CSJ - SP16000(13-03-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16000(13-03-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
CASACION No 16.000 a's
HECrORR. PEREZA.
HÓMICIDIO. aL4a
,4(cid:9)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. Edgar Lombana Trujillo Aprobado Acta No.037 Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil (2000). VISTOS Mediante este. auto la Sala inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de HECTOR RAMON PEREZ ASCENCIO contra la sentencia deoctubre 19 de 1.998, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial. de Ibagué condenó a dicho procesado a 25 años de prisión por el delito de homicidio. ANTECEDENTES 1.- Con apego a la realidad procesal dice eV meñcionadó fallo qué en la noche del 20 de julio de 1.996 Héctor Ramón Pérez Ascencio arribó a la casa que habita en el barrio 'Las Delicias' de Ibagué, insultando a su mujer porque su hijo Orduvay no había llegado, pero en esos momentos éste se hizo presente y. se entabló una discusión entre los dos varones: el padré, le pegó al hijo un "planazo» en la cara, y como éste saliera corriendo,. Héctçr Ascénclo extrajo su revólver, le disparó y lo:mató. 2.- La Fiscalía Primera Permanente abrió Investigación .(1.7) y ordenó la captura del imputado, quien, aprehendido, dijo en su iNelmu indagatoria (fi126) que erto era hijo mío pero de ótra señora,
que esa noche él estaba embriagado y luego de reprender a su hijo éste se propuso salir de la casa, siendo entónóesrcuando,.él sacó su revólver TMhechizo" y quiso asustarlo, pero el pma se le Ny .disparó accidentalmente le dio al chico en la espaldafL26 vtó.)..-
CASA!t6N No 16.000
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HEemRL PEREZA.
HOMIIDIO. %,_4 9fØeñta %L4cia - Decidida la detención preventiva del sindicado (fi.45), se practicaron otras pruebas, entre éstas la ampliación de indagatóiia (fi.108), en la cual dijo que "yo en el momento de los", hechos no recuerdo nada" (fi.109 vto.) y que "en la indagatoria inicial sinceramente yo no sabía lo que estaba diciendo"(fi. 110). 2.- Clausurada la investigación, ésta .fue califióada el 7. de' octubre de 1.996 (fi.143) con resolución acusatoria contra PEREZ ASCENCIO por el delito de homicidio agravado por el parentesco. 40 3.- El Juzgado Penal del Circuito de Ibagué practlçó otras pruebas, entre ellas la ampliación de indagatoria, en la cual el acusado afirmó que el occiso "era hijo adoptivo mío porque cuando yo me fui a vivir con ella tenía tres meses de embarazo" (ti 180) y que no sabe quién es el padre. Celebradá la audiencia pública (0210), se dictó sentencia de máyo 2 de 1.997 (fi.219) por medio de la cual, en.arnónía con la
acusación, él procesado fue condenado a 25 años de prisión por el delito de homicidio: simple, pues se tuvo como no plenamente,-.- probado el respectivo parentesco. .: (cid:9) , aoÑ 4 CA(cid:9) No. 16.000 dha 1. ('4Øha .: (cid:9) pg A. 1
HOMICIDIO.
Ese falto fue apelado por el defensor dél procesado Y el Tribunal le impartió confirmación total mediante el que es objeto de la impugnación extraordinaria (fi61 cdno.TrIb.). ¡ LA DEMANDA Bajo el tituló de 'causal única de casación invocada" (fi. 110) el actor acude al 'cuerpo segundo del Art.220 del C.P.P., violación indirecta de la ley por error de hecho", lo que en su sentir llevó a aplicar Indebidamente el artículo 323 del Código PeriaL.a.más de que uno se valoró Va prueba en forma conjunta" (fil 1 supra.)... Sustenta que el fallador no tuvo en cuenta la segunda 1. ampliación de indagatoria, 'en que el mismo procesado ..seaIa que : se encontraba embriagado", a más de las siguientes pruéba: - Las fotografías que dejan ver al procesado con l arma 'hacia abajo, hacia el piso". (cid:9) 5 CASACTON.No. 16.000. e4
RECtOR k PEREzA.
HOMICIDIO th7L4cea 4£,«a«a zw-0 - La prueba de absorción atómica, Indicativa de no haberse disparado el arma por parte de mi defendido". - La necropsia, prueba "en la que no aparece tatuaje", lo que
significa la popa distancia del disparo y, en consecuencia, la necesidad de que la mano del acusado presentara "residuos de pólvora" (fl.111 Infra.). - No se encontraron huellas en la cara del occiso, "causadas por el machete o . la peinilla", y en la sentencia se acepta que el acusado golpeó a la víctima en ese sentido.(cid:9) .. - La ampliación de indagatoria dónde el implicado sostuvo que se encontraba embriagado y que no recuerda nada, de lo. ocurrido, Iaguns mentales transitorias' que ameritaban una pericia medico - legal - La Fiscalía "no hizo nada" para obtener; el testlrnonio.de ALFONSO SANABIRIA RENGIFO, según el casacionista "téstigó presenciar de. los hechos.
