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CSJ - SP15826(23-05-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15826(23-05-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

(1/ Sentencia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL r/e t9'e:ra a(cid:9) ó4eea

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.030 (Febrero 27/2001) Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil uno (2001).

VISTOS: Realizada la diligencia de audiencia pública dentro del juzgamiento seguido en contra del ex Gobernador del Vichada(cid:9) licenciado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, entra la Sala a proferir el fallo de única instancia que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES: Los hechos que configuran el objeto del juzgamiento, cuya ocurrencia ha sido demostrada por los medios de prueba regularmente aportados al proceso,

son los siguientes: La Tesorera Departamental del Vichada DOMINGA PERDOMO DE GONZALEZ, constituyó el 18 de marzo de 1.996 , el C.D.A.T. (Certificado de Ahorro a Término) No. 028, por $200.000.000, a tres meses de plazo, con una

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Sentencia No. 15.826 10, ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL e t'wema de >~- tasa del 30%, en la cooperativa Multiactiva de los Llanos "CORANDINA LTDA.". Certificado que a su vencimiento fue renovado automáticamente por esa entidad, cancelando al Departamento $13.500.000 por los intereses causados en el primer

trimestre; sin que ocurriera los mismo con el capital y los intereses del segundo período, pese a que la cooperativa libró los cheques correspondientes el 23 de septiembre de 1.996, en razón a que no fueron pagados. En iguales condiciones constituyó el C.D.A.T. No. 111 del 25 de julio de 1.996 por $400.000.000 millones a tres meses de plazo, sin que hubiese cancelado el capital y los intereses una vez sobrevino su vencimiento. Los depósitos se hicieron como consecuencia de las órdenes impartidas a ella por el Gobernador, Licenciado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL y el Secretario de Hacienda abogado PABLO EMILIO NARVAEZ, a través de sendos oficios fechados el 18 de marzo y el 22 de julio de 1.996. Los primeros $200.000.000 provinieron de los rubros que se relacionan a continuación, por las cuantías que se determinan: a. $79.000.000 de la cuenta No. 8003000454-4 de la Caja Agraria denominada "aportes del presupuesto nacional". b. $100.000.000 de la cuenta No. 8403-000920-4 de la Caja Agraria denominada "construcción pavimentación del municipio la Primavera". c. $21.000.000 de la cuenta corriente No. 735000353-5 de¡ Banco Ganadero denominada "servicios públicos". Valores contenidos en los cheques girados para el efecto, los cuales fueron consignados el 20 de marzo de 1.996 en la cuenta corriente de CORANDINA en el Banco Ganadero de Villavicencio. Y, los restantes $400.000.000 de los recursos apropiados para el Convenio

interadministrativo No. 219 suscrito entre el ICEL y la Gobernación del Vichada, (cid:9)

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Sentencia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL manejados en la cuenta corriente No.180-14188-9 del Banco Ganadero Sucursal Niza de esta ciudad. De otro lado, se estableció mediante el informe contable presentado por el C.T.I., el 5 de marzo de 1.999 a la Fiscalía 91 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, trasladado a este juicio, con el comprobante de egreso No. 1336 que CORANDINA canceló a nombre de la "Tesorería Gobernación del Vichada" el valor de $7.500.000 por concepto de "comisión de fondeos del C.D.A.T. No. 028", valor incorporado al cheque No. 870710, el cual fue cobrado por ventanilla, sin determinar quien lo hizo.

1. Dio origen a la investigación la denuncia presentada el 20 de junio de 1.997 por parte del Contralor Departamental del Vichada, a la Fiscalía 31

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño, acompañada de una copia auténtica del fallo con responsabilidad fiscal No. 002 de 1.997, proferido por esa dependencia dentro de la investigación fiscal No. 2298 de 1.996, en el que, entre otras decisiones, elevó a faltante de fondos públicos la suma de $200.000.000 a cargo del ex Gobernador del Vichada, ALVARO

LONDOÑO ARISTIZABAL.

Los hechos de la denuncia están recogidos en el fallo aludido, cuya

síntesis es la siguiente: 1.1. La Tesorera del Departamento del Vichada constituyó el 18 de marzo de 1.996, C.D.A.T. No. 028 por el valor de $200.000.000, a tres meses de plazo, atendiendo la orden impartida por el Gobernador, ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, medianteoficio de esa misma fecha. Sin tener en cuenta que la Cooperativa tan sólo había sido constituida el 19 de octubre de 1.995, y no estaba autorizada para realizar actividades financieras, toda vez que no era vigilada por la Superintendencia Bancaria.

