CSJ - SP1608-2024(64274)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1608-2024(64274)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente SP1608-2024 Radicación n. 64274 Acta No. 154 Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS Inadmitida la demanda de casación presentada por la defensa técnica de REYNALDO RODRIGUEZ SANDOVAL, la Corte se pronuncia oficiosamente sobre la legalidad de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesta en la sentencia proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la condenatoria emitida el 9 de septiembre de 2022 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por el concurso delictual de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
CUI 76 001 60 00193 2011 22180 01 Casación n. 64274 REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL IL HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En proveído CSJ AP392-2024, 31 en. 2024, rad. 64274, estos aspectos fueron resumidos por la Sala, así: El 25 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 04:00 a.m., en la calle 1 Oeste con carrera 94, sector conocido como «la cañada» del barrio Alto Jordán de la ciudad de Cali, el joven FRANCISCO
JAVIER DÍAZ URIBE —de 18 añosfue perseguido por tres hombres, uno de ellos apodado «culebro», posteriormente identificado como REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL, quien en varias oportunidades le disparó con un arma de fuego sin tener permiso de autoridad competente para su porte y tenencia, causándole la muerte de forma inmediata. (-) El 10 de enero de 2019, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la fiscalía formuló imputación en contra de REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL como autor del punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (artículos 103, 104 numeral 7 y 365 numeral 5 del Código Penal), cargos que no aceptó. Le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión!. Radicado el escrito de acusación? por idénticas ilicitudes, el trámite fue asumido por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, despacho judicial que el 09 de abril de 20193 agotó su verbalización y la audiencia preparatoria el 21 de octubre siguiente. El juicio oral se desarrolló en sesiones de 31 de agosto de 20205; 6 de septiembre y 19 de octubre” de 2021; y, 27 de enero$ y 10 de junio9 de 2022, última fecha en que el juez de conocimiento
anunció sentido de fallo condenatorio. 1 [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. Folios 156 a 158. Archivo Digital [en adelante A.D.] denominado Primera Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023122732787 2 [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. Folios 137 a 142, ib. 3 [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. Folio 129, ib. 4 [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. Folios 96 y 97, ib. 5 [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. Folios 82 y 83, ib. 5 [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. Folios 74 y 75, ib. 7 [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. Folios 71 y 72, ib. 8 [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. Folios 59 a 61, ib. 9 [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. Folios 52 a 54, ib. CUI 76 001 60 00193 2011 22180 01 Casación n. 64274 REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL La sentencia fue emitida el 9 de septiembre de 2022. En ella? la judicatura condenó a REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL como autor del punible de homicidio simple en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Le impuso las penas de 228 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos Y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte
de arma por el mismo lapso. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad [negrilla y mayúscula sostenida original del texto]. El fallo condenatorio fue apelado por la defensa técnica y el 25 de abril de 202311, confirmado en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, sentencia de segundo grado contra la cual, el mismo sujeto procesal interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, cuya demanda la Corte inadmitió a través del auto interlocutorio en cita. No obstante, tal pronunciamiento ordenó el retorno de las diligencias, una vez agotado el eventual trámite de insistencia, con la finalidad de revisar la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma. Vencido en silencio el término para promover mecanismo de insistencia, regresan las diligencias para dictar el fallo correspondiente.
III. CONSIDERACIONES En orden a preservar la efectividad del derecho material como una de las finalidades de la casación y al amparo de la facultad de control constitucional y legal de las sentencias 10 [cita inserta en el texto transcrito] Cfr. Folios 34 a 51, ib. 11 Cfr. Folios 46 a 64. A.D. denominado Segunda Instancia Cuaderno Principal 1 Cuaderno 2023122732612
CUI 76 001 60 00193 2011 22180 01 Casación n. 64274 REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL proferidas en segunda instancia cuando afectan derechos o garantías fundamentales, la Corte se ocupa de revisar el
monto de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesta a REYNALDO RODRIGUEZ
SANDOVAL.
