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CSJ - SP16066(06-02-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16066(06-02-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Un

EDUARDO F. FLOREZ E.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEiAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobada Acta No. 13 Bogotá D. C., seis (06) de febrero de dos mil LflO (2001). VISTOS Decide la Sala sobre la viabilidad de ordenar la acumulación de dos procesos que cursan en la Corte contra el exgobernador del Departamento del

Guaviare, Dr. EDUARDO FRANCISCO DE JESUS FLOREZ ESPINOSA. 9'7id(cid:9) z

Unica No. 16.066

EDUARDO F. FLOREZ E.

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. A través de la resolución del 17 de jun de 1.999, el Despacho del Fiscal General de la Nación, dictó resolución acustoria contra el Dr. EDUARDO FRANCISO DE JESUS FLOREZ ESPINOSA en su condición de Gobernador del Guaviare, como presunto autor responsable del delito de falsedad; actuación que tras obtener ejecutoria la acusación, arribó a la Corte para el impulso de la fase del juzgamiento.

Practicadas las pruebas anticipadas dispuestas descorrido el traslado del artículo 446 del Código Procesal Penal, se señaló el día 21 de febrero próximo para realizar la audiencia pública.

2. Procedente del Despacho del Magistrado Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PJNZON, se recibió el expediente con radicación 16.659, adelantado contra el mismo Procesado, con el objeto de(cid:9) se estudie la viabilidad de

acumular las causas, al tenor de lo estipulado eh loí, artículos 95 y 96 del Código de Procedimiento Penal. En el se constata, que el Despacho del Fiscal General de la Nación, dictó el 28 de septiembre de 1.999, resolución de acusación en contra del Dr. FLOREZ ESPINOSA, como presunto autor responsable de los delitos de celebración indebida de contratos y falsedad documental, cometidos en concurso; proceso Uni o. 16.066 EDUARDO F. FLOREZ E. y%' enviado a esta Corporación una vez ejecutoriada la decisión, para el rito de la causa. Actualmente el trámite está en espera del pronunciamiento de la Corte, sobre las peticiones elevadas por los sujetos prncesales, dentro del traslado previsto en el artículo 446 del Código Procesal Penal.

3. Pues bien, de acuerdo con las previsiones del artículo 91 de la Ley Procesal Penal, es un imperativo acumular los procesos cuando quiera que se presente alguna de las siguientes hipótesis, siempre que las resoluciones acusatorias hayan alcanzado su ejecutoria: 3.1. Que contra una misma persona cursen dos o mas procesos, así en ellos figuren otros procesados. 3.2. Que se adelanten dos o mas actuaciones por delitos conexos, no investigados conjuntamente.

Para el presente caso, como quiera que ISala impulsa en contra del exgobernador del Guaviare Dr. FLOREZ ESPINOSA, dos procesos en la etapa del juicio, con resoluciones de acusación obviamente 6jecutoriadas, y por hechos y

delitos diversos, es procedente ordenar su acumulación jurídica. En consecuencia, se dispone suspender el trámite del proceso No. 16()66, que está pendiente de la celebración de la audiencia pública el 21 de febrero del corriente año, en tanto se logra la uniformidad en el estado procesal de la resarte actuación.

EDUARDO F. FLOREZ E.

A partir de esta declaración las actuaciones Enteriores y las posteriores a la acumulación integrarán un solo proceso, con arreglo a lo estipulado por el artículo 95 del Código Procesal Penal; por lo mismo, se procederá a cancelar la radicación No. 16.659. Atendiendo la unidad de defensa que rige en el proceso penal, se ordena solicitar al procesado determine en cabeza de cuá1, de los dos defensores que lo asisten, quedará su representación judicial. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE PRIMERO: Disponer la acumulación de los procesos números 16.066 y 16.659, seguidos en esta Sala en la etapa del juicio, contra el exgobernador del Departamento del Guaviare, Dr. EDUARDO FRANCISCO DE JESUS FLOREZ

ESPINOSA.

SEGUNDO: Suspender el trámite del procedbNo. 16.066, pendiente de la realización de la audiencia pública el próximo 21 ae febrero del corriente año, mientras se obtiene la uniformidad en el trámite procesal de la causa No. 16.659.

Unica No. 16.066

EDUARDO F. FLOREZ E. 77'(cid:9) W7 o Lev

TERCERO: Solicítese al procesado informe.uál de los dos abogados que lo venían asistiendo en las actuaciones, lo coniinuará representando en el proceso.

CUARTO: Cancélese el radicado No. 16.659.

Cópiese, notifíquese y cúmpase.

C LOS EDUARDO EJ A ESCOBAR

FERNANDO E. ARBOLEDA RIP /€ORDBA POVEA

(

ARGOTE(cid:9) JORG AGOMEA GALLEGO

9

EDG BANA TRUJILLO(cid:9) ALVARO OF(cid:9) PEREZ PINZON Unica o. 16.066

EDUARDO F. FLOREZ E. 7í?(cid:9) c7 (7/ ÍC

S A TE PORTILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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