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Sentencia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL El valor del capital depositádo y de los intereses no había sido reintegrado para esa fecha. Denuncia apoyada en los siguientes fundamentos de derecho: 1.2. Según lo prevé el artículo 20 del Decreto 359 de 1.995, los organismos del Estado, " sin perjuicio de lo establecido por la ley 80 de 1.993 sobre negocios fiduciarios, para la selección en forma directa del Establecimiento Financiero donde los órganos pueden manejar, administrar, invertir, o mantener sus recursos, al ser esta una actividad de prestación de servicios profesionales, se tendrán en cuenta criterios comerciales de calidad, costo, seguridad, rapidez y eficiencia de los servicios ofrecidos." De donde deriva el denunciante, que con los recursos no ejecutados por los órganos del Estado, se debían hacer inversiones que garantizaran seguridad y rendimiento, en establecimientos o entidades financieras vigilados por la Superintendencia Bancaria

Establecimientos financieros cuya estructura general, dice, está regulada por los artículos lo y 20 del Decreto 663 de 1.993 ( Estatuto Financiero), destacando que el parágrafo de la última norma prevé que "también son instituciones financieras los organismos Cooperativos de GRADO SUPERIOR de carácter financiero actualmente existentes, cuya función consiste en la captación de recursos del público y la realización primordial de operaciones activas de crédito de acuerdo con el régimen legal que regula su actividad.". Y, que a su turno el artículo 98 de la ley 79 de 1.988 disponen "Las entidades del sector Cooperativo podrán organizar bajo la naturaleza jurídica cooperativa, instituciones financieras en sus diversas modalidades que se regirán por las disposiciones propias de estas, en concordancia con el régimen Cooperativo. Su constitución se sujetará a las normas generales de las

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?(cid:9) • Sentencia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL 2 ¿e JZJ't' ~ respectivas instituciones financieras y quedarán sometidas integralmente al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.". De este cuerpo normativo, infiere el quejoso, que en el sector financiero operan algunas cooperativas facultadas para realizar actividades financieras, vigiladas por la Superintendencia Bancaria con arreglo a lo ordenado por la ley 79 de 1.998, además del control que cumple el DANCOOP. Además, que los recursos del Estado, cualquiera sea su naturaleza y orden, deben manejarse a través de entidades financieras, que brinden criterios comerciales de calidad, costo, seguridad, rapidez y eficiencia de los servicios ofrecidos; sometidas a la

vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Entendimiento que asegura vino a ser corroborado por el Decreto 798 del 20 de marzo de 1.997, al disponer en el artículo lo. Incorpórese al artículo 3 del decreto 1013 de 1.995 el siguiente parágrafo; "Los depósitos en cuenta corriente bancaria, los depósitos de ahorro y la constitución de certificados de ahorro a término, a que alude el presente decreto, deberán efectuarse en todos los casos en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria." Y, al prescribir en el artículo 2; Incorpórese al artículo 11 del decreto 1013 de 1.995 el siguiente inciso; "Los recursos que en desarrollo del presente artículo no acepte la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que permanezcan en entidades financieras, deberán ser depositados exclusivamente en entidades sometidas al control y vigilancia de Ja Superintendencia Bancaria. En caso de que con tales recursos se realicen inversiones, las mismas deberán efectuarse a través de entidades sometidas al control y vigilancia de la superintendencia de valores, o de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria." (cid:9) (cid:9) ,2.

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Sentencia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL Concluye el Contralor Departamental, que estos requisitos no los reunía la Cooperativa Multiactiva de los llanos CORANDINA, puesto que no ostenta el carácter de entidad financiera, dado que no es vigilada por la Superintendencia

Bancaria, por ende no tiene el respaldo de FOGAFIN (Fondo de garantía de entidades financieras), para cubrir las obligaciones contraídas por las entidades financieras en caso de incumplimiento, lo cual constituiría la garantía de seguridad requerida por el decreto 359 de 1.995. Incorporó a la denuncia copia del auto de fallo 002 de 1.997, proferido por la Unidad de procesos de responsabilidad fiscal de la Contraloría Departamental del Vichada, y la resolución No. 2978 del 19 de octubre de 1.995 expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, por medio de la cual le reconoció personería jurídica a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS

LLANOS LIMITADA "CORANDINA LTDA."

