CSJ - SP15848(04-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15848(04-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REP'UBLICA.DE GÓ1 .LbM o : CasacjiÁs,848 P./José TomØ,Ç6ntrras I'(cid:9) i IU,'1 ç$ ' ç 4
CORTE SUEREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado' Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 69 Santaféde Bogóté D. C., cuatro de mayo de dos mil, Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda presentada a nombre deJOSE TOMAS CONTRERA, contra la sentencia del 9 de diciembre de 1.998, prQférldaor. el Tribunal Superior. de Valledupar, que conflrmó la dictada or eiudW Tercero Penal del Cjrculto 'de la misma ciudad, 4' mediante la cual se.ondeno a dicho procesa 'o a la pena principal de 30 • '(cid:9) '(cid:9) ' años de prislon1y lasaccesorias de ley, como autor del delito de homicidios 'HECHOS: El Tribunal los sumió así, •11• ..Debiddatlnfórmactones que llegaron a los miembros del C.T.I. en I, turno, eldfa24de agosto de 1997, estos de dirigieron haci&e (cid:9) (cid:9) REpuBLIcAD.E:CÓLoM Hospital oSarloP,umar.ejode esta ciudad en donde encontraron en la s~l morgue el lugar tendido en una lose, el cadáver, de ALONSO citada RODRIGUEZ MbRALES, quien. horas antes había sido agredido con
arma blaca, en el apartamento que en arriendo ocupaba en el barrio San ÍoaLiín(cid:9) esta capital, por • un sujeto quien se prepume comp? dr i f1 i(cid:9) . i i I r 1 .rraftro rt (cid:9) (cid:9) alieóg,r,rí 1a[ (cid:9) '', f SWri WL W (cid:9). u7 que(cid:9) WI 1(cid:9) 1i lugar dé los acontecimientos, en desorden encontraron tirados en el piso objetos varios,(cid:9) rnop1blen una botella de 4aguardiente y en el suelo manchaSojat supuestaménte eran de sangre."
LA'D'1ANDA:
"1 Con(cid:9) ase en elcueroo seaundoide la causal primera de casación, un solo cargo proponel defensor de JOSE TOMAS CONTRERAS contra el fallo de segunda instancia, acusándolo de violar mndrectamente la ley sustancial por errores de hecho por,-- falso. juicio de Jdentidad respecto dejos medios probatorios existentes, ya que al apreciarlos distorsionó sus alcances¡ 1• sum inistrandoIe. un1dóntenido diferente al que en realidad contienen, precisando de(cid:9) y bajo el título de"fundamentos' de la.casacIón ' normas !nfrigi las 'q(cid:9) para construir el indiclo"de presencia eñ ,.l lugar. de .(cid:9) ,,(cid:9) ...(cid:9) . . los hechos, se ,Q8llóelTrjbunal de. hechos indicadores como el hallazgo de la
bicicleta ':y bótadI(cid:9) esdb''eVsitio, supóniendo que :soh lbs mismto's (cid:9) •.(cid:9) '•. que otros testl os refieren haber e visto a aquel, lo qqu e no es posible porque JA / ,(cid:9) .(cid:9) .. nl4guno 'a se Je erca'de sus características,. en esas -(cid:9) ' ........ condiciones noes viable aflrrnarfrque se trate delos mismas, máxime que .encuentran1tsuj&er'za. '(cid:9) probato ri. a.(cid:9) en el refuerz. o , sugestivo qué, la instructora le imprime a:re atar,--su pregunta genérica de su posesión de dichos bienes en cabeza del
REfUBLICA DE: .OLqM 4, apartamento yla correlativa respuesta de los interrogados en manifestar que son los misMos que usaba el encausado".
