CSJ - SP15890(04-07-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15890(04-07-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
flEPUBLICA DE COLOMBIA
4 Segunda instancia N° 15.890. 0W .115
JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS. 5eu adáce€
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Poonneennttee: .-
DDrr.. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N°112 Santafé de Bogotá, D. C., cuatro de julio de dos mil. VISTOS Examina la Corte, en sede de segunda instancia, el fallo de 16 de abril de 1999, por medio del cual el Tribunal Superior, de Medellín condenó al exfiscal JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, multa por valor equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos e interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al indicado para la sanción corporal, como autor de un concurso de hechos punibles de
PREVARICATO POR ACCIÓN y PECULADO POR APROPIACIÓN.
En la misma sentencia, el Tribunal absolvió al procesado JOSÉ .GUILLERMO MONSALVE ARANGO por el delito de
, REPUBLICA DE COLOMBIA
2(cid:9) Segunda In.feno/a N 15.890. JUAN FERNANDO BOTERO VA1?GAS. aá PECULADO POR APROPIACIÓN, en el grado de complicidad, cargo que se le habla formulado en la resolución acusatoria. Se procede en virtud del recurso de apelación interpuesto y sustentado por el defensor del doctor BOTERO VARGAS.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En las horas de la mañana del sábado 11 de octubre de 1997, el doctor JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS, fiscal 172 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, destacado en las instalaciones de la SIJIN MEVAL de la mencionada ciudad, recibió en su despacho un informe policivo en el cual le dejaban a disposición el individuo WBERTO ELÍAS ALVAREZ GÓMEZ, quien habla sido capturado a las 10 de, la noche del día anterior en la calle 44 con carrera 93, cuando con otro sujeto se desplazaba como pasajero en un taxi' de servicio público y llevaba consigo una pistola sin salvoconducto, marca CAR WALTER, calibre 3.80, número 212688, con dos (2) proveedores y trece (13) cartuchos. Además, dentro de dos bolsas plásticas, una de ellas con olor característico de bazuco, el sujeto portaba la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($ 3.600.000.00), dinero que también fue confiado por la policía al funcionario judicial. Ocurre que el fiscal ordenó de inmediato la apertura de instrucción y, además, que se escuchara en indagatoria al imputado ALVAREZ GÓMEZ, efecto para el cual mandó el traslado de los REPÚBLICA DE COLOMBIA á 3(cid:9) tl Seçunda ln.9tancla N° 15.890. JUAN FERNANDO BOTERO VAitGAS. 10 ri (cid:9) aJó&& calabozos a su oficina, a las 11:10 horas de la mañana, pero, como
el Imputado dudaba sobre la contratación de asistencia letrada entre los abogados JOSÉ GUILLERMO MONSALVE ARANGO y MARiA TERESA BONILLA CASTELLANOS, el funcionario se indispuso y lo regresó a fa celda. Finalmente, en la fecha indicada, el Instructor no escuchó en Indagatoria al sospechoso, sin embargo de lo cual, a las 3:00 de la tarde del mismo día, dictó una resolución en la que disponía la entrega inmediata y definitiva del dinero a un sujeto de nombre JHON ANDRÉS GONZÁLEZ» y simultáneamente extendió '1 la respechva acta, fundado en que dicho individuo le habla presentado la copia de una denuncia sobre el hurto del numerario, según hechos ocurridos a las 9:10 horas de la noche anterior en la calle San Juan (44) con la carrera 92, además algunos datos de la y misma coincidían con los del informe policial. El 24 de octubre de. 1997, el sujeto WBERTO ELIAS ALVAREZ GÓMEZ denunció como ilícita la actuación del fiscal, dado que él oportunamente habla reclamado el dinero y puso a disposición del funcionario las facturas y demás documentos que acreditaban la procedencia de una actividad lícita de comercio, no obstante lo cual el fiscal, molesto porque él repudió los servicios profesionales del abogado JOSÉ GUILLERMO MONSALVE ÁRANGO y, en cambio, acogió los de la doctora MAR1A TERESA BONILLA CASTELLANOS, se puso de acuerdo con el primero para fingir una denuncia y apropiarse del dinero decomisado (0. 1, fs. 1).
