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CSJ - SP15896(04-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15896(04-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Ç,4z 2 K2'Ç (cid:9) wwno: e

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MA3ISTRÁLO PONÉNTE:

Dr. CARLOS AÜGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobádo: Acta No. 151

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2.001).

VISTOS: Sé pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a. la casación pres

procesado FABIO RUBIANO CASTRO ANTECEDENTES Y CONSIDERAÇIONES 1.(cid:9) Mediante sentencia' del 7 de septiembre 'dé 1 1998, un extinto Juzgado Regional de Bogotá, condenó,, entre otros,, al, señor FABIÓ RUBIANO CASTRO a la pena principal de dieciséis (16) año y seis (6) meses de risión y multa de sesenta y cinco (65) salarios mínimos legales, mensuales como cómplice en la cmisóri del delito. , de secuestro extorsiv9 .y agrvado, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Nacional, en lo atinentd a la pena privativa dé libertad, en sentencia del 30 de diciembre de 1.998. Casació 5.896 miento.;. .! a.

2. Una vez el expedÍente en la, Corte, con ocasión de a casacióñ interpuesta por, el señor defensor, en coritra del • fallo profeddo IZ segunda instancia, el procesado, a' travs e.,:(cid:9) ''e'(cid:9) Í`1 allegado a esta

Cotporacion el 27 de agosto del año en curso, manifestó expresament su deseo de desistir del medio extraordinario dé ,impugnación, pero como quiera que ésté no: contaba con la aquies'(cid:9) ceñdá(cid:9) dé" apoder dó, dispuso requerir al profesional del derecho para tal efecto, quien, mediante escrito que antecede, plasmo su desacuerdo con la intención de su pafrocinado. 3(cid:9) En estas condiciones y teniendo en çuentael conteni4odl articulo 127 de la normatividad adjetiva penal,'sgun el cUai, cuando la defensa sea ejercida de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán:', las, peticiones de este último, deviene en inadmisible el deistimiento presettado por él procesdó frABIO RUBIANO CASTRO,,' pues, quien mejor que el profesional del derecho para considerar la': conveniencia del desistimiento en sede de casacion En consecuencia, se devolverá el expediente al señorProcurador ilt Delegado en lo Penal, a efectos de reanudar el traslado de que trata el , articulo 213 del Código de Procedimiento Penal. En' mérito de lo expuesto,: CORTE SUPRÉMAD .JUSTICIA SALA CASACION PENAL Casaçi#onijo. 15.896 istimiento. RESUELVE INADMITIR el 'desistimiento a la casación, interpuesto por el pocesado. Por ende, devuélvanse las i (cid:9) a la ProcuraduríaDelégada en lo Penal para lbs fines per4inentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

LOS EDUARDqM fA ESCOBAR

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Teresa Ruíz Núñez Secretaria

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