2. La Fiscalía 31 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Puerto Carreño, con auto del 21 de noviembre de 1.997 dispuso remitir la actuación a la Unidad de Fiscalías ante la Corte Supréma de Justicia por la calidad foral del sindicado.

3. Con auto del 24 de diciembre de 1.997 el Despacho del Fiscal General de la Nación abrió investigación preliminar, fase dentro de la cual se incorporaron los siguientes medios de convicción: 3.1. El DANCOOP comunicó el 14 de enero de 1.998 que la Cooperativa Multiactiva Andina de los Llanos Ltda. CORANDINA, con personería jurídica No. 2978 de 1.995 y con domicilio principal en Villavicencio, fue intervenida para ser administrada por ese departamento, por medio de la resolución No. 2835 del 21

de octubre de 1.996, y que debido a, que persistían las pérdidas que originaron la toma de posesión, el Departamento Administrativo con resolución No. 2119 del 15 REPUBLICA DE COLOMBIA(cid:9) 7 11(cid:9) lí 11 Sentencia No. 15.826 W11 L - ALVARO LONDOÑO ARE STIZABAL z z2 de diciembre de 1.997, ordenó la toma de posesión para su liquidación (fl.33 C.1 .0.). De otro lado, hizo saber que la Cooperativa no obtuvo en ningún momento autorización para ejercer actividad financiera, o sea, para captar recursos de terceros (FI.. 33 C.1.0). 3.2 El 13 de enero de 1.998 la Superintendencia Bancaria a través del Superintendente Delegado para las Entidades Cooperativas, dando respuesta a lo solicitado por la Fiscalía, hizo las siguientes precisiones por considerarlas aplicables al presente caso: - Según lo establecido tanto en la ley 79 de 1.988 y en el decreto 1134 de 1.989, la inspección y vigilancia de las Cooperativas con Sección de Ahorro y Crédito corresponde al DANCOOP. - Mediante el Decreto 1688 del 27 de junio de 1.997, en el parágrafo 20 del art.17, el Gobierno Nacional asignó la vigilancia y control de los entes Cooperativos que adelantan actividades financieras de manera especializada, a la Superintendencia Bancaria, fijándole como plazo 1 año contado a partir de la fecha de la publicación del decreto. De acuerdo con lo anterior explicó, que la Superintendencia Bancaria

asumirá la vigilancia y control de los entes cooperativos señalados en el acápite anterior solo a mediados de 1.998, y por tanto no le es posible brindar la información requerida, sugiriendo se elevara al DANCOOP (fI. 35 C.1° 0.). 3.3. La Secretaría General del Departamento del Vichada (fl.36 c. 10. 0.), certificó que el procesado prestó sus servicios como Gobernador de ese Departamento desde el 2 de enero de 1.995 al 31 de diciembre de 1.997. Envió copia del acta de posesión No. 010 del 2 de enero de 1.995 (fIs. 36 y 39 c. 1° o.).

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6V -a Sentencia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL 3.4. Se practicó inspección judicial en la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Vichada. En su desarrollo se recibió el testimonio de la Dra. DIANA MORALES MARTINEZ, titular del cargo en ese momento, quien refirió con vista en el libro de tesorería, que para constituir el C.D.A.T. No. 028 se giraron tres cheques así: El primero por valor de $79.000.000 contra la cuenta corriente No. 8503-000454-4 de la Caja Agraria, el segundo por $21.000.000 de la cuenta corriente No. 735000353-5 del Banco Ganadero, y el restante por $100.000.000 de la cuenta corriente No. 8503-000920-4 de la Caja Agraria, todos a favor de

CORANDINA.