Á partir de los hechos narrados, el fiscal tercero delegado ante el Tribunal Superior de Medellín ordenó inicialmente algunas diligencias de investigación previa, pero después dispuso la apertura 1'
REPUBLICA DE COLOMBIA
& Ob 4 (cid:9) Seguido Instancia N 15.890. JUAN FERNANDO BOTERO VA?GAS. de instrucción y escuchó en indagatoria al imputado JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS (C. 1, fs. 7, 146y 165). De acuerdo con la resolución fechada el 24 de marzo de 1998, el fiscal instructor ordenó la detención preventiva del doctor Botero Vargas, sin derecho a excarcelación, como autor de un concurso de hechos punibles de prevaricato por acción y. peculado apropiación) medida que sustituyó por la de 'detención domiciliaria (fs. 187). También se vinculó al proceso con indagatoria el abogado JOSÉ GUILLERMO MONSALVE ARANGO, quien posteriormente, según resolución del 6 de mayo de 1998, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva, con derecho a libertad provisional) a titulo de cómplice del delito de peculado por apropiación (fs. 302y 352). Cerrada la investigación y surtido el trámite inherente a la decisión, el fiscal calificó el mérito sumarial el 17 de julio de 1998, por medio de resolución acusatoria proferida en contra de ambos procesados, de acuerdo con las imputaciones antes señaladas (C. 2 1 fs. 576 y 669). Dicha calificación fue confirmada en segunda instancia por la Unidad de Fiscalía ante la Corte Suprema de
Justicia, conforme con resolución fechada el 23 de septiembre de 1998 (cuaderno 2 instancia fiscalía, fs. 3) El Tribunal Superior de Medellín asumió el conocimiento para el juicio, realizó la audiencia pública con la intervención de todos los
REPUBLICA DE COLOMBIA i,.(cid:9)
Ib 5(cid:9) Segundo Instoncla N' 15.890.
JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS.
Ye € 9t(cid:9) Ó&C& sujetos procesales y dictó la sentencia que ahora es objeto del recurso de apelación (C. 2, fs. 770) 796 889). y CONTENIDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal comienza por destacar la prueba que revela la calidad de servidor público en cabeza del doctor JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS, en la medida que se ha acreditado como fiscal 172 delegado ante los jueces penales del circuito de Medellín, integrado para la fecha de los hechos a la Unidad Primera de Reacción Inmediata y destacado permanentemente en las instalaciones de la SIJIN MEVAL de la policía nacional en la mencionada ciudad. Recuerda el sentenciador que el exflscal BOTERO VARGAS fue acusado por un concurso de delitos de PREVARICATO POR ACCIÓN, previsto en el artículo 149 del Código Penal (modificado por el artículo 28 de la ley 190 de 1995) y PECULADO POR APROPIACIÓN) tipificado en el artículo 133 de¡ mismo estatuto) de acuerdo con la nueva redacción del artículo 19 de la citada ley. El tribunal a quo hace la siguiente recensión de las pruebas:
Describe lo revelado en la documentación que obra de folios. 14 a 66 del cuaderno original, según la cual el ciudadano WBERTO ELIAS ALVAREZ GÓMEZ fue capturado en un retén policial dispuesto en el cruce de la calle 44 con carrera 93 de la ciudad de REPUBLICA DE COLOMBIA 6(cid:9) Segundo instancia N° 15.890.
JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS.
