CSJ - SP15870(04-12-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15870(04-12-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA 1 Cesación N° 15.870.
ROR/NS ALEXANDER SILVA GÓMEZ.
No se admite la demanda. 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Poonneennttee.: -
DDrr.. JORGE AMBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 203 Bogotá, D. C., cuatro de diciembre de dos mil. VISTOS En relación con la sentencia de segundo grado fechada el 18 de diciembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Medellin, se ha interpuesto casación por el defensor de) procesado ROBINS ALEXANDER SILVA GÓMEZ, ya que su asistido fue condenado a la pena principal de doce (12) años y seis (6' meses de prisión, en calidad de autor del delito de homicidio (tentado) que puso en peligro la vida de la dama PAULA ANDREA ALVARF7 LONDOÑO. De acuerdo con los artículos 220 225 del Código de y Procedimiento Penal? la. Corte examinará la admisibilidad de la demanda.
REPUBLICA DE COLOMBIA 2(cid:9) CasacIón N 15.870.
RORISN ALEXANDER SILVA GÓMEZ.
No se admite la demanda. 0 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El Tribunal presentó el supuesto fáctico en los siguientes términos: «A las ocho y freinfé de la noche del veintiséis de mayo de 1.996 se encontraba Paula Andrea Alvarez Londoflo en su residencia ubicada en el barrio
Zamora del vecino municipio de Bello, lugar al que arribaron tres individuos con el propósito de averiguar por el compañero permanente de ésta, Ncxbey Osario Pérez, sobie quien la dama de inmediato les respondió que se hallaba laborando. Una vez obtuvo esta respuesta, uno de los sujetos, quien par cierto la dama identificó como Robins Alexander Silva Gómez, motejado como "El pastuso", penetró hasta ¡a cocina del inmueble donde ella se hallaba con el objeto de galantear/a, coyuntura que aprovechó para efectuar seis disparos contra su humanidad, de los cuales logró impactar cinco, as(: uno en la cara que comprometió senos maxilares y etmoides, otro en el miembro superior izquierdo con fracture capital del húmero y tres más en el miembro inferior izquierdo. "Paula Andrea fue conducida de inmediato a la Unidad Intermedia de Santa Cruz y por razón de la magnitud de las heridas ftie trasladada a la Policlínica Municipal de esta ciudad donde recibió pronta y adecuada atención, gracias 'a la cual se evitó su fallecimiento". Hecha la investigación por la Fiscal Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bello (Anoquia), la funcionaria dictó resolución acusatoria en contra de los procesados WJLSON ERNESTO GUTIÉRREZ URREGO y ROBINS ALEXANDER SILVA GÓMEZ, fechada el 15 de abril de 1998, como coautores del delito de homicidio, en el grado de tentativa (fs. 136).
REPUBLICA DE COLOMBIA
URN' I 3(cid:9) CesacIón N 15.870.
ROBISN ALEXANDER SILVA GÓMEZ. 52 No se admite la demanda. te aaÇZde 1 El Juez Tercero Penal del Circuito de Bello condenó a los dos acusados, según fallo datado el 8 de octubre de 1998, para imponerles a cada uno la pena principal de doce (12) años y seis (6) meses de prisión (fs. 237), El Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena impuesta sólo en relación con SILVA GÓMEZ, pues, en lo que atañe a GUTIÉRREZ URREGO, la revocó para absolverlo en su lugar (fs. 267). LA DEMANDA El censor plantea un cargo único por medio de la causal de casación prevista en el numeral 1, cuerpo segundo del articulo 220 W Código de Procedimiento Penal, en vista de que el Tribunal supuestamente incurrió en un error en la apreciación de las pruebas, dado que se distorsionaron en su significación objetiva, ya que se les dio valor a favor de uno de los procesados y en contra del otro, a sabiendas de que la ofendida y los demás testigos señalaban a los dos acusados como autores de los hechos. Explica que en el proceso no obran pruebas que conduzcan a demostrar la responsabilidad de ROBINS ALEXANDER SILVA GÓMEZ, pues entre la ofendida y sus dos posibles testigos existen contradicciones que dementan sus dichos. Aduce el defensor que pidió la declaración de las menores VESICA ALEXANDRA y FRANCY MILEYDY, citadas por la señora
REPUBLICA DE COLOMBIA 4 (cid:9) CosaaIón N' 15.870.
ROBISN ALEXANDER SIL VA GÓMEZ. '111 2;d Ygww~w ale No se admite la demanda. OLGA PÉREZ DE OSORIO, pero fueron negadas porque ya estaba avanzada la audiencia pública, a sabiendas de que él apenas recibió su encargo ocho (8) días antes del acto, negación que conculca el derecho de defensa previsto en el articulo 29 de la Constución PoIíoa, y conforme con el cual son nulas de pleno derecho las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Concluye que si existieron dudas para absolver al procesado VVJLSON ERNESTO GUTIÉRREZ URREGO, de igual manera perviven en relación con ROBINS ALEXANDER SILVA GÓMEZ, porque así como la ofendida en su mentira puso a disparar a éste, pudo haberlo ubicado en la puerta de entrada con un arma en la mano, y poner a disparar al primero. Pide a la Corte que case la sentencia y profiera fallo de sustitución. EXAMEN FORMAL Aparte de que el actor no ha demostrado porqué son idénticas las situaciones de hecho de los dos procesados y sus correspondientes comprobaciones, como para que hubiesen sido resueltas con el mismo recurso al ir, dubio pro reo, tampoco relaciona los errores de hecho o de derecho cometidos por el Tribunal en la apreciación de las pruebas en contra del acusado ROBINS ALEXANDER SILVA GÓMEZ El demandante no explica si el juzgador omitió relevantemente prueba de favor que existía en REPUBLICA DE COLOMBIA 5(cid:9) Casación N° 15.870.
ROBISN A L EXA NOER SIL VA GÓMEZ.
No se admite¡ demanda. (e el proceso; o si hizo una descripción fáctica de otros medios probatorios que de pronto no se concilia con su contenido material, o si hubo ilegalidad en la práctica de la prueba de cargo. El demandante se lanza a una nueva ponderación de la declaración de la ofendida y las testigos OLGA PÉREZ DE OSORIO y LUZ MARINA LONDOÑD, sólo para concluir que entre ellas existen contradicciones, pero nada aporta para desprestigiar como absurdas las justificaciones del Tribunal que, curiosamente, apenas transcribe de manera parcial y desprendida de enlaces que le dan el sentido. Reitera la Sala. en esta oportunidad, que el control de casación apunta directamente a los razonamientos de la sentencia del Tribunal, motivo por el cual resulta improcedente pretender una nueva discusión de instancia sobre los hechos y las pruebas, en tanto no se indique claramente que éstas fueron objeto de protuberantes errores de hecho o de derecho. Por falta de razones suficientes para promover la casación como impugnación extraordinaria, la Corte rechazará la demanda.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL, REESSUUEELLVVEE.:- NNoo admitir la demanda de casación examinada.
REPUBLICA DE COLOMBIA 6 Casación N 15.870.
ROBISN ALEXANDER SILVA GÓMEZ.
No se admite la demanda. ode eaJó&e 1 Cópiese, comuníquese y devuélvase. ,12
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EDGAV ILOIBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPO EENR 0 UEC DOBA POVE"A
JOR ÓMEZ GALLEGO
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ALVARO ORt4B0 PÉREZ PINZÓN NILSON PINNrA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.