Se incorporaron los siguientes documentos en fotocopia autorizada por el

Fiscal Comisionado que practicó la diligencia: 3.4.1. Escrito signado por el Gobernador del Departamento del Vichada, ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL y por el Secretario de Hacienda, PABLO EMILIO TOVAR NARVAEZ, de fecha 18 de marzo de 1.996, dirigido a la Tesorera del Departamento, DOMINGA PERDOMO GONZALEZ, por medio del cual le solicitan "hacer los correspondientes traslados de las cuentas que presenten saldos a la fecha, de tal forma que cada una de ellas se efectúe o se habrá (sic.) una cuenta de ahorros o cualquier otra figura que permita que estos dineros produzcan rentabilidad, y así dar cumplimiento a la ley". Mas adelante le sugieren "por el momento hacer las siguientes inversiones: Invertir $200.000.000 en C.D.T. en CORANDINA, con recursos provenientes de las siguientes cuentas y valores: Cuenta 454-4 de aportes de' presupuesto nacional por $79.000.000, cuenta 920-4 "construcción pavimentación del municipio de Primavera" por $100.000.000, y cuenta 353-5 "Servicios públicos" por valor de $21.000.000. En relación con cuatro cuentas adicionales en la Caja Agraria, e igual cantidad en el Banco Ganadero, le manifestaron que consideraban que los REPUBLICA DE COLOMBIA 9 íy,.:: 1, r_> - Sentencia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL valores se debían invertir en cada entidad bancaria pasándolos a cuentas de ahorro o a ganadiario, en donde produjeran rentabilidad. 3.4.2. Certificación sobre la constitución del C.D.A.T. en CORANDINA por

valor de $200.000.000, de fecha 19 de marzo de 1.996, firmada por la Tesorera Departamental, DOMINGA PERDOMO DE GONZALEZ y el representante de CORANDINA, la cual contiene los siguientes datos: "-Cheque No. 7375601, Cta. Cte. 8503-000920-4, cred itario $100.000.000. "-Cheque No. 6224239 Cta. Cte. 8503-000454-4 Creditario $79.000.000. -Cheque No. 0551784 Cta. Cte. 735-0353-5 Ganadero $21.000.000." (fl.55 C.1° O.). 3.4.3. Certificado de Depósito de Ahorro a Término No. 028 expedido en Villavicencio el 18 de marzo dp 1.996, por CORANDINA, por la suma de $200.000.000, con vencimiento el 18 de junio del mismo año, y una tasa efectiva anual del 30% (fI. 56 C.1° O.). 3.4.4. Escrito remitido por el Gerente Comercial de CORANDINA, MIGUEL ALBERTO MORENO OSPINA, el 18 de junio de 1.996, a la Tesorería Departamental de Puerto Carreño, comunicándole que el C.D.A.T. No. 028 fue renovado automáticamente y que los intereses causados en el trimestre comprendido entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 1.996, fueron pagados con los cheques enviados el día de su vencimiento (fI.57 C.10 O.). 3.4.5. Oficio remitido el 29 de agosto de 1.996 por ALVARO LONDOÑO

ARISTIZABAL y PABLO EMILIO TOVAR NARVAEZ, a CORANDINA,

recordándoles que el 18 de septiembre de 1.996, vencía el C.D.A.T. por valor de $200.000.000, e informándoles que la administración había decidido no renovar el título, por necesitar los recursos para ejecutar las obras programadas para esa vigencia; en consecuencia, les piden el reintegro del dinero en la fecha de vencimiento (fi. 58 C.1°O.).

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Sentencia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL 3.4.6. Oficio del 24 de octubre de 1.996, enviado por ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL y PABLO EMILIO TOVAR NARVAEZ, a CORANDINA (fl.59 c. 0.1.). 3.4.7. Oficio remitido el 13 de octubre de 1.996 por ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL a DOMINGA PERDOMO DE GONZALEZ, ordenándole hacer entrega al Dr. AURELIO CASTRO PARRA - Asesor Jurídico de la Gobernación del Vichada - de los cheques números 704344 por $100.000.000, 104345 por $79.000.000, 504343 por $21.000.000, 404345 por $1.417.500, 904348 por $5.332.500 y 604347 por $6.750.000, girados por CORANDINA para cancelar el C.D.A.T. No. 28 por $200.000.000, todos ellos devueltos por el Banco Central Hipotecario de Villavicencio, por la intervención del DANCOP a CORANDINA. Y los C.D.A.T.s números 028 y 111 por valores de $200.000.000 y $400.000.000,

