CSJ - SP16197(15-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16197(15-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
ti: i.igi
JOSE LIN tR S!ÁIÑÁ ZÁRATE
CORTE SUPREMA DE JUSTICiA '
SALA DE CASACIóN PENAL
Magistrado ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TR1JILLO Aprobado Acta No 76 (myo 2/00)
Santa Fe de Bogotá D C ,-quincé (15) de mayo de dos mil (2000) Mediante el presente auto la Sala inadmitirá la demanda de casación presentada por eÍdefensor dé JOSELIN TRASLAVIÑA ZARATE contra la: sentenc;a de marzo 16 de 1 999, medianté la'-.c' 11 I Tribunal Superior del Distrito JudiciaIde Santa fe de Bogotácondenó a dicho procesado a 42 meses de prisión por los delitos de falsedad material en documento públicoagravada por el uso - y estafa. (cid:9) JOSELIN TRAVIÑAARAT ANTECEbEÑ1I 1.- E 12 de abril de 1993 JOSE ISAIAS SAÑCHEZ MATINEZ por intermedio de apoderado, y mediante el respectivo contrato de promesa compró .a JOSELIN TRASLAVIÑA ZARAtE el inmueble ubicado' en la calle 2 No. 52-95 de esta ciudad, por un precio total de 18 millones de pesos, de los cuales pagó 14, a más de que le hizo al mr ueble' varias reparaciones locativas. Desde l referida feché del contrato, Scz Má't•íne quedó e j posesión dl el bien, pero el 25 de octubre. de 1.993la (cid:9) ción 16 A d... ¡4(cid:9) ..•.•(cid:9) .1
Pbllcía, por comiión del Juaádo O 1vil dekClrcuito de Santa fé ' i4'•(cid:9) -!ii',1 Bogotá; pratibó(cid:9) nc:. ..- sØie 1ro ei 1hrieJe, rtedida proveÑenté(cid:9) : de un é-(cid:9) mbro reaiStra.o'(cid:9) 14de 1990) a la ''TJ Escritura qúe Traslaviña le exhibió a Sánchez, y en la cual aparecía Éb comprándole el bin su hermano ÑEL escritura que obviamente nunca fue registradá, siendo el verdadero própiétario el 1últimó de los mencionados, contra quien Alfonso Yepes C&dna promovió proceso 1 (cid:9) 41(cid:9) 1 e, ecufivn Pn e (cid:9)l referidn hindn(cid:9) f) fin de fl(cid:9) Jle bd(cid:9) una letra dé cambio 4 ohvalor de cinco r,Ulones de pesos(cid:9) 4encimñ(ó ;br l 4 1991 ól6ó. 16.191 ÓSELIÑ,TRASLAVIÑA ±ARATÉ Así, se comprobó qué certificdode tradici6r, qú e TRASLAVIÑA le exhibió a Sánchez Martínez, y donde aparecía el registro de la compra hecha a su hermano Pedro Ne, era, por tanto, falso, cono igualmente que el original del verdadero documento se había extraviado de la Oficina de Registro. El inmueble fue finalmente rematado en tal proceso de ejecución. 2 - El nombrado apoderado de anchez Martinez rrójntonces l
dnuncia, la Fiscalía 82 abri6111v stigac5n (fl.2k, el imputado Traslaviña ! Zarate rindió iI!idaáatotia ¿fl41), sé practicaron otsprUbas, y, decidida lá detención preVentiva (fi.108), la investigación fue clausurada y calificada el 25 de octube d-e7 1.996 (fl.133) con resolución acusatoria a TRASLAVIÑA 1 ZARATE por los delitos de falsedad material de particular en documentos público y estafa. 3.- El Juzgado 36 Penal del Circuito de stá capital practicó unas pruebas, celebró audiencia pública (I.20) y d1ó8 eñtencia de noviembre 11 de 1.998 (fl.219) mediáhte la cual en armonía con la acusación condenó al sindicado a 42 meses de prisión y ordenó la expedición de copias para averiguar quién fue la persona de la Oficina de Registro que le colaboró al acusado con el acceso al certificado de tradición y libertad. dZit8.1g PIØdh SLjN,fÁSLÁVIÑA Apelado ese fallo por el deMnsor de 1raiaviña el Tribunal lo 3 1(cid:9) confirma mediante el que ahorá es objeto de la iiignación. La demanda. Baio el título "causal primera de casación" (fl.21 cdno. Trib.) y la cita del artículo 220-1 del Código de Procedimiento Penal, el actor afirma que el sentenciador "le dio (Sic) un valor probatorio superior al qué objetivamente contenta el acta de la inspección judicial praicdaen las Ínstciones d
la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa fe(cid:9) Bogotá" pües desoyó: 1 que allí se constato que el ultimo tegistrq que aparécia én el cértifcado dé 1 tradición y libertad era la bripra de(cid:9) t1éI Traslaviña hib déiIirnÚeble 111(cid:9) ((cid:9) iIjp a "Ariza Segundo Leóhi 22), no apareieido por tanto, el embargo proveniente",ddíJuzgao Ó(cid:9) HdelC,rcutto, "as¡ co o témpocó la Venta dé
PEDRO NEL 1ALAVtÑA a JÓSELIN TRÁSLAVIÑA ZARATE".
