CSJ - SP16039(25-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP16039(25-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
1L
CASACION DISCRECIONAL No 16039
OP-LANDÓ DURAN ARENAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DI-. CARLOS E MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta N0187 I-D-antafé de Bogotá DC1, veinticinco (25) de mayo de 2000 VISTOS Decide la Corte la admlsiblfldad del recurso de, caaclón excepcional Interpuesto por el Procurador 54 Judicial en lo penal, contra la sentencia de¡ 19 de mayo de 1999 proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, .a través de la cual condeno a ORLANDO DURAN ARENAS como responsable del ¿éllto de violencia lntrafarnillar .
ANTECEDENTES
1
REPUBLICA DE COLOMBIA
CASACTON D1SC.ECINAL No 1603
ÓRLNDO DURAN 'ARENAS l~~A y9wwMa tve ¡ El día 2 de abril de 1999, Ja pareja conformada por ORLANDO DURAN ARENAS y Norma Constanza Torres, quienes se encontraban hospedados en el hotel "El Rey" ubicado en la calle SS No 17 A' -46 de la ciudad de Buc&amanga, tuvieron un altercado en el que fue necesaria la Intervención de las aUtorIdades, debido a las heridas ocasionadas a Ja mujer por DURAN .ARENAS quién se encontraba en estado, de alicoramlento. e Por loS anteriores hechos, la Fiscalía Delegada antela Unidad de Vida profirió medida de aseguramiento °' conslstente• en
caución contra "ORLANDO DURAN ARENA-S.comol responsable del delito de violencia lntraíamlllar en detrimento de su compañera, permanente Norma Constanza Torres Figueroa, La resolución acusatoria proferIda contra el encartado se produjo el 30 de julio de 1998. El Juzgado Octavo Penal del Circuito dlctó sentencia de prlrnr grado el 26 de febrero de 1999 mediante la çuai condenó a DURAN ARENAS a la pena de 12 meses de prisión, como autor responsable del delito de violencia Intrafamiliar, a la accesoria de interdicción dederechos y funciones públicas por el mismo 2
(LL;L,J
REPUBLICA DE COLOMBIA :PSJ•cIoN DtSCPECIOfPL No .6O39
L.NE)o LLA.N F al pado de perjuicios rnaeriaIes y morales a favor de Lit1(cid:9) J.dJJ..Lt(cid:9) LUi LtURJ k(cid:9) tJt(cid:9) lV-7 Ut(cid:9) ci Lt.i Utide con d clon a ue Ti (cid:9) çcnfirmad ibunal Superior do. Bucaramanga ci 19 de 1 FUNDAMENT 5. DF LA CASACTON DT.SCPFCIONJ\L PCseior Procurador S4 lunLial en asuntos nenales que la (cid:9) ación ind$scíirnln&la de ft 1996 ha aenerado impacto e incertidumbre por Li exaqeración de os i ece que no enlendieroii muy bien kj; jurisprudencias de
(cid:9) Constft14ckI . Co' te Suprema de 3uUcia. (cid:9) de las circi;tand ncIohante.s' que deben ser tui CL±nI_d EI (cid:9) 1ri (dIl CdCÓI (cid:9) IIJI Ídica (ifi Id teiaCOn tdnIiiia y (4LV-: ameritan la COfl(eSIóli del recurso para Que se 1 U sien! e lurisprudencia que aarantice la (cid:9) I IUtc otec ó(cid:9) (cid:9) l derechos .ndnmnLles
REPUBLICA DE COLOMBIA cASACION DIScRECI6NAL No 16,039
