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CSJ - SP15826(17-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15826(17-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Ea Z f¿¿,&tasmas de Huarida. l1 Fuba Le Poaión Penol ! - %—-— o

ALVARO L. ARI. STI, Z1A:B'.AfLm

15876

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

— SALA DE CASACIÓN PENAL —

Magna&mdm Fonente —

Dr EDGAR LOMBANA T RUJELLÚ

Aprobado Acta No. 067 Bogota D. C., diecisiete (17) de -;ag'osto de dos mil cinco (2.005). VISTOS Decide la Sala si es o _río la competente para segúir cmr¡o¿iendu de la ejecución de las peras que le impuso a A£-.VARÓ LONDOÑO ARISTIZABAL, ex Gobernador del Vichada.

— ANTECEDENTES

1. Con sentencia del 23 de rñayó de 200'i la Sala ronde=ncr a IALVAR() LC)NDONO ARI&T!ZABAL ex Gobernador del V"achadºa a las penas pnnc¡paies de 7 años de prision, interdicción de derechos V funciones públicas por un térmirió igual, y multa a favor del _Tasom Nacional por valor de $50.000.000, como autor resporsable del delito de peculado por apropiación a_f:;vór de Íer<:emss;'a pagar a favor del Departamemto del Yichada, por c:éncepto de indemnización de los perjuicios materiales causados con el delito; la suma de 09435 ?7'¡ 73 actualirada a la fecna de su cancelación, cuamtia a la m 2 a Supuma de Qa¿£¿a£z ,

  • Á¡_¡

Saa de Paraión Penal . N | U. No. 15.025 “ALVARO L. ARISTIZABAL que dispuso se le aplicara el interés legal del 6%; y le nego el subrogado de la condena de ejecución condicional. 2.Con auto del 25 de marzo de 72.003, le concedio la libertad condicional, por un periodo de prueba igual al que le faltaba para curmmplir 1totalmenté la pena, esto es, 18 meses 6 dias, previa suscripción de diiigenciá de compromiso, cuyo cumplimiento debia garantizar con caución prendaria equivalente a dos salarios minimos legales mensuales vigentes.

3. El semtenciado solicitó se decretara “el cumplimiento de la pena, y:debido a que manifestó su imposibilidad de pagar los. perjuicios a que fue condenado, el Despacho dal Magistrado Ponentedispuso abrir tramite incidental en los terminos previstos en el articulo 139 del Codigo de Procedimiento Penal, p3rá establecer si su situación económica ha variado desde el ?8 de enero de 2.002, con miras a.decidir sobre la procedencia o no de la extincion de la condena, tramite que se encuentra en este momento para decidir tras la práctica de las pruebas decretadas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Con la entrada en vigencia de la ley S06 de 2.004, incumbe a la Sala constatar si conserva la competencia para comnocer de la ejecución de las penas que le impuso al ex Gobernador del Vichada, ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, dado que si bien es cierto que el

inciso 2? del numeral 9? del artículo 79 de a ley 600 de 2.000 se la concede, por ostentar fuero constitucional para su juzgamiento; el '. ea 3' de 5'rz&'t::¿z … . 2 Sala de Patatón Venal 7 ¿¿._' 1 — 4 No., 15.826 ALVYARO L. ARISTIZABAL paragrafo del numeral 9" del articulo 38 de la ley 906 de 2.004, se la otorga en primera instancia a los Jueces de ejecución de peras y medidas de segunidad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena, y la segunda instancia al juez de conocimiento respeciivo.

2. Atendiendo al principio de favorabilidad que rige en materia penal y procesal penal con efectos sustanciales por disposición de los artículos 29 de la Carta Política y 6% de las leyes 600 de 2.000 y 609 de 2.004, la Sala viene insistiendo en la procedencia de la aplicacion retroaciiva de la ley 906 de 2.004 a asuntos disciplinados por la ley 500 de 2.000 por ocurnir los hechos en su vigencia, cimentada en que no solosopera en casos de sucesión de leyes sino además en la coexistencia de normas, siempre que los preceptos llamados a reguiar el asunto juridico de los doá Estatutos prevean el mismo supuesto de hecho y no hagan partede la esencia o naturaleza juridica del sistema procesal penal acusatorio recientemente implememtado, y el seleccionado le reporte ventajas al procesado o condenado.