respectivamente, a objeto que el abogado dispusiera lo conveniente para por vía judicial hacerlos efectivos (fl.60 C.i.0). 3.4.8. Mediante oficio del 13 de noviembre de 1.996, la Tesorera Departamental DOMINGA PERDOMO DE GONZALEZ, envió al Asesor Jurídico Departamental, doctor AURELIO CASTRO PARRA, los cheque y los C.D.A.T, cumpliendo lo dispuesto por el Gobernador (fl.61 c.1.o.). 3.4.9. Copia de dos de los cheques relacionados y de las consignaciones hechas de los demás títulos valores (fIs. 62 a 65 c. 1.o.). 3.4.10. Comunicación dirigida el 27 de diciembre de 1.996,(cid:9) por la presidenta de la Junta Asesora de CORANDINA al Gobernador del Vichada ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, informándole que la Junta Asesora de CORANDINA, ha tomado atenta nota de las obligaciones de la Cooperativa para con el Departamento del Vichada representados en CDATs suscritos por CORANDINA Ltda.; y lamenta que debido a la ¡liquidez por la que atraviesa la Cooperativa, no sea posible acceder ,a su petición, pero se compromete para en el menor tiempo posible entrar a cancelar las obligaciones que tiene con esa entidad

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11 2- -4. Senticia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL ile h t2;j(Z %4t territorial, para cuyo fin están realizando las gestiones pertinentes con miras a

recuperar la cartera a favor de la Cooperativa. (fi. 66 c. 0.10). 3.4.11. Portafolio de productos y servicios de CORANDINA LTDA., en donde expresa que es una cooperativa Multiactiva con sección de ahorro y crédito al servicio de todos sus asociados, sin ánimo de lucro; y ofrece entre otros servicios, a los eventuales socios, la posibilidad de constituir Certificados de Ahorro a término C.D.A.T. (fl.69 c.o.1). 3.5. En declaración el abogado JORGE SAYO VELASCOS MURILLO (fl.83 C.1.O.), expresa que en desarrollo del contrato de prestación de servicios que convino con el Departamento del Vichada el 15 de diciembre de 1.997, continúo con el proceso ejecutivo singular que promovió el Departamento contra CORANDINA, para el cobro de los dineros invertidos en Certificados de Depósito 30 de Ahorro a Término no reintegrados. Proceso que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Villavicencio, en donde algunos bienes de la Cooperativa se encuentran embargados (fI. 83 c. 1.o.). 3.6. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas Regional Villavicencio informó que la Cooperativa "COORANDINA LTDA." tiene vigente su personería jurídica y que de acuerdo al artículo 20 de la resolución No. 2119 del 15 de diciembre de 1.997 emanada de la Dirección Nacional de ese Departamento, se designó como liquidador al Dr. JOSE TOMAS SILVA

MORANTES.

Manifiesta que en ningún momento CORANDINA ha tenido autorización

para emitir Certificados de Depósito a Término (fl.96 c. 1.o.). 3.7. El Contralor, Departamental del Vichada remitió fotocopia de los procesos de responsabilidad fiscal números 002 y 005 de 1.997, adelantados contra el ex - gobernador LONDOÑO ARISTIZABAL en los cuales se elevó a

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Sentencia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL faltante de fondos públicos las sumas de $200.000.000, $400.000.000 y $19.588.000. Los que fueron iniciados fundados en los siguientes hechos: El fallo 002 de 1.997, por haberse constituido un C.D.A.T por $200.000.000 en la Cooperativa CORANDINA, la cual no estaba autorizada para ejercer actividades financieras y quien fue declarada en quiebra. Sin que para esa fecha se hubiese reintegrado los dineros respectivos. El proceso 005 de 1.997, por haberse constituido el C.D.A.T. por $400.000.000 en la Cooperativa CORANDINA, sin que ésta estuviera facultada para ejercer actividades financieras.

4. El Fiscal General de la Nación dio apertura a la investigación el 23 de abril de 1.998 fase procesal dentro de la cual se practicaron las siguientes pruebas (fl.109 c.1.o.): 4.1. Informe rendido por miembros del C.T.l., estableciendo que para constituir el C.D.A.T. No. 028 se giraron los siguientes cheques: - Cheque No. 9264 de la Caja Agraria por valor de $100.000.000.

  • Cheque No. 9264 de la Caja Agraria por valor de $79.000.000. - Cheque No. 3535 del Banco Ganadero por valor de $21.000.000.

