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CSJ - SP15939(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15939(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

oi'iCiA A CI OtJ JORF F1.1FC Y )TRQ .(cid:9) ,e;:a a (cid:9) i4txa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Poniite Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado acta No. 103 Bogotá D.G. veintitt (cid:9) (23) dp julio do d09 nii uno (20 11 VISTOS Decirlo la Corte la fiolicitud do dosi1iw lento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procedo JORGE ELIECER OROSTEGt)l contra fa son(oncia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de E3oqot, de octubre 30 de 1998 por el delo de hurniciWo.

REPUBLICA DE COLOMBIA

PO,Çjç CAf/:ON

(cid:9) JOfl(F FUFCFR )FG1JI Y (-ITR) te Y42fl r/e óí CONSIDERACONfS DE L/\ CORTE El recurso exheordlnarlo de casacion iie interpueslo por el defensor de los procesados JORGE ELIECER ORO:TEGUl y JJ/N CARLOS OROSTEGUI GARCl/\ contra la sentencia de segunda ltis(atic ia que confirmó la pena de 25 años de prisión, impuestos en la de primera por el delito de homicidio, 2-. En el escrito que obra a folio 11 del cuaderno de la Corto, el procesado JORGE ELIECER OROSTEGUI manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto porque(cid:9) me encuentro afectado para

efectos de clasificación en el sistema progresivo pelicenfr;l y deseo ejecutoriar la sentencia ante jueces de eJecución.., De la anterior petic:in se dio traslado a u defensor quien en escrito que obra a folio 28 manifiesta que no coadyuva el desiUmie.ito del recurso de casación, 3 El artículo 131 riel Código de Procedimiento Penal, establece que: Cuando existan peticiones contradictorios entre el slndlcndo y su defensor, prevalecerán estas ultimas" REPUBUCA DE COLOMBIA R/%Q. CAsAtItN JOFG FLIECFR c tÇ4GUI Y OTPO Corno ti esto raso qu' ocupa la atención dr la Sala se presenta tal situación, no es procedente la solicitud de desislfiuletito del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado JORGE EL1EGER OROSTEGUI, por lo cual so denegará. En uiriIo de lo expuejlo la Corte Supietna de Justicia, en Sala de Casación Pena!, RESUELVE 1., NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación extraordinario da casación pasontado por el plocesad') JORGE

ELIECER OROSTEGUJ,

2Por la Secretaría do la Sala remítase las actuación al seóor Procurador Delegado para lo de su cargo. Cópiee, notiflquese y cúmplase ARLO 6 EDUAR 0J 1EJIA ESCOBAR REPUBUCA DE COLOMBIA ?'(cid:9) 1.. •' Ir 3pr-1 ,t ir- (-1(cid:9) ç;iu f

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