CSJ - SP16012(23-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16012(23-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
CASACIÓN N° 16012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado PonenteDr. JORGE E. CORDUBA POVEDA Aprobado acta N° 103 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud presentada por el defensor del procesado
Luis Armando Espitia Peñaloza.
ANTECEDENTES
1. El citado profesional del derecho, en escrito presentado ante esta Corporación el 5 de abril del año en curso, con fundamento en el artículo 244 del C. de P. P, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.
2. El Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá confirmó, mediante sentencia del 19 de noviembre de 1998, la condena que el Juzgado 71
Penal Municipal de la misma ciudad profirió en contra de Luis Armando Espitia Peñaloza. t7' (cid:9) e't
CASACIÓN N°, 6012
Interpuesto oportunamente el recuiso extraordinario de casación discrecional, fue concedido.
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 30 de junio de 1999, declaró ajustada a las exigencias legales la demanda presentada y dispuso correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal para emitir el correspondiente concepto.
Encontrándose el proceso en ese trámite, se solicitó el expediente para resolver la petición elevada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la pien ogativa de desistir del recurso extraordinario
le asiste a la parte que lo interpone, siempre que se manifieste antes de que la Sala decida (art. 244 del C. de P. P, modificado por el 15 de la Ley 553 de 2000). Teniendo en cuenta la anterior premisa resulta procedente la petición formulada por él defensor del procesado. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, o
CASACIÓN N° 16012
RESUELVE: ADMITIR el desistimiento del recwso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado LUIS ARMANDO ESPITIA
PEÑALOZA.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Ti bunal de origen. Cúmplase.
CAÑLOS EDUARDO kAE4iA ESCOBAR
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