Como es sabido con la aplicación del nuevo Código de

Procedmiento Penal a los delitos cometidos con posterioridad al 1 de enero de 2.005, en los distritos judiciales de Armenia, Bogota, Manizales y Pereira, y la ley 600 de 2.000 para los ejecutados con antelación a esa fecha o después de ella en los demaás distritos judicialeg del pais, y para investigar y juzgar a los congresistas según lo preceptúa el articulo 533 de la ley 906 de ?.004; es evidente que los dos Estatutos coexisten en su aplicación. Ademas, es claro que las nmormas comparadas que fijan el funcionario competente para ejecutar las penmas tienen efectos Z Enata Suprome de Gustida - . 7 Sala de Casación Taal - N U No, 15076

ALVARO L. ARISTIZABAL sust: añciales, ya que el ordenamiento procesal penal al atribuirla a esta Sala impregna a sus decisiones el caracter de única instancia al ser improcedente su impugnación por ser la Corte Suprema de Justicia el maximo tribuna! de la jurisdicción ordinana en el pais; mientras que el nuevo Código Procesal Penal al asignarla al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el nuevo Código de Procedimiento Penal y la ségunda instancia al respectvo juez de conocimiento, matenaliza las garantias fundamemtales de impugnación y segunda instancia por medio del recurso ordinano de apaláción, las cuales hacen parte del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Polifica. l Preceptos que por integrar el proceso de ejecución de las penasimpUtadaáal Dr. LONDOÑO ARISTIZABAL, no hacen parte de la

esencia o naturaleza juridica del nuevo sistema de investigación, acúsacién Yy juzgamiento acuñado en Colombia por la ley 906 de ' 2í004, particularidad que transforma en un imperativo constitucional y legal la aplicación retroactiva de su articulo 38 , por reportarle beneñcioái al penado frente a Iá reglamentación que del mismo supuesto de hecho hace la ley 600 de 2.000. En este sent¡do la Sala se pronunc¡o en decisión del 3 de agosto de y. 005 en el radlc&do No. 22. 099, con ponencia de quien aqui obra ental calidad. — — Como quiera que al señor LONDQ¡<ID ARISTIZABAL se le otorgó la ibertad condicioral y esta pidiendo se extinga la condena en orden a lasprevi5ioneá del articulo 67 del Codigo Penal, el competente para decidir dicha petición y vigilar el cumplimiento de la condena es el ALVARO L. ARISTIZABAL Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sede de la Corte Subrema de Justicia, autoridad judicial que dicto el fallo de úrica inatancia; de conforrr£idad con lo normadpoor el articulo 1? del Acuerdo 054 de 1.994, expedido por la Sala Administrativa del Corsejo Superior de la Judicatura, que a su letra dice: "Los jueces. de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de lodas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitivade los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuto donde estuvieren radicados, sin consideración al

lugar donde se hubiera proferida la respectiva sentencia. l “Asimismo conocerán del eumplimiento de las sentencias . condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o unica ¡'mf¡£am:¡a se hubicre proferido en el lugar de su sede” (Subrayas fuera del texto) . En consecuencia, se dispondra el envío del expediente al Reparto de dichos juzgados en esta capital, para lo de su competencia. 'Po'r Io--expueáto, la Sala de Casación Penal! de la Corte Suprema RESUELVE " MURCIC , Eoza 3¿z<s de Juerteia _ 7 Saa de Qasación Denal 4_:__C'L — i Mo. 5.526 ALYARO L. ARISTIZABAL Deciarar que la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a ALVARO LONDOÑO ARISTIZABL, le compete al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que por reparto le corresponda, a donde se dispone el envio del expediente. Notifiquese y cumplase. lAl

MARINA PULIDO DE BARON ¡TAY a x

SIGIFREDA ' INEÑA PEREZ HERMAN NIALAN CASTELLANOS

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A ALVARO O7 "ZDN JORGA CEEO — v.>M ZRO MILANES - ¿A | Z7 2PERMISO ;' % 74

YESIO RAMIREZ BASTID

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