y 1651 del 12 de junio de 1990, corridas en la Notaría 33 de Bogotá. La investigación contra SILVIO ENRIQUE VERGARA ORTEGA fue calificada por la Fiscalía 154 Seccional de Bogotá el 9 de enero de 1996 (fis.

260 a 267. C. O. Acumulado), acusándolo corno coautor de los delitos de falsedad material de particular en documento público y estafa agravada por la cuantía. La última notificación de esta providencia se realizó mediante fijación en estado el 17 de mayo de 1996, quedando ejecutoriada el 23 siguiente al no haberse interpuesto recurso alguno. El Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá con auto del 2. de agosto de 1996 ordenó acumular el proceso adelantado contra SILVIO ENRIQUE VERGARA ORTEGA a la causa tramitada en contra de ALVARO RAMIREZ MORALES. Después de varias sesiones de audiencia pública, en las que se practicaron pruebas, el 19 de diciembre de 1997 se dictó sentencia de primera instancia. Se dijo en la motivación que la conducta ilícita juzgada no infringió la ley penal en la modalidad de estafa atribuida en la resolución de acusación, por lo que dispuso variar la calificación jurídica de los hechos rara los procesados ALVARO

'REPUBLICA DE COLOMBIA 911 d. 15761 'asación.

ALVARO PREZ MORALES RAMIREZ MORALES y SILVIO ENRIQUE VERGARA ORTEGA, y adecuar la imputación exclusivamente en el delito de falsedad personal (art. 227 del C.P.). Por este delito condenó a RAMIREZ y le otorgó la condena condicional. Así mismo absolvió al segundo de los rriencionados (fis. 160 a 210 del C. 0.5). El Tribunal de Bogotá, el 20 de agosto de 1998, al resolver el

recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil y del procesado declarado responsable en la sentencia de primera instancia, entre otras determinaciones, dispuso condenar a ALVARO RAMIREZ MORALES y SILVIO ENRIQUE VERGARA ORTEGA, como coautores del delito de falsedad material de particular en documento público y estafa agravada, responsabilizándolos solidariamente del pago de los perjuicios. Contra la sentencia de segundo grado recurrieron en casación el apoderado de SILVIO VERGARA, el procesado RAMIREZ MORALES y su defensor (Fis. 27v y 28. C Trib.). Con auto del 16 de abril de 1999 se declaró desierto el recurso de casación para SILVIO VERGARA ORTEGA por no haber presentado demanda.

REPUBLICA DE COLOMBIA

1: I 101

ALV• -. RAMIREZ MORALES

/

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El artículo 80 del Código Penal establece que La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley si fuere privativa de la libertad pero, en ningún caso, será Inferior a cinco años ni excederá de veinte. Para este efecto se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes.o Y el artículo 84 del mismo estatuto señala que ese término se intemimpe por el auto de proceder, o su equivalente, debidamente ejecutoriado y se empieza a contar otra vez, por un término igual a la mitad del previsto en el citado artículo 80, lapso que nunca podrá ser inferior a cinco años.

2. Los delitos imputados a los procesados son el de falsedad

material de particular en documento público y estala agravada por la cuantía, en concurso homogéneo y heterogéneo (artículos 220, 350 y 372 del C.P.).

3. La resolución de acusación contra ALVARO RAMIREZ MORALES quedó ejecutoriada el 1 de abril de 1993; fecha en la que en segunda instancia se resoMó la impugiación interpuesta contra la decisión del a quo. Ese día se intemimpió el término de la prescripción de la acción penal, debiéndose contar nuevamente el lapso desde el día siguiente, pero esta vez sólo por la mitad M establecido para la prescripción de la acción en la etapa de la investigación.

REPIJBLICA DE COLOMBIA i SÇ'(cid:9) a >~- ad. 157 Casación. ALV. - . RAMIREZ MORALES El delito contra la fe pública tiene una sanción máxima prevista de 8 años (art. 220 deI C.P.) y el reato contra el patrimonio económico de 15 años (art. 356 y 372 ibídem). Significa lo anterior, en atención a las reglas que se han señalado en los párrafos anteriores y a la situación en que se encuentra la presente actuación procesal, que la acción penal de la falsedad prescribe en un tiempo igual a cinco arios y la estafa agravada en 7 años y 6 meses. El término de prescripción de la acción penal debe empezarse a contar desde el 1 de abril de 1993 para RAMIREZ MORALES, en razón a que en dicha fecha cobró ejecutoria la resolución de acusación. En consecuencia, como

viene de exponerse, la prescripción de las acciones por los delitos de falsedad y estafa agravada se cumplió el 31 de marzo de 1998 y el 30 de septiembre de 2000, pues la sentencia aún Po ha encontrado fimieza. Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el art. 108 del C.P., la acción civil con respecto a aquél se ha extinguido, por haberse ejercido en el proceso penal.

4. Las acciones atinentes a los delitos por los cuales . se condenó a SILVIO ENRIQUE VERGARA ORTEGA en segunda instancia no han prescrito, dado que la resolución de acusación contra el citado procesado cobró ejecutoria el 23 de mayo de 1996.

S. Sin más consideraciones, sp, debe admitir que la potestad del Estado para continuar tramitando el presente asunto contra ALVARO RAMIREZ MORALES ha prescrito, no así con respecto a SILVIO ENRIQUE VERGARA

REPUBLICA DE COLOMBIA

IWiA1 , C.,~' 9~,e (cid:9) de 2S2CIOfl. ALVAR IREZ MORALES ORTEGA, pero como éste último no presentó demanda de casación, la Sala dispondrá que el proceso regrese al Tribunal de origen para el cumplimiento del fallo en los términos indicados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar prescrita la acción penal por los delitos de estafa agravada y falsedad material de particular en documento público que se venía adelantando contra ALVARO RAMIREZ MORALES y se ordena cesar el procedimiento en su favor. De igual forma se dispone la extinción de la acción CMI,

por prescripción, respecto a aquél exclusivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo Ejecutoriada esta providencia regresen las diligencias al Tribunal de origen, para el cumplimiento de la sentencia proferida en contra de

SILVIO ENRIQUE VERGARA ORTEGA.

Notíríquese y Cúmplase.

REPUBLICA DE COLOMBIA

J. ›~, Klk (cid:9) R1 5767 as2ci6n.

ALVARO PREZ MORALES

ARIOS E. MEJ .. C011AR GOTE /, -oor' - EDG(cid:9) 1 13M4A TRUJILLO

NILSOK'PJNILLA' Ni

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...