Bajo tales suUestos, concluye que, a lo sumo, Ja., prueba testimonial recaudada pod?ía fdostrr que JOSE TOMAS CONTRRAS enía una biictata y unas,bótas Marr6n y no negras, pero como en la diligencia de inspección ni Dteriorniente se dejó especificada su descripción, no pueden servir de hecl6s lnIcadores, puesto que le bicicleta deaqué es de características djeentes. . . .• .(cid:9) .. ;ç. Enéltnismo sdidó(cid:9) regelrecurrente, que se le dio un alcance que no -(cid:9) . tiene a la versr6n V'cítor Calderón Yepes, que a su turno fue
de!'detective desvirtuada por el celador José Rangel Orozco, en lo relacionado con la afirmación de'ue el procesado huyó-del lugar de los acontecimientos, señalando tam lencomo objeto de distorsión las declaraciones de Olga y iN Patricia Calder6p, qJriendo ver el sentenciador coincidencias donde hay incertidumbre(cid:9) "no 1distingulendo lo Jundamental de lo secundario», concreta,enteoBla hora de llegada y slida de CONTRERAS a ese apartament taho'e los heçhoscuando lo ciertó, es que, si estuvo allí, l' .••(cid:9) • pero "lo tiIzo4e,(cid:9) asvspertinas e incluyo las primeras horas de la noche», -por manera quemiéntras las primerasostienáh. que se fue a Ias8:2O p. m` aquél dice que-1epüésde que finailzara un programa dé.televisió'n, "no es motivo arle fuerza probatoria a dichas pruebas, ya qúe,jso quedó ,. :(cid:9) .--'' • (cid:9) ,(cid:9) - (cid:9) • (cid:9) ,(cid:9) ,(cid:9) ,(cid:9) - (cid:9) , . conciliado con Í deérrnlnacióp. azaz de que eL delito .ócurrió. alas 8 y . • •.(cid:9) '. minutos de la indo casi imppslble trasladarse, el proceado de un REPUBICÁD extremo de la ciudad a otro en menos de media hora para cometer el homicidio qué se le acusan.
Finalmente se queja de la desestimación qué merecieron para el Tribunal.las. versiones de las(cid:9) rmanas Calderón, ya que el Tribunal acudió a lo manifestado poj 3Imny Saavedra Reyes en el sentido de que a las 7 p m vio por ultimavez(cid:9) y no a 3OSE TOMAS CONTRERAS, como, dice, equivocadamente lo refirió el a quo.: En consecuencia solicita se case el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo, pues no se valoraron los testimonios conforme lo dispone el artículo 294 deC6digo, de procedlmieñto Penal.
ALEGATO DEL NO RECURRENTE: Como no recurete;. el Procurador Judici& •No. 176 Delegado ante: Tribunal Superlór de Valledupar, solicitó la desestimacEón de la demanda, pues no tuvoncuenta el demaidante la.'.Integr¡dad de las pruebas .Ii.y(cid:9) . .(cid:9) . valoradas en laentehcl, fU'hdarldo su inconform idad. én el mérito otorgado .................... ............................ -(cid:9) ,•(cid:9) LI a Ias..mismas, lo que significa que demuestra elérror de hechó alegado por ' la via del de derecho por falsos juicios de convicción en los términos en los que lo ha deflndo la jurisprudencia de la Corte1 pues no le demuestra la incidencia de lo yerros aducidos en el fallo, destacando, además, que la condena nose uñdarnentó únicamente en :los testimonios que cita el casacionistá o quse vallo ademas de lasJ1 declaraciones de Calderón
Yepes, RangelCardozo, las hermanas Calderón e Irene Martínez, entre otros, CONSIDERACIONES: 1 Sin satisface4 l&s minimps presupuestos de precisión y claridad que regentan la casacion, escuetamente invoca el demandante una violacion indirecta de laley por error de hecho por falso juicio de identidad, sin señalar, como era su deber las nbrmas sustanciales quebrantadas y u sentido, limitaáose(cid:9) exponer, a manera de alegato de instancia, su inconformidad con la apreciación probatoria de los fafladores, a partir de lu peronai punto'",de vista que no logra sacar avante por no demostrar yerro alguno en aseritencia,