Medellín, el día viernes 10 de octubre de 1997, a las 10 de la noche, momento en el cual le decomisaron la pistola y la munición ya reseñadas, al igual que la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($ 3.600.000.00), dinero sobre el cual no suministró explicaciones satisfactorias en la ocasión. El retenido, el arma y las especies venales quedaron a disposición del fiscal 172 delegado, el día sábado 11 de octubre de 1997, funcionario que en la misma fecha inició la instrucción y ordenó la inmediata recepción de indagatoria al imputado. Al folio 19 aparece la copia de una denuncia presentada por JHON ANDRÉS GONZÁLEZ, el da 11 de octubre a las 1:00 hora de a tarde, ante la Inspección de Permanencia N° 2, Segundo Turno, de acuerdo con la cual el mencionado individuo, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 71.723.924, fue víctima de un asalto a las 9:10 horas de la noche del día anterior, en la calle 44 con carrera 92, cuando dos (2) sujetos que se movilizaban en una motocicleta, lo "cerraron" para quitarle la suma de tres millones
seiscientos mil pesos ($ 3.600.000.00), dinero que en ese momento portaba como producto de la venta de una moto marca kawasaki. No recuerda el denunciante las características del vehículo de los asaltantes, pero dice que solamente percibió que el parrillero llevaba "camisa gris a cuadritos con pantalón gris", pues al otro del susto no lo pudo ver(fs. 15). Por medio de resolución del 11 de octubre, el fiscal ÉOTERO , VARGAS ordenó la entrega del dinero decomisado al seflor JHON ANDRÉS GONZÁLEZ, de conformidad "con lo plasmado en el informe policivo y copia de la denuncia anexa", orden que concretó %REPUBLICA DE COLOMBIA 7(cid:9) Segunda Instancia 1V' 5.890. JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS. ;døziu ¿Jó&ie en el acta extendida a las 3:00 horas de la tarde de la misma fecha (fa. 20). A la misma hora, el funcionario dispuso remitir las diligencias a los fiscales seccionales de turno al día siguiente, en vista de que no había sido posible recibir indagatoria al imputado ALVAREZ GÓMEZ, debido a que se presentaron simultáneamente dos defensores ante el despacho, se exigió el poder o la aclaración M sindicado, pero hasta el momento indicado nadie habla aclarado la confusión (fs. 21). La indagatoria fue recibida por la fiscal 185 delegada, a las 9:25 horas de la mañana del domingo 12 de octubre, funcionaria que resolvió la situación jurídica el 16 de octubre siguiente, según
resolución en la que ordenó la detención preventiva del sindicado WBERTO ELíAS ALVAREZ GÓMEZ, por el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, se abstuvo de disponer igual medida por el ilícito de hurto y concedió al mismo la libertad provisional (fs. 23 y 50). A continuación, el Tribunal se ocupa de la denuncia puesta por el ciudadano WBERTO ELIAS ALVAREZ GÓMEZ, con la asesoría de la abogada MAR1A TERESA BONILLA CASTELLANOS, quien aduce que fue capturado, aproximadamente a las 9 6 9 y 112 de la noche, cuando viajaba en un taxi que habla tomado en barrio Triste, y llevaba consigo una pistola y la cantidad de $ 3.900.000.00, pero la policía sólo puso a disposición la suma de $ 3.600.000.00; agrega que Inicialmente se entrevistó con un abogado que le dijo que él se encargaría de su caso, quien después le manifestó a sus padres, ya presentes en el F-2, que el fiscal "lo que quería era plata y plata bastante", razón por la cual posteriormente buscó la
REPÜBLJCA DE COLOMBIA
8(cid:9) Segunda Instancia N° 15.890. JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS. asistencia de la abogada BONILLA CASTELLANOS. Ocurre que el día sábado, en las horas de la mañana, un policía lo sacó del calabozo y lo condujo ante el fiscal, hablaron ambos, y después el funcionario lo insultó y amenazó con mandarlo para la cárcel de Bellavista, sin escucharle una sola palabra, pero al fin no le quiso
recibir indagatoria porque el funcionario no ocultó su desagrado por el cambio que él hizo de abogado, a pesar de que era el último retenido. Después, continúa el denunciante, "pasó algo muy raro", porque el fiscal se presentó al calabozo y le dijo que su madre no habla llevado las facturas para acreditar la procedencia del dinero, a sabiendas de que ya las tenía la abogada, y entonces, nuevamente con palabras soeces, le dijo a un policía que lo reseñara porque él seria remitido a la cárcel de 'tBellavista". Aclara que el domingo le recibió indagatoria otra fiscal, y ahí fue donde apareció la trama de la denuncia por hurto, pues cómo es que esto último sucede después de que el primer funcionario no le quiso recibir indagatoria, además alega que la plata era suya y lo ocurrido fue que el fiscal se apresuró a entregarla con una denuncía increíble, tal vez presentada por una persona que él mismo consiguió, pues la abogada y su familia hicieron todas las averiguaciones y ni siquiera existe la dirección que suministró el denunciante. En la ampliación, el quejoso Insiste en que su único interés es el de que le devuelvan el dinero. Se examina con posterioridad el testimonio de la abogada MAR1A TERESA BONILLA CASTELLANOS, quien explica que suele acudir a las instalaciones del F-2 para asistir a personas privadas de REPUBLICA DE COLOMBIA 9(cid:9) 1/ Seuçn do Instancia N 15.890.
JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS.
41 fa libertad en dicho centro, motivo por el cual se encontró allí con el retenido WBERTO EL1AS ALVAREZ GÓMEZ, quien estaba llorando' y le dijo que un abogado le cobraba un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) para sacarlo enseguida, pero ella le propuso asistirlo por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), pues de todas maneras él iba a salir porque se trataba simplemente de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Afirma la profesional que buscó a los padres del cautivo, quienes le manifestaron que el otro abogado ya habla acordado darle un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) al fiscal, ella les explicó cómo no era cierto que la fiscalía recibiera dinero y además el funcionario era joven y serio. Agrega que los progenitores de Alvarez Gómez le reclamaron las facturas al abogado, éste se las devolvió disgustado, pero después ella ingresó a la oficina del fiscal, donde éste conversaba con aquél, le puso de presente al funcionario que ella seria la abogada del retenido, motivo por el cual aquél levantó en cólera y dijo "bueno, ese hijueputa qué se cree, que va a estar cambiando de abogado ahora o va a estar guevonlándome", se dirigió al calabozo y llegó con el prisionero, éste le ratificó que ella lo asistirla, pero el funcionario lo regresó y no lo requirió más. A las dos y media de la tarde, dice la abogada, volvió a la oficina del fiscal para insistirle en
la indagatoria, provista de un poder firmado por el imputado, pero el servidor se negó y persistió en la negativa a las tres y media de la tarde, cuando lo intentó infructuosamente una vez más, pues aquél áduJo que Jo dejarla a disposición de los fiscales que entrarían al día siguiente. Narra la testigo que al día siguiente el fiscal BOTERO VARGAS fue personalmente alas instalaciones del F-2, con el fin de
i. REPÜBLICA DE COLOMBIA
1 lo(cid:9) Segunda Instancia NO 15.890. JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS. 1104 ~. - . YO2U e2~e <57 entregar las diligencias correspondientes a WBERTO ELiAS ALVAREZ GÓMEZ, y en términos groseros se refirió a éste para expresar a su colega que ahí le entregaba el informe de ese ladrón", pues dlzque habla aparecido una denuncia según la cual él "atracó" a un ciudadano y le quitó el dinero que le decomisaron. Expone que por fin le recibieron indagatoria a su asistido, y lo hizo la fiscal CRISTINA BUSTOS GÓMEZ, a quien ella le comentó los incidentes del día anterior con su colega, y que ambas se propusieron constatar la veracidad de la denuncia tras llamar al abonado 2531208, suministrado por el denunciante, línea en la cual cóntestó el señor DIEGO BOTERO, quien adujo que no conocía a "JHON ANDRÉS GONZÁLEZ". Comenta todas las diligencias que hizo con la familia del retenido para ubicar al famoso denunciante,
pero que todo resultó infructuoso porque ni siquiera existe la nomenclatura denunciada. Advierte dicha teslimonlante que se ha referido al abogado JOSÉ GUILLERMO MONSALVE ARANGO, como el profesional a quien inicialmente quiso contratar el imputado, mas, como éste siempre le arrebataba sus clientes, ella ese día decidió aplicar con él igual método, y por ello estima que el fiscal se enojó y no quiso escuchar a su prohijado en indagatoria, actitud a partir de la cual tomó conciencia de que "era verdad que quería plata", pues, si el otro abogado hubiese continuado con el encargo, sin duda el funcionario lo habría oído por el porte ilegal. Aunque alguna vez hubiese hablado de error, expresión con la cual