La tasación e imposición de la pena por parte del fallador, no puede ser caprichosa. El Código Penal fija referentes para la determinación de las consecuencias derivadas de la declaratoria de responsabilidad penal, algunos de los cuales se encuentran previstos en los artículos 60 y 61 —tratandose de la dosificación de la sanción— y en el 59 —con relación a su procedencia y entidad—. Dichos preceptos operan como una garantía a favor del procesado, toda vez que restringen el despliegue del poder coercitivo del Estado. En este asunto, los juzgadores desatendieron tales parámetros al privar a RODRÍGUEZ SANDOVAL del derecho a la tenencia y porte de arma. En el acápite dedicado a la individualización de la pena, así se refirió la sentencia de primer grado!2: La conducta probada en juicio oral ha sido por el delito de
HOMICIDIO SIMPLE Art. 103 EN CONCURSO HETEROGI[É]NEO
CON FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS
DE FUEGO AGRAVADO ART. 365 No. 5) del Código Penal, siendo necesario ubicarnos de cara a las previsiones de los artículos 59, 60 y 61 del Código Penal, debiendo partir del delito que contemple la pena m[d/s alta, que en este caso serfíja el delito en contra de la seguridad pfújblica. Así las cosas, la dosificación quedaría de la siguiente manera: 12 Cfr. Folios 48 y 49. A.D. denominado Primera Instancia Cuaderno Principal
1_Cuaderno_2023122732787 CUI 76 001 60 00193 2011 22180 01 Casación n. 64274 REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL Art. 365 216 meses 288 meses Fabricación, tráfico o porte de armas Agravado Diferencia 72 meses Proporción 18 meses 1 cuarto 2 cuarto 3 cuarto 4 cuarto 216 M-234 M | 234 M-252 M | 252 M270 M | 270 M-288 M_ Como quiera que sólo existen circunstancias de menor punibilidad como las establecidas en el artículo 55 No. 1 “carencia de antecedentes penales”, debemos partir del primer cuarto, partiendo de una pena de 216 meses, aumentada en doce (12) meses por el concurso heterogéneo con [hjomicidio, simple, considerando el Despacho procedente y razonable imponer al señor BRE[YINALDO RODR[ÍJGUEZ SANDOVAL, como pena definitiva la de DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) MESES de prisión. Como pena accesoria se impondrá la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que el de la pena principal y la privación al derecho de porte y tenencia de armas de fuego, de conformidad a los artículos 49 y 52 inciso 2° del C.P. [negrilla y mayúscula sostenida original del texto]. Finalmente, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia, el a quo condenó a REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL «a la pena accesoria de inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un término igual al de la pena principal determinada». Aunado al incumplimiento del proceso dosimétrico que debe adelantarse cuando se trata de concurso de conductas punibles (Cfr. entre muchas otras, CSJ SP213-2019, 6 feb. 2019, rad. 50494 y CSJ SP1035-2024, 8 may. 2024, rad. 64631)'3, nótese que, al imponer la pena accesoria de 13 En esencia: (i) dosificar e individualizar la pena en concreto frente a cada uno de los delitos concursados —«pjara ello se debe: (a) determinar los extremos o límites punitivos del delito —art. 60 C. P.—; (b) dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos —inciso 1° art. 61 C. P.— (c) seleccionar el cuarto de movilidad dentro del cual el juez 5 CUI 76 001 60 00193 2011 22180 01 Casación n. 64274 REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL privación del derecho a la tenencia y porte de arma, el cálculo de la sanción, sin mayor razón, se ató al monto establecido para la pena principal de prisión, esto es, doscientos veintiocho (228) meses, guarismo que ninguna atención mereció del Tribunal, a pesar de vulnerar el debido proceso sancionatorio en su componente de legalidad de la pena, toda vez que su fijación ignoró el sistema de cuartos previsto en el artículo 61 del Código Penal.
