CSJ - SP15939(30-04-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP15939(30-04-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RpÜblIc. (19 Cotombl 'orto 51113ritila (le Justicia
RAb, 1893A. REPOSICION.
JORGE EUCER OROSTEGUI Y OTR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: DR HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 48
Bogotá, D.C, treinta (30) de abril de das mil dos (2002) Decidela Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor común de los procesados JUAN CARLOS y JORGE EHECER OROSTEGUI contra el auto que negara el desistimiento presentado por el segundo de ellos del recurso extraordinar;o de casaci interpuesto contra la sentencia de segunda del Tribunal Superior del Dtrito Judicial de Bogotá deoctubre 30 de 1993, por el delito de horniridio República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 15919, REPOSICIÓN. DESISTIMIENTO JORGE ELIÉCER OROSTEGUI Y OTRO Igualmente, se resolverá la deserción presentada por JORGE ELIÉCER OROSTEGUI, coadyuvada por su defensor en torno al recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el defensor de los procesados JORGE ELIÉCER OROSTEGUI y JUAN CARLOS OROSTEGUI GARCA, contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 54 Penal del Circuito de esta
capital, que los condenó a la pena de 25 años prisión por el delito de homicidio. La demanda de casación presentada por el defensor de los procesados ante la Sala Penal del Tribunal . Superior de Bogotá, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslado de rigor. 2.- Mediante escrito que obra a folio 17 del cuaderno de la Corte, el procesado JORGE ELIÉCER República de Colombia Corte Suprema de Justicia MD. 169. REPOSICIÓN DESISTIMIENTO JORGE ELIÉCER OROSTEGUI Y OTRO OROSTEGUI manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto porque, en su criterio, se encuentra afectado en lo atinente a la clasificación en el sistema progresivo penitencial y es su deseo que la actuación sea remitida al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. De la anterior petición se dio traslado a su defensor quien mediante escrito expresó su negativa en relación con el coprocesado JUAN CARLOS OROSTEGUI, guardando silencio en lo atinente a la petición de JORGE ELIÉCER OROSTEGUI, sobre la cual debía pronunciarse; la Sala, en consecuencia, mediante auto resolvió no aceptar el desistimiento presentado por el procesado JORGE ELIÉCER OROSTEGUI, originando por parte del apoderado de los procesado la interposición del recurso de reposición habida consideración de que la respuesta suministrada por el profesional del derechodefensor común de los procesados - refería tan sólo a JUAN CARLOS OROSTEGUI y no a JORGE ELIÉCER como lo decidió
la Sala. Sin embargo, previo a resolver el recurso de reposición y dada la confusión que presentaba la respuesta del República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 16939. REPOSICIÓN, DESISTIMIENTO JORGE ELIÉCER OROSTEGUI Y OTRO defensor sobre su opinión en relación con el desistimiento presentado por JORGE ELIÉCER OROSTEGU1, nuevamente fue requerido para que de manera concreta manifestara si se encontraba de acuerdo con la deserción al recurso extraordinario que pretende su poderdante, expresando que "...COADYUVA el desistimiento dei recurso extraordinario en mención según memorial elevado por aquélla persona..." (fI. 147 cdno Corte) 3Ahora bien, como la decisión impugnada en nada modifica la adoptada por la Corte en aquella oportunidad, toda vez que cuando se decidió la petición de desistimiento no se contaba con la anuencia del profesional del derecho para la procedencia del desistimiento del recurso, la Sala dejará inalterable el auto impugnado. 4.- Ahora bien, el desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el articulo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; la primera, porque la solicitud de desistimiento del 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
MD. 111939. REPOSICIÓN. DESISTIMIENTO
JORGE ELIÉCER OROSTEGUI Y OTRO
recurso extraordinario de casación la presentó la parte que lo interpuso, es decir, el procesado JORGE ELIÉCER OROSTEGUI mediante escrito en el que expresó su voluntad de deserción, contando con la anuencia de su defensor; y la segunda, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se aceptará el desistimiento en lo atinente al coprocesado JORGE ELIÉCER, continuando el trámite inherente al recurso extraordinario en cuanto hace referencia al procesado JUAN CARLOS OROSTEGUI GARCA, para lo cual se dispondrá el regreso de la actuación al Ministerio Público para la emisión del concepto de rigor. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, sólo en lo que hace referencia a la aceptación del desistimiento del recurso extraordinario de casación. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAD(cid:9) REPOSICIÓN DESISTIMIENTO
JORGE ELIÉCER OROSTEGU! Y OTRO RESUELVE 1.- NO REPONER el auto impugnado 2.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado JORGE ELIÉCER OROSTEGUI. 3.- CONTINUAR con el trámite propio del recurso extraordinario de casación, en consecuencia, continúese con el traslado de rigor ante el Ministerio Público.
CÓPIESETNCXflF!UESE Y CÚMPLASE
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ÁLVARO 01LAP1DO PÉREZ PINZÓN
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia
ID - 19. REPOICIÓP1 DESISTIMIENTO
JORGE ELICEROROSTEGUIY OTRO
HERMAN LAN CASTELLANOS ARGOTE
JORE A. GÓ EZ GALLEGO(cid:9) ÉDGAR LOMBANATRUJILLO
0,11.4