quería evitar su compromiso, lo cierto es que piensa en "un acuerdo entre el abogado y el fiscal para entregar ese dinero y poder pasar por alto la ley" y, en razón de ello, advertida de la delicadeza de los hechos y REPUBLICA DE COLOMBIA 11(cid:9) Segunda instancia N° 15.890. JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS. yte sç:t€ ¿cMY~z el cuidado que deberla tener) le aconsejó a su cliente que retirara la denuncia, pero él siguió adelante (fs. 112). En una ampliación de testimonio rendida ante autoridades de la ciudad de Barranquilla, la abogada aclara que el doctor MONSALVE ARANGO, en la fecha de los hechos, se retiró de la SIJ1N aproximadamente a las 12 ó 12 y 30 del día, mientras que ella
permaneció en las instalaciones hasta las nueve y media de la noche. Apunta que, después del enfrentamiento sostenido por razón de la defénsa de ALVAREZ GÓMEZ, recibió llamadas amenazadoras y debió radicarse entonces en la mencionada ciudad, aunque no precisa si ello tuvo su origen en dicha discordancia (fs. 589). CARMEN ASTRID LOAYZA GÓMEZ se desempeñaba como auxiliar del fiscal 172 delegado en las diligencias examinadas y, aunque admite que firmó las respectivas actas, aclara que no fueron levantadas por ella. No conoce el motivo por el cual WBERTO ELIAS ALVAREZ GÓMEZ no fue indagado el día 11 de octubre, pero lo más corriente es que tales diligencias se aplacen por falta de defensa técnica. No recuerda que en la misma fecha el fiscal BOTERO VARGAS hubiese tratado mal a alguno de los retenidos (fs. 127). JORGE ALBERTO CORREA ESCOBAR, empleado de la Unidad Primera de Reacción Inmediata, estuvo de turno el' sábado 11 de octubre, pero apenas si se percató de una discusión entre los abogados MONSALVE y BONILLA y oyó decir en la tarde que, en razón del desacuerdo, se hablan quedado para el día siguiente las :REPUBLICA DE COLOMBIA 12(cid:9) to0i Segundo Instancia N 15.890. JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS. 1111 aó4ce referidas diligencias. Sostiene que algunos abogados (entre los que incluye a MONSALVE), sin escrúpulos, manifiestan a los detenidos o familiares que los fiscales requieren dinero, pero, en el caso del
doctor BOTERO VARGAS, se trata de un funcionario honesto, capacitado, diligente, moral y eficaz (fs. 259). El doctor RUBÉN DARlO SIERRA CALLE, fiscal 155 delegado, no recuerda si trabajó en la SIJIN los días 11 12 de y octubre, pero admite que el domingo le recibió unas diligencias a su compañero BOTERO VARGAS, quien le narró lo sucedido en su crso. Dice que se suelen presentar disputas entre los abogados por tomar la defensa, pero que ello siempre lo define el imputado (fs. 276). La doctora MARIA CRISTINA BUSTOS GÓMEZ, fiscal 185 delegada, afirma que recibió turno el domingo 12 de octubre, le correspondieron por reparto las diligencias de ALVAREZ GÓMEZ y fue la primera persona que recibió en indagatoria para esa fecha, asistida por la abogada MAR1A TERESA BONILLA CASTELLANOS, quien trató de comunicarle lo ocurrido el día anterior, pero ella no le prestó mayor atención. Su compañero JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS es "gracioso con groserías", a veces impetuoso, pero capaz, inteligente, acucioso y honesto. Le parece que hubo un "montaje" respecto del denunciante, porque apareció de la nada, reclamó el dinero y desapareció, después de utilizar nombres, direcciones e identificación falsos, aunque estima que su colega fue inducido en error (fs. 283). REPUBLICA DE COLOMBIA 0.101,71 13(cid:9) Segunda Instancia N 15.890. 0
JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS.