La Sala ha precisado (Cfr. CSJ SP17024-2016, 23 nov. 2016, rad. 44562) que los criterios y reglas que rigen la determinación de la punibilidad previstos en el Capítulo Segundo, Título IV, Libro Primero de la Ley 599 de 2000, resultan aplicables a las penas principales y accesorias privativas de otros derechos, en cuanto el estatuto punitivo establece un sistema de discrecionalidad reglada en su concreción, que limita la arbitrariedad y el capricho judicial en su imposición (artículos 59, 60 y 61 ejusdem). La obligatoriedad de acudir al sistema de cuartos para la fijación de las penas privativas de otros derechos, entre ellas, la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, es reconocida desde la sentencia CSJ SP1235-2014, 5 feb. 2014, rad. 40019, tesis vigente e invariable. En el caso concreto, la omisión en establecer el ámbito de movilidad punitiva para la privación del derecho a la debe ubicarse para tasar la pena —inciso 2° art. 61 C. P.—; y, (d) determinar la pena en concreto, frente a cada uno de los delitos que concursan —inciso 3° art. 61 C. P.—.»—; (ii) una vez lo anterior, escoger la pena que resulte más grave; y, (iii) aumentar la pena del delito más grave hasta en otro tanto. CUI 76 001 60 00193 2011 22180 01 Casación n. 64274
REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL
tenencia y porte de arma, a partir de sus límites mínimo y máximo determinados en el inciso sexto del artículo 51 del Código Penal, condujo a imponer un monto de pena desproporcionado en relación con el fijado para la prisión. Los doscientos veintiocho (228) meses impuestos en la sentencia, no son asimétricos con la privativa de la libertad, a partir de los límites legales de una y otra. Además, la única pena accesoria igual a la prisión, por excepción legal, es la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, cuya determinación se rige por lo previsto en el inciso final del precepto 52 ídem. Los juzgadores no tuvieron en cuenta el sistema de cuartos al dosificar la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, sino que su monto se determinó por el establecido para la pena de prisión, al cual se equiparó. De esta manera, incurrieron en violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación del artículo 61 del Código Penal, error que, por ser trascendente, impone la casación oficiosa y parcial del fallo para ajustar a la legalidad la pena impuesta. En acatamiento al principio de corrección justa y proporcional (Cfr. entre otras, CSJ SP338-2019, 13 feb. 2019, rad. 47675; CSJ SP2896-2020, 12 ag. 2020, rad. 53596; y, CSJ SP1999-2022, 8 jun. 2022, rad. 57161) que rige para la rectificación de los errores de dosificación punitiva, se fijará la sanción accesoria aplicando los mismos
criterios considerados por el a quo en la determinación de la CUI 76 001 60 00193 2011 22180 01 Casación n. 64274 REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL pena principal de prisión para el concurso de delitos por el cual sentenció al acusado. Así, entonces, por el delito contra la seguridad pública, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma se fija en 12 meses (inciso 6° del artículo 51 del Código Penal). En atención a que, respecto a la pena de doscientos veintiocho (228) meses, doce (12) meses (pertenecientes al incremento por homicidio simple) representan el 5,26%!4, en esta misma proporción ha de aumentarse la pena accesoria. Este aumento es aplicable bajo el entendido que, al tenor del artículo 52 inciso 1 del Código Penal, el sentenciador impuso la referida pena accesoria por ambos delitos, dada la relación directa que el porte ilegal de armas tuvo en la comisión del homicidio en el que participó el acusado. Como la sanción accesoria se estableció en 12 meses, el 5,26% equivale a 0,63 meses, es decir, 18 días. En consecuencia, teniendo en cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución de la pena de prisión, la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, en definitiva, será de 12 meses y 18 días15. 14 Al efectuar un ejercicio de ponderación bajo un sistema de regla de tres simple, operación matemática que ayuda a resolver problemas de proporcionalidad, se pregunta ¿si 228 era el 100%, a qué equivale 12? Gráficamente hablando, al aplicar
dicha regla, se tiene: 12 X 100 + 228 = 5,26%. 15 En la imposición final de la sanción se desestiman las fracciones de tiempo en decimales, pues, como lo tiene establecido la Sala, las penas se fijan en unidades de días completos (Cfr. CSJ SP338—2019, 13 feb. 2019, rad. 47675). CUI 76 001 60 00193 2011 22180 01 Casación n. 64274 REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL Establecida la vulneración de garantías, la Sala casará oficiosa y parcialmente la sentencia para modificar el quantum de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma. En lo demás, la sentencia de segunda instancia permanecerá invariable. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Casar oficiosa y parcialmente la sentencia emitida el 25 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para fijar la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesta a REYNALDO RODRIGUEZ SANDOVAL en 12 meses y 18 días. En lo demás, el fallo impugnado permanece invariable.
SEGUNDO: Advertir que contra la anterior determinación no proceden recursos.
Notifiquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala CUI 76 001 60 00193 2011 22180 01
Casación n. 64274
REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
JORG AN DÍAZ SOTO
10 CUI 76 001 60 00193 2011 22180 01 Casación n. 64274
REYNALDO RODRÍGUEZ SANDOVAL R e?
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