ORLANDO DURAN ARENAS Aduce que los operadores de justicia han venido aplicando la ley de violencia int}afamiliar de manera indiscriminada sin adentrarse a analizar la relación conflictiva familiar, lo que dio pie a la injusticia judicial por el proferimiento de sentencias condenatorias por cualquier simple y nimia discusión famtilar, lo que tiene atemorizada a la comunidad doméstica y por lo cual es necesario el desarrollo a fondo de la jurisprudencia 'De los delitos contra la armonía y la unidad de la familia' a nivel de casación, caso por caso. Estima el recurrente que los fallador?s, con-estribo en el inciso 20 del artículo 42 de la Carta Política sustentan las sentencias condenatorias que tienen alarmada a la comunidad nacional,, la cual no se puede interpretar corno se hace en la sentencia impugnada, que cualquier forma de conflicto Interfamiliar se considere corno violencia destructiva de la armonía y unidad:
familiar. •M is adelante expresa que en múltiples alegatos se ha sostenido que el delito de violencia intrafamlilar, conforme al texto y al tenor literal de iá Ley 294 de 1996 y la. filosofía que la Ilustra, es un hecho punible querellabie que admite la conciliación y el desistimiento por tratare de un delito contra REPUBLICA DE COLOMBIA ji j ¿_,__,n,,,,,,r,rnr j!_•n j ¡(cid:9) CASACION D11.5 ECTcAL No i6O3 cP:LAtD UN PEÍ 4 5 7 Sd&e 1—(cid:9) QUE SE: Int grn al hrHln rx, ca ihlk 1, nftículos 25i -(cid:9) I ,. c. i. 4 t_.j t(cid:9) C &J,tj - i4 '+ 4 41 au 0 11 ordenaal -ue7 nroctirar por todos 105 medios leciñles fl SU adcance, torni jhs. de solución ni conflicto Intrafamiliar entre el aorsor (cid:9) ctirra, lo que no ocOrre. sí € aarava rl cohflictQ con :pfltflr;c; condenatorias inexorables como hta el momento ocurrIendo. r_srJflIa ilPí -"3ft) 1i' se aclare lJT'- soin 1Q5 delitos y cLiaIe COflLIr3VOflC3OflES de las cilio habia la Lev, porque hasta ahora tDd las conductas se transFormaron en delictuosas en cntsi de kcontjaveqcioncs y del procedirnknto oral
transformó en ordinario, neta ríentie escrito y con ¡un de ¡a misma. k-'y. A.si mismo sta discuta en casación (cid:9) U 'UI(cid:9) k(cid:9) fJ!OL1LCI0(cid:9) tiIi iÇ_Cit t.,3 1 CI \rCuic) ilai, en razón de ciue & mresente caso se acredtó con el (cid:9) te,Limor1io de pa reja de descono icd , os que -,.--.(cid:9) ._.....i,..._.(cid:9) - _I 4_..l.- J.L ,_._.-_ 3.__ _j_ .LLC.i)!i JQ, í;r(cid:9) UI' si r Ç If(cid:9) _h 4C ---.-'- .....(cid:9) _._1 -_1un (i Tese n te u L1J U€ k.iiUS (cid:9) por CSLt es condena a la pena de ntc'rdicción de derechos (cid:9) biitas, tiempo ¡Llalal de la principal, lo cual c
REPUBLICA DE COLOMBIA
C!P.C1ON D!SCRECIOf1!L No ÍSY OPL\NLO(cid:9) .EN d mo por ser un reaoo de muerte clvii' ene! que arflrIte se tie de e! derec Li ( I!(id7iflí.(cid:9) votar T a qld de ncu en te con icec!entes
CON n. ES
5(cid:9) 1- -s coini3etE.nte la Corte pn-a nronuncrse sobre.