Títulos valores consignados 20 de marzo de 1.996 a la cuenta corriente No. 960-10251-5 del Banco Ganadero de Villavicencio, a nombre de CORANDINA. Además, que el 18 de junio de 1.996, CORANDINA canceló $13.500.00 a la Gobernación del Vichada por concepto de intereses; amen de la prorroga automática del título hasta el 18 de septiembre de 1.996, y del giro hecho por la cooperativa el 23 de septiembre para cancelar el capital y los intereses, de los siguientes cheques:

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Sentencia NNoo.. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL - No. 504343 por valor de $21.000.000. - No. 704344 por valor de $100.000.000. - No. 104345 por valor de $79.000.000. - No. 404346 por $1.417.500. - No. 604347 por valor de $6.750.000. - No. 904348 por valor de $5.332.500. Títulos valores que en su totalidad se encuentran pendientes de pago. En relación con el C.D.A.T. No. 111 se particularizó que su valor fue constituido por la Gobernación, con el cheque del Banco Ganadero por $400.000.000, el cual fue consignado en Bogotá el 27 de julio de 1.996, en la cuenta corriente 222-082000038-7 del Banco Central Hipotecario sucursal Marly.

Hasta la fecha no se ha pagad9 el capital, ni los intereses causados por la Cooperativa, debido a que la misma se encuentra en proceso de liquidación (anexo 2). Adicionalmente se registró la constitución de los siguientes C.D.A.T.s. por la Secretaría de Salud del Departamento del Vichada: - El 30 de abril de 1.996, el No. 52, por $50.000.000, - El 30 de abril de 1.996, el No. 972 por $200.000.000. - El 29 de junio de 1.996, el No. 113, por $350.000.000 (anexo 4). De otro lado, se concretó que a través de la resolución No. 2835 del 21 de octubre de 1.996, el DANCOOP dispuso tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva Andina de los Llanos Ltda. "CORANDINA", por virtud de la supervisión que adelanta el Departamento (anexo 6). Finalmente el informe plasma las siguientes conclusiones: "Se pudo establecer que en la actualidad la Cooperativa le adeuda a la Gobernación del Departamento del Vichada la suma de $1.015.805.000" w

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--:~ -? Sentencia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL a discriminados así: Por el C.D.A.T. 028 de capital $200.000.000, por intereses $13.500.000, en total por este concepto $213.500.000; por el C.D.A.T. No. 111, $400.000.000 de capital, $28.680.000 por intereses, en total por esta razón

$428.680.000, y por el C.D.A.T. No.' 113, $350.000.000 por capital, $23.625.000 de intereses, y un total por este motivo de $373.625.000. 4.2. Informe que fue complementado por el No. 02479 del 9 de octubre de 1.998, en los siguientes términos: Que debido a la denuncia de irregularidades, a partir del mes de junio de 1.996 el DANCOOP inició una serie de visitas a CORANDINA, las cuales arrojaron como resultado la apertura de la investigación que culminó con Ja expedición de la resolución No. 2653 del 27 de septiembre de 1.996, por medio de la cual se congelaron los fondos y se suspendió temporalmente el desarrollo de las operaciones de ahorro y crédito de la. Cooperativa; y con la resolución No. 2835 del 21 de octubre de 1.996 se ordenó la toma de posesión de los bienes y haberes de la Cooperativa. De lo anterior, infieren los peritos, que para el 18 de junio de 1.996, fecha en que la Gobernación renovó el C.D.A.T. No. 28, la cooperativa ya había sido denunciada por irregularidades en el manejo de los títulos. Por tanto, siendo de conocimiento de la Gobernación debió abstenerse de hacer las inversiones de los C.D.A.T.s., por $400.000.000 el 26 de julio, y por $350.000.000 el 29 de junio, a través de Ja Secretaría de Salud. Que de acuerdo con la certificación expedida por la Jefatura de Ja Sección de Revisión y Análisis contable del DANCOOP para el año de 1.996,

CORANDINA no estaba autorizada para captar o efectuar créditos a terceros. Por último, acota, que los títulos expedidos por la Cooperativa denominados C.D.A.T., no son negociables, ni transferibles por endoso, es decir, que no podía librarlos a terceros sino sólo a sus socios, con arreglo a Jo

