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CSJ - SP15826(24-09-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15826(24-09-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

.%/;//(•7 , y. J111C. Nl) 4.2.(i

A (VARO LONDONO A.

I4.LA(cid:9) r>I !. ,,,, :'~.'I~".'A-~~,,- ~'~,,",.. ,.f.~, ,~~~"il,,,<",~,!N P ií\LAL aio i-n.rte

Dr. EDGAR 1 OMI3ANA TRUJLL

Aprobado Acta No. 114 ). Elociotá D. C., SPplkFflbre \ intiijatro (24) de dos mil uno (Z001 VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud de redención de pena elevada por el

condenado, ALMARO LONDOÑO ARISTIZABAL.

Es : )E 1, A SALA 1 Para efectos de redención de la pena del señor A1..VARO

. LON i.oÑo ARISHZAUAL, la Asesora J u idica de la "Picota" envió a la Corte el CNFtÍ( do (IP cómindos pot lr)h (JO \l (IU(JtO NO 051353, va(. 1.a de k junta de evaluación de irabajo y estudio y lo::; certificados de caiflcación de conducta nÚ meros 014.2,' y 02G. III 7 Uuk Nu 15.826

ALVARO LONDOÑO,A.

2. Al tenor del(cid:9) iteni do del artículo .494 del Código de Procedimiento juez de ejecución de penas y medidas d seguridad, en este so la Corte, conceder la redención de pena por tr:abajo, estudio y enseña riza de conformidad COÍ) lo previsto en el Código Penitençiario y Carcelario.

A su turno el artículo 101 de la ley 65 de 1:993 exige para conceder o neqar la redención de pena, la evaluación que se haga del trabajo, Ja educación o la enseña nza y de. la conducta del irjiemo, y el artículo 76 del a cuerdo 1 1 de 1.991i del JNP EC por el cual se expide el reglamento qerera 1 al cual se sujetaran los regla mentes imitemos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios", regula que es Función del Consejo de disciplina estudiar y calificar la conducta de los internos cada tres (3) mnees. En este caso, el condenado aspira a que se le reduzca la pena acreditando para el efecto 1 144 horas trabajadas entre los niesos de enero y junio del corriente año, aportando el certificado correspondiente a la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza del 26 de julio del año que corre que califica el trabajo en el irea de "Friideras del Orinoco Ltda." corno 5i5fo(jOri() y des certificados de conc.l ncta expedidos por, el Consejo de Disciplina cJe fochas4 de julio y 2 de diciembre de 1.999. Ahora bien, comoquiera que los certificados de conducta no pueden tener una vigencia superior a 3 meses y los aquí adjuntados evalúan la conducta observada por el interno en el añó de 1.999 1 la $ala denegará Øor ahora la redencIón de pena solicitada, por no reunir la totalidad de requisitos exigidos por la ley. Z MARO ODOflC) A Ln este sentido se pronunció l Sala en proviíencia del 29;de octubr4

de 1 J'99, con ponencia del M. En. AL.V/\R() Q[ /J4 [')Q fl[j7 FI N7ON radicado No. 1 2.1 i:•-. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema tic Justicia;

REESUEVE .

PR ERO: No redimir la pena M condenado ALVARO V)NDC() ARIS11ZPUAL por el certificado de trabajo No. 05/353 anexado, según las razones arriba expuestas.

Nol.ffíciuese y cúmplase.

(;/FU..O8 E[)UAR[) ) M. JIA ESCOUAR

ERNAN DO E. ARB(_) .E[JA tU POLL

% 4 tJui1; ALVARC) LC)NOOÑ() AI/\!.JN(cid:9) (ARI(.) AA FRlG Gc 0'f1 —E .RI)f(3[ A. GOb EZ (3j\LLE(I•:i() ED ' 1'(cid:9) u1çr\/. TRUJILLO

ALVARO () PF[:ff:7 PINZON(cid:9) 'NILSOr4-E. PINILI.(cid:9) NILLA

. ERE8/ RUIZ NUÑEZ

Secreiiri

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