dmV4iDJMdad dCi recurso de casación discrecional por trarse de una entenci3 proferida ncr LI1 Tiibunai d9. strito Judicial, (cid:9) jflí) C11(!1 PUFI'5 de ¡sión es inferIor a ¡o sek años y 1 Lic ¡IiiL1eStQ dentro dE t€rm o leci por e! Procurador 4 JLIdICIH• en Asuntos Penies, quien posee leqItimlda d para dii ¡o. LncuenLra la Sai. sin embaroo, QUE !s rones aducidas por Stl5fc)Cii nS: L)€:SiLUeStOS; pai SU drMies COfl E-JJ:s no lout a demostrar que en este pronulicianQento de la Coite para e (cid:9) arrol!o d la jtJ lOflCifl
REPUBLICA DE COLOMBIA
/ ¡ N DiSCPC!NAL NQ i4C3 -(cid:9) ,--,,.. •?L-4LJ'-J LL'f.!'4(cid:9) C4ftde(cid:9) 7td4C E:StOS eventüs ES flecesailo QL(cid:9) ( Interesado demuestre., sea sumariament.e. la exlstencla de vacos o confusiones ectode 105 textos leo.aks o del tema que se trate y que -: eMa no ex!sten interpretaciones judiciales o que los (cid:9) t)c; iuncinientos eÍcctuados(cid:9) rcsu!tan(cid:9) deficientes o CÇ!fltIdCtOliOS caso(cid:9) que o cpa(cid:9)(cid:9) en ó(cid:9) (cid:9) Sa1 5:e observa que en
SIC cjtuci etvnda por el señor Procurador JudIcIal para due e.sarroiie la jurisprudencia en torno a la Ley de vioienci traamIiiar, no señala oxpresamente. si lo que pretende es ile el' aicanc iritcr)rtativo de akiuna disposición, o se ÇFOi 1.1 r:__ 1 sonreakiun aspect.o que no ha sIdó desarrollado de Fftíd uflchnte por la jUrjpiijdencij o se reac.e la J(cid:9) i 11cae1ji de lJoSlck es d IsÍj ni kas. renlie. cc Ter,:i Qer rdiiddd, atribuye a los Jueces £&CUi Crcuito laaplci ó (cid:9) m(cid:9) ey de viOlencia mU aÍ iiilIi coil desconódinjento del artículo 42 de (cid:9) PolÍtIca, C:ual I)VE(cid:9) l S€f'it€i1CiEi lífl)uqJ3da '.,. A ie CUi € (cid:9) flld c1(cid:9) oHç iR_LQ Ii Itel Ja m,uR1 , ds} sc la rn(cid:9) pírrica de las screpanclas farni!iare:s, pueda onsiderrse corno VIO, ien 12 destructiva de 1a armonía y
REPUBLICA DE COLOMBIA
CASACION DtsCRECloAL No 1603
ORLANDO DURAN ARENAS unidad familiar,.."; que con Interpretaciones tomo la del asunto en exameM.se cometen injustícias contra la familia, "que está siendo condenada y convertida, con abuso del
derecho en delincuentes comunes por simples riñas dorñéstléas sin ninguna trascendencia que podrían ser de competencia del Juez de Familia...". Tales argumentos no Justifican la concesión del recurso pues el recurrente sólo pretende fijar su criterio en punto a la competencia para conocer del delito dé violencia intrafamlflar y el alcance que se le debe dar al mismo. Tampocó es posible que la Corté se ocupe de dilucidar, en torno a dicha ley, cuáles son los delitos y cuáles (as contravenciones; o los medios probatorios con los que se puede acreditar el vínculo familiar, como lo solicita el señor Procurador,, porque tales aspectos son el fruto de su inconformidad con la sentencia impugnada a través de esta via excepcional y no de alguno de los motivos expresamente previstos por Ja ley para su viabilidad
REPUBLICA DE COLOMBIA
C4SACIOt4 DIsC.EC!ciNAL..No 15O3 1.Hr_4LLLl'4(cid:9) -4 de e2 t e710 i Cc PenI, 1
RFSULVE Nr: FrEP. e recurso de CasIC ti eXce!XIOI1i iflterpUeSt( z:or ci Procurado 54 lludIc:Ial en /\suntes Pene.s.
tiuese Ni Curnp!ase / TL.jLLfl LEr;/ .:• Ot(cid:9) E. -- C)PJ' OBAPsc)VED