2. En efécto, no' obstante la aparente corrección en la presentación formal de la censura, escuda el demandante su demostración, toda vez que s bien refiere vars testlmçnios con cuya credibilidad o desestimación no esta de acuerdo, no precisa en que aspectos el sentenciador les hizo decir lo que no aparece en u contenido objetivo, sino que, a partir de la discusión que propone de las inferencias lógicas, cuestiona la valoración de Ja prueba que acredita en el p'roceso la presencia de los hechos Indicadores, como ocurre con el hallazgo, de la bicicleta y las botas de CONTRERAS en elsitio de los hechos durante la inspección judicial, sin que haga parte de su cometido poner' de presj,te'que en esa labor, se desconocieron lás reglas, 'dea experiencia comuri, la ló'gica o la experiencia, Sino qe s limita a enfatizar que debio bás1j'arrente, dársele entero crédito a la declaracion de las
REPÜBLICÁDÉ COLóMÉN
P./José Toma ,. .,(cid:9) hermanas Caldeóneri'cuanto a Iáhora en que dicen, salió el procesado del apartamento d4Ia víctima. n1se
3. Además,., ocupo el casacionista por desquiiar todo el supuesto fáctico del falib impúgnado, quedándose en simples especúlaclones y f desviando así rehrhe hacia el campo del:.error de derecho por falso. jwcio' deconvicclQn1hutil de alegar.en materia penal si se tiene en cuehta que nuestro régimen procesal no se: rige por sistema el de la tarifa legal, sino por el de lsana crítica, por manera que, si se tratare de lo primero el demanda ntetaría en la obligaión de señalar la norma.que [e asigna un determinado valor próbatorio a la prueba in.diciaria, pero sies lo.segundoes su deber, demostrar, como y se dijo, cómo a través de la apreciación. e los diversos rn'dios 'de convicción desconoció' las reglas de Ja lógica, Fa ciencia y el sentido "'-común extrayendo conclusiones de-1os hechos indicadores que riñen:' con tales principios, lo cual no se cumplió en este caso, puesen;súpicaria demostración, lo único que,.se evidaotia ,'es'ei l'(cid:9) 1 (cid:9) _ ,.,,•'(cid:9) . (cid:9) ' interés de sacar, avante su propia tesis delos hechos y.'de las pruebascon el ánimo de que s, creaúnicamenfe' laersión delincriminado y la de uienes
intentaron sin(cid:9) Ito» tspaIarIo,óponiéndola a la del Tribunal sin qúe con elló logre dem(cid:9) d ninguna naturaleza. Siendo ello así se impone, entonces, inadmitir la demanda y declarar. desierto eFrcúso pues fU interpuesto en vigencia de las normas que. materia de casaióntra(a el Decreto 2700 de 1.991, modiflcada por' la Ley 553 del 13 de eeródéÇa.ñb en curso, REPÜBLlCÁ DE : COLOM En mérito de TO expuesto, la PORTE.SUPREMA DE JUSTICIA, SALA D
CASACION PENAL RESUELVE: Inadmitir la. dnahda de casación presentada ,,a nombre de JOSE TOMAS CONTRERAS yen cónsecuencia, declarar desierto el recurso interpuesto contra la sentcia proferida eI9 de diciembre de 1.998 por el Tribunal Superiór de De conformidad con lo dispuesto en el articulo 198 del Código Procedimiento Penal, contra esta decisión no procede recurso alguno Yi cópiese,, comunÍdese, cúmplase y devuélvase & Tribunal de origen.
-,(cid:9) ...
ARGOTE(cid:9) JORGE ANIaAL. iE GALLEGÓ
REPUBLICA DE COLOMBIA
CasadórJ848 P./3osd Tomás#jtrérs. ir
RLOS EDUARDO El ESCOBAR
ALVARO .RLANDO PEREZ PINZON
Teresa Ruíz NUfieZ Secretarla