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CSJ - SP15958(19-10-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15958(19-10-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

CASACIÓN N° 15.958

Proceso N° 15958

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

Aprobado Acta N° 162 Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). V I S T O S Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda con relación a las peticiones de prescripción y libertad que presenta el procesado HARIN

CHAVERRA CASTRO.

A N T E C E D E N T E S

1 CASACIÓN N° 15.958 1.- El Juzgado 8° de Instrucción Criminal de Bahía Solano (Chocó), mediante providencia del 20 de junio de 1.991, profirió resolución de acusación en contra del citado procesado, imputándole la comisión de los delitos de homicidio simple, homicidio simple en grado de tentativa y lesiones personales, a raíz de los hechos sucedidos el 12 de enero de 1.987. Apelada la anterior decisión, el Tribunal Superior de Quibdó, mediante providencia del 30 de octubre de 1.991, la confirmó en su integridad, la que fue notificada personalmente el 12 de noviembre del mismo año (folio 348 c.o. 2). La etapa del juicio la tramitó inicialmente el Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó), despacho que mediante auto del 30 de marzo de 1.993, dispuso que, como quiera que el procesado “... se encuentra gozando de libertad y en la actualidad a este despacho se encuentran varios

procesos para proferir sentencia, en donde hay detenidos, permanezca el proceso en secretaría hasta tanto se puedan evacuar los procesos a que se ha hecho referencia anteriormente.”. Después de múltiples contingencias, el expediente pasó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó que, luego de celebrar la 2 CASACIÓN N° 15.958 diligencia de audiencia pública, dictó sentencia el 13 de noviembre de 1.998, en la que adoptó las siguientes decisiones: a) Cesó procedimiento respecto de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones personales. b) Absolvió al procesado Chaverra Castro del delito de homicidio simple. c) Ordenó compulsar copias para que se investigara la conducta de los funcionarios judiciales que conocieron el proceso en la etapa del juicio, las que hasta el momento no se han expedido. Apelada la sentencia por el Fiscal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante fallo del 28 de enero de 1.999, revocó la absolución y, en consecuencia, condenó a Harin Chaverra Castro a la pena principal de 11 años de prisión y las accesorias de rigor, como autor del delito de homicidio simple y dispuso librar las correspondientes órdenes de captura. Contra la anterior decisión el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, presentando la correspondiente demanda, por lo que arribaron las diligencia a este Corporación, el 10 de junio de 1999, 3 CASACIÓN N° 15.958 encontrándose en la actualidad para su calificación formal. El procesado, de conformidad con el informe rendido por el Comandante de Policía del

Departamento de Chocó, se presentó voluntariamente el 11 de febrero del año en curso, siendo recluido en esa misma guarnición por ser miembro de la institución. 2.- Mediante escrito, el procesado solicita que se le otorgue la libertad, en razón a que en su criterio ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal. LA CORTE CONSIDERA La pretensión liberatoria del peticionario se resolverá favorablemente por las siguientes razones: 1.- Si bien es cierto que al procesado se le acusó por la comisión de varios delitos, como ya se expresó, con relación a dos de ellos (homicidio simple en grado de tentativa y lesiones personales) ya se decretó la prescripción de la acción penal, habiendo sido condenado solo por el punible de homicidio simple contemplado en el artículo 323 del Decreto 100 de 1980, cuyo máximo de pena era de 15 años de prisión. 4

CASACIÓN N° 15.958

Así, entonces, al tenor de lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Código Penal, dentro del presente asunto la acción penal se ha extinguido por causa de la prescripción, pues no hay duda que desde el 30 de octubre de 1991 hasta la fecha, ha transcurrido más del término que señala la última preceptiva citada, esto es, 7 años y 6 meses, por lo que se impone la declaratoria de tal fenómeno procesal, que ya se había cumplido cuando llegó el proceso a la Corte. En efecto, el término de prescripción de la acción penal que se contabiliza, luego de que se encuentre ejecutoriada la resolución de

acusación, al tenor del artículo 84, citado, es la mitad del máximo fijado en la ley. 2.- Por tal motivo, la Sala ordenará la libertad inmediata e incondicional del señor HARIN CHAVERRA CASTRO, debiéndose oficiar al Comando de Policía del Departamento del Chocó para que efectivice esta determinación, con la salvedad de que si es requerido por otra autoridad judicial en razón de proceso diferente sea dejado a su disposición. 3.- Finalmente, como se observa que en la causa de este proceso se presentó mora y dilación por parte del Juez Penal del Circuito de Istmina (Chocó) de la época, que merecen explicación, se dispondrá la 5 CASACIÓN N° 15.958 expedición de copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, para que si lo considera pertinente adelante la correspondiente investigación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.- DECLARAR que la acción penal por el punible de homicidio simple a que se contrae este expediente y en el que aparece como procesado HARIN CHAVERRA CASTRO, se encuentra prescrita. En consecuencia, se ORDENA en favor de éste la cesación de toda actuación procesal. 2.- ORDÉNASE la libertad inmediata e incondicional del procesado, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial en razón de proceso diferente. 3.- EXPÍDANSE las copias a que se hace referencia en la parte motiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase.

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CASACIÓN N° 15.958

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 7

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