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CSJ - SP16049(04-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16049(04-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

PJ\D. 1 DESJflF1NTO

ValliliW A Tfl PA7 ce e L 5u de tri!!' T (cid:9) $Z1(cid:9)

SALA DE CASACIÓN PENAL

Mtr2do Fone!ite: (cid:9)

Df HERMAN ..ALA' LANOS

Aprobado acta No. 1 71 Bogota, DO,c uatro () deocf ubre de dos tnH uno de.istimntri prréritado por 1etenor i} prr)cesad.. I.u: ALBER íO PAE/. BAION & reçuro exhic dhi3rbo f.IC ccn interpuesto óntra la sentencia de un a dcI 1rbunal Superor de! Disirito Jucicif de Yopal, por & :1Hto de hornididio.

REPUBLICA DE COLOMBIA

0In I1r10 -1 20RAD 189 -4(cid:9) '

SISTIMIENTO

LUIS ALD PACZ flAROPI

411 Yte t9'e»ta CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el defensor del procesado PAEZ BARON, contra la sentencia condenatoria de marzo 24 de 1999 por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judftial de Yopal confirmó la proferida ..por el J.u4ado Promiscuo del Circuito de Óroou (Casanare), mediante lo condenó a la pena de 306 prisión por el delito de homicidio. 2.- La demanda de casación presentada por el defensor del procesado se declaró formali-nenteí ajustada a derecho y se dispuso correr de ella traslado al Procurador

Delegado en lo Penal, para su concepto. Encontrándose el proceso en ese trámite, se presenta escrito que obra folio 21 del cuaderno de la Corte, mediante el cual el defensor del procesado manifiesta que "desiste de la demanda de casación" Como quiera que la prerrogativa de desistir te , asiste a la parte que lo interpone, a condición que se manifiest e antes de que se tome la decisión que corresponda conforme a la preceptiva del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal

REPUBLICA DE COLOMBIA RAD. 1804 ISTIMIENT() i5

LUIJO (cid:9) .4 AEZ DARON (___z'(cid:9) flI '-o2 tØu establece que señala(cid:9) podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida" Como aún en el proceso de la referencia no se ha proferido concepto por parte del Procurador Delegado,,, 'y por lo rnismo, no se ha decidido el asunto, resulta viable su aceptación y como consecuencia la devolución del expediente al Jéspacho de origen.

Atendidas las razones : expuéstas, la Corte

Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,, RESUELVE 1.- ADMITIR ' el desistimiento del recurso éxtraordinario de casación interpúestó a nombre del procesad o LUIS ALBERTO PAEZ BARON, expresado pór su defensor. DEVOLVER el expediente a la oficina de origen

REPUBLICA DE COLOMBIA RAU. 16049. flSISTIMIENTO

LUIS ALOE RIO VAEZ BARON

1

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) • GE C0 OBA POV

HERMAN LAN CASTELLANOS(cid:9) CARLi . t.ALEZ ARGOTE

EDG MBANA TRUJILLO

ALVARO ' PÉREZ PINZON(cid:9) PIILSON PINILLA FINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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