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CSJ - SP15974(30-04-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP15974(30-04-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia

CASACIÓN N° 15.974

C/ SAMUEL ENRIQUE VIANA GARZÓN

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla

Aprobado Acta N° 048 Bogotá, D. C., abril treinta (30) de dos mil dos (2002). ASUNTO Resuelve la Corte sobre el desistimiento de la casación manifestado por el procesado SAMUEL ENRIQUE VIANA GARZÓN (f. 125 cd. Corte), privado de la libertad en la Penitenciaría Central de Colombia ("La Picota") de esta ciudad, que fuera interpuesta y sustentada contra el fallo del 18 de noviembre de 1998 por el cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, confirmó el dictado por el Juzgado 49 Penal del Circuito de esta capital, condenándolo como autor de un delito de homicidio tentado en concurso con hurto calificado y agravado, imponiéndole la pena principal de 14 años y 2 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por o años, al igual que la obligación de indemnizar los perjuicios respectivos. República de Colombia CASACIÓN N° 15.974(cid:9) 2 C/ SAMUEL ENRIQUE VIANA GARZÓN Corte Suprema de justicia Esa manifestación de desistimiento fue coadyuvada, recientemente, por su defensor de confianza (f.130 ib.). CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el asunto examinado, el desistimiento fue expresado antes de ser decidido el recurso de casación, que había incoado y

sustentado su defensor; si bien la señora Procuradora 1a Delegada para la Casación Penal rindió concepto, solicitando no casar, por el ingente recargo de asuntos que agobian a esta corporación, aún no había sido posible decidir. Por tal motivo es viable el desistimiento de la impugnación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 230 de la ley 600 de 2000, recordando que al ser examinado el artículo 15 de la ley 553 de 2000, redactado en términos similares, fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, siendo ponente el Magistrado Alfredo Beltrán Sierra. En consecuencia, procede la Sala a acceder al desistimiento de la casación, que presenta el procesado y coadyuva su defensor, quedando de esta manera en firme el fallo impugnado. Esta decisión es susceptible del recurso de reposición. Pór lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, República de Colombia CASACIÓN N° 15.974(cid:9) 3

C/ SAMUEL ENRIQUE VIANA GARZÓN

Corte Suprema de Justicia RESUELVE: 1.- ACEPTAR el desistimiento de la casación, manifestado por el procesado SAMUEL ENRIQUE VIANA GARZÓN y coadyuvado por su defensor, con lo cual queda en firme el fallo recurrido. 2.- Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Cópiese, notif9se— '(cid:9) e al Tribunal de origen. Cúmplase

ÁLVARO 0 NDO PÉ1f'INZÓN

A

HERMAN CARLOS VEZ ARGOTE

JO' -(cid:9) G MEZ GALLEGO(cid:9) ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO

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