La doctora BLANCA LUCA CORREA RESTREPO, igualmente fiscal delegada, hizo turno en la SIJIN el sábado 11 de octubre y, corno estaba en la oficina contigua, se enteró de la disputa entre los abogados por la defensa y también de la ,,intervención del fiscal JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS para que se decidieran, aunque no afina a decir si tal discusión surgió en presencia del imputado ALVAREZ GÓMEZ Advierte que su compañero, a quien conocía hace cuatro (4) años, es "palabroso" y muchas veces trata groseramente a los sindicados. Narra las deplorables rebafias que se presentan entre los abogados en la SIJIN, así como la conducta de algunos de dichos profesionales que le piden a las familias dinero con el pretexto de entregárselo al fiscal, hasta el punto que el comandante de dicha guarnición llegó a prohibir la entrada de abogados: pero, en relación con el doctor BOTERO VARGAS, afirma que es Intachable en cuanto a honradez y responsabilidad en el trabajo. Agrega que regularmente el dinero, la droga, las armas y otros elementos de delito se entregan en la secretaria de la Unidad al día hábil siguiente al turno, aunque se han ordenado devoluciones de vehículos y cosas perecederas a quien acredite la propiedad (fs. 318). De acuerdo con el informe de investigación presentado por los investigadores del C.TJ, la dirección entregada por el denunciante "JHON ANDRÉS GONZÁLEZ" es inexistente, tampoco lo conocen los vecinos del sector, la cédula suministrada (número
71.723.926) fue expedida oficialmente a nombre de CARLOS EMEL TORO MIRA, y el abonado telefónico 2531280 corresponde a la casa de la familia BOTERO LONDOÑO, quienes lo poseen hace cuatro (4) años y ni siquiera conocen a GONZÁLEZ En este mismo •.,REPUBLICA DE COLOMBIA ffl 14(cid:9) Segunda Instancia N 1.5.890. JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS. ?ieeaá ›0~ documento) se hace constar la entrevista a la señora MARiA YOLANDA RIVERA DE MUÑOZ) secretaria de la Inspección de Permanencia que recibió la denuncia, quien manifestó que le quedaba muy difícil describir al denunciante, dado el "largo tiempo ,,transcurrido" y que no evoca tampoco si el mismo exhibió la cédula de ciudadanía o no lo hizo (fs. 75). Una vez se pudo lograr el testimonio de la dama MARIA YOLANDA RIVERA DE MUÑOZ, el 2 de junio de 1998, ratifica lo dicho a los miembros de policía judicial, pero agrega esta vez que el denunciante se presentó acompañado de alguien que habla sido policía, de apellido GONZÁLEZ) quien le pidió que le recibiera la denuncia a un amigo que habla vendido una motocicleta, lo hablan seguido y le quitaron la plata, mas que los sospechosos estaban detenidos en el F-2. Agrega que antes acostumbraban dar copia de la denuncia al quejoso; que el nombre del doctor JUAN FERNANDO. BOTERO le "suena conocido", porque conoce varios fiscales, en
cambio no sabe del doctor MONSALVE ARANGO. Requerida por las características del expolicía GONZÁLEZ, exclamó: "después no lo matan a uno por eso?, a uno le da miedo, uno trabajando allá ellos saben y lo matan a uno..." (fs. 457). También declararon los señores ROSA MARSA GÓMEZ CHAVARRIA y JOAQU1N GUILLERMO ALVAREZ LÓPEZ, padres del capturado WBERTO ELlAS ALVAREZ GÓMEZ, la primera de las cuales manifestó que estuvo en la SIJIN el sábado 11 de' octubre en las horas de la mañana; que el abogado inicial le dijo que su hijo salía pero el fiscal quería plata y bastante; que el funcionario no le quiso recibir indagatoria el sábado y ya el domingo le tenían "un BLICA DE COLOMBIA 15(cid:9) Segundo 1nfancle N' 15.890. JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS. montaje