CSJ - SP15799(14-11-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15799(14-11-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA w C-ación 15799
Diego Mauricio VilIamizar Sanabria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 191
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre del dos mil (2000). El Magistrado doctor MARIO MANTILLA NOUGUÉS se ha declarado impedido para intervenir en la discusión y aprobación de la providencia que profiera la Sala respecto de la demanda de casación presentada por el apoderado del señor DIEGO MAURICIO VILLAMIZAR SANABRIA, en atención a que suscribió como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el fallo de segundo grado que ahora es objeto de impugnación. Como el motivo expuesto por el Honorable Magistrado se encuentra taxativamente establecido como causal de inhibición en el artículo 103-6 del Código de Procedimiento Penal, es procedente aceptar el impedimento manifestado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Penal, açpta elimpedirnento expuesto por el doctor MARIO MANTILLA NOUGUÉS, lo declara separado del conocimiento de este asunto y se abstiene de reemplazarlo por mantenerse el quórum decisorio con los demás miembros de la Sala (art. 54 Ley 270 de 1996). Cúmplase.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casación 15799 Diego Mauricio Viliamizar Sanabria
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Secretaria