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CSJ - SP15862(17-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15862(17-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Q 4 Extradición Radicación No. 15.862 -Cta Jorge Eliecer Azprilla Perea 0w0 ~¿ 0 cid1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Carlos E. MeJfa Escobar Aprobado Acta No. 139 Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000). VISTOS Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de reposición que ha interpuesto el defensor del requerido en extradición JORGE ELIECER ASPRILLA PEREA en contra dei auto que decidió no reponer aquel por medio del cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor. EL RECURSO 1.-(cid:9) Se limita a proponerlo exclusivamente en contra de lo que considera un punto nuevo dentro del auto de reposición: la decisión de la Corte de expedir coplas de algunas piezas procesales con destino a la autoridad disciplinaria competente para lo de su cargo. El recurso se funda en la explicación de los términos utilizados en el memorial, para señalar que nunca tuvo otra intención que la de discrepar respetuosamente de las posiciones Jurídicas de la Corte. a

REPUBLICA DE COLOMBIA

Extradición Radicación No. 15.862 Jrrge Eliecer A8prilla Perea yte ale c7' CONSIDERACIONES 1.- Los Servidores Públicos son responsables por Infringir la Constitución y las Le y por omisión o extralimitación de sus funciones. Artículo 60 de la Constitución Política. 2.- El artículo 70 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Ejercicio de la

Abogacía) impone la obligación a los Funcionarios Públicos de dar inmediato aviso a la autoridad que corresponda, cuando tengan conocimiento de una infracción disciplinaria. 3.- El estricto cumplimiento del deber constitucional y legal de poner en conocimiento de la autoridad competente unos hechos, para que ésta decida conforme a sus obligaciones no puede ser objeto de impugnación. Cada Servidor Público en su leal saber y entender decide en qué oportunidades es procedente dar ese aviso en materia disciplinaria, sin que ante él mismo puedan discutirse las razones que tuvo para hacerlo, las que ni siquiera tiene el deber de explicitar. Ese es un trámite meramente administrativo. La expedición de copias con destino a una autoridad Jurisdiccional (penal o disciplinaria) o administrativa (Organismos de Control, DIAN, Superintendencias) no tiene la virtualidad jurídica de imponer ninguna forma de solución a quien las recibe. No es una decisión jurisdiccional de las que sea necesario fundamentar razonadamente, por lo que no constituye un punto nuevo en una decisión judicial, no es susceptible de ninguna impugnación y no es ni siquiera necesario comunicársela a quien se vea involucrado2

REPUBLICA DE COLOMBIA

(j)Ji Extradición 4 Radicacíi3n 1o. 15.862 Jorge Ellecer Asprilla Perea ,jjl r' 5iaaÁde Consecuencia de lo anterior es el rechazo del recurso de reposición que Intenta el defensor del requerido en extradición JORGE ELIECER ASPRILLA PEREA, por lo que La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición que intenta el defensor del requerido en extradición JORGE ELIECER ASPRILLA PEREA.

COMUNIQUESE ., UMPLASE

EDG JuLO

DO ARBOLEDA RIPOLL

CARL GOTE JORE A. iOMtGALLEGO

ARIO-MANTILLA NOUGUE ) CARLOS E. M ESCOBAR

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TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 3

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