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Senteñcia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL estipulado por el artículo 6° del Decreto 1134 de 1.989 (fI. 134 c. 1.o.), relacionado con operaciones permitidas por las cooperativas de ahorro y crédito. 4.3. La Superintendencia Bancaria remitió el listado de las entidades financieras que tienen sucursales yio agencias en Villavicencio, puntualizando que en Puerto Carreño, funciona una oficina de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y otra del Banco Ganadero S.A.. De otro lado, dice, que en armonía con lo estipulado en el inciso 10 del art. 2 del decreto 663 de 1.993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - los establecimientos de crédito son instituciones financieras cuya función principal consiste en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Tales establecimientos de acuerdo con el citado Estatuto y en concordancia con lo regulado por la ley 454 de 1.998 comprenden: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras,

Corporaciones de Ahorro y Vivienda, CompañíasJe financiamiento comercial, y las Cooperativas financieras (fI. 142 c. 1.o.). 4.4. En indagatoria ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL (fI. 152 C.O.1.) refiere sobre sus generales de ley: Se identifica con la c. de. c. No. 7.524.293 de Armenia, nació en esa misma ciudad el 24 de febrero de 1.956, contando para esa época con 42 años de edad, casado con GRACIELA CAPERA LUNA, con quien tiene una hija de 4 años de edad de nombre SHIRLEY ALEJANDRA LONDOÑO CAPERA, procreo dos hijos en el primer matrimonio de quienes se desconoce sus nombres, hijo de BENJAMIN LONDOÑO LONDOÑO y CENELIA ARISTIZABAL GIRALDO, con grado de instrucción superior obteniendo el título de Licenciado en educación con especialización en tecnología educativa, residente para ese entonces en Puerto Carreño en el Barrio Villa Venancio Casa No. 11 manzana C., desempeñó los cargos de rector del colegio nocturno José Eustacio Rivera de Puerto Carreño por un año, director del Centro Experimental Piloto del Vichada durante 11 años, director del CREAD de Unisur de Puerto n)

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Sentencia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL Ce9 e-ern4Z ale Carreño y Gobernador del Vichada por elección popular por espacio de 3 años. El procesado responde a las siguientes características morfológicas: Estatura aproximada de 1.74 metros, ojos color café, contextura delgada, y sin señales

particulares. En lo que atañe a la existencia de CORANDINA, manifestó que promediando el segundo semestre de 1.995, el arquitecto WILLIAM MALAGON, le presentó al Gerente de la cooperativa en Bogotá, con quien convino reunirse posteriormente en Puerto Carreño. Hecho que efectivamente ocurrió en su Despacho, en donde le ofreció los servicios de CORANDINA, entre ellos sus buenos intereses. Frente a la oferta, agrega, decidió delegar en el Secretario de Hacienda la verificación de la existencia de la çooperativa y de las garantías que ofrecía, a fin de constituir unos C.D.T.s., ya que en esos momentos adelantaban las diligencias necesarias para poner a rentar los recursos quietos, dando cumplimiento a una norma que así lo disponía. Como frutos de la gestión, comenta, el Dr. PABLO EMILIO le manifestó que no había problema para invertir en la cooperativa, pues había comprobado su existencia en Villavicencio, el control que sobre ella ejercía el DANCOOP, la ubicación de algunos valores de no ejecución inmediata, y el marco legal que les permitía poner a rentar los recursos. Con base en ello, fue que dispuso constituir el primer C.D.T. por $200.000.000. Descarta cualquier preocupación por el escaso tiempo que la cooperativa llevaba funcionando, pues para él la mejor garantía era el reconocimiento de la personería jurídica por el DANCOOP, decisión que implicaba el cumplimiento de una serie de requisitos. Explica no haber hecho las inversiones en el Banco Ganadero ni en la Caja Agraria con sede en Puerto Carreño, porque la segunda no pagaba intereses, y el

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Sentencia No. 15.826 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL primero los reconocía pero en un porcentaje muy bajo frente a los cancelados por

CORANDINA.

En lo que concierne a la procedencia de los recursos destinados a la constitución del C.D.A.T. por valor de $400.000.000 el 27 de julio de 1.996, asevera, que esa suma fue tomada de los $1.411.000.000 apropiados para el proyecto de interconexión eléctrica de Puerto Carreño, en tanto que el saldo lo invirtió en ARFIN sin ningún contratiempo. Operaciones que hizo en consideración a que la ejecución del objeto del contrato era a largo plazo, tanto ello es así, afirma, que habiendo entregado los diseños durante su gobierno en este momento no se han realizado las obras. Mas adelante narra que los $200.000.000 del C.D.A.T.

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