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CSJ - SP15826(28-01-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15826(28-01-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

1 d4 $.•Ñt '4

11. Nt,. i:22i

ALVARO LC)NDOÑOA. .(cid:9) ri(cid:9) HU 19 r(cid:9) U (cid:9) lU'll lr (cid:9) '(cid:9) 11 t" (cid:9) 'r1(cid:9) f lM'. SALA LIE CASACON PENAL iIq. F4onenie Dr. [\R [»f[/J/• FFUJJfU.O /pr do Acla "Jo. 07 Cogolá D. li, \f i4kC; ii.> (2J:) dn ero de .t.; niU ck:; (2.002) la Tila entra a reofver el recurso (je reposición oportun unerite interpuesto por U condenado ALVA() LONDOÑO AUtS1iZ/FA t., contra la provincia (1110 50 abstUV4.) de decidir sobre la solicitud de libertad condicional por ól elovada, hasta tanto no acreditara e1 pago de los peruicios a los que fue condenado.

ATECEONrE5

1. Frente a la solicitud en ese sentido presentada por el convicto ALVARO LONDOÑO ARISTIZAF3AI., con prowklencia del 12 de diciembre de 2.001, la Sala le reconoció una redención do pena por trabajo equivalente a 61 días y so inhibió de pronunciarse sobre la liber[ad condicional hasta tanto evk.Z1(cid:9) ¿(cid:9) íz

A4

U. No. 1225

ALVARO LC)NDC)NO L demo.•;irara el pago de los poijuicios causados cori el delito a los cuales fue condena do.

[i esa dOcisión, al cotelar los preceptos que regulan el instituto de la libertad condicional en el anterior y el actual Código Penal, concluyó la Corte que el nuevo artículo 64 brinda mayores \!efltaias al condenado y por consiquiente de imperativa aplicación en virtud del principio de favorabilidad, dado que el elemento objetivo traducido en que el sentenciado haya purgado en prisión las dos te,ceras parles de la sanción, S(:) U4d1O al cumplimiento de las tres quintas partes; y del pronóstico de readaptación social fincado en la valoración de la personalidad, la buena conducta carcelaria y los antecedentes de todo orden, se pasó al de falta de necesidad de ejecución total do la sanción, fundado en la buena conducta intramuros, sin poderse negar con base en. las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. Se dio por sentado que el-señor LONDOÑO ARISTIZABAL ya cumplió privado de la libertad y por redención de pena, un lapso superior, a las tres quintas partes del castigo impuesto, empero como no demostró haber cancelado los perjuicios ocasionados con la infracción al [)epartarnento del Vichada en curnplimnienio del fallo de condena, la Sala se abstuvo de acometer, el análisis del restante presupuesto. e 7Au

U. N. :1I26

ALVARO Lc)Nr)c)Nc) .& ?. Contra esa decisiónALVARO l.ONDOÑO ARISTIZABAI.. opoi tuna mente interpuso y sustentó de la siguiente forma el recurso de repqsición:

Cifra la oposición en el hecho de que Ja Corte no se haya pronunciado sobre el re uisiio subjetivo por estar ausente la demostración del pago (30 los perjuicios a que fue condenado, con el argumento que al tenor de lo estipulado por el artículo 65 del Código Penal, las obligaciones allí previstas entre ellas Ja de reparar los daííos ocasionados con el delito, se adquieren una vez reconocida la libertad condicional y no antes, pues las condiciones de informar todo cambio de residencia, observar buena conducta, cornpar:ecer ante la autoridad judicial que vic!ike el cumplimiento de la sentencia cuando fuere requerido para ello y no salir del país sin previa autorización (lel funcionario que vigile la ejecución de la pena, sólo pueden ser cumplidas estando el beneficiado en libertad y no en reclusión. Desde esa perspectiva -reitera que el pago de los perjuicios se debe cumplir una vez reconocida la libertad condicional, adicionando los siquientes argumentos: -• Sólo en libertad será nuevamente una persona productiva, situación dentro de la cual intentará satisfacer, las necesidades propias y de su familia •y procurará acorde con sus recursos sufragar los daños, teniendo en cuenta ue el delito de peculado por apropiación a favor de terceros or el cual fue sentenciado, implica que los recursos no acrecentaron su patrimonio. 4 eLL(cid:9) ¿ñ:

