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CSJ - SP15826(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15826(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

EPUBLICA DE COLOMBIA

L No. 15S26

AJ.,V&RO LONJ)t).k) A.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE GASACION PENAL Magistrado i'oraonte Dr. [DGAU LOMØIANA 1RUJIUO Aprobado Acta No. 103 Bogotá D. C., veintitrós (23) de julio de dos mil uno (2.001) VISTOS Resuelve la Sala sobre la solicitud de redención de pena, elevada por el condenado ALVARO LONDOÑ() AUI1311ZAUAL.

ANTECEDENTES

1. EJ condenado, ALVARO LONDOÑO ARlSi1ZAEAL, solicitó al Jefe de la Oficina Jurídica de la Penitenciaría Central de Colombia 'La Picota", remitir a la Sala la documentación necesaria para obtener, la redención de la pena por trabajo.

Con ese propósito el Jefe de la oficina Jurídica de la PIcota, remitió junto con la solicitud, los certificados de trabajo números, 055364, 053343,

REPUBLICA DE COLOMBIA

2

U. No. i5226

ALVARO LONDONO A052519, 050961; las actas ti la junta de evaluación de trabajo, estudio y ensefianza 003, 026, 005,(cid:9) 054; y los certificados de calificación de conducta 008. 033, 026. 039 y 003.

2. El señor LONDOÑ' ARISTIZAUAL, se encuentra privado de la libertad purgando la pena pri ¡pal de 7 arios de prisión, impuesta por esta

Sala, mediante la sentencia (1,127 de febrero del corriente ario, corno autor responsable del delito de pecu ado por apropiación.

CONSIDE ACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con 1 dispuesto por los artículo 530 del Código de Procedirri (cid:9) Penal, en am rija con los artículo 82 y 97 del Código Penitenciario y Carcelario, cori sponide a la Sala decidir sobre las solicitudes de redención de pena por tra sajo, estudio enseilanza, presentadas por el

señor LONDOÑO ARIS1]ZAE3A

2. Atendiendo lo norm do por los preceptos anteriores, y por los artículos 531 y 532 del Código se Procedimiento Penal, y 02, 97, 100 y 101 del Código Penitenciario y Can' darlo, la Sala procede a realizar el cómputo correspondiente, teniendo en cuenta que se abonará un día de reclusión por, dos días de trabajo y estudio, y que para estos efectos se computaran O horas diarias por trabajo, y 6 horas diarias por estudio.

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 ILAN v 17- , 1,'(cid:9) 7. 411 Kwk 1u1.. i'i. 151420 ALVARO LONUONO A. 2. 1. Con el certificado No. 50961 se acreditan 1.056 horas de trabajo, realizado en los meses de mayo a diciembre de 1.999, de las cuales se computarán 1.552, dejándose de reconocer 304 horas, que corresponden al trabajo de los días domingo y festivos, dado que no se demostró que el

director del centro carcelario lo hubiese autorizado, en orden a lo iiormnado por el artículo 100 de la ley 65 de 1.995. 2.1. Con el certificado No. 053343 se acreditan 1.440 horas de trabajo efectuado en los meses de enero a junio de 2.000; no obstante, se tendrán en cuenta 1.184 horas y se excluirán 264 horas, por los motivos señalados en el numeral anterior. 2.2. Con el certificado No. 55364, se comprueban 1.256 horas de trabajo cumplido en lo meses de julio a diciembre de 2.000, de las cuales se computarán 1.160 horas y se dejarán por fuera 96 horas, por las razones anteriores.

24. Con el certificado No. 52519, se acreditan 405 horas de estudio, llevado acabo en los meses de enero a mayo de 1.999, las cuales serán reconocidos en su totalidad. 2.5. Sumadas las horas demostradas de trabajo, arrojan un total de 3.896, que equivalen a 243 días de reducción de perla.

Y, las 405 horas de estudio evidenciadas, equivalen a 33 días de descuento de la pena.

REPUBLICA DE COLOMBIA

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U. No. I5i24

ALVARO LONDONO A..

En total, se reconocerá como reducción de pena por trabajo y estudio, al señor ALVARO LONDOÑO ARI8TIZAUA[., 9 meses y 1 días, cmo quiera que las directivas de la Cárcel la Picota, remitieron la documentación legalmente exigida, esto es, los conceptos de la Junta Evaluadora de

Trabajo, Estudio y Enseñanza, en donde se certifica que la labor del interno es «satisfactoria", de conformidad con las exigencias de la ley 65 de 1.993, y su conducta es calificada de buena y ejemplar por el Consejo [)isciplinario. Por lo expuesto, las Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Reconocer al condenado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, una redención de pena equivalente a nueve (9) meses y siete (7) días, derivada de tas horas de trabajo y estudio acreditadas.

SEGUNDO: Remítase copia de este proveido al Director de la «Picota", para lo de su competencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

REPUBLICA DE COLOMBIA

5 ,

U. No. UÇ.f42t

ALVARO LONDON() AC RLOS EDUARDO JIA ESCOBAR

71.

ERNANDO E. ARBOLEDA Rl IL10I '.E E. f(•)

L).

HER li GALAN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS A. W 1 1 AflGOTE

JORGE A. GOMEL GALLEGO EDGA MUANA TRUJILLO

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ALVARO ()'PEREZ PINZON rHLSON(cid:9) LLA PIMÍ[J\

REPUBLICA DE COLOMBIA

'5

U. No . LISM

ALVARO 1,0N1)ON4) A.

TERESA RUIZ NUÑEZ Secreta ria

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