CSJ - SP15826(12-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15826(12-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
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U. No. 15.920
ALVARO LO NDOÑO A.
C)T1 3UPREivif D JT/\
$/L\ O E CA3AC KM'1 P E MAL
iqñtFdo Pt:
[)r. EE)GAR LOMUANA TEWJLLO
Acta No. 195 Bo1jotá D. C, icirutire doce (12) de (10,3 mil uno VISTOS DPCIdC l 8,-fla sobre la solicitud de liberEaJ condicional elevada por el condenado, ALVARO LoNDoÑo At:U3Ti7AUAL
ANTECEDENTES
1. Con sentencia del 21 de febrero del corriente ai'io, la Sala condenó al señor ALVARO LONDOÑO ARISTIZADAL a las penas principales de 7 años de prisión, interdicción (le derechos y funciones públicas por un términ'o igual y rnull.a a Favor del Tesoro Nacional por valor de 600.000.000, corno autor responsable del delito de peculado por apropiación a favor C1O terceros;
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ALVARO LONDOÑO A. i pagar a favor, (J( Departainefilo del Vichada por cC)íICt)t0 de indemnización de los pet juicios materiales causa dos con el delito, la suma de $509.438.771,79 y le negó el reconocimiento de la condena de ejecución condicional. 2. 8olicita el condenado LONDOÑ() AR18 1]ZA13/\L, se le reconozca la libertad condicional por considerar reunidos los requisitos de los artículos 64 del Códko Penal y 48() y 481 del Código Procesal Penal. En efecto, recuerda
ericoril.rarse p iva do de la libertad hace 35 meses 12 días, desde el 28 de (IiCU9iibH' (IP l 998 y ti 1kM dP( OIiLI&IO 12 11iP'P y 29 días por trabajo, es decir, asegura, ha descontado) de la pena un total do 48 meses 11 días, monto que aspira inicr (MHO nitar hasta 50 n wses 1 2 días con el nuevo certificado de trabajo que adjunió, para ajustar las tres quintas partes del castigo impuesto. Invoca mido el principio de íavorabili(iad, pide so loriga en(cid:9) que el Código Penal derogado rieqaba la libertad con base en las circunstancias que rodeaban la comisión del delito y el impacto social de la conducta, particularidades que, dice, fueron abolidas por la nueva normatividad que sólo exige "la buena conducta, el cornportarniento posterior a los trechos, respeto y colaboración iniramural que ha desarrollado". Anexó a la solicitud, la resolución favorable para la concesión de la libertad expedida por la Penitenciaría de la Picola, copia de la cartilla biográfica y caliticació ri ejemplar de la conducta. :3 j
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ALVAÍO LONDOÑO A.
Posleriorrnento remitió el certificado do ir abajo No. 59266 que acredita 984 horas trabajadas en les meses de julio a noviembre (le! corriente año, junto con el acta No. 31 de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del 3 de diciembre del año que transcurre, que califica la labor,
realizada corno satisfactoria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Al tenor de lo formado por el artículo 64 del Código Penal, el juez concederá la libertad condicional al COfldeflad(.) a pena privativa (10 la libertad mayor a 3 años, cuando haya cumplido las tres quintas partes de Ja condena, siempre que de su buena conducta en la cárcel pueda el juez deducir, rno[ivádaniente, que no existo necesidad para continuar con la ejecución do la pena.
Prev(-', que no podrá negarse esto beneficio apoyado en las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación do la pena. Y que el período de prueba será el que falta para el cumplimiento total de la condena.
2. Al comparar las normas que regulan la libertad condicional en el Código Penal derogado y en el actual, se deduce con claridad que el artículo 64 del actual reporta mayores beneficios para el condenado que el artículo 72 antenor. 4 tú ffff#,riq.0 s;44 74f
U. No. 15.1328
ALVARO LONDOÑO A.
Feclivamerito, la OXi(lOflCia consistente en el cumplimiento de las dos terceras Palles de la pena so redto a las tres quintas partes, y del pronostico de readaptaciori social fincado en la va(cid:9) ti de la personalidad, la buena conducta carcelaria y en los antecedentes de todo orden, se pasó al de la falta de E cesiclad de CUCiÓn total (10 la sanción, funda do ú nicarnerito en la buena conducta del convicto intrrnuros, sin que se pueda negar la libertad
con base en las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosiñcaciori de la pena. FrniEidos lo documentos exigidos para el efecto por, el artículo 49() del Código (10 Procedimiento Ferial, se impon e precisar que de los 84 mieses de pena el condenado ha descontado privado de la libertad desde el 29 de diciembre de 1.9913 hasta hoy, 35 meses E días, la 8ala lo ha reconocido una redención do 12 meses 29 días por, trabajo; ftaccionies que al ser sumadas arrojan un total de 48 meses 11 días. El condenado ahora acredita debidamente 984 do trabajo, las que a razón de U horas diarias y de 2 días de trabajo por, 1 de pena, ¡O hacen merecedor a un reconocimiento adicional do 61 días do reducción de perla, monto que al ser adicionado al guarismo anterior da un resultado de 50 meses 12 días. Comoquiera que las tres quintas partes de 84 meses ( 7 auca de prisión) equivalen a 50 meses 12 días, es cierto que el condenado ya purgó esa Fracción de la pena en prisión y en virtud al trabajo reconocido; sin embargo, corno el peticionario, que corno so sabe esta condenado, no ha 5 2- ú lffltwif-lt t
SA-YA TW^4, ti. No. 15.1320
ALVARO LONDOÑO A. demostrado el pago de los perjuicios ocasionados con la infracción en cumplimiento del fallo condenatorio, al tenor de lo dispuesto por, el numeral 30 del artículo 65 del Código Penal, la Sala se abstendi-A por el momento de pronunciarse sobre los derns requisitos eyJgidos para la concesión de la
libertad condicional. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprerria de Justicia; RESUELVE: PRIMERO: Reconocer al condenado, ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, una redención de pena por trabajo equivalente a GI días.
SEGUNEJO: Abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional, hasta que el señor LONDOÑO AtU8ilZ/UAL, acredite el Pago de los perjuicios a los cuales fue condenado.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
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U. No. 1.5.2O
ALVARO LONDOÑO A.
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TERESA RUIZ NUÑEZ secretaría