U. No. 35.19,2 6

AL.V(RC) LONDOÑC) . - Yen la frase final del artículo 5 Estas obliqaciones se garantizaran media nte ca ución." ) Considera que con esta regulación el legislador, previó que en el

evento en que el liberado condicionalme rite no cuente con recursos sirfk::ientes no evada la obligación de reparar, los daños causado, dado que sería ilógico requerir caución para garantizar obligaciones cumplida& Fide, adicionalmente, se considere que debido a su encarcelamiento y los gastos del proceso carece de recursos para sufragar aquellos personiles y faniilides y por ende de un procurador judicial al cual tiene derecho. [)ice que no se puede negar de plano la liberación condicional, por 30 cuanto el numeral del artícur. 65 prevé el no pago de los daños por imposibilidad económica manifiesta. De los derechos fundamentales constitucionales de la dignidad humana y la prevalencia de la libertad, infiere que este último esta por, encima de los derechos patrimoniales de la víciirn por tanto, afirma, es lógico que el pago de los perjuicios se haga después de reconocida la libertad condicional. Finalmente y para los efectos de evidenciar su precariedad ec&iómica acompaña al libelo de sustentación con las declaraciones extrajuicio rendidas 5 1q'g 50~41 ' u ç 41t_;:

U. No. 15226

ALVARO LONDONO por el condenado, su esposa MYR!AM D(JRLEY LUGO CIFUENTES, su compaiiera perrnnente GRACIELA CAPERA LUNA, AIDA SORI SANDOVAL HERNÁNDEZ y RUBEN DARlO ARANGO ESPEJO; y extractos de crédito hipotecario de diciembre de 2000, enero de 2.001 y febrero del mismo año en los que se determina mora desde el 1 de marzo de 1.991).

Estribado en lo anterior, demanda de Ja Corte revoque el numeral 2" M proveído controvertido, para que en su lugar conceda la libertad condicional. qararitiza da media nEo caución juratoiia o en subsidio prendaria por un valor, que esté a su alcance y no hacer nugatorio su derecho a la libertad. c;RAcD N1 21. r. DF LA La 3aIa no acucie los arqumnentoz; expuestos por el señor ALVARO L.ON DOÑO ARISTI?.ABAL :cQrfl() sustento del recurso de reposición interpuesto contra el auto deI 12 de diciembre del afío pasado, por las siguientes razones:

1. En la providencia impugnad en lo que es objeto de censura, la Corte se abstuvo de pronunciarse sobre el elemento subjetivo de la libertad concliciQnat, es decir, no entró a valorar, el comportamiento en reclusión del condenado para efectos de determinar, si es o no necesaria la continuación

(cid:9) •jip :(,)(cid:9) )l))(cid:9) ) de lo tlocuckk, de !:l p!] EX.lJ!(cid:9) r1: .)( í' Í))(cid:9) (J rno;tt L!()(cid:9) Ç0 de 1w;(cid:9) jt (cid:9) ;tj :I domo ;t CIIJI Me trondonado isi kIJ =Wriá . ir(cid:9) Clf. 1 i't(cid:9) o y:1(cid:9) ck i t 11i1(.) c f 1 i(cid:9) 1(cid:9) r (cid:9) 1(cid:9) r (cid:9) i'

oirecu.k,; por(cid:9) ftul ionu o idici(cid:9) pr (cid:9) (it(cid:9) Ii :.ci;iÚt i(cid:9) nr ortid: rqti'iio que el impugnanle no cumple (b tiente r)i1Ei IOJ OS JO'ZOS argui nent'fltvo3 tos cttró en demnosií:r que ci incump timiento de I' obIicConcs p1rimnoni?ik; impuesI3 en el fallo (io (;(dcn] , devino por 11 .1 mala situación cconómk:n por 1i que estáatravesando; acornpnñ ndo con ese lwopósRa 1.11 14ObiS extiiico. 8iii otidar(cid:9) , vis) ¡iii,ntó 3IqiIIei deiv tuir el real fundarnerdo de 1:i(cid:9) i (cid:9) te', se rei1.er (cid:9) 1:.! no cio los(cid:9) a CJUt' f1.I4: Col :ienado. el rcu 41 c.(cid:9) I;.1(cid:9) t•ic! c<mid«ionaL j)CUO sí (cid:9) (1(cid:9) 1(cid:9) (.i(cid:9) j:. [)1:ti(:p(cid:9) cT rç•;uri.iiL(cid:9) :ii :1u in:;1:ida1 ))Í' itiir'el fl) pago €i M imPAUS('C)fl 1 d1Fan; a obtener Ii MM 90 (:.)rii?(.:i(tl! eHeqjndo !);3í'(cid:9) ."ICE() ch(:(cid:9) ,CiOfl'(cid:9) \í

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