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CSJ - SP16063(30-09-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16063(30-09-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Rad. 16063.Casación. Carlos García Morales CASACION DISCRECIONAL-Causales de agravación Los fundamentos esbozados por el memorialista para obtener la admisión del recurso apuntan a demostrar que en estas diligencias se han violado derechos fundamentales, y es posible desarrollar la jurisprudencia. El recurrente pretende que la Sala se pronuncie en relación con el tema de las causales de agravación, esto es, que deben estar demostradas al momento de imponerlas, porque inciden en la dosificación punitiva. Sin embargo, olvidó el memorialista que en este tipo de casación es requisito indispensable sustentar de manera clara las razones por las cuales considera indispensable que la Sala acceda a revisar las diligencias.

PROCESO No. 16063

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

Aprobado Acta No. 149 Santa Fe de Bogotá D.C., septiembre treinta de mil novecientos noventa y nueve. 1 Rad. 16063.Casación. Carlos García Morales VISTOS Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional interpuesta por el Procurador 316 Judicial II en lo Penal. ANTECEDENTES 1º.- El Juzgado de primera instancia, comandante del Batallón de Infantería No. 10, el once de febrero del año en curso, condenó al soldado CARLOS GARCIA MORALES a la pena principal de siete (7) meses de arresto, al hallarlo responsable del delito de deserción. De igual forma ordenó recabar las órdenes de captura impartidas en su contra y señaló el lugar donde debía purgar la

condena. 2 Rad. 16063.Casación. Carlos García Morales 2º.- Consultado el fallo ante el Tribunal Superior Militar, lo confirmó sin ninguna modificación mediante fallo de fecha once de mayo del año que avanza. 3º.- El procurador 316 Judicial II en lo Penal, ante dicha colegiatura, interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación discrecional. FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE El recurso interpuesto, según el recurrente, tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de libertad y debido proceso, los cuales han sido vulnerados en las instancias, y, a la vez desarrollar y unificar la jurisprudencia, en un tema tan importante como es la tasación de la pena, para impedir que se sigan imponiendo cantidades punitivas superiores al mínimo señalado en la disposición, sin estar demostrada ninguna causal de agravación punitiva bien sea específica o genérica. 3 Rad. 16063.Casación. Carlos García Morales Agrega que tres de las cinco salas existentes en el Tribunal Superior Militar, consideran que cuando una persona incorporada a las filas de la fuerza pública se ausente del servicio por tiempo superior a seis (6) meses, o de manera definitiva, la pena a imponer será aumentada, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código Penal Militar, numeral 11, lo que conlleva a la aplicación del artículo 61 ibídem, “por hacer mas nocivas las consecuencias del hecho punible” El ilícito de deserción tiene ocurrencia cuando el uniformado se ausenta del servicio sin ninguna justificación, por lo menos durante cinco días. La sanción para ésta conducta puede disminuirse en aquellos eventos en que el sindicado se reintegre

dentro de los ocho días siguientes a la consumación de los hechos, disposición análoga a la contemplada para la fuga de presos. En un capítulo que denomina “conocimiento del atraso en su reintegro” manifiesta que “Tiene su origen en la norma judicial debido a que el juzgamiento de este crimen es breve y sumario, el procedimiento es el especial, consagrado en la norma 694 del Estatuto Punitivo Castrense”. Considera que la mora judicial tiene una relación proporcional con la sanción impuesta, a tal punto que si existe la 4 Rad. 16063.Casación. Carlos García Morales primera se aumenta la pena, de lo contrario es viable imponer el mínimo de la pena. Una interpretación correcta del delito de deserción es que la conducta se agota simplemente con el hecho de que el autor no regrese jamás, sin que de dicha conducta se derive ninguna otra consecuencia nociva. Respecto a la agravante contemplada para este ilícito, como cualquier otra, requiere de motivación. En este caso, es indispensable demostrar que el comportamiento efectivamente causó serios traumatismos a la institución, lo que indica que la simple prolongación en el tiempo de la ausencia, no es un argumento válido para imponer una pena superior al mínimo, sino que por el contrario debe fundamentarse en el daño causado a la institución. En síntesis, “no se hace mas nociva las consecuencias de su huida, quien se libera del servicio militar en forma prolongada o absoluta. “Y no negamos que produce unas consecuencias momentáneas: en el orden organizacional y jerárquico de la institución, pero nunca por el transcurso y permanencia de su

ausencia: se alargan las consecuencias” 5 Rad. 16063.Casación. Carlos García Morales Concluye diciendo que “No está probado en que consistió hacer mas nocivas las consecuencias: cuáles fueron?, dónde están?, son meras elucubraciones, fantasías, irrealidad y el derecho debe basarse sobre hechos”. Lo que se pretende es garantizar el derecho fundamental de la libertad, recuperar el debido proceso y unificar la jurisprudencia en la Justicia Penal Militar CONSIDERACIONES DE LA SALA: Es procedente la impugnación excepcional en el presente asunto, pues se trata de sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar, y la pena establecida para el delito de deserción inferior a seis años. De otra parte, por disposición legal, la Sala es competente para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. 6 Rad. 16063.Casación. Carlos García Morales Los fundamentos esbozados por el memorialista para obtener la admisión del recurso apuntan a demostrar que en estas diligencias se han violado derechos fundamentales, y es posible desarrollar la jurisprudencia. El recurrente pretende que la Sala se pronuncie en relación con el tema de las causales de agravación, esto es, que deben estar demostradas al momento de imponerlas, porque inciden en la dosificación punitiva. Sin embargo, olvidó el memorialista que en este tipo de casación es requisito indispensable sustentar de manera clara las razones por las cuales considera indispensable que la Sala acceda a revisar las diligencias. En el caso que nos ocupa, la fundamentación no demuestra la violación de ninguna garantía, luego los argumentos se quedan en el solo enunciado sin que se precise la importancia que

reviste acometer su estudio el cual conlleve el restablecimiento del derecho. Lo mismo ocurre con el otro motivo al que acude el recurrente, esto es, el desarrollo de la jurisprudencia, por cuanto no 7 Rad. 16063.Casación. Carlos García Morales atina a indicar si lo que pretende es someter a estudio la interpretación de la norma que regula las causales de agravación, o si por el contrario, lo que ocurre es que los pronunciamientos en tal sentido han sido insuficientes y deben ampliarse, teniendo como referencia los hechos objeto de investigación en el proceso. En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación excepcional, y se devolverá el expediente al despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalR E S U E L V E Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el Procurador 316 Judicial II en lo Penal. Para que se surta el trámite subsiguiente se devolverá el expediente al Tribunal de origen. 8 Rad. 16063.Casación. Carlos García Morales Cópiese, notifíquese, y cúmplase.

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA

Salvamento de Voto

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E, MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 9 Rad. 16063.Casación. Carlos García Morales 10

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