Dice que, en cónsecuencia, se ve claro que la falsedad en dicho documento seé co' (cid:9) la referida oficina de Registró, y no por el procesado, de quien dice que tampoco es < óirto que haya exhibido al prometiente comprador Sánchez Martínez los, dpcumentos respectivos (fi.23). 6hí.16.i9 .UOSEÚN TRASLAVIÑÁ ARATE "Por idanterior considero que él JuzgadoPde'&egunda instancia violó en forma dfrecta, por error de derecho normas del EstMuto sustantivo penal, tales como el artículo 50.", ya que no existe prueba "de que el acusado tuviera conocimiento de la falsedad en cuestión" (fl.24 supra.). Dice a renglón'. seguido que "considero igualmeñte que se violó en forma indirecta el artículo 21 de la obra en cita", pues el procesado "nÓ' concurrió a la adulteración del citado folio inmobiÍiarió", por $6 que "mal se le'
puede endilgar que actuó con.dolo" como así msnjo nóØ`Uddahaer l propio con respecto al • :(cid:9) de(cid:9) pu "'" a: hipoco existe prubba" dé qué delib aquél estafas a. Sánhe H Pide entonces que se case el fallo y'se absúe$va al acusado. CÓNS.IDERACIONES bE LA COTE La anterior demanda clue se acaba de durnir en Ib esencial, será 1, inadmitida, ya que 'no cumple, con los requisitos que para su factura prevé el 11 artículo 225 'd'bódigo de Procedimiento Penal. En efecto: Si bien porque el actor estima que el fallador "le dio un valor, probatorio superior" a la inspección judicial practicada en la Oficina de Registro, se infiefe q la yiolacion indirecta es Ía auc,da, por parte alguna del libelo asilo rencionalctor y,por tantb/UÓh'o mhbs precisa cuál fue el error en que se' incuriióai respecto, si de hcho de derecho, y dentro de tos mismo, cuál fue la,especie (si falsos juicios de existencia, de identidad, o de raciocinio). En cambio en seguida se dedica a hacer una valoración personal de la mencionada inspección judicial, para concluir que la 'falsedad no la cometió el acusado sino alguien de la Oficina de ieistro Es más: sin ninguna solución de conthwIad.atega 50 i.(cid:9) :.:.'•íL. DIRECTA del articulo 'det'Codigd Pel("culpabilid-.(cid:9) cónceptb iI1(cid:9) ,(cid:9) 1(cid:9)
-. iL. hmediatamente corftra dofl 1 afi ' ión d tie "no existe prueba" d •1. 3;(cid:9) -(cid:9) •..(cid:9) .(cid:9) ..,(cid:9) ,14 que el acsádo tuvíerc0eniento de la falsedad del documente, referencia iqüé, tehlii'O'inexórábiétñén, t¿ ala vioIciófl INDIRECTA de la ley,. pone más de bulto porque complementa la alegada violación "directa" con el "error de deréchc propió dé la indirecta.
Y en cuanto a delito: de estafa) vuelv afirmaciones de que "no éxite prueba" tampa enunciadoqÚe deja huérfanos de
12 Cas9'h Ñd 16 19 ELW1S1MÑA RAT e cúmulo de falencias, aünadó rncuñple el censor con la obligación de hacer los cargos excluyentes en' cap itulos separados, acaba de redondear el soslayo total de las pautas que para elaborar una demanda de casación trae el inicialmente mencionado artículo 225. En proveído in!rnpugnable, pues, la demánda será inadmitida y el recurso declarado desierto. prócesado JOSELI lásenféticia de marzo 16 de 1.999, mediante la cual el tribunal tistrito Judicial de Santá: Fe de Bo dtá.litóhdehó a dicho procesa delitos de falsidád máterial en documento público -,"",agravada por el uso - y estafa. Øéha Exv
2. Declarar, en consecuencia, DESlERtO. el 'recurso extraordinario
interpuesto.
3. Contra esta decisión no cabe ningún recurso (C.P.P.arts.226 y 197).
Cópiese, comuníquese, devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. /
EDGA ANA TRUJILLÓ
(ERNN