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CSJ - SP16053(13-08-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16053(13-08-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CAAC!QN No. 10.0153 ,ANLLELO METAUTE MEJIAyOTRO Desistimie l og'1e Çna (i %/b

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Poonneennttee;.-

DDrr.. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta Nr', 92 Bogotá, D. C., agosto trece de dos mil dos. VISTOS El procesado ANLLELO METAUTE MEJIA, condenado junto con Rolando Arley Guarín Gómez por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, en fallo del 28 de septiembre de 1998 a la pena principal de 22 años de prisión como coautor de los delitos de tentativa de homicidio, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, fallo confirmado en su totalidad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Medellín el 18 de diciembre de la misma anualidad, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta que es su voluntad desistir del recurso de casación interpuesto contra la mencionada sentencia. 2

CASACJON No. 18.053

ANL LELO METAUTE MEJtAyOTRO Desistimi to CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 230 del vigente Código de Procedimiento Penal dispone como igualmente lo hacia el Art. 15 de la ley. 553 de 2000 que modificó el 244 del Estatuto Procesal recientemente derogadoque "podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida". Cuando el desistimiento del recurso de casación lo expresa el sindicado, la Sala ha dicho que con el fin de preservar la

efectividad de la defensa técnica (Artículo 127 Código de Procedimiento Penal), debe auscultarse con el defensor si coadyuva o no aquella manifestación. En el evento bajo examen, luego de que se solicitó al defensor de METAUTE MEJIA que especificara si respaldaba el desistimiento que éste elevara, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifestó "...coadyuvo la renuncia que mi asistido hiciera de la demanda de casación que en su momento se presentó a su favor, con el fin de respetar la voluntad de aquel en tal sentido...". En ese orden de cosas, según lo dispuesto en la norma inicialmente comentada y aunque en este asunto ya se cuenta c-c,n Pl cnnrpnt -n - -d -1 -- < --;ñ --o r - P --r -n .c .(cid:9)t irdrr í)Ic -i do nnra li Casación Penal, en turno para la elaboración del proyecto que ponga fin al (cid:9) in4ia, 3 (A5(cid:9)

CASACION No, 16.053

ANLLELO METAUTE MEJLAy OTRO Desistimiwjto recurso, deberá atenderse la voluntad explícita del enjuiciado; en consecuencia, no queda otra alternativa que admitir el desistimiento manifestado por éste. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación invocado por el procesado ANLLELO METAUTE MEJlA y coadyuvado por su defensor.

2. Respecto de Rolando Arley Guarin Gómez el trámite

seguirá su curso. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ALVARO OR DO PEREZ PI NVON

4

CASACION No, 10.05 3

ANLLELO METAUTE MEJIAyOTRO Desistimie o 7Vf4 (cid:9) /»m (JA 1LilJ(I:fJ

LEDA RIPOL BA / DA

HERMAN ÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLO A GAL = GOTE

JOR EANÍRAL GM GALLEGO(cid:9) EDG 1 •MBANA TRUJILLO

Ni LSO)(PI Ni

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