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CSJ - SP16153(21-09-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16153(21-09-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Rad. 16153.Cambio Jeremias Manjarrés. CAMBIO DE RADICACION De conformidad con el artículo 84 ibídem, la solicitud de cambio de radicación podrá efectuarse por cualquiera de los sujetos procesales y por el funcionario que esté conociendo de la actuación, la cual deberá ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda.

PROCESO No. 16153

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

Aprobado Acta No. 142 Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre veintiuno de mil novecientos noventa y nueve. 1 Rad. 16153.Cambio Jeremias Manjarrés. VISTOS La Sala resuelve el incidente de cambio de radicación promovido por el implicado JEREMIAS MANJARRES, contra quien el Juzgado Promiscuo de San José de Guaviare adelanta proceso penal. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El peticionario sostiene que es viable la solicitud por las siguientes razones: Está recluído en ésta ciudad; en el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá se surte acumulación jurídica de penas; puede ejercer en debida forma el derecho de defensa y por favorabilidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2 Rad. 16153.Cambio Jeremias Manjarrés. Dado que el propósito contenido en la solicitud de cambio de radicación es el traslado del proceso del Distrito Judicial de Villavicencio al de Santa Fe de Bogotá, de conformidad con lo

establecido en el numeral 8° del artículo 68 del C.P.P. la Corte es competente para conocer de la misma. El cambio de radicación puede disponerse cuando se demuestre que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal. Ahora bien, de conformidad con el artículo 84 ibídem, la solicitud de cambio de radicación podrá efectuarse por cualquiera de los sujetos procesales y por el funcionario que esté conociendo de la actuación, la cual deberá ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda. En el caso concreto, la Corte desestimará la petición, pues el procesado no acompañó a la solicitud ninguna prueba, careciendo por ende de respaldo probatorio las circunstancias que según su criterio 3 Rad. 16153.Cambio Jeremias Manjarrés. impiden garantizar en el Distrito Judicial de Villavicencio un proceso justo y equilibrado. De otra parte, las razones aducidas por el memorialista no se hallan contempladas en la norma antes mencionada, circunstancia que de igual forma impediría que la Sala se pronunciara. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, RESUELVE Negar el cambio de radicación solicitado por el procesado JEREMIAS MANJARRES. Notifíquese y cúmplase.

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

4 Rad. 16153.Cambio Jeremias Manjarrés.

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 5

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