dizque de robo"; que el dinero encontrado a Wberto era de mercancía vendida y de un préstamo que ella le hizo a DAYRO ROLDÁN (fa. 138). El segundo, por su parte, ratifica buena parte lo dicho por su cónyuge, pero agrega que el abogado MONSALVE les dijo que la otra abogada le había quitado los papeles del caso de 4terto, pues aquél les cobraba seiscientos mil pesos por la libertad de su hijo (fs. 142). En sus descargos, el doctor JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS dice que le entregó el dinero a "JHON ANDRÉS GONZÁLEZ", en vista de que existía una denuncia, presumió la
buena fe y no tenía donde guardarlo; afirma que no pudo realizarse la Indagatoria de ALVAREZ GÓMEZ por la disputa producida entre los dos abogados; agrega que conoce al abogado "MONSALVE", no sabe si es cierto el pedido de dinero que él hizo en su nombre, aunque, de ser cierta la petición, le parece muy, deshonesta su actitud porque para ello le paga el Estado; sostiene que no podía entregarle el dinero a ALVAREZ GÓMEZ porque éste no se dejó indagar y además "no estaba establecida la preexistencia"; asegura que es falsa la imputación de una componenda de él con el abogado MONSALVE, pues el dinero lo entregó en razón de las "concordancias" entre la denuncia y el informe de captura; asevera que le dio plena credibilidad a la denuncia, pues él no era el llamado a verificar los datos de algo que por la cuantía no era de su competencia; aclara que antes ha hecho entrega de valores en general, vehículos, dólares y demás objetos a CADEÑALCO, Café La Bastilla,, entre otros, pues ha sido política general de las Unidades de Reacción Inmediata la entrega pronta de los elementos de delito. En una ampliación final de la indagatoria, el procesado REPUBLJCA DE COLOMBIA 1 16(cid:9) Segunda instancIa 1V' 15.890.
JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS.
Ji' €•e/ (cid:9) 7&/€ advierte cómo, enterado de las explicaciones suministradas por el abogado MONSALVE ARANGO, debía aclarar cómo es verdad que
él si expresó a éste lo de la denuncia por hurto, adicional al cargo de porte ilegal de arma de fuego, pero le extraña que el profesional diga que tal manifestación se la hubiera hecho antes del mediodía, porque ello ocurrió una vez recibida la copia de la queja a las 14:00 horas (fs. 165, 250 454). y El abogado JOSÉ GUILLERMO MONSALVE ARANGO fue recibido en indagatoria el 27 de abril de 1998, oportunidad en la cual explicó que habla contratado verbalmente con el imputado WBERTO ELlAS ALVAREZ GÓMEZ, pero después éste contrató a su colega MARIA TERESA BONILLA CASTELLANOS, quien inclusive le mostró un poder conferido por el imputado y él le reprochó por haberle quitado el cliente con el ofrecimiento indebido de la libertad; reconoce que hubo disputa con la otra profesional y que el fiscal BOTERO VARGAS le pidió al detenido que se decidiera; admite que le pidió un millón y medio a la familia de ALVAREZ GÓMEZ para llevar el caso, así como que también les dijo a ellos que el fiscal se quedaría con el dinero incautado, no para apropiárselo, sino en retención por haber aparecido una denuncia por hurto; en efecto, sostiene que el fiscal BOTERO VARGAS le expresó: "Monsalve, la entregada de la plata no se puede, puede llevarse sus facturas porque esa plata fue producto de un atraco", razón por la cual salió al mediodía, le entregó los papeles a la mamá del imputado y se fue a su oficina y no regresó más ese día a las
instalaciones de la SIJIN; asegura cómo no es cierto que haya pedido dinero a Instancias del fiscal BOTERO VARGAS, a quien sólo conoce por su relación de servidor público y abogado defensor.
