CSJ - SP15921(06-07-1999)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP15921(06-07-1999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1999
RAD. 15.921 REVISION
HENRY HAMIOY
QUISTIAL ACCION DE REVISION-Poder especial La acción de revisión es un trámite posterior e independiente de las instancias, con la cual se ataca la condición de cosa juzgada adquirida por una decisión ejecutoriada, bien sea sentencia, cesación de procedimiento o preclusión de la investigación. En consecuencia, para que un abogado adquiera la legitimidad necesaria para adelantar la acción debe tener poder otorgado especialmente para esa actuación, pues la gestión encomendada dentro del proceso termina con la ejecutoria de la providencia que le puso fin al proceso. Proceso No. 15921
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. RICARDO CALVETE RANGEL
APROBADO ACTA No. 098
Santa Fe de Bogotá, D.C., julio seis de mil novecientos noventa y nueve. 1
RAD. 15.921 REVISION
HENRY HAMIOY
QUISTIAL VISTOS La Corte resuelve sobre la admisibilidad de la demanda instaurada por el abogado GUSTAVO PATIÑO ALVAREZ, quien afirma que actúa como apoderado de HENRY HAMIOY QUIATIAL, y pretende la revisión del proceso que culminó con sentencia condenatoria proferida por un Juzgado Regional de Medellín, confirmada por el Tribunal Nacional. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de revisión es un trámite posterior e independiente de las instancias, con la cual se ataca la condición de cosa juzgada adquirida por una decisión ejecutoriada, bien sea sentencia, cesación de procedimiento o
preclusión de la investigación. En consecuencia, para que un abogado adquiera la legitimidad necesaria para adelantar la acción debe tener poder otorgado especialmente para esa actuación, pues la gestión encomendada dentro del proceso termina con la ejecutoria de la providencia que le puso fin al proceso. En el asunto que nos ocupa el abogado anexó un poder dirigido al Juez Segundo de Ejecución de Penas de Palmira (V), proceso 1272, en 2
RAD. 15.921 REVISION
HENRY HAMIOY QUISTIAL donde no se otorgan facultades para instaurar la acción de revisión a nombre del sentenciado. Como quiera que quien dice representar los intereses de HAMIOY QUISTIAL no acompañó al libelo petitorio el poder debidamente otorgado, ello es motivo suficiente para rechazar la demanda presentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Rechazar la demanda por medio de la cual el doctor GUSTAVO PATIÑO ALVAREZ promueve la acción de revisión a nombre de HENRY HAMIOY QUISTIAL, por las razones expuestas en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
3
RAD. 15.921 REVISION
HENRY HAMIOY
QUISTIAL
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria 4