CSJ - SP16068(01-02-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16068(01-02-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
Ád6'c (cid:9) /OfidftZ
CASACIÓN N° 16.068
MIGUEL ANTONIO LEAL OVIEDO 5 í,emc(cid:9) i%~~
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 013
Santafé de Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil (2000). VISTOS A través de este pronunciamiento decide la Sala sobre la procedencia del impedimento manifestado por uno de sus integrantes. ANTECEDENTES 1.- El Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia del 23 de febrero de 1999, condenó al procesado Antonio Leal Oviedo a la pena principal de 25 años de prisión, como autor del delito de homicidio. 1
CASACIÓN N° 16.068
MIGUEL ANTONIO LEAL OVIEDO a'
(OOe(8 (cid:9) 2.- Inconforme con la anterior decisión, el defensor del citado procesado interpuso el recurso de casación, el cual fue concedido el 7 de abril siguiente. 3.- Presentada la demanda y encontrándose el expediente para su calificación formal, el H. Magistrado Mario Mantilla Nougués manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto como integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto participó como miembro de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga, que desató el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó al procesado Leal
Oviedo a la pena en precedencia señalada, conforme lo dispone el numeral 60 del articulo 103 del C. P. P. CONSIDERACIONES DE LA SALA La causal invocada por el Magistrado Mario Mantilla Nougués, entre otras situaciones, hace referencia a que el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trata. 2 4 Áií6/iz
CASACIÓN N° 16.06
MIGUEL ANTONIO LEAL OVIED (/2 (00//e /Ø/e/na oxe(cid:9) ecéa Como el motivo expuesto por el Magistrado se adecua al supuesto previsto en la norma citada, es del caso aceptar el impedimento manifestado, sin proceder a su reemplazo por mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros, tal como lo prevé el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Mario Mantilla Nougués, para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su conocimiento. La Sala se abstendrá de reemplazarlo de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
3
CASACIÓN N° 16.068
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ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL BA POVEDIV
CARLOS A GUS O Á(cid:9) ARGOTE(cid:9) EDGA 1!i MBANA TRUJILLO
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ARLO ICOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria 4