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CSJ - SP15847(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15847(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA 44(cid:9) /e >ww,', r, o e CASACION No. 15.847.

FLOR MARLAPEREZ

Desistimiento. 0

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Poonneennttee;.-

DDrr.. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N° 103 Bogotá, D. C., veintitrés de julio de dos mil uno. VISTOS La procesada FLOR MARÍA PEREZ, quien se encuentra detenida en la Reclusión Nacional de Mujeres "El Buen Pastor' de esta ciudad, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta: "... solicito se sirva tener en cuenta la decisión de desistir de este recurso impetrado por mi..." (Folio 102, C.Corte). Aunque la acusada había reiterado la solicitud, estaba pendiente una manifestación de la defensa técnica, a quien oportunamente se le corrió traslado para tal menester.

REPUBLICA DE COLOMBIA t i gio4

Ygw,,,~a ~.. e?ov~,(cid:9) CASACION No. 15.847

FLOR MRL6 PEREZ

Desistimiento 1 CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal el cual , fuera modificado por el 15 de la ley 553 de 2000, prevé que se podrá desistir de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida, motivo por el cual se procederá a analizar si es procedente o no aceptar el desistimiento elevado por la procesada FLOR MARIA PEREZ. Con el fin de garantizar la defensa técnica y en aras de dar

cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 137 idem, se dispuso en auto de fecha 13 de diciembre del año anterior, que el memorial de desistimiento fuera puesto en conocimiento del defensor de Ja procesada. Enterado de la pretensión de su poderdante, e! profesional mediante escrito fechado e! 10 de junio del año en curso, manifiesta a Ja Corte que coadyuva la petición de su defendida, en el sentido de desistir del recurso "... extraordinario de casación". Según lo dispuesto en la norma inicialmente comentada y dado que el presente asunto se encuentra en la Procuraduría Delegada en lo Penal para que ernita su concepto (art. 226 C.P.P. modificado por el 90 de la Ley 553 de 2000), es decir, ni siquiera ha ingresado el expediente a despacho para la elaboración del proyecto de fallo que ponga fin al presente recurso, no le queda a

REPUBLICA DE COLOMBIA

3

CASACION No. 15.847

FLOR MARIA PEREZ

Dt!sstimiento 1 la Sala otra alternativa que atender en forma positiva la petición de desistimiento elevada por la procesada FLOR MARIA PEREZ. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento de la casación elevado por la procesada FLOR MARíA PEREZ y coadyuvado por su defensor) contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el pasado 23 de noviembre de 1998.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena que el expediente vuelva al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

RLOS E. MEJIA BAR

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JO Z GALLEGO(cid:9) EDGA L4BANA TRUJILLO

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ALVARO OR NDO PÉREZ PINZÓN NILSON P

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria.

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