REPUBLICA DE COLOMBIA 17(cid:9) w#
Segundo Instancia N 15.890. JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS. tz Ádei€ Al final, el doctor BOTERO VARGAS le dijo "que esa plata no era tan legal, que él sabía, no se por qué medio supo, fax, teléfono o información verbal, de que ese dinero habla resultado robado y que me guardara las facturitas y yo fui y se las llevé a la mamá y le dije que la plata no se la iban a entregar... El doctor Juan me dijo que eso era un robo, ya fa cantidad y ciertas cosas demuestran que ese dinero fue de un hurto; no de unas facturitas tan insignificantes... Me dijo: 'no Monsaive, no me diga más de entrega de dinero, es producto de un hurto, ya vienen con la denuncia y ya van a reclamar la plata" (fs. 302). El Tribunal sostiene que, pese a la aparente línea de mutuo respaldo entre las explicaciones de uno y otro procesado, se advierten también contradicciones protuberantes que sólo pueden resolverse mediante la confrontación con otras constancias procesales. Así, a pesar de la discrepancia, es un hecho Inocultable que el abogado JOSÉ GUILLERMO MONSALVE ARANGO estuvo en las instalaciones de la SIJIN MEVAL el día sábado 11 de octubre de 1997, fecha en la que estaba de turno el fiscal JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS, pero sólo hasta el mediodía y no
en las horas de la tarde, pues asilo refrenda el testimonio de la
abogada MARÍA TERESA BONILLA CASTELLANOS.
De modo que el dato de la existencia de una denuncia por hurto, sólo pudo habérselo transmitido el fiscal al abogado antes del mediodía, como insistentemente lo revela éste, pues él se alejó a tal hora para su oficina, y no ocurrió ello después de las dos (2) de la tarde, hora en la que el funcionario alega que tuvo conocimiento oficial de la queja y se la comunicó al profesional de la defensa. REPUBLICA DE COLOMBIA S 18 Segunda ¡nsfancle N 15.890.
JUAN FERNANDO BOTERO VARGAS.
JeJó&c& Como los dos procesados no se volvieron a comunicar por medio alguno en las horas de la tarde) el Tribunal concluye que la única manera de tal intercambio verbal se debió a que el fiscal ya estaba al tanto de la dinámica defraudadora que se avecinaba. Anuncia el a que que la realidad fáctica sustentada en las pruebas, no permite desligar el delito medio (prevaricato) del delito fin (peculado), y de ahí que manifieste su asombro por la ambigua posición asumida por el Procurador Judicial 112 en el debate oral, pues propuso la absolución por el primer hecho punible y la condena pór el segundo, mas éste en la modalidad culposa. De acuerdo con el articulo 60 del Código de Procedimiento Penal, que el Tribunal transcribe, el objeto material o los instrumentos del delito se devolverán "a quien sumariamente acredite ser dueño, poseedor o tenedor legitimo". La prueba
sumaria es una prueba mínima, breve y no sometida a contradicción, mas no por ello dudosa) falsa o inexistente. Pues bien, el texto del artículo 60 es tan diáfano que no da lugar a interpretaciones, razón por la cual, cuando el fiscal dictó el sustanciatorio del 11 de octubre de 1997 ordenó (e hizo efectiva) y la entrega inmediata del dinero a JHON ANDRÉS GONZÁLEZ, incurrió abiertamente en el delito de prevaricato. En efecto) el funcionario desconoció flagrantemente el informe policivo, según el cual el único portador pacifico del dinero, al momento de la 'captura, era el ciudadano WBERTO ELIAS ALVAREZ GÓMEZ, prueba sumaría que, mientras no se acreditara lo contrario, daba fe de la tene
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