CAS4'íÇNNo 16.00
HEÇTORR. PEREZA nolucIDi Concluye que «todo lo anterior infirma lo expresado 'p«, el procesado en su Indagatoria inicial, la qué rindió bajo impacto de el los acontecimientos y cuando aún se encontraba alterado por el consumo de licor y al parecer su versión se debe a la información que recibió de sus propios parientes, previa a su Indagatoria, lo que conlleva a establecerse (sic) que quien disparó fue una persona totalmente distinta al procesado" (LI 12), y estima que lo dicho por el acusado en su «primera indagatoria" y que el fallador catalogó de confesión', «pierde su credibilidad" cdh lo, manifestado por el mismo en su ampliación de injurada.(cid:9) ..
J Concluye que «no hubo una búsqueda de la verdad éñ el proceso' (fl.1 13), que «el hecho punible note tipificá y que, por tanto, la sentencia debe ser casada y en su lugar absoIverse al acusado. CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda que en lo esencial se acaba de extractar ..será: inadmitida, pues es evidente que no observa los requisitos que. -. 7 CÁSAOÑNO.. 16.óoo; 4dhca 4 HECIX)R R. PEREZ A • HOMICIDIO. c',4 (cid:9) L'wta e%c7L4cea para su factura consagra el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal. En efecto: 1.- El libelo aparece encabezado con la mención a la violación indirecta del artículo 323 del Código Penal,, la cual ubica expresamente en la modalidad del error de hecho, pero en ninguna parte del libelo se aclara cuál es la especie de dicho error . si por falsos juicios de existencia o de ideñtidad.. Por el desarrollo de ese reparo se infiere que lo planteado es el yerro de existencia, ya que el casacionista enlista varias pruebas que, en su sentir, ignoró el fallador, pero no extrae de dicha. relación la INCIDENCIA que tales pruebas comportan frente a la• condena que por homicidio soporta el procesado ... HECTOR.
RAMON PEREZ ASCENSIO.
Esa simple enunciación de pruebas sencillamente: significa que el reproche carece de sustentación e impide, por tanto, una respuesta de fondo por parte de esta Sala, pues las conclusiones .,I que saca él actor de lo que, a su juicio, Indica cadaunadeIas
pruebas señaladas como omitidas en su valoración, devienen en
- !'':
CM CIbN No. 16.000
• Is HORR.PEREZA.
HO4ICIDIO.
S 6,a deL4ca meras apreciaciones personales, máxime que. luego. controvierte Oía credibilidad" que el fallador le dio a la con lesiófl qiie hizo el acusado en su primera intervención injurada, pretendiendo que, én cambio, se le crea al mismo cuando en ampliación de indagatoria dice "no recordar nada" de lo sucedido debido al estado de embriaguez en el cual estaba inmerso, aparte de que en este punto rigurosamente no se controvierte la responsabilidad del procesado, pues aceptando en gracia de discusión que haya tenido amnesia al respecto, tal cosa no lleva derechamente a deducir que no haya sido él quien disparó a su hijo. Is pertinente recordar al casacionista qué la credibilidad" en cuestión no puede alegarse al amparo del error. de hecho aducido, el cual se remite es a una tergiversaciónMATERIÁL de la prueba ó á la valoración de la misma en contra de los principiós de la lógica .y lá sana crítica (C.P.P.art.254), por lo que esta clase de yerro asume el nombre del falso juicio de identidad. Esto, teniendo siempre en cuenta que ante la ausencia de la tarifa legal, es bajo los citados parámetros que el juzgador debe ialorar lasPruebas., :.: • 1.z .
CASACION No. 16.000.
HECOR R. PREZ A
HOMICIDIO. Ç Así las cosas en esos términos el demandante hace una
sustentación inadecuada, la que se pone de manifiesto con la ilógica conclusión en el sentido de que como -reitera el censorel acusado no recuerda nada de lo sucedido, ello,.,Nconlleva a ¡ establecerque quien disparó fue una persona totalmente distinta al procesado" (11.112). S 2.- Ahora bien: acerca del reclamo de que hubo una búsqueda de la verdad en el proceso" (ti. 113), el mismo, en caso de estar sustentado, encajaría en un vicio de procedimiento... por atentado a la 'investigación integral' (árt, 333 C.P.P.), aducible entonces dentro del marco de la nulidad, causal tercera de casación (art.220 i.d.). La ya anunciada inadmisión de la demanda llevará a la deserción del recurso extraordinario aquí interpuesto, lo que se hará en decisión inimpugnable (arts.197 y226 C.P.P.). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL.
-, -~ (cid:9) lo CASACION No. 16.000 19(cid:9) 4
}ECTORLPEREZA
~CIÑO. '.. RESUELVE 1.- INADMITIR, la demanda de casación presentada a nombré del procesado HECTOR RAMON PEREZASCENClO 2.-C omo corolario se declara la deserción de dicho recurso. 3.-C ontra esta decisión no cabe recurso alguno (C.P.P.,arts. • 226y197). cópiese y cúmplase.
• EDG BANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLLPON No.: 16.00o .:'. flECI'ORR.
HOMICIDIO.
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CARLOS
1 ¡
E. MEJI E
C ARLOS.
ALVARO ORLNO PEREZ PINZÓN PIN
/ /
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria